Como Calcular El Rendimiento Neto Del Trabajo?

Como Calcular El Rendimiento Neto Del Trabajo
¿Cómo se calcula? – Los rendimientos del trabajo están regulados en los artículos 17 al 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( LIRPF ). En el artículo 19, la normativa establece cuáles son los gastos deducibles para calcular el rendimiento neto del trabajo.

¿Cuáles son los rendimientos netos del trabajo?

2.4. REDUCCIONES GENERALES – Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción anterior, el saldo resultante no podrá ser negativo. EJEMPLO 15 Don José ha sido trasladado por la empresa en la que trabaja como abogado a otra ciudad a primeros de este año, por lo que ha percibido 12.000 euros de indemnización, más 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado (de él y de su familia).

  • El sueldo bruto es de 36.000 euros, correspondiéndole una retención de 7.200 euros.
  • Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece y 720 euros de cotización al colegio de abogados.
  • Además, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que don José es partícipe, 2.000 euros.

Solución

Rendimientos íntegros 50.000
Dinerarios (36.000 + 12.000) 48.000
Especie 2.000
Reducción (12.000 × 30 %) (3.600)
Gastos (4.120)
Seguridad Social (1.200)
Sindicato (420)
Colegio profesional (500)
Otros gastos (2.000)
Rendimiento neto 42.280
Reducción general (–)
Rendimiento neto reducido 42.280
_
1 La parte recibida para cubrir los gastos del traslado está exceptuada de gravamen en concepto de dietas (art.9 B) 2 del RIRPF).
2 Los planes de pensiones no son objeto de ingreso a cuenta.

2. Rendimientos del trabajo

¿Qué es el rendimiento neto de la actividad?

Son considerados rendimientos de actividades económicas todos los procedentes del trabajo personal o del capital, siempre que supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o

¿Cómo se calcula el rendimiento neto de un autónomo?

¿Cómo conocer los rendimientos netos de actividades económicas? – La fórmula para calcular los rendimientos netos del autónomo es bastante sencilla, Tan solo hay que restar los ingresos obtenidos por la facturación del negocio menos los gastos deducibles incurridos a efectos del pago del IRPF.

Estos gastos son los sueldos y salarios de los empleados, la seguridad social a cargo de la empresa, los gastos de manutención o los suministros, entre muchos otros. Esta información se puede encontrar en la declaración de la renta a través del programa Renta Web. En 2022, por ejemplo, para un autónomo que cotice en el régimen de estimación directa08, esta información aparecerá en las casillas 224 y 226.

Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 para calcular los rendimientos netos mensuales,

¿Qué es el rendimiento del trabajo?

¿Qué son los rendimientos del trabajo en la declaración de la renta? – Los rendimientos del trabajo son las contraprestaciones que provienen, de forma directa o indirecta, del trabajo personal o de la relación laboral con una empresa o entidad. Cualquier remuneración económica que sea fruto de un contrato de trabajo entra en este concepto,

¿Cómo se calcula el ingreso neto anual?

Los ingresos netos son la cantidad total de beneficios (a menudo denominados ganancias) que obtiene una empresa y que publica en su informe de resultados. Esta cifra también se denomina balance y se usa como base para varios indicadores clave, como los beneficios por acción.

  1. Como cifra total, los ingresos netos son fundamentales para evaluar la rentabilidad de una empresa en un período concreto.
  2. Para calcular los ingresos netos, una empresa debe deducir de los ingresos totales todos su gastos.
  3. También debe restar los impuestos.
  4. El importe resultante serán los ingresos netos del período.

Los ingresos netos se pueden utilizar para pagar un dividendo a los accionistas o se pueden reinvertir en la empresa.

¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las Afores?

IRN = rendimiento (últimos 36 meses) – comisión sobre saldo. El factor de rendimiento refleja el desempeño de la siefore en la que se invierten los fondos en los últimos 36 meses.

¿Qué es el Indicador de rendimiento Neto?

El Indicador de Rendimiento Neto (IRN) refleja el rendimiento ponderado que ha generado cada una de las Siefores a corto, mediano y largo plazo, de manera que el resultado refleja la consistencia en los rendimientos pasados que ha tenido cada SIEFORE para beneficiar a un trabajador.

¿Quién determina el Indicador de rendimiento Neto?

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. – DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  1. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o.
  2. Fracción V bis, 5o.
  3. Fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o.

fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que resulta necesario modificar los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas en los procesos de traspaso, asignación y reasignación; Que todo sistema de contribución definida está enfocado en maximizar los rendimientos y los montos acumulados para que con cargo a estos, se puedan financiar pensiones suficientes para cubrir las necesidades de los Trabajadores en retiro; Que para que los Trabajadores obtengan los mejores rendimientos, es necesario que evalúen las diferentes ofertas de administración de recursos que se encuentran en el Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que resulta necesario que la información que se les ofrece sobre el saldo acumulado o los rendimientos obtenidos, los incentive a tomar decisiones informadas y alineadas a incrementar los recursos de su cuenta individual; Que es necesario ofrecer al Trabajador un comparativo más significativo para el Trabajador, alineado al objetivo del Sistema de Ahorro para el Retiro, es decir financiar una pensión; Que para reflejar con mayor claridad cuánta pensión recibirán los Trabajadores por su ahorro, es necesario evaluar el desempeño de las Sociedades de Inversión en Unidades de Pensión que representan el costo al día de » hoy » de una renta vitalicia, con lo cual el Trabajador podrá constatar qué Administradora le ofrece un mejor rendimiento, en términos de » pensión » ; Que en la modificación al Indicador de Rendimiento Neto, no se afecta la metodología vigente, solamente los insumos con los que se construye basando los rendimientos en Unidades de Pensión que privilegian las estrategias de largo plazo respecto de aquellas de corto plazo; Que para contar con un Indicador de Rendimiento Neto con énfasis de largo plazo, es necesario modificar los horizontes de medición y estandarizarlos para todas las Sociedades de Inversión; Que todo lo anterior se alinea a las modificaciones efectuadas al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión que establece los llamados Fondos Generacionales, que se establecen en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas el 31 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, ha tenido a bien expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 1. Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas en los siguientes procesos: I.

Traspaso de Cuentas Individuales a aquellas Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos; II. Asignación y Reasignación de las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que no hayan elegido una Administradora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, y III.

  • Indicadores de Rendimiento Neto que resulten aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas, con motivo de la fusión entre Administradoras o, en su caso, derivado de una cesión de cartera entre Administradoras.
  • Artículo 2.
  • Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por el artículo 3o.

de la Ley, 2o. del Reglamento, las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, se entenderá por: I.

  • Administradora Fusionada o Cedente, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, sea fusionada o su cartera sea cedida, a una Administradora Fusionante o Cesionaria; II.
  • Administradora Fusionante o Cesionaria, aquella que derivado de una operación de fusión o una cesión de cartera entre Administradoras, directa o indirectamente, se fusione o adquiera la cartera de una Administradora Fusionada o Cedente; III.

Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los Activos Totales de las Sociedades de Inversión Básicas; IV. Condiciones de Inversión Estables de un Grupo, a la fecha de medición en la cual el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión correspondiente a dicho Grupo toma un valor positivo, incluyendo al cero, obtenido de conformidad con la metodología descrita en el Anexo » E » de las presentes disposiciones de carácter general; V.

Condiciones de Inversión Estresadas de un Grupo, a la fecha de medición en la cual el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión correspondiente a dicho Grupo toma un valor negativo, obtenido de conformidad con la metodología descrita en el Anexo » E » de las presentes disposiciones de carácter general; VI.

Grupo, al conjunto de Sociedades de Inversión Básicas que inviertan recursos de Trabajadores que pertenezcan a un mismo rango de edad, en términos de lo previsto en las disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, de tal forma que las Sociedades de Inversión Básicas 55-59 formen un grupo, las Sociedades de Inversión Básicas 60-64 otro y así sucesivamente; VII.

