Que Es El Impuesto De Sucesiones En Andalucia?

Que Es El Impuesto De Sucesiones En Andalucia
Beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía – Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en las que prácticamente se ha suprimido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes más cercanos, Con la finalidad de no perjudicar las adquisiciones por herencias ni por donación a favor del cónyuge y parientes directos, se establecen los siguientes beneficios:

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

Plazo para la autoliquidación del Impuesto – El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el fallecimiento del causante, Este plazo podrá ampliarse a otros seis meses más con el único requisito de solicitar esta prórroga durante los primeros cinco meses del plazo inicial.

¿Cómo se reparte una herencia en Andalucía?

Legítima de los hijos y descendientes en Andalucía. – La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre. Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales. La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.

¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones en Andalucía?

1. Obligaciones derivadas de recibir una donación 2. Obligaciones derivadas de una herencia 3. Asistencia con Cita Previa 4. Solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto Si ha recibido bienes o derechos derivados de una donación deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 651. Acceso directo a trámites: Modelo 651, Plataforma de Gestión de Documentos. Plazo:

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero del año 2022: dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato. Para hechos imponibles realizados con anterioridad al año 2022: Treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

Competencia Territorial: Por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente. Donde Presentar: En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

Entidades colaboradoras. En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación. De forma asistida en la sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera (mediante pago con tarjeta VISA o cargo en cuenta) y en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad (mediante cargo en cuenta).

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Documentación que se debe acompañar: Al modelo 651 se acompañarán los siguientes documentos:

Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar (no es necesario en el caso de que el Notario haya remitido a la Agencia Tributaria de Andalucía la copia simple electrónica). En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.

Más información. Guía impuesto sobre donaciones. Preguntas frecuentes sobre impuestos. Si ha recibido bienes o derechos derivados de una herencia o ha sido designado como beneficiario de un seguro de vida deberá presentar y, en su caso, ingresar, la declaración de elementos comunes a la herencia (modelo 660: única por cada herencia y comprensiva de todos los bienes que conforman el caudal hereditario y todos los interesados en la sucesión) y la autoliquidación del impuesto (modelo 650 de participación individual de cada interesado).

Acceso directo a trámites: Modelo 650/660 Plazo: 6 meses desde el fallecimiento del causante. Competencia Territorial: La residencia habitual del causante. Donde Presentar: En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

Donde Realizar el ingreso:

    Entidades colaboradoras.

    ¿Qué Comunidades Autónomas no tienen Impuesto de Sucesiones?

    Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma – Como mencionábamos anteriormente, las variaciones entre CCAA pueden ser importantes. En este sentido, hay diferencias importantes según la Comunidad Autónoma en función de cada grupo de parentesco: -Herederos del grupo 1. Descendientes y adoptados menores de 21 años:

      Pago de importe simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. No pagan en La Rioja si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros. Bonificación del 20% al 90% en Catalunya y del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León

    – Herederos de grupo 2. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

    Tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.

    Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponible en Castila y León (400.000 euros), La Rioja (500.000 euros) y Asturias (300.000 euros) y Galicia (1 millón de euros) Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible en Canarias y Catalunya Tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros en Baleares Bonificaciones del 80% al 100% en Castilla-La Mancha.

    -Herederos de los grupos 3 y 4. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:

    Canarias: si la cuota es menor a 55.000 €, se regula una bonificación del 99,9 %. Madrid: bonificación del 15 % para hermanos y 10 % para tíos y sobrinos. Galicia: 300.00 € de reducción para las personas discapacitadas de estos grupos Cantabria: la bonificación puede llegar al 90 %. Comunidades restantes: pequeñas reducciones.

    ¿Quién hace el Impuesto de Sucesiones?

    ¿Quién debe pagar este impuesto? – El impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos. Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo. Si el heredero renunciara a la herencia en documento público, no deberá liquidar este impuesto, dado que no recibe bienes.

    ¿Dónde pagar el impuesto de sucesiones en Andalucía?

    1. Obligaciones derivadas de recibir una donación 2. Obligaciones derivadas de una herencia 3. Asistencia con Cita Previa 4. Solicitud de prórroga del plazo de presentación del impuesto Si ha recibido bienes o derechos derivados de una donación deberá presentar y, en su caso, ingresar, el modelo 651. Acceso directo a trámites: Modelo 651, Plataforma de Gestión de Documentos. Plazo:

    Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero del año 2022: dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato. Para hechos imponibles realizados con anterioridad al año 2022: Treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato.

    Competencia Territorial: Por el lugar en que radiquen los inmuebles, si los bienes objeto del contrato son de este tipo o, en su defecto, por la residencia habitual del adquirente. Donde Presentar: En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

    Entidades colaboradoras. En la Plataforma Telemática de Pago y Presentación. De forma asistida en la sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera (mediante pago con tarjeta VISA o cargo en cuenta) y en las Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad (mediante cargo en cuenta).

    Documentación que se debe acompañar: Al modelo 651 se acompañarán los siguientes documentos:

    Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste el acto contrato que se pretende liquidar (no es necesario en el caso de que el Notario haya remitido a la Agencia Tributaria de Andalucía la copia simple electrónica). En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, se aportará copia del último recibo del IBI, o en su defecto, certificado del valor catastral.

    Más información. Guía impuesto sobre donaciones. Preguntas frecuentes sobre impuestos. Si ha recibido bienes o derechos derivados de una herencia o ha sido designado como beneficiario de un seguro de vida deberá presentar y, en su caso, ingresar, la declaración de elementos comunes a la herencia (modelo 660: única por cada herencia y comprensiva de todos los bienes que conforman el caudal hereditario y todos los interesados en la sucesión) y la autoliquidación del impuesto (modelo 650 de participación individual de cada interesado).

    • Acceso directo a trámites: Modelo 650/660 Plazo: 6 meses desde el fallecimiento del causante.
    • Competencia Territorial: La residencia habitual del causante.
    • Donde Presentar: En las Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucia u Oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registros de la Propiedad competentes en su caso.

    Donde Realizar el ingreso:

      Entidades colaboradoras.

      ¿Cómo se reparte una herencia en Andalucía?

      Legítima de los hijos y descendientes en Andalucía. – La legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes del la herencia del padre y de la madre. Una tercera parte de la herencia se ha de repartir entre los hijos a partes iguales. La otra tercera parte (llamada de mejora) se puede repartir libremente entre los hijos de la forma que el fallecido hubiera manifestado en testamento.

      ¿Cuánto se paga por la herencia de un hermano en Andalucía?

      Así lo anunció este jueves el presidente del Ejecutivo regional, Juanma Moreno, quien avanzó que, a partir de 2022, los hermanos, tíos y sobrinos, es decir, los pertenecientes al grupo III de consanguinidad, pagarán un tipo máximo del 45% por heredar, cuando hasta ahora podían llegar a tributar hasta el 70%.

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