Como Calcular La Prorrata De Iva?

Como Calcular La Prorrata De Iva
Ejemplo práctico de la calculadora de prorrata de la Agencia Tributaria: general o especial Publicado el 22 de octubre de 2020 ¿Cuándo se calcula la prorrata definitiva? La prorrata definitiva se calcula en la última autoliquidación de IVA de cada año natural en función de las operaciones realizadas en el mismo. ¿Cuándo se calcula la prorrata provisional? En las autoliquidaciones anteriores se aplica el porcentaje provisional, que será, en general, el definitivo del año precedente.

  1. En caso de inicio de actividad en el ejercicio, será el comunicado a la Administración, mediante el modelo 036.
  2. ¿Cuáles son los procedimientos de aplicación de la prorrata? Existen dos procedimientos de aplicación de la prorrata sobre el IVA soportado deducible, el general y el especial,
  3. En el siguiente enlace dispone de información sobre ellos: ¿Cuándo podemos optar por la prorrata especial? Si inicia la actividad, puede optar hasta el final del plazo de presentación de la autoliquidación del período en el que comience la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (modelo 036/037).

Se puede optar por la prorrata especial en la última autoliquidación del año natural. No obstante, es obligatoria su aplicación cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural aplicando prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría aplicando la regla de prorrata especial.

  • ¿Cuántos años debemos aplicar la prorrata especial? La opción por la prorrata especial debe aplicarse al menos durante tres años naturales, incluido el año en que la ejercita.
  • Transcurrido ese período, puede revocarla en la última autoliquidación del año natural.
  • Efectos de la opción y revocación Tanto la opción como la revocación ejercitadas en el 4T o 12M del ejercicio, tienen efectos en todo el ejercicio, por lo que se deben regularizar las deducciones practicadas durante el mismo,

¿Qué permite calcular? Esta calculadora permite determinar, con los datos solicitados, la prorrata definitiva del ejercicio, así como el importe de IVA soportado que puede deducir en todo el ejercicio aplicando la prorrata especial y la general. El cálculo debe efectuarse de forma independiente para cada sector diferenciado de la actividad.

  • Para cumplimentar los campos solicitados a continuación debe tener en cuenta: – Las entregas y prestaciones de servicios del año son las devengadas en ese año conforme a lo dispuesto en los arts.75 y 77 LIVA.
  • Las exportaciones exentas se entienden realizadas cuando sea admitida por la Aduana la correspondiente salida.

– No debe incluir los importes correspondientes a:

– Operaciones no sujetas a IVA (art 7 LIVA). – Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. – Entregas o exportaciones de bienes de inversión que haya utilizado en la actividad. – Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan su actividad habitual, El arrendamiento de inmuebles siempre se considera actividad habitual. – Autoconsumos por la afectación o cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad, para su utilización como bienes de inversión. (art.9.1.d)LIVA). – En los importes de IVA soportado no deben incluirse las cuotas que no sean deducibles (en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley de IVA). – Las cuotas de IVA soportadas en ejercicios anteriores al de la autoliquidación.

Puede consultar las operaciones que dan derecho a deducción en el siguiente enlace:

¿Cuál es la fórmula de cálculo del porcentaje de prorrata? El resultado de esta operación deberá ser siempre redondeado al alza, Un sujeto pasivo tiene:

Porcentaje de deducción = (Operaciones con derecho a deducción ÷ Total operaciones) × 100, es decir, en el numerador irían las ventas sujetas y no exentas y en el denominador las ventas sujetas y no exentas y las ventas sujetas y exentas. Ejemplo utilizando la calculadora de prorrata:

Importe anual de entregas de bienes y prestaciones de servicios que dan derecho a deducción, sin incluir el IVA (incluye operaciones con inversión del sujeto pasivo, exportaciones, y entregas intracomunitarias)= 30.000 €. Importe anual total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (incluidas las que no dan derecho a deducir)= 50.000€. Importe anual de IVA soportado por adquisiciones utilizadas en operaciones que dan derecho a deducir = 4.000€. Importe anual de IVA soportado por adquisiciones utilizadas en operaciones exentas de IVA, que no dan derecho a deducir (no dan derecho a deducción las del art.20 de la Ley de IVA= 3.000€. Importe anual de IVA soportado por adquisiciones utilizadas conjuntamente en operaciones con derecho a deducir y sin derecho a deducir= 2.000€.

