El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un sistema de carácter contributivo, es decir, los aportes de los asegurados deberían ser suficientes para financiar el pago de las pensiones continuas y/o los nuevos compromisos, entre ellos, un aumento de la pensión (artículos 6, 7, 20 y 21 del Decreto Ley N° 19990).
¿Qué es la ONP y cuál es su función?
CAPITULO II- LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL(ONP) – 3.- ¿Qué es la ONP? Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas y su misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad.
- Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los sistemas previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846.
- Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia.
- Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos que administre.
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario – BRC a que se refiere la Ley N° 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima – BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 – BCJA a que se refiere la Ley N° 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley.
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos.
- Conducir los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
- Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.
- Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA.
- Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.
- Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la ONP.
- Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo, proponiendo las recomendaciones necesarias.
- Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
- Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales así como los intereses, multas y moras correspondientes.
- Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva.
- Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.
5.- ¿De dónde provienen los recursos para que la ONP pague las pensiones? Provienen de las siguientes fuentes:
- Recursos Ordinarios: son los recursos asignados por el Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para el pago de las pensiones y para el cumplimiento de sus funciones.
- Recursos Determinados-Contribuciones a los Fondos-: provenientes de la recaudación de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) – Decreto Ley N° 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Contribuciones a Fondos provenientes de las transferencias internas del Sector Público: Constituidas por las transferencias mensuales que efectúa el Banco de la Nación y EsSalud a la ONP. Las transferencias recibidas del Banco de la Nación financian la parte alícuota a su cargo consignada en las Planillas de Pensiones de EMSAL y ENATA.
- Rentas de propiedad: rendimientos financieros corrientes sobre la recaudación de aportaciones del SNP.
- Las donaciones, créditos, legados, transferencias, y demás recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.
- Saldos de Balance, recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento «Recursos Ordinarios», que no se utilizaron a la culminación del ejercicio fiscal 2008, y que se incorporaron mediante Crédito Suplementario en el 2009.
6.- ¿Cuánto va a pagar globalmente la ONP por las planillas de pensiones en el 2009 por fuente de financiamiento? Los montos de pensiones pagados por fondos y su correspondiente Fuente de Financiamiento, se detallan en el siguiente cuadro:
Fondos | Pensionistas | S/. (1) | Fuente de Financiamiento | |
SNP DL.19990 | 443,256 | 3,630,696,570 | 2,022,990,675 | Recursos Ordinarios |
1,594,094,895 | Recursos Determinados | |||
13,611,000 | Recursos Directamente Recaudados | |||
EMSAL | 174 | 1,482,736 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
ELECTROLIMA | 931 | 10,729,538 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
FODASA | 2,175 | 2,705,918 | Recursos Ordinarios | |
ENTEL | 422 | 11,133,097 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
RTP | 67 | 564,453 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
ENATA | 77 | 848,594 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
CACHIMAYO | 10 | 117,173 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
PARAMONGA | 19 | 136,665 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
ENCI | 1 | 9,847 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
ESSALUD DL 18846 | 21,077 | 135,280,875 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
ENAFER | 69 | 544,675 | 6,600 | Recursos Ordinarios Recursos Determinados: Transferencia FCR |
538,075 | ||||
ENAPU | 468 | 12,433,146 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
PESCA PERU S.A. | 8 | 211,895 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
LUSA | 9 | 26,043 | Recursos Determinados: Transferencia FCR | |
COBERTURA SUPLETORIA SCTR | 9 | 139,217 | Recursos Determinados: Fondo SCTR | |
INAP | 176 | 1,778,637 | Recursos Ordinarios | |
SIN | 60 | 684,578 | Recursos Ordinarios | |
CAJA de AHORROS de LIMA | 301 | 3,519,826 | Recursos Ordinarios | |
CIA.PERUANA de VAPORES | 736 | 6,325,296 | Recursos Ordinarios | |
INST. NACIONAL DE PLANIFICACION | 201 | 2,113,580 | Recursos Ordinarios | |
SENAPA | 20 | 294,084 | Recursos Ordinarios | |
ENACE EN LIQUIDACION | 163 | 4,894,273 | Recursos Ordinarios | |
AEROPERU | 1 | 13,735 | Recursos Ordinarios | |
FONDO NACIONAL DE SALUD Y B. SOCIAL | 96 | 770,311 | Recursos Ordinarios | |
UNIDADES ADMTVS. de ENLACE TEMPORAL | 301 | 2,558,955 | Recursos Ordinarios | |
BANCO MINERO DEL PERU | 1 | 17,196 | Recursos Ordinarios | |
BANCO AGRARIO DEL PERU | 2 | 14,138 | Recursos Ordinarios | |
CONADE | 1 | 1,154,396 | Recursos Ordinarios | |
TOTAL | 470,831 | 3,831,199,449 | ||
BONIFIC. FONAHPU DL.20530 | 162,777 | 105,660,993 | Recursos Ordinarios | |
TOTAL DE OBLIGACIONES PREVISIONALES | 633,608 | 3,936,860,442 | ||
RECURSOS ORDINARIOS | 2,155,503,191 | |||
RECURSOS DETERMINADOS | 1,767,746,251 | |||
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS | 13,611,000 |
Nota 1: Planilla Enero-Setiembre: ejecución neta, Octubre: ejecución bruta y Noviembre-Diciembre: proyección.7.- ¿Cuánto paga la ONP por Fondo Pensionario y a cuántos pensionistas al tercer trimestre de 2009? El importe de la planilla pagada por fondo pensionario al 3er Trimestre del año 2009, se detalla en el cuadro siguiente:
FONDOS | 2009/(1) | 2009 TOTAL | |||||||
I TRIM | II TRIM | III TRIM | IV TRIM | ||||||
PERSONAS | S/. | PERSONAS | S/. | PERSONAS | S/. | PERSONAS | S/. | ||
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES | 440,747 | 744,640,101 | 441,845 | 803,150,044 | 446,294 | 1,039,124,739 | 2,586,914,884 | ||
EMSAL | 171 | 388,145 | 171 | 317,158 | 169 | 398,322 | 1,103,625 | ||
ELECTROLIMA | 919 | 2,665,258 | 917 | 2,701,518 | 911 | 2,546,729 | 7,913,504 | ||
FODASA | 2,073 | 579,783 | 2,068 | 580,067 | 2,048 | 763,376 | 1,923,226 | ||
ENTEL | 418 | 2,658,977 | 421 | 2,421,903 | 415 | 2,809,468 | 7,890,348 | ||
RTP | 66 | 143,338 | 66 | 127,974 | 67 | 154,646 | 425,957 | ||
ENATA | 77 | 218,777 | 77 | 196,080 | 76 | 224,617 | 639,474 | ||
CACHIMAYO | 10 | 29,692 | 10 | 26,993 | 10 | 31,493 | 88,179 | ||
PARAMONGA | 19 | 29,875 | 19 | 29,874 | 18 | 37,632 | 97,380 | ||
ENCI | 1 | 2,110 | 1 | 2,109 | 1 | 2,812 | 7,032 | ||
DL 18846 | 18,954 | 30,583,209 | 19,090 | 30,181,184 | 19,137 | 35,791,164 | 96,555,559 | ||
ENAFER | 72 | 123,313 | 71 | 116,383 | 71 | 153,864 | 393,559 | ||
ENAPU | 467 | 2,935,695 | 463 | 2,647,771 | 455 | 3,374,744 | 8,958,210 | ||
PESCA PERU S.A. | 8 | 46,950 | 8 | 45,000 | 8 | 60,000 | 151,949 | ||
LUSA | 9 | 6,561 | 9 | 6,460 | 9 | 6,460 | 19,480 | ||
COBERTURA SUPLETORIA SCTR | 7 | 14,140 | 9 | 27,510 | 10 | 72,469 | 114,119 | ||
INAP | 170 | 447,053 | 169 | 396,024 | 172 | 484,272 | 1,327,349 | ||
SIN | 60 | 173,995 | 60 | 156,445 | 60 | 185,695 | 516,134 | ||
CAJA de AHORROS de LIMA(3) | 300 | 893,999 | 300 | 807,732 | 301 | 947,671 | 2,649,402 | ||
CIA.PERUANA de VAPORES | 724 | 1,654,175 | 725 | 1,432,228 | 717 | 1,667,927 | 4,754,330 | ||
INST.NAC.de PLANIFICACIÓN | 198 | 538,850 | 198 | 491,766 | 195 | 559,769 | 1,590,386 | ||