Indicador de Rendimiento Neto para Fusión o Cesión, al Rendimiento Neto que registre cada Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Fusionante o Cesionaria, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general; VIII. Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado en Unidades de Pensión, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo » A » de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas, para efecto de participar en el proceso de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales, según corresponda; IX.

Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, al promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado en Unidades de Pensión, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo » A » de las presentes disposiciones de carácter general, que registren las Sociedades de Inversión Básicas para efecto del Traspaso de Cuentas Individuales; X.

Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión, al promedio móvil de los últimos 20 días hábiles del Rendimiento de Mercado, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo » E » de las presentes disposiciones de carácter general, que registre el Indicador de Condiciones de Inversión del Grupo que corresponda; XI.

Indicador de Condiciones de Inversión, a la referencia de inversión definida para cada Grupo conformada a través de índices, y ponderadores aplicables a dichos índices, con fines de determinar las condiciones de inversión en las fechas de medición de los procesos de Reasignación, calculado diariamente de conformidad con lo establecido en el Anexo » E » de las presentes disposiciones de carácter general; XII.

  • Precio de Mercado, al cociente del capital contable de la Sociedad de Inversión Básica, entre el número de acciones suscritas y pagadas de la Sociedad de Inversión Básica.
  • Este precio lleva implícitas las comisiones netas.
  • Para el caso de los Indicadores de Condiciones de Inversión, esta variable se refiere al valor actualizado de los índices con que en su caso se definan dichos Indicadores; XII bis.

Precio de Mercado en Unidades de Pensión, al Precio de Mercado de la Sociedad de Inversión Básica a fecha t, dividido entre el valor de la Unidad de Pensión a fecha t de conformidad con lo establecido en el Anexo » A » de las presentes disposiciones.

XIII. Reasignación, al proceso mediante el cual la Comisión designará a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas hayan registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación para que administren las Cuentas Individuales de los Trabajadores que hubieren sido asignadas o reasignadas anteriormente y que después de dos años, contados a partir de la fecha en que se efectuó su última Asignación o Reasignación, no se hubieren registrado, y que de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general deban ser consideradas en el proceso descrito en la presente fracción; XIV.

Rendimiento de Mercado, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión Básica que se obtenga por la gestión de los Activos Objeto de Inversión utilizando los Precios de Mercado o bien al rendimiento nominal del Indicador de Condiciones de Inversión; XIV bis.

Rendimiento de Mercado en Unidades de Pensión, al rendimiento de una Sociedad de Inversión Básica que se obtenga por la gestión de los Activos Objeto de Inversión utilizando los Precios de Mercado en Unidades de Pensión de conformidad con lo establecido en el Anexo » A » de las presentes disposiciones; XV.

Sociedades de Inversión Básicas, a las Sociedades de Inversión a que se refieren las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que emita la Comisión; XVI.

Unidad de Pensión, al valor presente de una renta vitalicia de un peso pagadera doce veces al año calculada con la metodología descrita en el Anexo » A » de las presentes disposiciones, y XVII. Valor Absoluto, al valor de una variable multiplicada por -1 cuando dicha variable originalmente toma un valor negativo, de manera que el Valor Absoluto de la variable es positivo.

CAPÍTULO II DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO Sección I De los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos Artículo 3. La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tales efectos el promedio ponderado de los promedios móviles de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión calculados a horizontes de 36, 60 y 120 meses.

Los promedios móviles de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión se computarán empleando información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha para la que se determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas, asignando las siguientes ponderaciones: I.

Sobre un horizonte de 36 meses, una ponderación del 20%; II. Sobre un horizonte de 60 meses, una ponderación del 30%, y III. Sobre un horizonte de 120 meses, una ponderación del 50%. El cómputo de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión, así como del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos se realizará conforme a la metodología prevista en el Anexo » A » de las presentes disposiciones de carácter general.

Para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos de las nuevas Sociedades de Inversión Básicas creadas como resultado de la transferencia desde la Sociedad de Inversión Básica Inicial de los recursos de los Trabajadores que tengan 25 años o más, conforme a la disposición Décima Tercera, fracción II de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la serie de Precios de Mercado en Unidades de Pensión en fechas previas a su existencia se completará con los Precios de Mercado en Unidades de Pensión correspondientes a la Sociedad de Inversión Básica Inicial operada por la misma Administradora, conforme a la metodología prevista en el Anexo » B » de las presentes disposiciones de carácter general.

La Comisión, para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas operadas por Administradoras que no completen con información propia los plazos previstos en las fracciones I a III del presente artículo, completará la serie de Precios de Mercado en Unidades de Pensión para calcular dichos Indicadores usando el promedio simple de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión correspondientes al mismo tercil que aquél en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate.

Para los efectos anteriores los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos y los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión referidos serán los del Grupo de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate. Las series serán completadas, conforme a la metodología prevista en el Anexo » B » de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 4. La Comisión actualizará los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos el décimo quinto día de cada mes o el día hábil inmediato anterior, en caso de que el décimo quinto día del mes sea inhábil, correspondientes al mes calendario previo.

La Comisión, a través de la publicación en su página de Internet, dará a conocer al público en general y a las Administradoras los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, así como las actualizaciones de dichos Indicadores. Artículo 5. Las Administradoras deberán incluir el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos y la Comisión sobre Saldo vigente de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad de cada Trabajador, en todos los documentos que envíen a los Trabajadores de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión.

Lo anterior, independientemente de que los Trabajadores hubieren optado por mantener sus recursos pensionarios en una Sociedad de Inversión Básica distinta a la que corresponda con la edad del Trabajador. Artículo 6. La Comisión informará a las Empresas Operadoras los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos de las Sociedades de Inversión Básicas, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán incorporar dichos Indicadores en la información que pongan a disposición del público en general. Sección II De los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación Artículo 7. La Comisión determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de cada Sociedad de Inversión Básica, utilizando para tales efectos el promedio ponderado de los promedios móviles de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión.

Los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión deberán calcularse para horizontes de 36, 60 y 120 meses. Los promedios móviles de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión se computarán empleando información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha para la que se determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas, asignando las siguientes ponderaciones: I.

  1. Sobre un horizonte de 36 meses, una ponderación del 20%; II.
  2. Sobre un horizonte de 60 meses, una ponderación del 30%, y III.
  3. Sobre un horizonte de 120 meses, una ponderación del 50%.
  4. El cómputo de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión, así como del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación se realizará conforme a la metodología prevista en el Anexo » A » de las presentes disposiciones de carácter general.
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El Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación se deberá calcular al cierre del último mes que conforme el periodo de medición del proceso de Asignación y/o Reasignación. Para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las nuevas Sociedades de Inversión Básicas creadas como resultado de la transferencia desde la Sociedad de Inversión Básica Inicial de los recursos de los Trabajadores que tengan 25 años o más, conforme a la disposición Décima Tercera, fracción II de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, la serie de Precios de Mercado en Unidades de Pensión en fechas previas a su existencia se completará con los Precios de Mercado en Unidades de Pensión correspondientes a la Sociedad de Inversión Básica Inicial operada por la misma Administradora, conforme a la metodología prevista en el Anexo » C » de las presentes disposiciones de carácter general.

La Comisión, para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas operadas por Administradoras que no completen con información propia los plazos previstos en las fracciones I a III del presente artículo, completará la serie de Precios de Mercado en Unidades de Pensión para calcular dichos Indicadores usando el promedio simple de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión correspondientes al mismo tercil que aquél en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate.

Para los efectos anteriores los Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación y los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión referidos serán los del Grupo de la Sociedad de Inversión Básica de que se trate. Las series serán completadas, conforme a la metodología prevista en el Anexo » C » de las presentes disposiciones de carácter general.

  1. CAPITULO III DEL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE UNA ADMINISTRADORA A OTRA Artículo 8.
  2. A efecto de comparar entre las Sociedades de Inversión Básicas y determinar si un Traspaso es procedente antes de que transcurra un año contado a partir de que el Trabajador se registró o de la última ocasión en que haya ejercitado su derecho al Traspaso, en términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley, a una Administradora cuyas Sociedades de Inversión Básicas hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, se utilizará información del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de Sociedades de Inversión Básicas del mismo Grupo.