El resultado de la calculadora nos muestra: El porcentaje de prorrata: 30.000/50.000= 60% Iva deducible aplicando el procedimiento de prorrata general= 9.000 x 0.6= 5.400€ Iva deducible aplicando el procedimiento de prorrata especial= 5.200€ 4.000 x 100%= 4.000 3.000 x 0= 0 2.000 x 0.6= 1.200 – Total 5.200 En este caso es más favorable la aplicación de la prorrata general, por lo que nos conviene seguir aplicando dicho método.

En nuestros programas de contabilidad (Glcon) y de estimación (Glosi) se efectúa automáticamente la regularización de prorrata, haciendo la comparación entre la aplicación de la prorrata general y especial, aplicando la especial en el caso de que esté obligado legalmente o recomendando la más faborable en otro caso.

Además se contabilizan automáticamente los asientos contables de la regularización y el traslado de la misma a los modelos 303 y 390. El usuario únicamente debe calcular el porcentaje definitivo de prorrata para lo cuál puede hacer uso de esta calculadora.

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Calcular el porcentaje definitivo de prorrata para lo cuál puede hacer uso de esta calculadora e informar en el apartado correspondiente de dicho porcentaje. En el modelo 390, debe indicar en la página 7 u 8 en su caso, las cantidades que ha utilizado para hacer este cálculo.

Fuente AEAT (22/10/2020) También te puede interesar: : Ejemplo práctico de la calculadora de prorrata de la Agencia Tributaria: general o especial

¿Cómo se hace el cálculo de prorrateo?

Tipos de prorrata – • Prorrata General: La prorrata general, consiste en aplicar un porcentaje sobre todo el IVA Soportado. Se calcula mediante el cociente entre operaciones que dan derecho a deducción y total de operaciones que hemos realizado, multiplicado por 100. El resultado se tiene que redondear al número entero inmediatamente superior.

  • Operaciones que dan derecho a deducir x 100/Total operaciones del ejercicio= Exceso
  • El porcentaje de prorrata definitivo, no podrá calcular hasta el final del ejercicio en la última liquidación, aplicándose en las liquidaciones trimestrales un porcentaje provisional (año anterior) y regularizándose su situación al final.
  • Ejemplo 1
  • Un sujeto pasivo cuyo porcentaje de prorrata en el ejercicio anterior fue del 80% ha realizado en cada trimestre del año 2015 las siguientes operaciones:

Ventas sujetas y no exentas 3.000.000 Ventas sujetas y exentas 2.000.000 IVA soportado 400.000 Solución 1 Durante los tres primeros trimestres de 2015, el sujeto pasivo podrá deducir el 80% del IVA soportado, es decir, 320.000 €. Liquidación de los tres primeros trimestres IVA repercutido (3.000.000 x 21%) 630.000 IVA soportado deducible 320.000 A ingresar 310.000 Liquidación la prorrata del cuarto trimestre: Liquidación definitiva del año 2015 será 12.000.000/20.000.000 x 100 = 60% IVA repercutido (3.000.000 x 21%) 630.000 IVA soportado deducible (400.000 x 60%) (240.000) Regularización: Ingreso adicional: IVA soportado deducido (320.000) – IVA deducible (240.000) = 80.000 x 3 = 240.000 12.000.000/20.000.000 x 100 = 60%

  1. IVA repercutido 630.000
  2. IVA soportado (240.000)
  3. Ingreso adicional 240.000
  4. Total a ingresar 630.000
  5. • Prorrata Especial:
  6. Se aplicará obligatoriamente siempre que el total de las cuotas deducidas en el año aplicando la prorrata general, supere un 20% la que resultaría si se hubiera aplicado por la prorrata especial.
  7. Persigue la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados, dividiendo los gastos en tres grupos:

1. Gastos derivados de la compra de bienes y servicios utilizados exclusivamente para actividades que originan derecho a deducción (actividades sujetas a IVA): se deduce todo el IVA Soportado.2. Gastos derivados de la compra de bienes y servicios utilizados exclusivamente para las actividades que no originan derecho a deducción (actividades no sujetas o exentas la IVA): se deducirán las cuotas de IVA soportado.3.