SENAPA | 20 | 75,450 | 20 | 68,202 | 20 | 76,648 | 220,300 | ||
ENACE EN LIQUIDACION | 162 | 1,030,588 | 162 | 1,202,631 | 162 | 1,315,924 | 3,549,143 | ||
AEROPERU | 1 | 3,484 | 1 | 3,183 | 1 | 3,683 | 10,350 | ||
FONDO NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL | 94 | 192,073 | 95 | 180,429 | 94 | 211,077 | 583,579 | ||
UNIDADES ADMNSTRVS.de ENLACE TEMPORAL | 296 | 661,930 | 295 | 567,493 | 294 | 690,235 | 1.919,657 | ||
BANCO MINERO DEL PERU | 1 | 4,349 | 1 | 4,049 | 1 | 4,549 | 12,946 | ||
BANCO AGRARIO DEL PERU | 3 | 4,375 | 3 | 3,474 | 2 | 3,444 | 11,294 | ||
CONADE | 1 | 1,113,522 | 1 | 20,586 | 1,134,109 | ||||
TOTAL | 470,047 | 790,746,245 | 467,275 | 849,005,206 | 471,719 | 1,091,724,016 | 2,731,475,465 | ||
BONIFIC. FONAHPU D.L.20530 | 0 | 0 | 168,529 | 53,572,353 | 53,572,353 | ||||
TOTAL OBLIGAC. PREVISIONALES | 466,047 | 790,746,245 | 635,804 | 902,577,559 | 471,719 | 1,091,724,016 | 2,785,047,818 | ||
RECURSOS ORDINARIOS | 464,573,672 | 508,734,557 | 550,816,136 | 1,524,124,365 | |||||
RECURSOS DETERMINADOS | 326,172,573 | 393,843,002 | 540,907,879 | 1,260,923,453 |
1/ Ejecución de Enero a Setiembre considerando los montos de planilla neta, remitida al MEF el 19-10-09 8.- ¿Qué son los devengados y cómo se cancela esta deuda a los señores pensionistas ? Se denomina devengado al importe de las pensiones no cobradas por el pensionista desde que inicia el trámite para el reconocimiento de su pensión hasta la fecha en que empieza a hacer efectivo su cobro.
Mediante Decreto Supremo Nº 091-2003-EF publicado el 01 de julio del 2003 en el diario oficial «El Peruano» se dispuso que:
Artículo 1º Autorizar a las entidades cuyas planillas se financian, total o parcialmente, con recursos del Tesoro Público para que a partir de la fecha, sin excepción y bajo responsabilidad, procedan a fraccionar el pago de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas.
Mediante Decreto Supremo N° 119-2003-EF publicado el 27 de agosto del 2003 en el diario oficial «El Peruano» se dispuso que:
Artículo 1º Precísase que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta diciembre del año fiscal 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieran derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Supremo N° 091-2003-EF será igual al cincuenta por ciento (50%) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Mediante la Ley Nº 28266 publicada el 02 de julio del 2004 en el diario oficial «El Peruano» se dispuso que:
Artículo 1º: Déjese sin efecto los Decretos Supremos Nº 156-2002-EF, 091-2003-EF y 119-2003-EF. Artículo 2º : Establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año: Si se efectuara el fraccionamiento por un plazo mayor de un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
- Hasta el mes de octubre 2002, cuando a un pensionista se le reconocía el derecho a pensión, el pago de sus devengados se realizaba en una cuota junto con el segundo pago de su pensión y se incluía en su planilla mensual bajo la denominación «Devengado nuevo pensionista».
- Desde noviembre del 2002 y en aplicación al Decreto Supremo N° 156-2002-EF, el pago de los devengados generados en aplicación de la Ley N° 27561 se efectuó en cuotas no mayores al monto de su pensión mensual.
- Desde agosto del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF. Norma que se aplicó en cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión mensual.
- Desde setiembre del 2003, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 119-2003-EF, en cuotas equivalentes al 50% del monto de la pensión mensual.
- Desde setiembre de 2004, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28266 y Decreto Supremo N° 121-2004-EF:
- De setiembre a diciembre del 2004, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, se efectuaron mensualmente a razón de cuotas equivalentes a un doceavo del monto de devengado por pagar, excepto para aquellos pensionistas cuyo doceavo sea inferior a S/.1 200,00 en cuyo caso se consideró como monto mínimo de la cuota mensual de devengado dicho importe y para aquellos pensionistas cuyo devengado sea mayor a S/.8 000,00, en cuyo caso se consideró como monto tope dicha cantidad.
De otro lado, desde enero del 2005, el pago de los devengados que se generen así como los que se encontraban pendientes de pago se cancelaron a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgó mensualmente al pensionista.
Desde octubre de 2005, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 28266 y Decreto Supremo N° 108-2005-EF:
De octubre a diciembre de 2005, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990, se efectuó mensualmente a razón de cuotas de S/.2 000,00.
Adicionalmente y en forma excepcional, en el mes de diciembre de 2005 se efectuaron dos pagos extraordinarios de los saldos de devengados pendientes, según lo siguiente:
- En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 030-2005 se generó un pago adicional de hasta S/.3 570,00 nuevos soles y,
- En aplicación al Decreto Supremo N° 168-2005-EF y al Decreto de Urgencia N° 031-2005 se generó un pago adicional de hasta S/.756,00 nuevos soles.
-
- De otro lado, a partir del mes de enero de 2006, el pago de los devengados que se generen así como los que se encuentren pendientes de pago se efectúan a razón de cuotas equivalentes al 50% del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Desde diciembre de 2006, el pago de los saldos de devengados generados antes del 1° de enero del 2006, se efectúa según lo dispuesto en la Ley Nº 28798 y Decreto Supremo N° 175-2006-EF, en los siguientes plazos:
- Por los adeudos hasta veinte mil nuevos soles, en el plazo de seis meses.
- Por los adeudos mayores a veinte mil nuevos soles y hasta cien mil nuevos soles, en los siguientes términos:
-
- Pensionistas con 75 años de edad o más, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 12 meses.
- Pensionistas con 65 años de edad y menos de 75, cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive, en 24 meses.
- Pensionistas menores de 65 años al 31 de diciembre de 2005, en 36 meses.
- Por el exceso de cien mil nuevos soles, el pago de los devengados se efectuará en diez años contados desde el final de los plazos a los que se alude en el numeral 2.
- El monto mínimo será el equivalente al de la pensión que se otorgue al pensionista, salvo que el adeudo correspondiente sea menor, en cuyo caso se abonará dicha suma.
Desde Diciembre de 2006, se aplica el Decreto Supremo N° 188-2006-EF según lo siguiente:
-
- En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2006 se efectuó un pago extraordinario de los saldos de devengados pendientes de hasta S/.12 475,00, en aplicación del Decreto Supremo N° 188-2006-EF.
-
- Desde enero de 2007, el pago de los saldos de devengados (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798), se paga a razón de cuotas equivalentes al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente. A excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes recibirán su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años), asimismo su cuota no podrá ser menor al 100% de la pensión mensual.
En forma excepcional, en el mes de agosto de 2007 se efectuó el pago en una cuota extraordinaria de los saldos de devengados pendientes, en aplicación del Decreto Supremo N° 101-2007-EF.
En forma excepcional, en el mes de diciembre de 2007 se efectuó el pago en una cuota extraordinaria de los saldos de devengados pendientes, en aplicación del Decreto Supremo N° 205-2007-EF.
Desde Enero de 2008, se aplica el Decreto Supremo N° 101-2007-EF según lo siguiente (no incluye a los afectos a la Ley N° 28798) :
Todos los devengados se pagan en 12 meses, a excepción de los pensionistas mayores a 80 años, quienes reciben su saldo de devengado en 6 meses (contados a partir de la dación de la norma o desde que cumplen 80 años), En ningún caso su cuota podrá ser menor al 100% del monto de la pensión que el pensionista reciba mensualmente ni menor al pago del devengado recibido en el mes de diciembre 2007.