El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de los Trabajadores que opten por mantener sus recursos pensionarios obligatorios, en una Sociedad de Inversión Básica distinta a la que le corresponda al Trabajador de acuerdo con su edad, de conformidad con las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, será el correspondiente al Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del Trabajador.

Artículo 9. Para efecto de lo referido en el artículo 8 anterior, se deberán observar los siguientes criterios: I. No se podrán traspasar antes de un año las Cuentas Individuales administradas por una Administradora Transferente cuando la Sociedad de Inversión Básica que corresponda: a. Haya mostrado un comportamiento igual o superior a la mediana de su Grupo en el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos, en el 70% del tiempo o más para el periodo de medición, y b.

Que se hubiere encontrado dentro del cuartil inferior del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de su Grupo no más del 20% del tiempo para el periodo de medición; II. Únicamente podrá recibir el Traspaso de Cuentas Individuales antes de un año, aquella Administradora Receptora cuya Sociedad de Inversión Básica del Grupo que corresponda hubiere registrado un Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica del mismo Grupo operada por la Administradora Transferente, de conformidad con lo siguiente: a.

El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Receptora deberá tener una calificación mayor o igual a la del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Transferente en términos del Anexo » F » sección III de las presentes disposiciones, y el valor de la diferencia entre el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Receptora menos el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Transferente deberá ser cuando menos equivalente al 5% del Valor Absoluto del Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Administradora Transferente.b.

El Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Receptora deberá encontrarse en el tercil inferior de su Grupo no más del 30% del tiempo para el periodo de medición. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, los periodos de medición a que se refieren los incisos a y b de la fracción I, y el inciso b de la fracción II, serán de 24 meses, mientras que el cálculo de los terciles y cuartiles se hará de conformidad con la metodología descrita en el Anexo » F » de las presentes disposiciones de carácter general.

  1. CAPÍTULO IV DE LA ASIGNACION Y REASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES Artículo 10.
  2. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores que no elijan Administradora y que hubieren recibido Cuotas y Aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán Asignadas a una Administradora y sus recursos se invertirán en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del Trabajador de que se trate.

Las Cuentas Individuales Asignadas que después de dos años contados a partir de su Asignación no se hayan registrado en alguna Administradora, serán reasignadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 siguiente, y sus recursos se invertirán en las Sociedades de Inversión Básicas que correspondan a la edad del Trabajador de que se trate.

Las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones no estarán sujetas al proceso de Reasignación a los que hace referencia el presente capítulo. Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán clasificar las Cuentas Individuales materia de Asignación y de Reasignación conforme a los procedimientos previstos para tales efectos en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión.

Artículo 11. La Comisión, para la Asignación de las Cuentas Individuales de los trabajadores señalados en el artículo anterior, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Determinará para cada Grupo cuáles son las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas serán elegibles para recibir cuentas Asignadas, seleccionando para tal efecto, aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, calculado conforme a la metodología descrita en el Anexo » F » de las presentes disposiciones de carácter general, y II.

Establecerá un mecanismo de proporcionalidad que deberá observarse para la distribución a cada Grupo de las Cuentas Individuales que se asignarán a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, conforme a la metodología prevista en el Anexo » D » de las presentes disposiciones de carácter general.

Para efecto del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, la Comisión considerará la siguiente información de cada Administradora que cuente con al menos una Sociedad de Inversión Básica que cumpla con lo establecido en la fracción I del presente artículo: a) El registro de Cuentas Individuales asignadas; b) La comisión sobre saldo, y c) El Ahorro Voluntario registrado.

  1. En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación por primera vez, la Comisión se sujetará a lo previsto en el Anexo » D » de las presentes disposiciones de carácter general.
  2. El mecanismo de proporcionalidad se calculará ponderando los elementos previstos en los incisos a), b) y c) anteriores, de conformidad con el Anexo «D» de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 12. Las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas sean elegibles para recibir Cuentas Individuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 13 de las presentes disposiciones de carácter general podrán solicitar a la Comisión ser excluidas de participar en los procesos de Asignación o de Reasignación de Cuentas Individuales, por un plazo mínimo de doce meses.

La exclusión de una Administradora en los procesos de Asignación o de Reasignación de Cuentas Individuales surtirá sus efectos a partir de la Asignación o, en su caso de la Reasignación siguiente a la fecha en que dicha entidad financiera presente su solicitud, y sujetándose a los calendarios establecidos en los procedimientos respectivos.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión sustituirá a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras que hayan solicitado su exclusión, con la Sociedad de Inversión Básica que se ubique en el lugar inmediato siguiente, hasta completar el número de Sociedades de Inversión Básicas que conformaban originalmente dicho tercil.

Artículo 13. Para la Reasignación de las Cuentas Individuales asignadas o reasignadas que no sean registradas después de dos años, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley, la Comisión se sujetará al siguiente procedimiento: I. Determinará para cada Grupo cuáles son las Sociedades de Inversión Básicas que habiendo recibido cuentas asignadas o reasignadas y no habiéndolas registrado en el periodo señalado anteriormente, podrán mantener dichas cuentas, sujetándose para tal efecto a lo siguiente: a) En Condiciones de Inversión Estresadas para el Grupo correspondiente, definidas de conformidad con el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión, conservarán las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en aquellas Sociedades de Inversión Básicas cuyo historial en el periodo de medición del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación muestre un comportamiento igual o superior a la mediana de su Grupo en el 70% del tiempo o más, y que en no más del 20% del tiempo para el periodo de medición se hubieren encontrado en el cuartil inferior de dichos rendimientos.

Las Cuentas Individuales de las Sociedades de inversión Básicas que no satisfagan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, serán incluidas en el proceso de Reasignación. Para aquellas Sociedades de Inversión Básicas que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, los montos totales que deberán reasignarse deberán sujetarse a lo previsto en el Anexo » E » de las presentes disposiciones de carácter general.

B) En Condiciones de Inversión Estables para el Grupo correspondiente, definidas de conformidad con el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión, conservarán las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en aquellas Sociedades de Inversión Básicas cuyo historial en el periodo de medición del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación muestre un comportamiento igual o superior al 60% de su Grupo en el 70% del tiempo o más, y que en no más del 20% del tiempo para el periodo de medición se hubieren encontrado en el cuartil inferior de dichos rendimientos.

Las Cuentas Individuales de las Sociedades de Inversión Básicas que no satisfagan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, serán incluidas en el proceso de Reasignación. II. La Comisión, para la Reasignación de las Cuentas Individuales de los trabajadores se sujetará al siguiente procedimiento: a) Determinará para cada Grupo cuáles son las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas serán elegibles para recibir cuentas reasignadas, seleccionando para tal efecto, aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, calculado conforme a la metodología descrita en el Anexo » F » de las presentes disposiciones de carácter general, y b) Establecerá un mecanismo de proporcionalidad que deberá observarse para la distribución a cada Grupo de las Cuentas Individuales que se reasignarán a las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas correspondientes se encuentren en el tercil que registre los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación, conforme a la metodología prevista en el Anexo » D » de las presentes disposiciones de carácter general.

III. Sin importar si las Condiciones de Inversión son Estables o Estresadas, el monto agregado de la Reasignación para cada Grupo no deberá exceder el 1.5% del Activo Neto del Grupo de que se trate, determinado en la última fecha hábil del periodo de medición del proceso de Reasignación. A fin de que el límite del 1.5% del Activo Neto del Grupo de que se trate se cumpla, se ajustará de forma proporcional el número de Cuentas Individuales que deberá ceder cada Sociedad de Inversión Básica, de acuerdo con lo establecido en el Anexo » E » de las presentes disposiciones de carácter general y lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión.

