Actividades Que Tributan En Régimen Simplificado Del Impuesto Sobre El Valor Añadido?

Actividades Que Tributan En Régimen Simplificado Del Impuesto Sobre El Valor Añadido
El régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:

I.A.E. Actividad económica División 0 Ganadería independiente – Servicios de cría, guarda y engorde de ganado – Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. – Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido – Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería – Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería – Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales 419.1 Industrias del pan y de la bollería 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares 642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne 642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes 647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías 652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados 659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones 659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías 662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo 671.4 Restaurantes de dos tenedores 671.5 Restaurantes de un tenedor 672.1, 2 y 3 Cafeterías 673.1 Cafés y bares de categoría especial 673.2 Otros cafés y bares 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos 691.9 Reparación de calzado 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

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¿Qué actividades entran en el régimen simplificado?

Comprobantes – electrónicos RIMPE ¿Quiénes se encuentran en este régimen?

RIMPE – Emprendedores RIMPE – Negocios populares
Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 (al 31 de diciembre del año anterior). Personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Nota: son ingresos brutos aquellos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

Revisa el listado referencial: Actividades no sujetas al RIMPE No estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:

  • Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts.28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
  • Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
  • Actividades de transporte.
  • Actividades agropecuarias.
  • Actividades de comercializadoras de combustible.
  • Actividades en relación de dependencia.
  • Rentas de capital.
  • Regímenes especiales.
  • Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
  • Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.

Además, tampoco estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a USD 300.000 en el año anterior, ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada. RIMPE Negocios populares

RIMPE – NEGOCIOS POPULARES
Comprobantes de venta
  • Los contribuyentes considerados como negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
  • Cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta, debiendo dar de baja aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Los contribuyentes calificados como «negocios populares» que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Hasta que se efectúen las implementaciones tecnológicas los contribuyentes deberán considerar lo siguiente:

  • Los negocios populares que a la fecha de incorporación al RIMPE tengan facturas autorizadas y vigentes podrán seguir emitiéndolas, siempre y cuando incorporen la leyenda » Contribuyente Negocio Popular – Régimen RIMPE » de forma manual, mediante sello o cualquier forma de impresión, en estos casos no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.

    ¿Quién tributa en el regimen simplificado del IVA?

    Saltar índice de la información Índice:

    1. A quién se aplica el régimen simplificado
    2. Cálculo de los módulos en el IVA
    3. Obligaciones contables y registrales en IVA
    4. Obligaciones de facturación en IVA

    Se aplica el régimen simplificado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

    • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
    • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden que desarrolla este régimen y no se superen las magnitudes específicas establecidas. Se pueden consultar a mano derecha.
    • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
      • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
      • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

      Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

    • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales ( IVA excluido). Si se inició la actividad, el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
    • Que no hayan renunciado al régimen.
    • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF,
    • Que ninguna actividad se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado. Solamente existe compatibilidad con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el del recargo de equivalencia y con determinadas actividades (operaciones exentas del artículo 20 LIVA y arrendamientos de bienes inmuebles que no supongan el desarrollo de una actividad económica).

    La renuncia al régimen de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar el régimen simplificado en el 2022. Si renunció en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y modelo 303 aplicando el régimen general de IVA en el primer trimestre, o con posterioridad, de forma expresa (con el inicio de la actividad), se permite que pueda volver a aplicar ambos regímenes en los ejercicios 2021 o 2022.

    ¿Qué puedo facturar en el regimen simplificado de confianza?

    En confianza, ¡ es más fácil ! ¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? Personas físicas El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos,

    1. Actividades empresariales y profesionales
    2. Régimen de Incorporación Fiscal
    3. Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento)
    4. Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o Silvícolas

    Con este Régimen se beneficia al 82 por ciento de los contribuyentes personas físicas. Es importante acotar que los trabajadores asalariados no participarán de este régimen sino que se mantendrán bajo el Régimen de Sueldos y Salarios. A partir de 2022, las personas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos,

    Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto. Esto en razón de que, aun existiendo las posibilidades de deducción, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.

    El nuevo Régimen Simplificado de Confianza utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. El SAT como anualmente lo realiza, hará los cálculos y ofrecerá la declaración anual precargada que estará prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar. Personas morales En el Régimen Simplificado de Confianza estarán las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no estén asociados a otras personas morales, cuyos ingresos totales en el año no excedan de 35 millones de pesos, entre otros requisitos establecidos.