Desde Mayo de 2009, se aplica el Decreto Supremo N° 077-2009-EF para pagar en una sola cuota los devengados generados por efecto del Decreto Supremo Nº 150-2008-EF en aplicación de la Ley Nº 23908.
b.D.L. Nº 18846 Desde diciembre de 2002 y hasta agosto de 2003, el pago de devengados que corresponde a los nuevos pensionistas se ejecutaba al segundo mes de pago, en forma total y sin la aplicación de topes, en tanto que los otros tipos de devengados se pagaban totalmente en el mismo mes de su emisión.
Desde setiembre de 2003 y hasta julio de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 777-PE-ESSALUD-2003 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone el fraccionamiento del pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2003-EF.
Es decir, el devengado se pagaba en un monto equivalente al 100% del importe mensual que perciba el beneficiario. A partir de agosto de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 603-PE-ESSALUD-2004 emitida por EsSalud; mediante la cual se dispone que el pago de los devengados del Régimen del Decreto Ley Nº 18846 se realice de manera fraccionada, en el plazo de dos (02) años, de acuerdo a los alcances de la Ley Nº 28266.
- Hasta julio de 2003, el pago de los devengados se efectuó en forma total en el mes de su emisión.
- Desde agosto de 2003 y hasta agosto de 2004, el pago de los devengados se efectuó según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 091-2003-EF.
- A partir de setiembre de 2004, el pago de los devengados se efectúa según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, hasta en 12 (doce) cuotas y con un mínimo del 100% (cien por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Para los pensionistas del D.L. Nº 20530 A partir de agosto de 2004, en virtud a la Ley Nº 28266, el pago de los devengados de los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 a cargo de la ONP, se efectúa en forma total y sin la aplicación de topes en el mismo mes de su emisión.
Otros regímenes especiales distintos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR: De acuerdo al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 121-2004-EF, desde el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas de otros regímenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR; se viene efectuando mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista.
Lo dispuesto en el citado artículo será de aplicación siempre y cuando los recursos con los que cuente el FCR se estimen sean insuficientes para atender los conceptos antes mencionados.d. Pago de devengados en caso de fallecimiento de un pensionista de los regímenes previsionales a cargo de la ONP De acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 101-2007-EF, en caso de fallecimiento de un pensionista al cual se le adeude devengados, el monto se abonará a los herederos en una sola cuota, conforme a la legislación de la materia.9.- ¿Cuántas solicitudes de inicio de trámite para gozar de una pensión han ingresado a la ONP en el 2008 y en el 2009? En el año 2008 han ingresado un total de 22,837 solicitudes de inicio de trámite para el goce de una pensión, tal como se muestra en el cuadro:
Decretos Leyes | Número de atendidos |
18846 | 1,228 |
19990 | 21,493 |
20530 | 116 |
Total | 22,837 |
Al tercer trimestre de 2009 se han recibido 12,124 solicitudes de inicio de trámite, según el siguiente cuadro: Así también, se recibe otro tipo de solicitudes, como: Revisión de Liquidación, Recurso de Reconsideración, Recurso de Apelación, Regularización de Pensión, Prórroga de Pensión, etc. y adicionalmente, se atiende directamente en las ventanillas de atención las siguientes solicitudes: Transferencia a cuenta bancaria, Actualización de Domicilio, Transferencia de Policlínico, Modificación de Nombres y Apellidos, Modificación de Documento de Identidad, Constancia de Pensionista, entre otras, en todas nuestras Plataformas de Atención al Público a Nivel Nacional a excepción de la oficina CINCO, donde se brinda información y consultas.10.- ¿Cuántos Expedientes de pensiones calificó la ONP en el año 2008 y 2009? En el año 2006 la ONP calificó 157 489 expedientes de pensionistas, no pensionistas y otros, de acuerdo al siguiente detalle:
Decretos Leyes | Número de atendidos |
18846 | 11 045 |
19990 | 145 238 |
20530 | 450 |
Pensiones por Encargo | 756 |
La cantidad de expedientes calificados durante el año 2006 equivale al 90% del objetivo anual para el mismo año de 175 000 expedientes. En el año 2007 la ONP calificó 128 850 expedientes de pensionistas, no pensionistas y otros, de acuerdo al siguiente detalle:
Decretos Leyes | Número de atendidos |
18846 | 8 321 |
19990 | 119 959 |
20530 | 443 |
Pensiones por Encargo | 127 |
La cantidad de expedientes calificados durante el año 2007 equivale al 109,98% del objetivo anual para el mismo año de 117 148 expedientes. En el año 2008 la ONP calificó 128 048 expedientes de pensionistas, no pensionistas y otros, de acuerdo al siguiente detalle:
Decretos Leyes | Número de atendidos |
18846 | 5 479 |
19990 | 119 260 |
20530 | 1 354 |
Pensiones por Encargo | 1 955 |
La cantidad de expedientes calificados durante el año 2008 equivale al 115,06% del objetivo anual para el mismo año de 111,280 expedientes. Al tercer trimestre del año 2009 la ONP calificó 112,444 expedientes de pensionistas, no pensionistas y otros, de acuerdo al siguiente detalle:
Decretos Leyes | Número de atendidos |
18846 | 4 646 |
19990 | 105 069 |
20530 | 2 192 |
Pensiones por Encargo | 537 |
Fuente: Subdirección de Calificaciones La cantidad de expedientes calificados al tercer Trimestre del año 2009 equivale al 95,19% del objetivo anual para el mismo año de 118 125 expedientes. La calificación de expedientes incluye la atención de diferentes solicitudes de jubilación de derecho propio, derecho derivado y otro tipo de solicitudes como: Reconsideraciones, Apelaciones, Regularizaciones, Revisiones de Liquidación, Duplicado de Documentos, entre otros (asimismo, incluye a algunos beneficiarios del Decreto Ley N° 20530 por aplicación de la Ley N° 28115), así como las pensiones provisionales otorgadas al amparo de la Ley N° 27585.11.- ¿En qué consiste el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)? El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) fue creado por la Ley Nº 26790, se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del Decreto Supremo Nº 003-98-SA y tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 1998.
- El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, es decir aquellos que realizan alguna de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
- Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.
Cubre los riesgos siguientes:
- Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con ESSALUD o con la EPS elegida, conforme al Artículo 15º de la Ley Nº 36790.
- Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.
