Impuesto O Contribucion Que Se Paga Al Estado?

Impuesto O Contribucion Que Se Paga Al Estado
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

  1. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  2. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
  3. Las Tasas, entre otras, pueden ser: – Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

– Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. – Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

¿Qué es el pago de la contribución?

¿Cuáles son las Contribuciones Federales? – Las Contribuciones Federales Las Contribuciones federales son aquellos pagos realizados por los ciudadanos en(.) Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>Contribuciones Federales son los pagos que, a través de las obligaciones fijadas en la ley, realizan los ciudadanos para ayudar al Estado a solventar sus gastos. Estas contribuciones son de diversa índole y entre las principales que se aplican en México se encuentran:

Impuestos, Contribuciones de seguridad social Las Contribuciones de seguridad social son uno de los tipos de aportaciones realizadas por(.) Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>Contribuciones de seguridad social, Contribuciones de mejora, Productos y aprovechamientos,

¿Cuáles son las contribuciones en el Perú?

Tasas.- – El tributarista comentó que las tasas son tributos que decantan en servicios individualizados. También dijo que se subdivide en tres tipos: arbitrios, derechos y licencias. a) Los arbitrios son pagos por servicios del gobierno local o regional para un servicio disponible en favor de los ciudadanos.

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Por ejemplo, la limpieza pública, el servicio de serenazgo, mantenimiento de parques y jardines, etc. b) Los derechos son los servicios que el Estado ofrece: tramitación de DNI, constancia de nacimiento, de matrimonio, etc. c) Las licencias también son un tipo de tasa, estas acreditan la actividad económica del contribuyente: licencia que apertura un negocio o una licencia de conducir.

Al finalizar su alocución, el profesor Miguel Carrillo aclaró que el impuesto prioriza la capacidad contributiva del sujeto pasivo: la renta, el patrimonio o el consumo. Sin embargo, la contribución y la tasa priorizan los beneficios públicos o lo que el profesor denomina: «La teoría del beneficio» El profesor Carrillo es experto en derecho tributario y fiscalidad internacional.

También destaca como asesor empresarial y prolífico articulista en Legis.pe. Ha laborado como exfuncionario en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y otras instituciones de alto prestigio. No solo eso. Miguel Carrillo dicta cátedra sobre derecho tributario en la Escuela de Pos Grado de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

También en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y en la Universidad Continental.

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