Las Administradoras que mantengan Cuentas Individuales que no hayan sido registradas en términos de lo establecido en las fracciones I y III anteriores, dispondrán con un plazo de dos años contados a partir de la última Reasignación efectuada para registrarlas.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, el periodo de medición a que se refiere la fracción I anterior, será de 24 meses, mientras que el cálculo de los terciles y cuartiles se hará de conformidad con la metodología descrita en el Anexo » F » de las presentes disposiciones de carácter general.

Artículo 14. La Comisión notificará a las Empresas Operadoras el décimo quinto día o el día hábil anterior, en caso de que el décimo quinto día del mes sea inhábil, del mes siguiente al último mes que forme parte del periodo definido para el proceso de Asignación o Reasignación, el porcentaje de Cuentas Individuales a asignar y el porcentaje de Cuentas Individuales a reasignar, a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras que tendrán participación en los procesos de Asignación o de Reasignación de Cuentas Individuales, según corresponda.

Para efectos de la determinación de Cuentas Individuales que recibirán las Administradoras en los procesos de Asignación y Reasignación, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los procedimientos previstos en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión.

Asimismo, para efecto de la ejecución de los procesos de Asignación y Reasignación las Administradoras deberán sujetarse a lo previsto en las citadas disposiciones en el presente párrafo. CAPÍTULO V DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL CASO DE FUSIONES O CESIONES DE CARTERA ENTRE ADMINISTRADORAS Y SUS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS Artículo 15.

La Comisión, tratándose de la fusión entre Administradoras o bien de la cesión de cartera de una Administradora a otra, determinará los Indicadores de Rendimiento Neto para Traspasos, para Asignación y Reasignación de cada una de las Sociedades de Inversión Básicas de la Administradora que subsista, aplicando para tal efecto el Indicador de Rendimiento Neto que corresponda de la Administradora Fusionante o Cesionaria.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. Las presentes disposiciones de carácter general entrarán en vigor el 16 de diciembre de 2019. A la fecha de entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, se abrogan las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014, así como sus modificaciones publicadas los días 8 de enero de 2015, 14 de octubre de 2015 y 18 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

  • ARTICULO SEGUNDO.
  • Para el caso en que alguna Administradora inicie operaciones en una fecha posterior a la entrada en vigor de las presentes disposiciones de carácter general, durante los primeros 6 meses posteriores al inicio de su operación, la Comisión procederá a determinar el Indicador de Rendimiento Neto de sus Sociedades de Inversión Básicas, para cada fecha t en dicho periodo, como el promedio móvil de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión determinados en cada una de las fechas que se encuentran entre el inicio de operaciones de la Administradora y la fecha t,

De esta manera, si se define la fecha de inicio de operaciones de la Administradora como t 0, el Indicador de Rendimiento Neto en Unidades de Pensión correspondiente a t 0 será igual al Rendimiento de Mercado en Unidades de Pensión determinado en t 0,

Para k días posteriores al inicio de operaciones de la Administradora, el Indicador de Rendimiento Neto será igual al promedio de los k+1 Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión determinados en t 0 y los k días subsecuentes a t 0, Por lo anterior, la cantidad de días con los que se computa el promedio móvil se irá incrementando hasta abarcar un periodo de seis meses de información.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, únicamente se consideran fechas hábiles. Analíticamente lo anterior se expresa con la siguiente fórmula: ARTÍCULO TERCERO. A fin de construir el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión para cada Sociedad de Inversión Básica correspondiente a fechas previas a la publicación de las presentes disposiciones, una vez realizada la transferencia a que se refiere la disposición Tercera Transitoria de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se utilizará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, 1, 2, 3 y 4 de conformidad con lo siguiente: I.

  • A partir del historial de Precios de Mercado de las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, 1, 2, 3 y 4, se calculará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de conformidad con lo establecido en el Anexo » A » de las presentes disposiciones.
  • Los precios de mercado de la Sociedad de Inversión Básica Inicial, 90-94, 85-89, 80-84, 75-79, 70- 74, 65-69, 60-64, 55-59 y de la Sociedad Básica de Pensiones se determinarán a partir de la ponderación de los rendimientos diarios conforme a la proporción de Activos Netos recibidos de las Sociedades de Inversión Básicas 1, 2, 3 o 4.

Los precios de mercado anteriores a la fecha en la que se realice la transferencia serán determinados por la siguiente formula: II. Para las Sociedades de Inversión Inicial, 90-94, 85-89, 75-79, 65-69, 60-64 y 55-59, las cuales, de conformidad con el proceso de transferencia referido, recibirán recursos exclusivamente de una de las Sociedades de Inversión 1, 2, 3 o 4, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la siguiente forma: i.

Para la Sociedad de Inversión Básica Inicial, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 4; ii. Para la Sociedad de Inversión Básica 90-94, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 4; iii.

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Para la Sociedad de Inversión Básica 85-89, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 4; iv. Para la Sociedad de Inversión Básica 75-79, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 3; v.

  • Para la Sociedad de Inversión Básica 65-69, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 2; vi.
  • Para la Sociedad de Inversión Básica 60-64, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 2, y Para la Sociedad de Inversión Básica 55-59, se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 1.

III. Para la construcción del historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones se tomará el historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión de la Sociedad de Inversión Básica 1. IV. Para la Sociedad de Inversión Básica 80-84, la cual, de conformidad con el proceso de transferencia referido, recibirá recursos de las Sociedades de Inversión Básicas 4 y 3, la construcción del historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión se determinará a partir de la metodología señalada en las fracciones I, VI y VII del presente artículo.V.

Para la Sociedad de Inversión Básica 70-74, la cual, de conformidad con el proceso de transferencia referido, recibirá recursos de las Sociedades de Inversión Básicas 3 y 2, la construcción del historial de Precios de Mercado en Unidades de Pensión se determinará a partir de la metodología señalada en las fracciones I, VI y VII del presente artículo.

VI. El rendimiento diario de las Sociedades de Inversión Básicas 1, 2, 3 o 4 se calculará de acuerdo a la siguiente formula: ARTICULO CUARTO. Las referencias que se hacen a los Índices de Rendimiento Neto en las demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, se deberán entender como referencias a los Indicadores de Rendimiento Neto, en los términos previstos en las presentes disposiciones de carácter general.

Sociedad de Inversión Básica a partir del 16 de diciembre de 2019 Equivalencia para el Indicador de Rendimiento Neto vigente del 16 de diciembre de 2019 al 17 de enero de 2020
Sociedad de Inversión Básica Inicial Sociedad de Inversión Básica 4
Sociedad de Inversión Básica 90-94 Sociedad de Inversión Básica 4
Sociedad de Inversión Básica 85-89 Sociedad de Inversión Básica 4
Sociedad de Inversión Básica 80-84 Sociedad de Inversión Básica 3
Sociedad de Inversión Básica 75-79 Sociedad de Inversión Básica 3
Sociedad de Inversión Básica 70-74 Sociedad de Inversión Básica 2
Sociedad de Inversión Básica 65-69 Sociedad de Inversión Básica 2
Sociedad de Inversión Básica 60-64 Sociedad de Inversión Básica 2
Sociedad de Inversión Básica 55-59 Sociedad de Inversión Básica 1
Sociedad de Inversión Básica de Pensiones Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

Ciudad de México, 9 de septiembre de 2019,- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o. tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o.

primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Abraham E. Vela Dib,- Rúbrica. ANEXO A METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA TRASPASOS, ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE CUENTAS DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN BÁSICA SECCIÓN I DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA TRASPASOS, ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS La Comisión determinará mensualmente el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos y para Asignación y Reasignación que correspondan a cada una de las Sociedades de Inversión Básicas, utilizando para tales efectos el promedio ponderado de los promedios móviles de los Rendimientos de Mercado en Unidades de Pensión calculados sobre un horizonte de 36, 60 y 120 meses de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda de conformidad con los artículos 3 y 7 de las presentes disposiciones de carácter general, para los procesos de Traspasos o de Asignación y Reasignación respectivamente.