12.- ¿Qué función cumple la ONP respecto al SCTR? La ONP otorga las prestaciones económicas antes mencionadas a los trabajadores de aquellas empresas con las que tuviera contrato de SCTR suscrito. Adicionalmente, en conformidad al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, la ONP brinda cobertura supletoria para los trabajadores de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalando a su vez, que dicha cobertura supletoria se circunscribe únicamente a los riesgos por invalidez total permanente y pensión de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan Actividad de Riesgo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.13.- ¿Cuántas pólizas o contratos de SCTR ha suscrito la ONP desde el año 2005? La cantidad de pólizas suscritas por la ONP durante los años 2005 al 2009 (hasta el mes de Setiembre) es:
Mes / Año | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |
Enero | 20 | 32 | 28 | 63 | 100 |
Febrero | 27 | 43 | 40 | 95 | 92 |
Marzo | 29 | 39 | 41 | 69 | 60 |
Abril | 19 | 25 | 44 | 76 | 45 |
Mayo | 29 | 44 | 58 | 66 | 64 |
Junio | 38 | 59 | 37 | 71 | 61 |
Julio | 29 | 39 | 38 | 85 | 78 |
Agosto | 34 | 67 | 35 | 82 | 70 |
Setiembre | 75 | 58 | 63 | 93 | 63 |
Octubre | 79 | 69 | 66 | 91 | |
Noviembre | 48 | 47 | 44 | 90 | |
Diciembre | 37 | 32 | 42 | 79 | |
Total | 464 | 554 | 536 | 960 | 633 |
Fuente: Subdirección de Administración de Aportes 14.- ¿Cuál es la recaudación percibida por la ONP por concepto de pago de primas del SCTR en el 2009? La recaudación percibida por la ONP por dicho concepto durante los años 2005 al tercer trimestre del 2009 es:
Mes/Año | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 |
Enero | 1 317 102,05 | 1 410 926,52 | 2 185 954,87 | 1 684 224,51 | 2 724 997.93 |
Febrero | 832 539,20 | 954 342,01 | 1 279 614,30 | 1 181 025,32 | 2 853 480.67 |
Marzo | 820 361,90 | 928 195,77 | 1 035 622,93 | 1 100 585,22 | 5 495 592.41 |
Abril | 790 213,47 | 856 432,53 | 1 036 674,64 | 1 208 946,14 | 5 624 905.92 |
Mayo | 903 382,79 | 947 143,14 | 1 093 057,88 | 1 299 456,71 | 5 409 023.33 |
Junio | 883 016,03 | 984 980,93 | 678 102,27 | 1 252 881,15 | 6 078 327.56 |
Julio | 815 273,99 | 966 857,14 | 1 372 714,08 | 1 334 633,15 | 6 652 239.48 |
Agosto | 1 327 812,09 | 1 465 391,40 | 1 540 001,54 | 1 915 084,89 | 7 662 863.32 |
Setiembre | 936 773,72 | 1067 996,61 | 1 092 149,82 | 1 625 135,90 | 5 295 667.07 |
Octubre | 892 220,05 | 1 123 879,31 | 1 054 629,34 | 1 659 715,00 | |
Noviembre | 874 339,36 | 1 094 256,87 | 1 095 817,88 | 1 280 271,05 | |
Diciembre | 944 072,98 | 404 670,61 | 1 178 653,45 | 1 803 702,57 | |
TOTAL | 11 337 107,63 | 12 205 072,84 | 14 642 993,00 | 17 345 661,61 | 47 797 097.69 |
Fuente: Subdirección de Administración de Aportes 15.- ¿ Qué es Asegura tu Pensión? Es un microseguro de desempleo exclusivo para los trabajadores que aportan en calidad de asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones, que garantiza la continuidad del pago de los aportes que se necesitan para jubilarse, en caso de pérdida del empleo por causas no imputables a la conducta del trabajador (Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
- Se pueden afiliar todos los trabajadores que previamente y como mínimo hayan aportado en forma obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones 18 meses calendario.
- El costo de la afiliación es de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
- Beneficios La compañía de seguros pagará directamente a la ONP hasta un máximo de 12 (doce) importes de suma asegurada correspondientes a las aportaciones que debiera realizar el asegurado al Sistema Nacional de Pensiones.
Al no interrumpir las aportaciones durante el periodo de desempleo, se podrá gozar sin preocupación de los beneficios que brinda la ONP llegado el momento de la jubilación. Inicio cobertura del microseguro La cobertura del microseguro se inicia desde el primer día del mes siguiente de la retención de la prima mensual por parte de la entidad empleadora del Asegurado y luego de transcurrido el periodo de carencia de noventa (90) días calendario, tiempo durante el cual el asegurado deberá haber cumplido con el pago de la prima mensual.
- El fallecimiento del asegurado.
- Si el asegurado deja de aportar el pago de la prima mensual respectiva, una vez transcurridos los 90 días calendario de periodo de carencia.
- Por renuncia escrita del asegurado.
En caso de desempleo Para acceder al pago de la primera aportación a la ONP, el Asegurado deberá presentar en la Oficina de Asegura Tu Pensión en Lima (Esquina Av. Paseo de la República con Av. Bolivia – Torre Centro Cívico – Cercado de Lima Oficina 1406) los siguientes documentos:
- Tres (3) últimas boletas de pago de remuneraciones.
- Copia simple de DNI.
- Declaración jurada sobre condición de desempleo.
- Carta de despido (en caso de despido arbitrario).
El pago de los siguientes aportes estará sujeto a la continuidad del desempleo. Respaldo legal de Asegura tu Pensión
- Resolución S.B.S. Nº 215-2007: Reglamento de Microseguro.
- Decreto Supremo Nº 015-2007-TR: Incorporación del artículo 14-A en el Reglamento del Decreto Ley No.19990.
- Decreto Supremo Nº 003-97-TR: Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Exclusiones Este microseguro no reconoce los beneficios sólo en caso de guerra civil o internacional, declarada o no y radiación nuclear. Inscritos A agosto de 2009 se cuenta con 105 asegurados.16.- ¿Cuál es el valor total de las bonificaciones del FONAHPU pagadas y cuál fue su fuente de financiamiento? Las cifras presentadas a continuación corresponden a los procesos de pago de la Bonificación FONAHPU para los pensionistas del Decreto Ley N°20530 a partir del año 2002.
Fecha | Valor de Bonificación | Fuente de Financiamiento | Monto Total de Bonificación | Cantidad de Bonificaciones (D.L.20530) | |
FCR (a) | Tesoro | ||||
Abr-02 | 320 | 800 588,00 | 59 631 776,00 | 60 432 364,00 | 188 858 |
Oct-02 | 320 | 15 220,00 | 66 193 785,60 | 66 209 005,60 | (b) 206 949 |
Abr-03 | 320 | 5 040,00 | 62 135 458,89 | 62 140 498,89 | (c) 194 218 |
Oct-03 | 320 | 9 840.00 | 62 030 801,15 | 62 040 641,15 | (d) 194 085 |
Abr-04 | 320 | 4 800,00 | 60 881 159.89 | 60 885 959,89 | 190 392 |
Oct-04 | 320 | 1 440,00 | 60 301 117,70 | 60 302 557,70 | 188 575 |
Abr-05 | 320 | 3 780,00 | 59 658 349,44 | 59 662 129,44 | 186 663 |
Oct-05 | 320 | 1 580,00 | 58 816 419,20 | 58 817 999,20 | 184 020 |
Abr-06 | 320 | 0,00 | 58 576 108,16 | 58 576 108,16 | 183 223 |
Oct-06 | 320 | 0,00 | 58 398 612,90 | 58 398 612,90 | 182 871 |
Abr-07 | 320 | 0,00 | 57 532 731,60 | 57 532 731,60 | 180 027 |
Oct-07 | 320 | 0.00 | 56 877 536,00 | 56 877 536,00 | 177 967 |
Abril-08 | 320 | 0.00 | 55 965 376,00 | 55 965 376,00 | 174 691 |
Oct-08 | 320 | 0.00 | 55 173 388,80 | 55 173 388,80 | (e) 172 254 |
Abr-09 | 320 | 0.00 | 53 574 593,20 | 53 574 593,20 | (e) 167 227 |
Fuente: Subdirección de Pago de Prestaciones (a) Corresponde a los pagos de la Bonificación FONAHPU Decreto Ley N° 20530 efectuados a aquellos pensionistas que cobraron las bonificaciones anteriores (correspondientes a períodos anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617) en los procesos de pago del año 2002 (Abril y Octubre), y cuyo financiamiento correspondió al FCR.
- B) Incluye el pago de 11 727 bonificaciones no cobradas en Abril-2002 y 47 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617.
- C) Incluye el pago de 1,481 bonificaciones no cobradas en el año 2002 y 16 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617.
- D) Incluye el pago de 2 222 bonificaciones no cobradas luego de la vigencia de la Ley N° 27617 y 31 bonificaciones no cobradas anteriores a la vigencia de la Ley N° 27617.
