Que Son Bienes Excluidos Del Impuesto?

Que Son Bienes Excluidos Del Impuesto
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00385-01(24333).24 de septiembre 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García – El Consejo de Estado señaló en su sentencia que por regla general, el IVA es de carácter plurifásico, es decir, que grava toda la cadena de producción y comercialización hasta el consumidor final.

Los bienes gravados son aquellos que causan el impuesto a la tarifa general o a una diferencial. La ley tributaria permite que los responsables del IVA lleven los impuestos descontables generados en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputables a los ingresos gravados (artículo 485 y 488 del ET). Los bienes exentos causan el impuesto, pero se encuentran gravados a tarifa 0%. Solo los productores de bienes exentos tienen derecho a llevar como descontables los impuestos pagados en la adquisición o importación de dichos bienes (artículo 489 ídem). En este caso, el efecto económico es neutro, porque el responsable no paga IVA por los bienes y servicios exentos. Además, puede solicitar los impuestos descontables imputables a los mismos, lo que lleva a que el consumidor adquiera el bien libre del impuesto. Los bienes excluidos son los que por su naturaleza podrían causar el IVA. Sin embargo, no son gravados por expresa disposición de la ley. Lo anterior, se ratifica en el artículo 420 del E.T., cuando condiciona el hecho generador del IVA en las ventas, al hecho de que «no hayan sido excluidas expresamente». Los bienes excluidos no causan IVA, motivo por el cual no es posible descontar los valores pagados por dicho concepto. No obstante, pueden llevarse como un mayor valor del costo o gasto deducible en renta.

Los bienes no gravados se derivan de operaciones que no están «sujetas» al IVA, es decir, que no se subsumen en el hecho generador del tributo y, por tanto, son ajenas al impuesto.

¿Qué son bienes exentos del impuesto?

Y si los términos todavía la generan duda, debe saber que los exentos, son aquellos que son gravados pero con una tarifa de 0%. Es decir, el producto final como tal no es gravado, pero si durante su fabricación se requirió de productos que pagan IVA, el productor debe pagar ese monto y solicitar devolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  1. Ahora bien, el caso de los bienes excluidos es contrario: el producto final no paga IVA, pero tampoco se genera devolución si en algún punto de la cadena se requirió de algún insumo gravado.
  2. Los bienes exentos de IVA, entonces, son huevo, arepas, pan, maíz y arroz; y los bienes excluidos de IVA son papas, tomates, cebollas, zanahorias, hortalizas, frutas, verduras y agua.

El objetivo de dejar en igual condición los bienes exentos y los excluidos de IVA es «mantener el tratamiento que viene», comentó Andrés Escobar, viceministro técnico de Hacienda. Quien además dijo que la reforma tributaria debe ser un esfuerzo de todos en pro de las cuentas actuales del país.

  1. Lo fundamental es que la reforma no ponga el IVA a los productos básicos de la canasta familiar.
  2. Adicional a eso, debo decir que es necesario que el aumento de impuestos a la tecnología no se agrande porque esto aumenta la brecha digital.
  3. Esta situación limita el acceso al conocimiento y, sobre todo, perjudica a las clases menos favorecidas», comentó el senador Jorge Hernán Pedraza.

Esto, refiriéndose al impuesto por encima de $650.000 en precio de smartphones y más de $1 millón para computadores. Por otro lado, entre los bienes gravados con 5% en la canasta familiar, están café, avena, arroz para uso industrial, maíz para uso industrial, sorgo, harina de trigo y habas de soya.

Los servicios exentos en Perú y Chile Además de Colombia, los otros tres países que integran la Alianza del Pacífico (Perú, Chile y México) coinciden en su sistema tributario de contemplar algunas exenciones en el IVA como en los servicios financieros y en el transporte público. Según el Servicio de Impuestos Internos de Chile, algunas de las exenciones que contempla su estatuto tributario favorecen a los contribuyentes que residen en la Isla de Pascua.

También tienen un incentivo a la investigación con una exención que favorece a la Organización Europea para la Investigación Astronómica. Por su parte, en Perú, el IVA bajó este año de 18% a 16%, de acuerdo a su más reciente reforma fiscal. Su sistema tributario prevé exenciones a los servicios educativos, la venta de ciertos productos agrícolas.

  1. En cuanto a los productos que no generan devoluciones se encuentran los servicios financieros, el transporte de pasajeros y la construcción de embarcaciones.
  2. Glosario Bienes exentos: son bienes gravados, pero con una tarifa de 0%.
  3. El producto final no es gravado, pero si se requirieron insumos con IVA, el productor debe pagar ese monto y solicitar devolución.
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Bienes excluidos: son productos que no pagan IVA, pero que tampoco generan una devolución al productor si en algún punto de la cadena se requirió de un insumo gravado.