El promedio móvil para cada uno de los horizontes de 36, 60, y 120 meses se computará emplea n do información diaria de los 6 meses más recientes a la fecha en que se determinará el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos. Lo anterior, de conformidad con la siguiente fórmula: SECCIÓN II DEL RENDIMIENTO DE MERCADO EN UNIDADES DE PENSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS Para determinar el Rendimiento de Mercado de las Sociedades de Inversión Básicas en Unidades de Pensión, se estará a lo siguiente: 1) Se calcularán los Precios de Mercado de las Sociedades de Inversión Básicas en Unidades de Pensión aplicando la siguiente fórmula: ANEXO B METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA TRASPASOS DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN BÁSICA, EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA NO CUENTE CON LA INFORMACIÓN COMPLETA PARA EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE I. INTRODUCCIÓN Para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos para aquellas Sociedades de Inversión Básicas que no cuenten con una historia de Precios de Mercado completa de acuerdo con la información que sea requerida por las metodologías definidas en las presentes disposiciones de carácter general, se completará la serie de Precios de Mercado de acuerdo con la metodología del presente Anexo.

Una vez que se cuente con una serie de Precios de Mercado histórica completa, se utilizará el procedimiento de la Sección I y Sección II descritos en el Anexo » A » de esta Circular, para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos de dicha Sociedad. II. DEL PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LA SERIE HISTÓRICA DE PRECIOS DE MERCADO PARA TRASPASOS Los Precios de Mercado que se utilizarán para completar la serie histórica en el periodo anterior al inicio de operaciones de una Sociedad de Inversión Básica se construirán para cada día hábil de acuerdo al siguiente procedimiento: 1.

Para Sociedades de Inversión Básicas cuyas Administradoras cuenten con menos de seis meses de operación, se considerará el promedio simple del Rendimiento de Mercado del Grupo de Sociedades de Inversión Básicas que corresponda a la Sociedad de Inversión Básica en cuestión, que cuenten con historia propia completa y que se encuentren en el tercil intermedio de Rendimientos de Mercado, de conformidad con la metodología descrita en el Anexo » F » de las presentes disposiciones de carácter general.2.

Para Sociedades de Inversión Básicas cuyas Administradoras cuenten con seis meses o más de operación, se considerará el promedio simple del Rendimiento de Mercado del Grupo de Sociedades de Inversión Básicas que corresponda a la Sociedad de Inversión Básica en cuestión, que cuenten con historia propia completa y que se encuentren en el mismo tercil de Rendimientos de Mercado que aquél en el que se encuentre el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión Básica en cuestión.

El cómputo del tercil referido en el presente párrafo será actualizado cada doce meses hasta que la Sociedad de Inversión Básica cuente con una serie completa de Precios de Mercado propios conforme a los requisitos de información implicados en las presentes disposiciones de carácter general.

  • Para determinar el tercil en que se encuentra la Sociedad de Inversión Básica en cuestión se considerará aquél en el que el Indicador de Rendimiento Neto haya permanecido más tiempo durante los últimos doce meses.3.
  • Para las nuevas Sociedades de Inversión Básicas creadas como resultado de la transferencia desde la Sociedad de Inversión Básica Inicial de los recursos de los Trabajadores que tengan 25 años o más, se considerará el Rendimiento de Mercado de la Sociedad de Inversión Básica Inicial operada por la misma Administradora.4.

Para completar la serie de Precios de Mercado de la Sociedad de Inversión para el día t-1, se determina el Rendimiento de Mercado entre la fecha t-1 y la fecha t de cada Sociedad de Inversión con historia propia de Precios de Mercado, de conformidad con los numerales 1, 2 o 3 precedentes, utilizando la siguiente fórmula: Para los casos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores se repiten los pasos 4 a 6, mientras que para el caso señalado en el numeral 3 se repiten los pasos 4 y 7, hasta completar la serie de Precios de Mercado en el periodo de cálculo considerado.

  1. ANEXO C METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE INVERSIÓN BÁSICA, EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA NO CUENTE CON LA INFORMACIÓN COMPLETA PARA EL CÁLCULO CORRESPONDIENTE I.
  2. INTRODUCCIÓN Tratándose del Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación para aquellas Sociedades de Inversión Básicas que no cuenten con una historia de Precios de Mercado completa, de acuerdo a la información que sea requerida por las metodologías definidas en las presentes disposiciones de carácter general, se completará la serie de Precios de Mercado de acuerdo con el presente Anexo.

Una vez que se cuente con una serie de Precios de Mercado histórica completa, se utilizará el procedimiento de la Sección I y Sección II descritas en el Anexo » A » de esta Circular, para calcular el Indicador de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación de las Sociedades de Inversión Básicas.

II. DEL PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR LA SERIE HISTÓRICA DE PRECIOS DE MERCADO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN Los Precios de Mercado que se utilizarán para completar la serie histórica en el periodo anterior al inicio de operaciones de una Sociedad de Inversión Básica se construirán para cada día hábil, siguiendo los pasos previstos en la sección II del Anexo » B » de las presentes reglas generales, con el siguiente ajuste al contenido del numeral 1: 1.

Para Sociedades de Inversión Básicas cuyas Administradoras cuenten con menos de seis meses de operación, se considerará el promedio simple del Rendimiento de Mercado del Grupo de Sociedades de Inversión Básicas que corresponda a la Sociedad de Inversión Básica en cuestión, que cuenten con historia propia completa y que se encuentren en el tercil de mayores Rendimientos de Mercado, de conformidad con la metodología descrita en el Anexo » F » de las presentes disposiciones de carácter general.

ANEXO D MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERÁ OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARÁN Y REASIGNARÁN A LAS ADMINISTRADORAS CUYAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE REGISTRE LOS MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN El mecanismo de proporcionalidad a que hacen referencia los artículos 11 fracción II y 13 fracción II inciso b) de las presentes disposiciones de carácter general, consiste en determinar los porcentajes de asignación y reasignación para cada Grupo del total de Cuentas Individuales sin registro que, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general, deberán ser asignadas o reasignadas a las Sociedades de Inversión Básicas elegibles para estos fines.

Para tales efectos, para cada Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinarán los porcentajes de asignación y reasignación de acuerdo a tres factores, cada uno de los cuales tiene asignado un ponderador. Dichos factores se describen a continuación: I.

  1. Factor de registro de cuentas asignadas: Se refiere al porcentaje de registro de las Cuentas Individuales asignadas en las Administradoras o en las Prestadoras de Servicios que hayan realizado aquellas Administradoras que recibirán cuentas derivado del proceso de Asignación y/o Reasignación.
  2. El cálculo del factor registro de cuentas asignadas se realizará de la siguiente forma: a.

Se obtendrá la suma de las cuentas que la Administradora registró en el periodo y que habían sido asignadas a la misma Administradora, a una diferente o a la Prestadora de Servicios.b. Se obtendrá el cociente del resultado del inciso anterior entre el promedio de las cuentas asignadas en las Administradoras y en la Prestadora de Servicios en el periodo de medición.

A este cociente se le denominará proporción de registro.c. Una vez determinadas las proporciones de registro de las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales, se ponderará la participación de cada una con respecto a la suma de las proporciones de registro de las administradoras que recibirán Cuentas Individuales en cada Sociedad de Inversión Básica perteneciente al mismo Grupo de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo.

Este resultado será el factor de registro de cuentas asignadas, para Asignación o Reasignación según corresponda. El ponderador del factor de registro de cuentas asignadas será de 50%. Donde: Proporción de registro de la Administradora j en el periodo t Cuentas registradas por la Administradora j en el periodo t que habían sido asignadas a alguna Administradora o a la Prestadora de Servicios. Promedio de cuentas asignadas en las Administradoras y en la Prestadora de Servicios en el periodo t. t : periodo de medición, 12 meses para el caso de Asignación de cuentas y 24 meses para la Reasignación de Cuentas Individuales. j : cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto (j= 1, 2, n), de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general.