(e) Corresponde a la cantidad de beneficiarios que cobraron la bonificación. Asimismo, a continuación se presenta un resumen de los pagos efectuados (Nuevos Soles) de las bonificaciones FONAHPU con anterioridad al año 2002, en forma conjunta a los pensionistas de los Decretos Leyes N° 19990 y N° 20530:
Fecha | Valor de Bonif. | Fuente de Financiamiento | Monto Total de Bonif. | Beneficiarios | |
FCR | Tesoro | ||||
Mar-99 | 300 | 107 369 280 | 46 200 000 | 153 569 280 | 511 897 |
Oct-99 | 300 | 151 598 343 | – | 151 598 343 | 505 351 |
Mar-00 | 320 | 82 953 291 | 75 636 696 | 158 589 987 | 495 786 |
Prog. Especial | (*) | 2 366 132 | 2 366 132 | 7 561 | |
Oct-00 | 320 | 171 285 280 | – | 171 285 280 | 535 284 |
Mar-01 | 320 | 150 613 979 | 21 948 123 | 172 562 102 | 539 265 |
Oct-01 | 320 | 119 569 362 | 47 815 640 | 167 385 002 | 523 083 |
TOTAL | 785 755 667 | 191 600 459 | 977 356 126 |
Fuente: Subdirección de Pago de Prestaciones (*) Programa especial realizado a fin de pagar aquellas bonificaciones no cobradas de la 1°, 2° y 3° bonificación, en virtud a la Resolución Jefatural N° 126-2000-JEFATURA/ONP. Cabe precisar que en virtud a la Ley No27617, la bonificación FONAHPU para los beneficiarios del Decreto Ley No19990 tiene carácter pensionario a partir del año 2002.
- En tal sentido, 323,500 pensionistas del Decreto Ley No 19990 tienen incorporada la bonificación FONAHPU como parte de su pensión.
- Asimismo, para los beneficiarios del Decreto Ley No20530 se mantiene vigente la modalidad de pago semestral, pero bajo financiamiento del Tesoro Público, según el numeral 2.5 del artículo 2º de la referida Ley.
Para ambos regímenes, la asignación anual asciende a S/.640.00.17.- ¿Cuántas solicitudes de Bonos de Reconocimiento han sido aceptadas en el año 2007, 2008 y 2009 y cuál es su valor nominal? Los siguientes cuadros detallan la cantidad de solicitudes recibidas para trámites de Bono de Reconocimiento (BdR); es importante señalar que las cifras incluyen los tipos de Bonos 92, 96 y 2001.
SOLICITUDES ACEPTADAS | ||
Año 2007 | Cantidad | Valor Nominal |
Enero | 190 | 2 791 827,70 |
Febrero | 272 | 3 630 163,71 |
Marzo | 302 | 4 458 083,18 |
Abril | 283 | 3 586 925,87 |
Mayo | 255 | 3 546 976,34 |
Junio | 319 | 4 792 099,44 |
Julio | 291 | 3 870 612,78 |
Agosto | 306 | 4 387 981,62 |
Septiembre | 229 | 2 831 033,26 |
Octubre | 289 | 3 889 047,63 |
Noviembre | 292 | 3 315 476,28 |
Diciembre | 304 | 3 024 109,94 |
TOTAL 2007 | 3 332 | 44 124 337,75 |
table>
SOLICITUDES ACEPTADAS Año 2008 Cantidad Valor Nominal Enero 257 3 339 644,89 Febrero 307 3 334 792,93 Marzo 325 3 715 825,35 Abril 219 3 094 693,97 Mayo 316 3 542 760,58 Junio 229 2 371 260,62 Julio 353 4 109 693,68 Agosto 275 3 341 974,88 Setiembre 309 4 042 417,62 Octubre 333 3 800 826.00 Noviembre 218 2 657 200.00 Diciembre 315 3 825 793.00 TOTAL 2008 3 456 41 176 883.52Fuente: Las cantidades de las solicitudes aceptadas son las que se encuentran validadas dentro del Proceso de Control de Supervisión del Proveedor de Recepción de Bonos, y según reporte emitido por el Nuevo Sistema de Bono de Reconocimiento
SOLICITUDES ACEPTADAS | ||
Año 2009 | Cantidad | Valor Nominal |
Enero | 247 | 3 014 572 |
Febrero | 198 | 2 498 655 |
Marzo | 285 | 3 596 625 |
Abril | 276 | 3 233 402 |
Mayo | 254 | 3 181 697 |
Junio | 211 | 2 624 287 |
Julio | 241 | 2 889 042 |
Agosto | 225 | 3 192 257 |
Setiembre | 272 | 3 138 106 |
TOTAL 2009 | 2 209 | 27 368 643 |
Fuente: Las cantidades de las solicitudes aceptadas son las que se encuentran validadas dentro del Proceso de Control de Supervisión del Proveedor de Recepción de Bonos, y según reporte emitido por el Nuevo Sistema de Bono de Reconocimiento 18.- ¿Cuántas Constancias se han emitido por dicho concepto en los mismos periodos ? Fuente: ONP (NSBR) (*)Representa el valor presente del flujo proyectado de pagos, durante el horizonte de vida de las Constancias de Bono de Reconocimiento, descontado al mes de Setiembre de 2009, a la tasa de rentabilidad esperada. Estos montos no están calculados aún con la metodología del Bono de Quiebre, toda vez que esto viene aplicando en primer lugar para los reportes contables de bonos.
Redención de BdR 2008 (Nuevos Soles) | ||||||
Mes | Constancias | Títulos | ||||
Cantidad | Valor Nominal Reconocido | Valor Pago | Cantidad | Valor Nominal Reconocido | Valor Pago | |
Enero | 47 | 817 604,92 | 1 986 431,74 | 142 | 3 437 522,94 | 9 306 504,89 |
Febrero | 55 | 929 705,50 | 2 444 447,52 | 559 | 11 690 751,12 | 31 579 202,82 |
Marzo | 34 | 862 044,38 | 2 293 064,36 | 132 | 3 174 544,31 | 8 608 710,23 |
Abril | 52 | 895 369,59 | 2 299 720,41 | 624 | 12 978 775,32 | 35 095 663,14 |
Mayo | 55 | 1 143 219,08 | 2 875 332,68 | 129 | 3 324 466,14 | 8 755 547,16 |
Junio | 29 | 427 576,33 | 1 060 525,26 | 653 | 13 496 406,86 | 37 068 353,51 |
Julio | 43 | 872 697,16 | 2 200 192,02 | 105 | 2 586 527,96 | 7 303 961,12 |
Agosto | 173 | 1 853 505,52 | 4 354 843,00 | 503 | 12 180 651,72 | 33 423 133,77 |
Setiembre | 23 | 596 644,46 | 1 530 084,85 | 4 | 73 437,45 | 207 101,99 |
Octubre | 3 | 76 666,87 | 200 973,85 | 401 | 9 353 078,46 | 25 909 043,18 |
Noviembre | 66 | 861 478,14 | 1 991 673,69 | 184 | 3 737 923,65 | 10 117 209,34 |
Diciembre | 19 | 292 382,27 | 772 852,52 | 516 | 12 624 832,87 | 35 549 810,20 |
Total 2008 | 599 | 9 628 894,22 | 24 010 141,90 | 3 952 | 88 658 918,80 | 242 924 241,35 |
Fuente: ONP (NSBR)
Redención de BdR 2009 (Nuevos Soles) (3) | ||||||
Constancias | Títulos | |||||
Mes | Cantidad | Valor Nominal Reconocido | Valor Pago | Cantidad | Valor Nominal Reconocido | Valor Pago |
Enero | 62 | 1 113 881,10 | 2 911 181,19 | 77 | 1 900 913,86 | 5 514 337,56 |
Febrero | 529 | 12 574 172,08 | 36 139 984,91 | |||
Marzo | 45 | 670 505,41 | 1 430 554,39 | 87 | 1 770 803,77 | 4 949 178,78 |
Abril | 10 | 155 146,81 | 387 116,75 | 437 | 7 491 212,50 | 20 266 553,61 |
Mayo | 22 | 463 111,66 | 1 065 631,08 | 211 | 8 113 680,26 | 23 700 105,99 |
Junio | 61 | 1 147 115,18 | 2 880 714,20 | 605 | 13 239 757,78 | 37 936 937,96 |
Julio | 134 | 1 639 375,14 | 3 790 749,48 | 71 | 1 665 781,05 | 4 728 862,53 |
Agosto | 82 | 1 671 758,94 | 3 494 826,50 | 597 | 14 451 712,83 | 41 579 819,14 |
Septiembre | 93 | 1 399 196,09 | 3 365 686,91 | 102 | 2 080 300,23 | 6 029 842,73 |
Total 2009 | 509 | 8 260 090,33 | 19 326 460,50 | 2 716 | 63 288 334,36 | 180 845 623,21 |
Fuente: ONP (NSBR) En los totales del Valor Nominal Reconocido y de Pago, se incluye los pagos complementarios de Bonos de Reconocimiento.
