Que Es Adecuación Del Impuesto A Las Circunstancias Personales Y Familiares?

Que Es Adecuación Del Impuesto A Las Circunstancias Personales Y Familiares
La adecuación del IRPF a las características propias del contribuyente y su familia se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta obtenida en 2018 para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.

Así, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

¿Cómo se aplica el mínimo personal y familiar?

Que Es Adecuación Del Impuesto A Las Circunstancias Personales Y Familiares El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.

¿Cuando la base liquidable general es inferior al mínimo personal y familiar?

El mínimo personal y familiar, tal y como dispone el Art.56, LIRPF, constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

La adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta a través del mínimo personal y familiar; que constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto ( Art.56, LIRPF ).

Tal y como el legislador prevé en el preámbulo de la LIRPF, para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un extenso y flexible primer tramo, en el que se computan los mínimos destinados a reconocer las circunstancias personales y familiares.

  • Por tanto, estos mínimos, técnicamente, se gravan a tipo cero.
  • Esta estructura supone que los contribuyentes no tributan por las primeras unidades monetarias que obtienen y que destinan a cubrir las necesidades vitales, de forma que contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro, con lo que se mejora la progresividad del impuesto.
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– Aspectos a tener en cuenta:

  • Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
  • Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base liquidable del ahorro por el resto.
  • Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de la base liquidable del ahorro.

– En cuanto a su determinación; e l mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los Art.57, Art.58, Art.59, Art.60, LIRPF, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Mínimo del contribuyente General: 5.550 euros/anuales Incremento mayores de 65 años: 1.150 euros/anuales Incremento mayores de 75 años: 1.400 euros/ anuales
Mínimo por descendientes Se entiende por descendientes los hijos, nietos, bisnietos. por línea directa de consanguinidad o adopción. No se incluye la línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros). Son descendientes las personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento.

¿Cuál es el minimo para no pagar IRPF?

30/03/2022 – 15:41 Actualizado: 01/06/2022 – 10:38 Antes de pensar siquiera en presentar la declaración de la renta, el contribuyente debe preguntarse si está o no obligado a hacer la autoliquidación del IRPF teniendo en cuenta, tal y como recuerda la Agencia Tributaria de cara a la campaña de la renta 2021, la fuente de la que procede cada renta, ya sean rendimientos de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas, y cada importe correspondiente según lo obtenido durante el ejercicio en cuestión que, en este caso, hace referencia al del año fiscal de 2021.

En los próximos meses, de abril a junio más concretamente, quienes residen de manera habitual en España tendrán que presentar sus cuentas ante Hacienda, Si bien esta obligación no compete a todos los ciudadanos, ya que parte de la población no tiene la obligación de realizar este trámite en virtud de ciertas excepciones que están estipuladas.

Cada año, más o menos en torno a estas fechas, una de las dudas más frecuentes que suelen surgir es la de quién tiene la obligación de hacer la declaración de la renta y cuáles son los límites para tener que declarar ante el fisco. En este sentido, existen algunas excepciones que responden a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales, entre otros. Que Es Adecuación Del Impuesto A Las Circunstancias Personales Y Familiares En primer lugar, hay una serie de personas que están exentas de confeccionar la declaración,

¿Qué es el mínimo del contribuyente?

Cuál es en tributación individual y cuál en conjunta El mínimo del contribuyente es, con carácter general, 5.550 € tanto en tributación individual como en la conjunta. Es independiente de la modalidad de unidad familiar y del número de miembros que la integren.

¿Quién tiene derecho al minimo personal y familiar?

Mínimo por ascendiente – Se refiere a los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción. Requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

Que el ascendiente sea mayor de 65 años o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2020 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuantías aplicables

1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.

¿Cuándo es mejor hacer la declaracion de la renta conjunta?

¿Cuándo es recomendable la tributación conjunta? – Por tanto, es aconsejable la modalidad conjunta cuando uno de los dos contribuyentes no tiene ingresos. Esta vía permite compensar pérdidas con ganancias, es decir, las ganancias de uno pueden compensarse con las pérdidas del otro.

¿Cuánto desgrava tener dos hijos?

Una de las claves de la declaración de la Renta es adecuar el impuesto a nuestras circunstancias personales y familiares. En el caso de las personas con hijos esto puede ser especialmente importante, dado que puede dar derecho a aplicarse el mínimo por descendientes,

  1. O lo que seguramente haya escuchado alguna vez como ‘incluir a los hijos en la Renta’.
  2. Este mínimo por descendientes queda exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) porque Hacienda considera que estas cantidades son las imprescindibles para cubrir las necesidades familiares,

En este caso, para cubrir las circunstancias de nuestros hijos o hijas. Es un mecanismo similar al ‘mínimo del contribuyente’, que se considera de la misma forma pero atendiendo a las necesidades del propio contribuyente. Tal y como indica la Agencia Tributaria en su Manual Práctico de Renta, el mínimo por descendientes dependerá del número de personas que den derecho a ese mínimo: -2.400 euros anuales por el primer descendiente.

¿Cómo funcionan los tramos de IRPF 2022?

Tramos IRPF 2022 – Esos tramos de cara a este 2022, que ya estamos en su último cuatrimestre, van a afectar a los patrimonios más elevados, aunque recordemos que cumplir con Hacienda es obligación de todos los contribuyentes salvos las rentas mínimas que pueden estar exentas.

  1. Según los datos del Gobierno la mayor subida la van a sufrir unos 36.000 contribuyentes, es decir, un 0,17% del total.
  2. Para las rentas del trabajo a partir de los 300.000 euros, la subida será de dos puntos porcentuales para el nuevo tramo.
  3. Aquellos con nóminas por encima de los 200.000 euros, la subida será de tres puntos.

Los tramos IRPF para 2022 quedan, por tanto, de la siguiente manera:

Hasta 12.450 euros: 19%De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%De 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%De rentas superiores a 300.000 euros: 47%

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