  1. Cuando el historial de una Administradora no cubra el periodo establecido, la Comisión considerará la proporción de trabajadores registrados durante aquellos meses en que tenga un historial.
  2. En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación y/o de Reasignación por primera vez y que por lo tanto no cuenten con historial, se deberá considerar el promedio de la proporción de registro que observen las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación.

II. Factor de comisión sobre saldo: Para cada Administradora que opere cuando menos una Sociedad de Inversión elegible para recibir Cuentas Individuales en los procesos de Asignación y Reasignación, según corresponda, se considerará el promedio aritmético de la comisión sobre saldo vigente y la comisión sobre saldo inmediata anterior. Donde: Proporción de comisiones de la Administradora j Comisión sobre saldo promedio de la Administradora que opere la j-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible para recibir Cuentas Individuales de ese Grupo. El promedio se calculará sobre la comisión sobre saldo vigente y la comisión sobre saldo inmediata anterior. Valor mínimo de las comisiones sobre saldo promedio de aquellas Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto, de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general. número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, elegibles para recibir Cuentas Individuales en el proceso de Asignación o Reasignación. Para obtener el factor de comisión sobre saldo de cada Administradora, se ponderará su proporción de comisión sobre saldo con respecto a la suma de las proporciones de comisiones sobre saldo de las Administradoras que cuenten con al menos una Sociedad de Inversión Básica elegible para recibir Cuentas Individuales de cada Grupo, de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo.

El ponderador del factor de comisión sobre saldo será de 30%. III. El Factor de Ahorro Voluntario, se calculará de acuerdo a lo siguiente: a. Para el periodo de cálculo, para cada Administradora que participe en los procesos de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales, se considerará el número de aportaciones de Ahorro Voluntario (cuyo monto sea mayor a $50.00, sin considerar la subcuenta de Ahorro Solidario, ni las aportaciones patronales) registradas por las Administradoras, así como el número de Cuentas Individuales en las que se hayan realizado dichas aportaciones.

Adicionalmente, se considerará el número de Cuentas Individuales registradas en la Administradora, para obtener la proporción de Ahorro Voluntario mediante la siguiente fórmula: Donde: Proporción de Ahorro Voluntario de la Administradora j en el periodo t Número de aportaciones de Ahorro Voluntario registradas por la Administradora j en el periodo t. Número de Cuentas Individuales en la Administradora j que recibieron aportaciones voluntarias durante el periodo t. Promedio de cuentas registradas en la Administradora j en el periodo t. t : periodo de cálculo, equivalente a 12 meses para el caso de Asignación de cuentas y 24 meses para la Reasignación de cuentas individuales. j: cada Administradora que pertenece al conjunto de n Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuenren en el tercil que registre los mayores indicadores de Rendimiento Neto (j= 1, 2,,

, n), de conformidad con los artículos 11 fracción I y 13 fracción II inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general.b. Una vez que se han determinado las proporciones de Ahorro Voluntario para las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales, se pondera su participación con respecto a la suma de las proporciones de Ahorro Voluntario de las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales en cada Sociedad de Inversión Básica perteneciente al mismo Grupo de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo.

Este resultado será el factor de Ahorro Voluntario. El ponderador del factor de Ahorro Voluntario será de 20%. Cuando el historial de una Administradora no cubra el periodo requerido, la Comisión considerará la proporción de Ahorro Voluntario durante aquellos meses en que tenga un historial.

En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de Asignación y/o Reasignación por primera vez, se deberá considerar el promedio de la proporción de Ahorro Voluntario que observen las Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas se encuentren en el tercil de los mayores Indicadores de Rendimiento Neto para Asignación y Reasignación.

IV. Para el cálculo de los factores i de la Sociedad de Inversión Básica j elegible de cada Grupo, se pondera la proporción correspondiente al factor de cada una de las Sociedades de Inversión Básicas con respecto a la suma de las proporciones de todas las Sociedades de Inversión Básicas elegibles del mismo Grupo, de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: Factor i de la Sociedad de Inversión Básica j Proporción del Factor i de la Sociedad de Inversión Básica j número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, elegibles para recibir Cuentas Individuales en el proceso de Asignación o reasignación.V. Los porcentajes de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinan mediante la suma del producto de cada factor con su ponderador, conforme a la siguiente fórmula: Donde: Porcentaje de Asignación o Reasignación de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo. Factor de registro de cuentas asignadas de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo. Factor de comisión sobre saldo de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo. Factor de Ahorro Voluntario de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.» ANEXO E METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL INDICADOR DE CONDICIONES DE INVERSIÓN DE CADA GRUPO, EL INDICADOR DE RENDIMIENTO PUNTA A PUNTA DEL INDICADOR DE CONDICIONES DE INVERSIÓN DE CADA GRUPO Y LOS MONTOS TOTALES A REASIGNAR I.

El Indicador de Condiciones de Inversión referido en el artículo 2 fracción XI de las presentes disposiciones de carácter general, deberá calcularse para cada Grupo de Sociedades de Inversión Básicas y estará compuesto por los siguientes instrumentos: 1) Un índice de renta variable, representado por el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores.2) Índices de valores emitidos por el Gobierno Federal de corto, mediano y largo plazo, proporcionados por los Proveedores de Precios.

Para tal efecto, se considerarán como corto plazo a los instrumentos gubernamentales con un plazo a vencimiento menor o igual a un año, mediano plazo a los instrumentos gubernamentales con un plazo a vencimiento mayor a un año y menor a diez años y largo plazo a los instrumentos gubernamentales con un plazo a vencimiento mayor o igual a diez años.

Trimestre del régimen de inversión correspondiente al Grupo de Sociedades de Inversión Básicas
Instrumento SB Inicial Trimestres 1 a 20 Trimestres 21 a 40 Trimestres 41 a 60 Trimestres 61 a 80 Trimestres 81 a 100 Trimestres 101 a 120 Trimestres 121 a 140 Trimestre s 141 a 160
Renta Variable 60.0% 59.16% 57.3% 54.75% 51.66% 46.85% 39.88% 27.61% 15.07%
Índice de valores gubernamentales de corto plazo 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.00% 1.25% 7.68% 14.60% 27.56%
Índice de valores gubernamentales de mediano plazo 0.0% 1.65% 1.96% 2.73% 2.82% 5.60% 7.04% 13.62% 21.03%
Índice de valores gubernamentales de largo plazo 40.0% 39.19% 40.74% 42.52% 45.52% 46.30% 45.40% 44.17% 36.34%
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El Comité de Análisis de Riesgos podrá ajustar la composición de los Indicadores de Condiciones de Inversión descritos en el presente Anexo bajo las siguientes condiciones: 1) Cuando se modifique el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Básicas.2) Cuando se modifique el número de Sociedades de Inversión Básicas que operan las Administradoras.3) Cuando la Junta de Gobierno de la Comisión determine alguna adición o cambio.4) Cuando se acuerde con las Administradoras que el Indicador de Condiciones de Inversión resulta inadecuado para los fines previstos. Donde:

Es el rendimiento calculado en la fecha t, con un horizonte que abarca de la fecha t-n a la fecha t, para el índice de renta variable o del instrumento gubernamental i
Es el Precio de Mercado del índice de renta variable o del instrumento gubernamental i en la fecha t.
Corresponde al periodo de 12 meses por el que se está calculando el rendimiento del índice de renta variable o del instrumento gubernamental, expresado en días naturales. La fecha inicial t-n se determinará restando 1 año a la fecha final t, dejando constantes el número de día y el mes. Si la fecha t-n resultante fuera inhábil, se considerará el primer día hábil inmediato anterior a ésta.