  • Gastos derivados de la compra de bienes o servicios comunes a ambas actividades, es decir que sean utilizados tanto para las actividades sujetas como para las no sujetas o exentas: se deducirán las cuotas de IVA soportado, en el porcentaje de la prorrata general.
  • Ejemplo 2 Un sujeto pasivo realiza dos actividades: • Actividad 1: origina el derecho a deducir la totalidad de las cuotas soportadas.

Ventas efectuadas por importe de 4.000 euros; IVA soportado, 200 euros. • Actividad 2: no origina el derecho a deducir las cuotas soportadas. Ventas efectuadas por importe de 1.000 euros; IVA soportado, 200 euros.

  • El IVA soportado en operaciones comunes a ambas actividades asciende a 400 euros.
  • Solución 2
  • Prorrata general: 800 x 80% = 640
  • Prorrata especial:
  • Actividad 1 200
  • Actividad 2 0
  • Cuotas comunes (400×80%) 320
  • Total deducible 520
  • Comparación
  • Prorrata general 640
  • Prorrata especial 520

El exceso asciende a 120 (640-520), superior al 20% de 520 (104). Se aplicará la regla de prorrata especial. : Regla de prorrata: qué es – Diccionario de Economía

¿Cómo se determina la prorrata y cuánto es?

▷ Prorrata【¿Qué es y Cómo se Calcula?】

  • Cuando un contribuyente está sujeto en parte a repercutir el en sus facturas y, en otra parte de sus operaciones, no lo está debe aplicarse la regla de la prorrata,
  • Por la regla de la prorrata ese contribuyente debe, en sus declaraciones periódicas, liquidar todo el IVA que ha recaudado de sus clientes como IVA repercutido, pero no puede deducirse todo el IVA soportado porque solo lo podrá hacer en el porcentaje que sus ingresos están sometidos al Impuesto.
  • Para hallar este porcentaje se debe dividir la cantidad total de ingresos sujetos a IVA (en el numerador) por los ingresos totales con y sin IVA (en el denominador) y el resultado es el porcentaje en que podemos deducirnos el IVA soportado.
  • En las cesiones de divisas, monedas y billetes de banco de curso legal, operaciones que están exentas del IVA, el importe que se suma al denominador será el beneficio neto de dicha obligación (el precio de venta descontado el de compra) incrementado por las comisiones que hayamos cobrado.
  • Lo mismo sucederá en la cesión de pagarés y valores no integrados en la cartera de las entidades financieras, la cantidad a computar es el beneficio neto más las comisiones.
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El porcentaje obtenido con estas operaciones debe ser redondeado a la unidad superior. No se computarán, para el cálculo de la prorrata:

  • Las operaciones realizadas en establecimiento permanente que esté fuera del territorio de aplicación del IVA
  • Las cuotas del impuesto resultantes de tales operaciones.
  • Las entregas y exportaciones de bienes de inversión.
  • Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial habitual del empresario.
  • Las operaciones no sujetas al impuesto
  • Determinadas operaciones de autoconsumo.
  1. En la prorrata general, que es de la que estamos hablando, se aplica el porcentaje que hemos obtenido al final del ejercicio en las declaraciones trimestrales o mensuales de todo el año siguiente (excepto la última) cómo porcentaje provisional.
  2. El contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria la aplicación de otro porcentaje distinto de manera provisional cuando existan circunstancias que puedan alterarlo de manera importante.
  3. En los casos de inicio de actividad o de una actividad diferenciada de un empresario el porcentaje será el que proponga el contribuyente salvo que la Administración disponga otra cosa.
  4. En caso de interrupción de la actividad durante uno o más años el porcentaje provisional será la media de los porcentajes definitivos de los últimos tres años en los que se haya ejercido la actividad.
  5. Cuando se presenta la última declaración liquidación periódica del aña el contribuyente, como hemos dicho, calcula la prorrata definitiva con la fórmula que hemos dicho al principio y procederá a regularizar los porcentajes provisionales con este definitivo con el resultado que surja.

