Quien Puede Solicitar La Prescripcion Del Impuesto Predial?

Quien Puede Solicitar La Prescripcion Del Impuesto Predial
Dirigido a – Contribuyentes que tengan adeudos anteriores a cinco años y diez años según lo dispuesto por el artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuál es el periodo de prescripción del impuesto predial?

Periodo gravable en el impuesto predial. – Quien Puede Solicitar La Prescripcion Del Impuesto Predial Para efectos de tener claridad sobre la prescripción del impuesto predial, se ha de señalar que este es un impuesto territorial (municipal – distrital), y su periodo es anual, del 01 de enero al 31 de diciembre. Es importante tener en cuenta que el impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, lo que afecta la contabilización de la prescripción.

¿Cuándo se paga el impuesto predial?

Causación del impuesto predial. – El impuesto predial se causa el primero de enero de cada año, y es de causación anticipada, es decir, que no se causa una vez termina el periodo gravable sino cuando este inicia. Al respecto recuerda la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 20863 del 13 de diciembre de 2017: «Por eso, a partir del 1º de enero de cada año, la Administración puede exigir el pago del impuesto predial en su totalidad, porque este ya se causó -no es vigencia vencida-.

¿Qué es el modelo de prescripción predial?

El modelo es un derecho de petición específicamente para la prescripción predial. ¿Que es la tabla de prescripción? Un formato Excel donde buscas desde que año debes y te dice cuales años debes solicitar. ¿Si lo voy a poder llenar sólamente con el manual de instrucciones? Si.

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¿Qué es la prescripción de impuesto?

¿Desde cuándo se cuenta el término de prescripción de los impuestos? – Los 5 años para que prescriba una deuda tributaria se cuenta desde que se presentan los siguientes eventos:

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

Prescripción de los impuestos cuando se declara oportunamente, Cuando el contribuyente declara oportunamente, el impuesto que liquide y declare prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se venció el plazo para presentar la declaración. Prescripción de los impuestos cuando se declara extemporáneamente,

Cuando la declaración tributaria se presente extemporáneamente, esto es, luego de vencido el plazo para declarar, el impuesto declarado prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se presenta la declaración extemporánea. Prescripción de los impuestos en las declaraciones de corrección, Cuando se corrige una declaración tributaria y se determina un impuesto mayor, el mayor impuesto determinado prescribe a los 5 años contados desde la fecha en que se presenta la declaración de corrección.

El impuesto determinado en la declaración inicial prescribirá según corresponda a una declaración presentada oportuna o extemporáneamente. En estos casos el impuesto se divide en dos partes para determinar la prescripción de la acción de cobro: el que corresponde a la declaración inicial, y el que corresponde a la declaración de corrección, por haberse liquidado con posterioridad.

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Prescripción del impuesto cuando se determina mediante acto administrativo, Cuando el impuesto es determinado mediante un acto administrativo, como una liquidación oficial de revisión o una de aforo, el término de prescripción se cuenta desde la fecha en que el acto administrativo en cuestión quede en firme o ejecutoriado.

Dicho acto administrativo queda en firme cuando se hayan resuelto todos los recursos que el contribuyente haya interpuesto, incluida la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

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