- El pago de estas Constancias se refiere a la redención de las solicitudes de Bonos de Reconocimiento sin Título emitido cuya redención es simultánea o anticipada (según normas vigentes).
- Corresponde a la redención de Bonos de Reconocimientos al tercer trimestre del 2009.
- No se descuentan las devoluciones de pagos por concepto de anulaciones de BdR pagados
20.- ¿Cuál es la cantidad y el valor de los Títulos de Bono de Reconocimiento que se han emitido hasta la fecha? Fuente: ONP (NSBR) (*): Representa el valor presente del flujo proyectado de pagos, en función al Valor Nominal del Título del Bono, durante el horizonte de vida de los Bonos de Reconocimiento, descontado al mes de Setiembre de 2009, a la tasa de rentabilidad esperada.
- La cantidad indica el total de Títulos Emitidos (inclusive los anulados).
- De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo N° 140-2003-EF a partir de la emisión del año 2004, los Títulos de Bono de Reconocimiento se denominan «Bonos de Reconocimiento», los mismos que a partir de ese año son emitidos en forma desmaterializada para ser registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (CAVALI S.A.).
(**): Hasta el tercer trimestre de 2009 la emisión de títulos se realizó entre los meses de Enero a Setiembre de 2009.21.- ¿Qué normas legales relacionadas con los sistemas previsionales a cargo de la ONP se han emitido en el 2009? Se han emitido diversas normas relacionadas con la actividad previsional a cargo de la ONP, tales como: NORMAS EMITIDAS EN EL 1ER TRIMESTRE DE 2009:
Resolución Ministerial N° 003-2009-TR (09/01/2008)
Establece disposiciones para expedición de Certificado de Desplazamiento para Acreditación del período de sujeción a la Normatividad Nacional de Seguridad Social.
Resolución N° 245-2008-SUNAT (09/01/2008)
Facilitan la declaración y pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar.
Decreto Supremo N° 014-2009-EF (25/01/2009)
Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor de diversos pliegos.
Decreto Supremo N° 026-2009-EF (05/02/2009)
Dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijada en S/.300,00 por la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Decreto de Urgencia N° 026-2009 (21/02/2009)
Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la Leyes Nos.27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia N° 025-2008.
Decreto Supremo N° 002-2009-TR (26/03/2009)
Aprueban reglamento de la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional-ONP a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT, por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes.
Decreto Supremo N° 077-2009-EF (28/03/2009)
Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de Pensionistas del sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley N° 19990 en aplicación del Decreto Supremo N° 150-2008-EF. NORMAS EMITIDAS EN EL 2DO TRIMESTRE DE 2009:
Ley N° 29351 (01/05/2009)
Ley que reduce los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
Decreto Supremo N° 118-2009-EF (28/05/2009)
Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros.
Decreto Supremo N° 007-2009-TR 20/06/2009
Reglamento de la Ley N° 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. NORMAS EMITIDAS EN EL 3ER TRIMESTRE DE 2009:
Decreto de Urgencia N° 074-2009 (09/07/2009)
Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009.
Ley N° 29409 (20/09/2009)
Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.22.- ¿Dónde atiende la ONP? La ONP ha inaugurado el 1 de julio de 2009 el nuevo local de la Plataforma de Atención al Público zonal Oeste, la cual viene atendiendo a los asegurados de los distritos de Magdalena del Mar y San Miguel correspondientes a Lima, así como la totalidad de distritos de la Provincia Constitucional del Callao.
LIMA y CALLAO | ||
Oficinas de Atención | DIRECCION | Distrito |
Zona Centro – Lima | Calle Emilio Fernández 248 – 252 (ex Cine Roma), Altura de la cuadra 09 de la Av. Arequipa. | Santa Beatriz |
Zona Centro – Lima (CINCO) | Av. Salaverry No 1000 – Centro de Información y Coordinación para Asegurados y Pensionistas – CINCO (cruce de las avenidas Salaverry y Cuba) | Jesús María |
Zona Sur – Angamos | Av. Angamos Este N° 1551, Primer piso Block 1 (Centro Comercial de Fábrica, Plaza Hogar) | Surquillo |
Zona Norte – Fiori | Av. Tomás Valle N° 499 – G – H, Esquina Av. Alfredo Mendiola (Centro Financiero Comercial Cono Norte) | San Martín de Porres |
Zonal Lima Este – La Victoria | Av. Nicolás Arriola N° 725-727-731 Urb. Santa Catalina – La Victoria | La Victoria |
Zonal Oeste – Callao | Calle Omega N° 252 Manzana I Lote 03, Urbanización Parque Internacional de Industria y Comercio Lima Callao, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao | Callao |
Asimismo, desde el 28 de febrero de 2007 en la plataforma CINCO se pueden realizar las siguientes atenciones:
- Todo tipo de información relacionada al Sistema Nacional de Pensiones (requisitos para trámites de pensión, inscripción al Sistema Nacional de Pensiones, informes sobre el FONAHPU y otros) referidos al Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846 y Pensiones por Encargo (Decreto Ley N° 20530).
- Consultas del estado de trámite de las solicitudes de pensión.
- Entrega de constancias de pago para pensionistas con abono en cuenta, referidos al Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846 y Pensiones por Encargo (Decreto Ley N° 20530).
- Entrega de pin mailer (clave secreta) para acceder a ONP virtual.
- Entrega de comunicaciones escritas (resoluciones, notificaciones) rezagadas de Lima Metropolitana.
Así también, la ONP cuenta con 25 Plataformas de Atención al Público en provincias, las cuales se detallan a continuación.
PLATAFORMAS DE ATENCION EN PROVINCIAS | ||
Oficinas de Atención | DIRECCION | PROVINCIAS |
Lambayeque | Av. Luis Gonzáles N° 245 | Chiclayo |
Tumbes | Jr. San Martín N° 205 | Tumbes |
Piura | Calle Libertad N° 619 – 627 | Piura |
Cajamarca | Prolongación Guadalupe N° 309 | Cajamarca |
Loreto | Jr. Arica N° 513 | Iquitos |
Ucayali | Jr. Huáscar N° 246 | Pucallpa |
Amazonas | Jr. Grau N° 662 – 664 | Chachapoyas |
San Martín | Jr. Reyes Guerra N° 591 | Moyobamba |
La Libertad | Jr. Gamarra N° 198 | Trujillo |
Huacho | Prolongación Grau N° 137 | Huacho |
Ancash | Urb. Laderas del Norte Mza. «Z» Lote 13 | Chimbote |
Cañete | Jr. Túpac Amaru N° 127 Urb. Las Casuarinas 1ª Etapa | San Vicente de Cañete |
ICA | Av.Abraham Valdelomar N° 224. Urb Luren | Ica |
Junín | Av. Giraldez N° 875 | Huancayo |
Huancavelica | Av. Manchego Muñoz N° 457. Cercado de Huancavelica | Huancavelica |
Ayacucho | Jr. Callao N° 228 | Huamanga |
Pasco | Jr. Los Próceres N° 403, San Juan Pampa | Pasco |
Huanuco | Jr. Constitución N° 458 | Huanuco |
Arequipa | Av. Goyeneche N° 327 | Arequipa |
Cusco | Av. Micaela Bastidas N° 709 Wanchaq | Cusco |
Apurímac | Av. Elias N° 110 | Abancay |
Tacna | Pasaje Vigil N° 53 | Tacna |
Puno | Jr. Santiago Mamani 244, Urb. La Rinconada | Juliaca |
Madre de Dios | Av. Dos de Mayo N° 837 | Puerto Maldonado |
Moquegua | Calle Tarapacá N° 424 | Moquegua |
Las Plataformas de Atención al Público a nivel nacional atienden de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Asimismo, el tercer sábado de cada mes (día del operativo de pago directo) las Plataformas de Atención al Público atienden en el horario de 07:00 a.m.
