Para las ganancias obtenidas por la venta de valores mobiliarios – El cálculo del impuesto se determina identificando primero la renta bruta, que estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable. Luego se descontará el 20% sobre la ganancia para determinar la renta neta y se aplicará la tasa del 6.25%.
¿Cuáles son las categorías del impuesto a la renta?
El Impuesto Unico de Segunda Categoría no es otra cosa que el impuesto a la renta. El impuesto a la renta se divide en 5 categorías, de las cuales, la segunda categoría, que es lo que nos interesa en este momento, es el universo de contribuyentes que tienen ingresos a través de Sueldos, Salarios y Pensiones. La mayoría de nosotros siempre somos temerosos en lo que respecta al Fisco. El solo hecho de que venga alguna intimación de pago del SII nos pone muy mal, y en definitiva, intentamos tener todos los impuestos al día. Uno de los impuestos más emblemáticos es el Impuesto a la Renta, y si trabajamos como dependientes, nos corresponde la Segunda Categoría del Impuesto.
- En este sentido, hay que tener en claro que no todo empleado dependiente tiene la obligación de abonar el Impuesto a la Segunda Categoría.
- El umbral de pagar o no pagar se ubica en 13.5 UTM, lo que al día de hoy, y según las tablas del Impuesto a la Segunda Categoría correspondientes al mes de Abril, será el equivalente a $ 652.765,50.
Sueldos, pensiones o salarios por debajo de ese importe quedan exentos del gravamen. La pregunta es: ¿qué pasa si no estamos exentos del Impuesto y estamos dentro de los obligados a pagarlo? ¿Debemos hacer algo? La respuesta es tan corta como sencilla.
¿Qué es la renta de segunda categoría?
Venta de inmuebles: – Si vas a vender un inmueble (casa, edificio, estacionamiento, stand, etc.), estás obligado a pagar el 5% de tu ganancia obtenida a la Sunat, No estás obligado a pagar el impuesto a la renta, en estos casos:
El inmueble que vendes lo compraste antes del 1 de enero de 2004 y tienes el documento que sustenta la fecha de la compra. El inmueble es tu propia casa : es el único inmueble que posees, ha sido tuyo durante 2 años o más antes de la venta, y no ha sido usado solo como negocio, almacén, cochera o similar. Al vender el inmueble, no obtienes alguna ganancia; es decir, el precio de la venta es igual o menor al costo de la compra,
Para consolidar y terminar la venta de tu inmueble, debes cumplir ante la notaría con lo siguiente:
Mostrar el comprobante que acredite el pago del impuesto a la renta de segunda categoría. Si no estás obligado a pagar el impuesto, debes presentar la comunicación de no encontrarte obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo de 2da categoría y los documentos que lo sustenten. Ejemplo: título de propiedad que acredite la fecha de compra del inmueble.
Una vez que presentes tus documentos, el notario público está obligado a:
Verificar que hayas pagado el impuesto. Incluir los documentos correspondientes en la Escritura Pública. Archivar los documentos mencionados.
Ten en cuenta que si vendes más de 2 inmuebles en el mismo año, el ingreso obtenido a partir de la tercera venta será considerado como renta de tercera categoría y pasarás a ser una persona natural con negocio.