    ¿Donde aparecen las actividades que están acogidas al régimen simplificado de IVA?

    Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen simplificado de IVA

    IAE Actividad económica
    419.1 Industrias del pan y de la bollería.
    419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
    419.3 Industrias de elaboración de masas fritas.

    ¿Qué actividades están sujetas al Rimpe?

    Actividades Que Tributan En Régimen Simplificado Del Impuesto Sobre El Valor Añadido Con la entrada en vigencia de la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19, a partir del 1 de enero de 2022, 789.000 contribuyentes en Ecuador forman parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE),

    La Asociación de Industrias de Bebidas No Alcohólicas del Ecuador (AIBE) acerca a la comunidad este conjunto de preguntas y respuestas claves (FAQ´s) sobre este nuevo régimen tributario, con el fin de que todos los grupos de interés alrededor de nuestra cadena de valor estén bien informados, sepan tomar decisiones acertadas y eviten contratiempos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado.

    Entre nuestros públicos objetivos se encuentran:

    • Dueños/administradores de tiendas de barrio.
    • Dueños/administradores de micro mercados/mercados.
    • Dueños/administradores de restaurantes.
    • Emprendedores, entre otros.

    ¿En qué consiste y a quién está dirigido este régimen tributario?

    Según el Servicio de Rentas Internas (SRI), los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021 pertenecían al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) y Régimen General, hoy forman parte automáticamente del RIMPE, siempre que cumplan con estos requisitos: RIMPE para negocios populares:

    • Personas naturales.
    • Ingresos brutos anuales de hasta USD $20.000, al 31 de diciembre de 2021.

    RIMPE para emprendedores:

    • Personas naturales o jurídicas.
    • Ingresos brutos anuales desde USD $20.001 a USD $300.000 (menos descuentos y devoluciones), al 31 de diciembre de 2021.

    Según Diario El Comercio, de los 789.000 contribuyentes que hoy pertenecen al RIMPE, 143.919 son emprendedores y 645.887 son negocios populares.2. ¿Cómo puedo saber si pertenezco a la categoría de negocios populares o a la de emprendedores del RIMPE? El SRI presenta en su página web sobre este régimen tributario los enlaces/accesos a los listados de ambas categorías: negocios populares y emprendedores.

    ¿Cuál es el tope de ventas para Regimen Simplificado 2022?

    Ingresos. – El artículo 437 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019, respecto a los topes para permanecer como no responsable del Iva (antes régimen simplificado), señala en el numeral primero del parágrafo 3: «Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.» La cifra es 3.500 Uvt de ventas o ingresos brutos, provenientes de la actividad o actividades gravadas del contribuyente, cifra que tiene dos valores en pesos, puesto que cobija dos años: el año en curso y el año anterior.

    Año Valor en pesos
    2022 Menor a $133.014.000.
    2021 Menor a $127.078.000.

    Si las ventas son iguales o superiores a esos montos, la persona pasa a ser responsable del Iva, lo que anteriormente se conocía como responsables del régimen común. Pero si usted es un contratista del estado el tope de ingresos se amplía un poco conforme lo señala el parágrafo 5 del artículo 437-2 del estatuto tributario: «Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.» Que para el 2022 serían $145.232.000 en 2021 y $ 152.016.000 en 2022.

    ¿Qué impuestos paga una empresa de régimen simplificado?

    Impuesto Unificado en el Régimen Simple de Tributación – ​Una de las preguntas que se hacen quienes pertenecen al RST es qué es el Impuesto Unificado, la respuesta es que con la llegada del RST se estableció el Impuesto Unificado quien se encargó de reemplazar al Monotributo, en conclusión, los tributos que se comprenden dentro del Impuesto Simple son los siguientes.

    El Impuesto sobre la venta, siempre y cuando se desarrolle una o más actividades que se encuentras descritas en el numeral 1 del Artículo 908 del presente Estatuto.Impuesto sobre la renta.El Impuesto Nacional al Consumo, siempre y cuando se realicen servicios de expendio de bebidas y comidas.Impuesto de Industria y Comercio Consolidado.

    Te puede interesar este artículo en el que te contamos las tarifas para el Régimen Simple durante 2020.

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