¿Qué son bienes excluidos ejemplos?

Ejemplos de bienes gravados, exentos y excluidos – Los bienes gravados, exentos y excluidos están determinados por la ley, la cual establece las clasificaciones de bienes y servicios. Se consideran aspectos como: el uso de los mismos, la demanda y las necesidades de los productos y comercializadores. A continuación se detallan algunos ejemplos de bienes gravados, exentos y excluidos:

Bien gravado: pasta alimenticia, cereales preparados, derivados lácteos, dulces y chucherías, gaseosas y maltas, bienes del hogar (sala, utensilios de cocina, nevera, lavadora, juego de vajillas), reparación de artefactos del hogar, prendas de vestir (calzado, camisas, pantalones, ropa interior, blusas), servicios para mascotas, etc. Bien exento: Alimentos como arroz, pan, tubérculos, cebolla, tomate, hortalizas, legumbres frescos, comida rápida.

Productos y servicios de salud como medicinas, consultas médicas, exámenes de laboratorio, aparatos ortopédicos, imágenes diagnosticas. Bienes y servicios del hogar: arrendamiento efectivo e imputado, gas, energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo urbano. El resto de los bienes, servicios y productos se encuentran definidos en el Artículo 477 del Estatuto Tributario.

Bien excluido: medicamentos como antibióticos, educación, transporte público, vitaminas, sangre humana y animal, anticonceptivos, productos agrícolas, animales vivos de la especie porcina, ovina o caprina, aves de corral, café en grano sin tostar, avena, maíz, semillas para la siembra (girasol, nueces, algodón, lino, nabo, mostaza), caña de azúcar, sal de mesa y desnaturalizada, agua mineral natural o artificial, abonos, lentes de contacto y de vidrio para gafas, máquinas y aparatos de cosechar y trillar, etc.

Recientemente, se ha aplicado en Colombia una nueva medida de implementación de IVA, reduciendo un 20% de los bienes y servicios gravables, para así beneficiar la canasta básica familiar, por lo que es pertinente informarse sobre qué es un bien gravado exento y excluido y tomarlo en cuenta al momento de realizar la declaración de impuestos correspondiente.

¿Qué son los bienes excluidos del impuesto a las ventas?

Los bienes excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de «no causa» Impuesto sobre las Ventas. El Estatuto Tributario en su artículo 424 hace mención de los productos que se encuentran excluidos de IVA, los cuales se relacionan a continuación:

NOMENCLATURA CONCEPTO 01.03 Animales vivos de la especie porcina.01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.01.06 Los demás animales vivos.03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00.03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos.03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles).03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico.03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche.04.09 Miel natural.05.11.10.00.00 Semen de Bovino.06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables.07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.07.02 Tomates frescos o refrigerados.07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas.07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio).08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos.08.03 Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o secos.08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

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¿Qué son bienes exentos y excluidos?

Es importante identificar la diferencia entre las 3 modalidades: 1. Un productor de bienes excluidos es el que fabrica un bien que no causa impuesto a las ventas.2. Un productor de bienes exentos es aquél que produce bienes que están gravados con una tarifa del 0%.3.

¿Cuáles son los excluidos de IVA?

Productos que están excluidos del Iva.

01.03 Animales vivos de la especie porcina.
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.

¿Cuáles son los servicios excluidos?

Qué es un servicio excluido del Iva. – Un servicio excluido del Iva es aquel que no causa el Iva en razón a que de forma expresa la ley lo ha excluido de dicho impuesto. Por consiguiente, cuando se presta un servicio de Iva excluido no se factura el Iva, y la persona que únicamente preste servicios excluidos de Iva, no es responsable del Iva.

¿Qué quiere decir la palabra excluido?

Consulta posible gracias al compromiso con la cultura de la excluir Del lat. excludĕre. Conjug.c. construir.1. tr. Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba o prescindir de él o de ello. Excluir a alguien de una junta o comunidad, Excluir una partida de la cuenta,2.