2) Para calcular el Rendimiento de Mercado con un horizonte de 12 meses de cada uno de los Indicadores de Condiciones de Inversión, se ponderará el rendimiento de cada índice de renta variable o de instrumentos gubernamentales de acuerdo con su ponderación dentro de cada Indicador de Condiciones de Inversión: Donde:

Es el rendimiento del Indicador de Condiciones de Inversión calculado sobre un horizonte de 12 meses del Grupo de Sociedades de Inversión j calculado en la fecha t.
Es el rendimiento calculado en la fecha t, con un horizonte que abarca de la fecha t-n a la fecha t, para el índice de renta variable o del instrumentos gubernamental i.
Es el porcentaje del índice de renta variable o del instrumento gubernamental i que representa dentro del Indicador de Condiciones de Inversión j.
k Es el número de índices de renta variable y de instrumentos gubernamentales que componen el Indicador de Condiciones de Inversión j.

3) Por último, para calcular el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión de cada Grupo, se promedian los Rendimientos de Mercado del Indicador de Condiciones de Inversión de los últimos 20 días hábiles: Donde:

Es el indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión del Grupo de Sociedades de Inversión j, calculado en la fecha t.
Es el rendimiento del Indicador de Condiciones de Inversión calculado sobre un horizonte de 12 meses del Grupo de Sociedades de Inversión j calculado en la fecha T. Dicho rendimiento es calculado para el periodo que abarca de la fecha T-n a la fecha T.

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n Corresponde al periodo de 12 meses por el que se está calculando el rendimiento del Indicador de Condiciones de Inversión, expresado en días naturales. La fecha inicial T-n se determinará restando 1 año a la fecha final T, dejando constantes el número de día y el mes. Si la fecha T-n resultante fuera inhábil, se considerará el primer día hábil inmediato anterior a ésta. t Es la fecha para la que se calculará el Indicador de Rendimiento Punta-Punta del Indicador de Condiciones de Inversión. t* Es la fecha que resulta de restar 20 días hábiles a la fecha final t.

III. Una vez definido el Indicador de Rendimiento Punta Punta del Indicador de Condiciones de Inversión para cada Grupo, los montos totales que deberán reasignarse para aquellas Sociedades de Inversión Básicas que no cumplan con los criterios de conservación de Cuentas Individuales establecidos en el artículo 13 fracción I inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general, dependerán del valor de dicho indicador en la última fecha hábil que forme parte del periodo definido para el proceso Reasignación, de manera que: 1) Si el indicador es menor a cero y mayor o igual a -1.0%, se reasignará el 75% del total de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas del Grupo que corresponda.2) Si el indicador es menor a -1.0% y mayor o igual a -2.0%, se reasignará el 50% del total de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas del Grupo que corresponda.3) Si el indicador es menor a -2.0% y mayor o igual a -3.0%, se reasignará el 25% del total de las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas del Grupo que corresponda.4) Si el indicador es menor a -3.0%, no se reasignarán las Cuentas Individuales cuyos recursos se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Básicas del Grupo que corresponda.

Para efectos de alcanzar los porcentajes previstos en los numerales 1) a 4) anteriores, se elegirá de forma aleatoria la proporción de Cuentas Individuales que cada Sociedad de Inversión Básica deberá ceder, a fin de que el número de Cuentas Individuales elegidas para cada Grupo sea un porcentaje igual para cada caso, sin exceder los porcentajes enunciados.

IV. Después de aplicar las reglas establecidas en el artículo 13 fracción I inciso a) de las presentes disposiciones de carácter general y la fracción III anterior, quedando definidos los montos totales que cada Sociedad de Inversión Básica deberá reasignar, sin importar si las Condiciones de Inversión son Estables o Estresadas, si el monto agregado de la Reasignación para cada Grupo excede el 1.5% del Activo Neto del Grupo de que se trate, determinado en la última fecha hábil del periodo de medición del proceso de Reasignación, se elegirá de forma aleatoria la proporción de Cuentas Individuales que cada Sociedad de Inversión Básica deberá ceder, a fin de que el monto de las Cuentas Individuales elegidas para cada Grupo sea igual o aproximado al 1.5% del Activo Neto del Grupo, sin exceder de este límite, de conformidad con lo siguiente y lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión: Donde

Es el monto ajustado que deberá ceder la Sociedad de Inversión j (es decir, es el monto que efectivamente cederá la Sociedad de Inversión)
Es el Monto que deberá ceder la Sociedad de Inversión j después de aplicar las reglas establecidas en el artículo 13 fracción I y Anexo » E » fracción III de las presentes disposiciones.
n Corresponde al número de Sociedades de Inversión pertenecientes a un Grupo, que deberán ceder la totalidad o parcialidad de sus cuentas por motivos de Reasignación.
AN Es el Activo Neto del Grupo en la última fecha hábil del periodo de medición definido para el proceso de Reasignación.

Asimismo, Las Cuentas Individuales que de conformidad con lo anterior y lo que se establezca en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro emitidas por la Comisión no hayan sido elegidas para cumplir con el 1.5% del Activo Neto del Grupo de que se trate, permanecerán en la Sociedad de Inversión Básica y la Administradora dispondrá de dos años, a partir del último proceso de Reasignación para registrarlas.

  • ANEXO F METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS TERCILES, CUARTILES Y QUINTILES DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS DE MERCADO Y DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN BÁSICAS.
  • En esta sección se describe cómo se deben calcular los terciles, cuartiles y quintiles de la distribución de Rendimientos de Mercado y de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas.

Para efectos de su cómputo, los Rendimientos de Mercado o bien los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas, para cada fecha requerida, se ordenan de menor a mayor y, de manera general, se define la siguiente expresión:

Percentil Representa una medida de posición para describir el conjunto de rendimientos observados y es el número que divide de la siguiente manera a las observaciones: Se define q como un porcentaje entre 0% y 100%. El percentil q, referido como » Percentil(q%) «, es un valor de la distribución de las observaciones tal que: – q% de las observaciones son menores que el Percentil(q%), y – (100-q)% de las observaciones son mayores o iguales que el Percentil(q%).

I. DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS TERCILES Para efectos del cómputo referente al numeral 1, sección II del Anexo B y del numeral 1 del Anexo C de las presentes disposiciones de carácter general, los Rendimientos de Mercado del numeral 3 de la sección II del Anexo B referido, para cada mes calendario, se ordenan de menor a mayor.

Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 9, fracción II, inciso c), en cada fecha del periodo de medición, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor. Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 11, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor, en la última fecha hábil del último mes que forme parte del periodo definido para el proceso de Asignación o Reasignación.

Para seleccionar los rendimientos de aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el tercil intermedio de rendimientos, las cuales serán denotadas como j, dicho tercil se define a través del siguiente conjunto: Donde:

S2 Representa el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas, cuyos Rendimientos de Mercado se encuentran en el tercil intermedio.

Se procede de manera similar para definir el tercil inferior o de menores rendimientos y el tercil superior o de mayores rendimientos, los cuales quedan descritos respectivamente por los siguientes conjuntos: II. DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS CUARTILES Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 9, fracción I, inciso b) y artículo 13, fracción I, el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor, en cada fecha del periodo de medición y, para seleccionar aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el cuartil inferior del Indicador de Rendimiento Neto, las cuales serán denotadas como j, dicho cuartil se define a través del siguiente conjunto: Donde:

S1 Representa el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas cuyos indicadores de Rendimiento Neto se encuentran en el cuartil inferior.

Se procede de manera similar para definir el segundo, tercero y cuarto cuartiles (superiores o de mayores rendimientos), los cuales quedan descritos respectivamente por los siguientes conjuntos: III. DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR LOS QUINTILES Para efectos del proceso a que se hace referencia en el artículo 9, fracción II, inciso a) el Indicador de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Básicas se ordena de menor a mayor, en cada fecha del periodo de medición y, para seleccionar aquellas Sociedades de Inversión Básicas que se encuentren en el quintil inferior del Indicador de Rendimiento Neto, las cuales serán denotadas como j, dicho quintil se define a través del siguiente conjunto: Donde:

S1 Representa el conjunto de Sociedades de Inversión Básicas cuyos indicadores de Rendimiento Neto se encuentran en el quintil inferior.