Departamental a cargo | Localidad Itinerante | Dirección | Días para la Atención | Horario |
ANCASH | Huaraz | Dámaso Antúnez 683 – Plazuela Belén | Martes | de: 9:00 am a 5:00 pm |
AREQUIPA | Mollendo | Calle Arica 305 – Mollendo | Martes y Jueves | de 11:00 am a 4:00 pm |
HUACHO | Huaura | Municipalidad de Huaura Plaza de armas Huaura | Martes y Jueves | de 8:00 am a 1:00 pm |
Barranca | Comedor Infantil Referencia Comisaría de Independencia – Barranca | Martes | de 8:00 am a 4:00 pm | |
Huaral | Municipalidad de Huaral,PLAZA DE ARMAS S/N | Lunes y Miércoles | de 8:00 am a 4:00 pm | |
Paramonga | Municipalidad de Paramonga AV. Almirante Grau S/N | Viernes | de 8:00 am a 4:00 pm | |
ICA | Chincha | Calle Progreso 309 – Pueblo Nuevo – Chincha | Miércoles y Jueves | de 8:00 am a 1:30 pm |
Pisco | Calle San Francisco S/N Complejo Deportivo «Irma Cordero» – Pisco | Lunes y Martes | de 8:00 am a 1:30 pm | |
Nazca | Urbanizacion San Carlos S/N «Centro Medico EsSalud Nazca» – Nazca | Viernes | de 8:00 am a 1:30 pm | |
JUNIN | La Oroya | Calle Lima 120 – La Oroya | Miercoles | de 10:00 am a 3:00 pm |
Tarma | Local de la Asociación de Jubilados, sito en Av. Odría N° 584. | Jueves | de 10:00 am a 3:00 pm | |
LA LIBERTAD | Pacasmayo | Local de EsSalud Pacasmayo | Martes | de 8:00 am a 2:00 pm |
Chocope | Local de EsSalud Chocope | Jueves | de 8:00 am a 2:00 pm | |
Casa Grande | Av. Atahualpa N°48 Asoc. Jubilados | Lunes | de 8:00 am a 1:30 pm | |
Cartavio | Jr. Bolivar N° 72 – Cartavio | Miércoles | de 8:00 am a 1:00 pm | |
LAMBAYEQUE | Cayalti | Centro del Adulto Mayor – EsSalud – Cayalti. | Jueves | de 8:00 am a 3:00 pm |
Tumán | Asociación de Jubilados de Tumán | Martes | de 8:00 am a 3:00 pm | |
Chepén | Centro del Adulto Mayor EsSalud Chepén | Miércoles | de 8:00 am a 2:30 pm | |
Ferreñafe | Centro del Adulto Mayor EsSalud Ferreñafe | Cuarto Miercoles | de 8:00 am a 2:00 pm | |
Lambayeque | Centro del Adulto Mayor EsSalud Lambayeque | Cuarto Martes del mes | de 8:00 am a 2:00 pm | |
Jaén | Centro del Adulto Mayor EsSalud Jaén | Tercer Viernes por definir | de 8:00 am a 2:00 pm | |
MOQUEGUA | Ilo | Av.28 de Julio Nº 683. – Asociación de Jubilados | Viernes | de 8:00 am a 3:00 pm |
PIURA | Talara | Centro del Adulto Mayor – EsSalud – Talara | Martes | de 8:00 am a 5:00 pm |
Sullana | Centro del Adulto Mayor – EsSalud – Sullana | Miércoles y Viernes | de 8:00 am a 2:00 pm | |
Morropón | Asociación de Jubilados de Chulucanas ubicado en Av. Ramón Castilla Nº 873 del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, dpto. Piura | Jueves | de 8:00 am a 2:00 pm | |
Paita | Centro del Adulto Mayor – EsSalud – Paita | Lunes | de 8:00 am a 2:00 pm | |
PUNO | Puno | Centro del Adulto Mayor – EsSalud – Puno | Jueves | de 8:00 am a 2:00 pm |
SAN MARTIN | Tarapoto | Jr. Manco Capac N° 196 – Cámara de Comercio y Producción | Martes | de 8:00 am a 1:00 pm |
UCAYALI | Aguaytia | Jr. Independencia N° 257 – Aguaytía – Posta Médica ESSALUD Aguaytía – Red Asistencial Ucayali | Jueves | de: 9:00 am a 4:00 pm |
Fuente: Subdirección de Oficinas Departamentales 23.- ¿Se pueden hacer consultas por teléfono y por correo electrónico? La ONP tiene un servicio de atención telefónica exclusivo para consultas de estado de trámites e informes, denominado ONPTEL. Los números telefónicos son: 595-0510 para Lima y 0-801-12345 para Provincias.
- Las llamadas a este último número son al costo de una llamada local.
- Este servicio actualmente ha puesto a disposición de los usuarios, teléfonos para comunicación directa y sin costo alguno en las siguientes plataformas de atención al público: Lima Norte (Fiori), Lima Sur (Surquillo), Lima Este (La Victoria), Lima Centro (Jesús María) y Lima CINCO (Salaverry); adicionalmente en las Coordinaciones Departamentales de: Ica, Junín, Arequipa, La Libertad y Piura.
Finalmente, estamos mejorando nuestro módulo de consultas del Portal de la Institución, para que de manera adicional pueda realizar las consultas necesarias, en la siguiente dirección electrónica: www.onp.gob.pe,24.- ¿Cómo puedo acceder a los servicios que brinda la ONP si resido en el interior del País? Los residentes del interior del País pueden acceder a los servicios de la ONP a través de nuestras Coordinaciones Departamentales ubicadas en todos los Departamentos del país, además de las provincias de Huacho y Cañete.
Por otro lado, con el fin de brindarle un mejor servicio y contribuir al proceso de descentralización del país, desde el mes de mayo del 2001, las Coordinaciones Departamentales de la ONP a nivel nacional se encuentran interconectadas a través del sistema de cómputo, con lo cual están en posibilidad de atender adecuadamente sus consultas, brindándole información inmediata y en línea de la situación de su expediente, así como la calificación y otorgamiento de derechos derivados y atención de solicitudes (aquellas presentadas por los pensionistas a efectos que se actualice información en los registros del sistema de pensiones, que no involucran un nuevo cálculo de pensión y que no requieren de una nueva calificación).
Las solicitudes de derecho derivado de causantes pensionistas, que son trabajadas en las Coordinaciones Departamentales, son detalladas a continuación:
- Solicitud de pensión de viudez
- Solicitud de pensión de orfandad
- Solicitud de pensión de sobrevivientes
- Solicitud de pensión de ascendientes
- Prórroga de invalidez pensionista caduco
- Prórroga de invalidez pensionista activo
- Prórroga de orfandad por estudios paralizada
- Prórroga de orfandad por estudios activa
- Prórroga de orfandad por invalidez paralizada
- Prórroga de orfandad por invalidez activa
Asimismo, a partir del 1° de julio de 2008 las Coordinaciones de Lima vienen calificando las solicitudes de derecho derivado de causantes pensionistas en las propias Plataformas de Atención al Público, según el detalle adjunto:
- Solicitud de pensión de viudez
- Solicitud de pensión de orfandad
- Solicitud de pensión de sobrevivientes
- Solicitud de pensión de ascendientes
- Capital de defunción
Las solicitudes que son procesadas directamente en las ventanillas de atención de las Oficinas Departamentales (Lima y Provincias) se señalan a continuación: Este avance contribuye a la agilización de los trámites, ya que facilita el ingreso de información de los pensionistas, a nuestros registros desde cualquiera de nuestras dependencias. CALIFICACIÓN DESCENTRALIZADA: De conformidad con la Ley N° 28532 «Ley que establece la Reestructuración Integral de la Oficina de Normalización Previsional-ONP (ONP)», se continúa afianzando el proceso de descentralización de la calificación de solicitudes de derechos pensionarios, para aquellas solicitudes de pensión de primera instancia del Decreto Ley N° 19990.
- En este proceso de descentralización, la ONP ejecutó un plan piloto que empezó en febrero de 2007 y finalizó en noviembre del 2008 para los departamentos de la Libertad, Arequipa, Junín, Ica y Piura.
- Desde el año 2009 se afianza este proceso, con el fin de atender en forma descentralizada, la calificación de solicitudes de derecho pensionario.