Formas no personales
Infinitivo Gerundio
excluir excluyendo
Participio
excluido
Indicativo
Número Personas del discurso Pronombres personales Presente Pretérito imperfecto / Copretérito
yo excluyo excluía
tú / vos excluyes / excluís excluías
usted excluye excluía
él, ella excluye excluía
nosotros, nosotras excluimos excluíamos
vosotros, vosotras excluís excluíais
ustedes excluyen excluían
ellos, ellas excluyen excluían
Pretérito perfecto simple / Pretérito Futuro simple / Futuro
yo excluí excluiré
tú / vos excluiste excluirás
usted excluyó excluirá
él, ella excluyó excluirá
nosotros, nosotras excluimos excluiremos
vosotros, vosotras excluisteis excluiréis
ustedes excluyeron excluirán
ellos, ellas excluyeron excluirán
Condicional simple / Pospretérito
yo excluiría
tú / vos excluirías
usted excluiría
él, ella excluiría
nosotros, nosotras excluiríamos
vosotros, vosotras excluiríais
ustedes excluirían
ellos, ellas excluirían
Subjuntivo
Número Personas del discurso Pronombres personales Presente Futuro simple / Futuro
yo excluya excluyere
tú / vos excluyas excluyeres
usted excluya excluyere
él, ella excluya excluyere
nosotros, nosotras excluyamos excluyéremos
vosotros, vosotras excluyáis excluyereis
ustedes excluyan excluyeren
ellos, ellas excluyan excluyeren
Pretérito imperfecto / Pretérito
yo excluyera o excluyese
tú / vos excluyeras o excluyeses
usted excluyera o excluyese
él, ella excluyera o excluyese
nosotros, nosotras excluyéramos o excluyésemos
vosotros, vosotras excluyerais o excluyeseis
ustedes excluyeran o excluyesen
ellos, ellas excluyeran o excluyesen
Imperativo
Número Personas del discurso Pronombres personales
tú / vos excluye / excluí
usted excluya
vosotros, vosotras excluid
ustedes excluyan

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¿Cuáles son los bienes y servicios gravados exentos y excluidos del IVA?

Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos. – Los bienes o servicios gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales. Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).

¿Cuál es el artículo de los bienes excluidos?

424. Bienes que no causan el impuesto.

¿Cómo se calcula el Iva excluido?

Para calcular el valor de un producto sin IVA debe tomar el precio final del producto (que incluye el IVA ) y lo divide por 1,19.

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¿Qué bienes no causan el impuesto al consumo?

Bienes que no causan el impuesto al consumo. – En el caso de los vehículos que algunos están gravados con el impuesto al consumo, el artículo 512-5 del estatuto tributario señala que los siguientes bienes no causan dicho impuesto:

  • Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  • Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  • Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  • Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
  • Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

Adicionalmente, el impuesto al consumo no aplica sobre ningún vehículo usado que tenga más de 4 años, contados desde la venta o la importación.

¿Qué bienes están excluido en Colombia del IVA?

De ser aprobado el proyecto de ley, bienes como el huevo, la leche, el queso y la carne de cerdo pasarían a estar excluidos de este impuesto Tras una larga espera, este jueves el Ministerio de Hacienda radicó ante el Congreso el Proyecto de ‘Ley Solidaridad Sostenible’, con el que se busca finalmente recaudar $23,4 billones, una cifra que es ambiciosa y que es dos veces lo que se buscaba recaudar con la ‘Ley de Crecimiento Económico’.

En línea con la recomendación que ya había hecho la Comisión de Expertos Tributarios, en el articulado el Gobierno planteó pasar algunos de los bienes que estaban exentos de IVA a la categoría de excluidos. Según lo establecido en el Estatuto Tributario, en total serían más de 30 bienes los que pasarían a la categoría de excluidos de IVA, dentro de los cuales están la carne de cerdo, el pescado, los huevos, el pollo, la leche, el queso, el arroz, entre otros.

Con este cambio, dichos bienes no estarán gravados con IVA y los productores no tendrán el derecho de recibir una compensación por el impuesto pagado en las cadenas de producción, como sucede con los exentos. Aunque el presidente Iván Duque había anunciado que no se aumentaría la tarifa a alimentos básicos de la canasta familiar, algunos gremios del sector del agro afirman que este cambio podría aumentar los costos para los productores y, por lo tanto, los precios para el consumidor final. Que Son Bienes Excluidos Del Impuesto «En el texto se elimina el régimen de exentos para los alimentos y la implicación que esto tiene es que los insumos que hoy pagan IVA van a ser un mayor costo para el productor y obviamente para los consumidores», explico el presidente de la SAC, Jorge Enrique Bedoya.

Por ejemplo, Fenavi estima que, con este cambio, los precios de los huevos y del pollo podrían aumentar en 5%. «Eso va a significar un recaudo en el caso del huevo de $0,34 billones y en el caso del pollo de $0,59 billones, es casi $1 billón que la rentabilidad del sector no da para asumir, significa que será un sobrecosto que se le trasladará a los consumidores, (.).5% es el efecto que tiene directamente sobre el precio, tanto en pollo como en huevo», dijo Gonzalo Moreno, presidente de Fenavi.

Según el presidente de Asoleche, Juan Sebastián Bargans, de ser aprobada, esta propuesta también traería consecuencias socioeconómicas, por la caída en el consumo de productos como la leche. «Se generaría una disminución en el consumo, desacelerando la alimentación y nutrición de la población colombiana al afectar su seguridad alimentaria», dijo.

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