Se procede de manera similar para definir el segundo, tercero, cuarto y quinto quintiles (superiores o de mayores rendimientos), los cuales quedan descritos respectivamente por los siguientes conjuntos: Adicionalmente, se asignará una calificación en una escala de 1 a 5 a las Sociedades de Inversión Básicas en base al quintil en el que se ubiquen. Se otorgará una calificación de 5 a las Sociedades de Inversión que se ubiquen en el quinto quintil, una calificación de 4 a las Sociedades de Inversión que se ubiquen en el cuarto quintil, una calificación de 3 a las Sociedades de Inversión que se ubiquen en el tercer quintil, una calificación de 2 a las Sociedades de Inversión que se ubiquen en el segundo quintil y una calificación de 1 a las Sociedades de Inversión que se ubiquen en el primer quintil. _

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¿Qué diferencia hay entre rendimiento de trabajo y actividad económica?

¿Cuál es la diferencia entre rendimiento del trabajo y actividad económica? – La principal diferencia entre rendimientos del trabajo y actividades económicas es que los rendimientos del trabajo son los ingresos por cuenta ajena mientras que las actividades económicas son los ingresos por cuenta propia,

  • Además, existen otros aspectos como las deducciones y reducciones que son diferentes para ambos casos.
  • En el caso de las retenciones para los rendimientos del trabajo, se aplicarán las normas reglamentarias y se tendrá en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente para aplicar determinadas deducciones.

En el caso de las actividades económicas las retenciones varían pueden variar dependiendo de lo que establezcan las normas reglamentarias, : Autónomos en la Renta: ¿cuál es la diferencia entre rendimientos del trabajo y de la actividad económica?

¿Cómo se calcula el IRPF de un autónomo?

Tramos de IRPF en 2022 para autónomos – Ahora que ya conoces los conceptos básicos del IRPF, debes conocer los tramos del IRPF (actualizados a 2022) que se aplicarán en la declaración de la Renta 2021, Las novedades incluidas el año pasado siguen siendo vigentes y por lo tanto se mantiene el nuevo tramo para las rentas de trabajo que superen los 300.000 euros incluido en 2021.

Primer tramo: con base imponible de 0€ a 12.450€ la retención será del 19%.Segundo tramo: de 12.451€ a 20.200€ la retención será del 24%.Tercer tramo: de 20.201€ a 35.200€ la retención será del 30%.Cuarto tramo: de 35.201€ a 60.000€ la retención será del 37%.Quinto tramo: de 60.001€ a 300.000€ la retención será del 45%.Sexto tramo (incorporado en 2021): de más de 301.000€ la retención será del 47%.

Considerando las rentas del ahorro, en las que se incluye un nuevo tramo, tendrás un tipo impositivo de:

Con renta de ahorro de hasta 6.000€ pagarás un tipo impositivo del 19%.Desde 6.000 euros hasta 50.000 euros el tipo impositivo será del 21%.Desde 50.000€ hasta 200.000€ será del 23%.Más de 200.000€ del 26% (incorporado en 2022)

¿Cuánto voy a pagar de autónomo 2023?

Tablas nueva cuota de autónomos 2023

Rendimiento Neto 2023 2025
1.166,70€ – 1.300€ 291€ 291€
1.301€ – 1.500€ 294€ 294€
1.501€ – 1.700€ 294€ 294€
1.701€ – 1.850€ 310€ 350€

¿Qué es el rendimiento y cómo se calcula?

Rendimiento financiero: qué es y en qué se diferencia del retorno Sea en el corto o largo plazo, el camino del inversor siempre trae consigo tecnicismos y conceptos financieros. Si bien muchos de estos conceptos dan que pensar que las inversiones son solo para expertos, en Central de Fondos estamos convencidos de que no es así y por eso trabajamos para ayudar a las personas a comprender cada día mejor las inversiones.

  1. Por eso, en este artículo te contamos sobre el rendimiento financiero, un concepto fundamental para poder entender tus finanzas: por qué es tan importante y en qué se diferencia del retorno total.
  2. Yendo de mayor a menor, lo primero que hay que mirar para saber si una es exitosa o no es su rendimiento financiero, es decir: la ganancia total que se puede obtener al estar invertido durante un determinado período de tiempo.

Dicha información se obtiene dividiendo los intereses o dividendos obtenidos sobre el monto total de la inversión inicial. Por dar un ejemplo, supongamos que invertimos $1000 y recibimos $50 de intereses en el transcurso de un año. El cálculo del rendimiento financiero para esa inversión será: 50/1000 = 5%.

Esto significa que el rendimiento total de nuestra inversión fue de un 5%. Cuando hablamos de «rendimiento» estamos haciendo referencia a la ganancia total percibida al finalizar una inversión. Esta ganancia se representa de forma neta y suele calcularse en una base anual aunque, dependiendo la inversión, también puede calcularse de manera mensual o trimestral.

Un punto a destacar es que el rendimiento financiero no toma en cuenta a las ganancias o pérdidas de capital que esa inversión haya tenido a lo largo del tiempo sino que solo contempla el total de intereses o dividendos percibidos. Si bien presenta algunas similitudes, el rendimiento no debe confundirse con el retorno total.

  • Una métrica más completa que, además de las ganancias, analiza otros aspectos de la performance de una inversión.
  • Mejor conocido como ROI (Return On Investment por sus siglas en inglés) esta medida no solo incluye los intereses o dividendos percibidos sino también el balance de las variaciones de precios que haya sufrido el instrumento de inversión elegido.

Por lo tanto, a diferencia del rendimiento financiero, el retorno puede ser positivo o negativo. El riesgo es otro componente fundamental a la hora de medir el retorno total de una inversión. Por lo general, cuanto más grande la ganancia, mayor el riesgo.

Así, por ejemplo, suele ser inferior al retorno potencial de las acciones, ya que se trata de una inversión que ofrece mucha más seguridad que la otra. Las acciones, en cambio, pertenecen al segmento de la renta variable y suelen ofrecer un retorno potencial mucho más alto para compensar a los inversores por el riesgo adicional que corren al comprarlas.

Otro punto importante a tener en cuenta a la hora de elegir una inversión es el horizonte de la estrategia elegida, Si este es de largo plazo, el rendimiento financiero nos dará una buena idea de cómo puede llegar a comportarse esa inversión, mientras que en horizontes de corto plazo, si el retorno presenta mucha volatilidad, puede llegar a perjudicarnos ya que muchas veces, las grandes oscilaciones nos llevan a cometer errores por estar involucradas las emociones.

  1. Ahora bien, volviendo al rendimiento, algunas consideraciones a tener en cuenta: a la hora de calcularlo resulta fundamental distinguir qué tipo de inversión estamos analizando ya que el cálculo varía según cuál sea el instrumento.
  2. En términos prácticos, veamos el resumen de uno de los fondos que componen nuestro portafolio : el fondo Galileo Event Driven.

En este caso, se trata de un fondo de bonos en dólares por lo que el rendimiento estará nominado en dicha moneda y, como veremos a continuación, se expresa de manera porcentual bajo las palabras «Yield» o «TIR».

¿Que no se considera rendimiento del trabajo?

¿Qué son los rendimientos del trabajo? – Empecemos definiendo el concepto de rendimientos del trabajo, Según el art.17 de la LIRPF, Ley sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas, «se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».

Pueden ser contraprestaciones dinerarias o en especie,Deben derivar del trabajo personal o de una relación laboral,Pueden tener cualquier naturaleza, a excepción de los rendimientos procedentes de actividades económicas, Es decir, las rentas por trabajar por cuenta propia o de autónomo no se consideran rendimientos del trabajo.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la empresa?

1. Rentabilidad por inversión/utilidad – Para que puedas calcular la rentabilidad por inversión y utilidad, únicamente debes dividir las utilidades entre el valor de lo que quieres analizar y multiplicar ese resultado por 100 para expresarlo en porcentajes. Es una de las formas más globales de entender la rentabilidad de tu empresa.

¿Cuál es el rendimiento neto previo?

El rendimiento neto previo será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para cada la actividad en cuestión.

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