Del cuadro siguiente se puede observar la cantidad de resoluciones (de otorgamiento o denegatoria), que se han emitido como resultado de la calificación descentralizada
AÑO | Número de atendidos |
2007 | 585 |
2008 | 775 |
2009 | 2 977 |
Nota: Para el año 2009, la cantidad reportada está actualizada al 30/09/2009. ¿En qué consiste la calificación descentralizada de expedientes? Antes de la implementación de la calificación descentralizada, las solicitudes que se presentaban en el interior del país eran calificadas en Lima.
- Solicitudes de pensión de jubilación (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de pensión de Invalidez (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de Renta Vitalicia por Enfermedad Profesional o por Accidente de Trabajo (Decreto Ley N° 18846)
- Indemnización por Enfermedad Profesional o por Accidente de Trabajo (Decreto Ley N° 18846)
- Asignación Única por nuevas nupcias (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de pensión de sobrevivientes (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 18846)
- Solicitudes de pensión de viudez u orfandad o ascendencia (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 18846)
- Activación de Expediente (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 18846)
- Solicitudes de Capital de Defunción (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de incremento de pensión por cónyuge o hijos (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de Bonificaciones (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de Bonificación por Edad Avanzada (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de prórroga de pensión por invalidez (Decreto Ley N° 19990)
- Solicitudes de prórroga de pensión por Orfandad (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 18846)
- Solicitudes de revisión de Devengado u otro concepto no pagado (Decreto Ley N° 19990)
- Cambio de riesgo de Invalidez a Jubilación (Decreto Ley N° 19990)
- Incremento de Renta Vitalicia (Decreto Ley N° 18846)
- Rectificación de resolución por error material (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 18846)
- Expedición de copias certificadas
- Solicitudes de nuevo cese (Decreto Ley N° 19990)
¿De qué manera se benefician los asegurados que van a iniciar su trámite de pensión con esta calificación descentralizada? De acuerdo a los objetivos de la calificación descentralizada, se espera que los asegurados obtengan los siguientes beneficios: a) Mayor rapidez en la respuesta a su solicitud de pensión, b) Acceso directo a la información del estado de su trámite, c) Un contacto más rápido entre la ONP y el asegurado en el caso de solicitarse alguna documentación necesaria para su calificación.
Localidad | Expedientes Ingresados | Expedientes Calificados | % |
Arequipa | 1 463 | 687 | 47% |
La Libertad | 738 | 496 | 67% |
Junín | 341 | 287 | 84% |
Ica | 275 | 158 | 57% |
Piura | 290 | 133 | 46% |
Total | 3 107 | 1 761 |
Al tercer trimestre del 2009 (30 de Setiembre de 2009), se han recibido 12 336 solicitudes, y se han calificado 4 172 (cuyo resultado ha devenido en resoluciones y notificaciones).
Localidad | Expedientes Ingresados | Expedientes Calificados (resoluciones y notificaciones) |
Arequipa | 2 510 | 892 |
La Libertad | 2 412 | 740 |
Lambayeque (1) | 2 076 | 228 |
Junín | 1 433 | 665 |
Ica (2) | 1 796 | 796 |
Piura | 2 109 | 851 |
Total | 12 336 | 4 172 |
Fuente: Subdirección de Calificaciones (1)Esta región se incorporó al proceso de calificación descentralizada, desde el mes de junio de 2009.25.- ¿Si soy pensionista, requiero contar con mi Constancia o Boleta de Pago para poder atenderme en los establecimientos de EsSalud? La Ley N°27915, promulgada en el diario oficial «El Peruano» (10.01.03), ha establecido que es requisito único para la atención en los establecimientos de EsSalud, sólo el documento de identidad (DNI).
Para ello la ONP, desde Febrero del 2003, viene cumpliendo con remitir opo5rtunamente a EsSalud los medios magnéticos respectivos que la mencionada Ley precisa. De otro lado, el 21.07.06, se publicó la Ley N° 28791, la misma que en el segundo párrafo del artículo 10° precisa: «En el caso de los afiliados regulares pensionistas y sus derechohabientes tienen derecho de cobertura desde la fecha en que se les reconoce como pensionistas, sin periodo de carencia.
Mantienen su cobertura siempre y cuando continúen con su condición de pensionistas.» Cabe señalar, que en caso el pensionista, por alguna razón no se encontrara acreditado en EsSalud, éste puede solicitar su atención médica aplicando la Acreditación Complementaria para lo cual deberá presentar ante EsSalud, la constancia o boleta de pago, resolución de otorgamiento de pensión u otro documento que demuestre su condición de pensionista.
¿Cómo saber si estoy en la ONP 19990?
Si eres afiliada o afiliado del Sistema Nacional de Pensiones ( SNP ), puedes ver el estado de cuenta de tus aportes declarados a través de la plataforma en línea, tal como establece el D.L. Nº 19990. También puedes hacerlo a través de la aplicación ONP Móvil, disponible solo en Google Play.
¿Cuánto cobro de jubilación con 15 años cotizados?
¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización? – Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.
¿Quién paga la ONP el trabajador o el empleador?
Descripción – La Sunat recauda los aportes que realizan los empleadores a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cada mes, por sus trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), Existen dos sistemas de protección social: el público, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) ; y el privado, Sistema Privado de Pensiones (SPP),
Trabajadores dependientes bajo el régimen de la actividad privada. Trabajadores al servicio del Estado afiliados a este sistema de pensiones. Trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares. Trabajadores del hogar.
Beneficios del trabajador Los beneficios que obtienen los trabajadores afiliados son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez. A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (cuando no existan beneficiarios de pensión).
¿Quién está obligado a realizar el pago a la ONP? El trabajador debe aportar a la ONP, pero su empleador es quien debe realizar la retención, y declarar y pagar cada mes el monto retenido a través del PDT Plame en Sunat Virtual con su clave SOL. El monto de aporte a la ONP es el 13% del sueldo mensual del trabajador, el que se retiene en cada pago que recibe al mes. Último cambio 08 mayo 2022
¿Cómo funciona el sistema de pensiones?
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.
¿Cuándo pagan el bono de la ley 19990?
El artículo 2° de la Ley N° 27617 dispuso incorporar la bonificación FONAHPU para las y los pensionistas del D.L. N° 19990. Esta bonificación se paga mensualmente a razón de S/ 45.71 y se incluye en el pago adicional de julio y diciembre de cada año.
¿Cuándo pagan pensión 19990 2022?
El pago a los jubilados del Decreto de Ley 19990 iniciará desde el viernes 7 de octubre, bajo la modalidad de abono en cuenta bancaria, según informó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Cuándo pagan a los jubilados de la ley 19990 mes de julio 2022?
El Ministerio de Economía y Finanzas ( MEF ) aprobó hoy el cronograma anual mensualizado para el pago de las remuneraciones y pensiones en la administración Pública que se aplicará durante el año fiscal 2022. Esta norma determina que el primer pago de la pensiones de la la Ley 19990 se inicie el 11 de enero.
Mediante resolución viceministerial 004-2021-EF/52.01, se autorizó el pago de las pensiones, financiadas con cargo al presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional ( ONP ). También puedes leer: La CCL identifica nueve proyectos de ley que afectarían la estabilidad económica En la resolución se detalla el cronograma cuyo primer y segundo anexo corresponden al pago anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
El Dato: En el caso de CAS, Secigra, Serums y propinas, se establece que el cronograma del anexo 01 incluye los pagos del personal bajo esta modalidad. El anexo 3, detalla las fechas que inician los pagos a los jubilados del DL 19990 para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.
- Así el primer cobro de los jubilados se hará por abono a cuenta de ahorro se inicia el martes 11 de enero de la letra A a la C; el miércoles 12 de la D a la L; el jueves 13 de la M a la Q; y por último de la R a la Z, el viernes 14.
- También puedes leer: Sunat fija el 14 de febrero para declaración de impuestos 2022 En febrero el pago se inicia el lunes 7 de ese mes; en marzo el lunes 7; en abril el jueves 7; en mayo el viernes 6; en junio el martes 7 del mismo mes.
En julio será el jueves 7; agosto, el viernes 6; setiembre el miércoles 7; octubre el viernes 7; noviembre el martes 8; y por último el miércoles 7 se inicia el pago en diciembre.