¿Cuándo se debe calcular la prorrata?

La prorrata se calcula una vez al año, específicamente en diciembre, con base en las ventas y compras de los últimos 12 meses.

¿Qué es regla de prorrata IVA?

Explicamos las principales claves que debemos tener en cuenta en la aplicación de la regla de prorrata del IVA.

  • La prorrata general es algo más sencilla de aplicar
  • La prorrata especial tiende a una deducibilidad más precisa de las operaciones

La regla de prorrata en el IVA es un mecanismo que afecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas, Es una solución frente a la situación de las entidades que realizan simultáneamente operaciones que originan el derecho a deducción con otras que no lo otorgan.

¿Qué es el prorrateo y ejemplos?

El prorrateo en otros ámbitos – El prorrateo es también un concepto utilizado en el ámbito contable, cuando se hace referencia a ciertos gastos o costes que se reparten proporcionalmente. Por ejemplo, cuando se reparten los costes indirectos de producción (como los de luz, teléfono, internet, agua, limpieza, alquiler del local.) entre los distintos departamentos de una empresa.

  1. Esto es lo que se denomina prorrateo primario en contabilidad.
  2. También se aplica el prorrateo en el IVA cuando un empresario no tiene obligación de repercutir este impuesto en todas sus facturas (ya que hay actividades que están exentas) pero sí en algunas.
  3. En este caso, el prorrateo consiste en deducir el IVA soportado solo de las actividades que han generado el derecho efectivo a deducirlo,

Aquí el prorrateo se calcula en forma de porcentaje, que se obtiene al dividir el importe de las facturas de bienes o servicios a los que ha aplicado el IVA entre el total de operaciones que ha realizado en el periodo. El resultado se multiplica por 100 para obtener el porcentaje final de prorrata que debe aplicar a los gastos que ha tenido (al IVA que ha pagado).

Otro campo en el que es posible prorratear es en una oferta pública de valores, cuando la demanda (de acciones) es superior a la oferta, o bien en una oferta pública de adquisición (OPA), cuando el número de acciones que los socios están dispuestos a vender a la entidad oferente es superior al que esta deseaba comprar.

En ese caso, la entidad que presenta la OPA está obligada a realizar un prorrateo, esto es, debe realizar sus adquisiciones de forma proporcional entre los accionistas que aceptaron su oferta. Otro caso más en que se utiliza el prorrateo es en las comunidades de vecinos,

  1. Cada propietario tiene una cuota de participación en la comunidad, que se fija teniendo en cuenta la superficie de su vivienda o local en relación a la superficie total del edificio.
  2. En función de su cuota de participación, los gastos generales del inmueble, y las derramas o los ingresos de la comunidad si los hubiera, se prorratearán entre todos los propietarios en función de su cuota de participación.
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: Prorrateo

¿Qué es y cómo se aplica un prorrateo?

Prorratear consiste en el reparto de una cantidad entre diversos individuos, de acuerdo a la proporción que le corresponde a cada uno. El prorrateo, por lo tanto, es la distribución proporcional de algo en numerosas partes.

¿Cuántos tipos de prorrata hay?

Existen dos modalidades de prorrata : la general y la especial. La imposibilidad de determinar de manera exacta la deducibilidad de cada cuota soportada en función de la afectación a actividades que generan o no el derecho a deducir determina la aplicación de un sistema simplificado: la prorrata general.

¿Cuándo aplica la proporción de IVA?

Cuando los contribuyentes realizan actividades gravadas y exentas, éstos deberán de determinar la proporción en que podrán acreditar el impuesto que hayan pagado a sus proveedores de bienes o servicios, así como el pagado en la importación.

¿Qué significa prorrata 100%?

¿Qué es la regla de prorrata? – Cuando en su actividad económica, los sujetos pasivos realizan operaciones que generan el derecho a la deducción y otras que no generan ese derecho, las cuotas soportadas en dichas actividades sólo son deducibles en una determinada proporción o prorrata.

Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en plazo y forma.Obligatoriamente cuando por aplicación de la prorrata general el importe de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10 % del que resultaría de aplicar la prorrata especial.

El procedimiento de prorrata especial consiste en deducir únicamente el IVA soportado en aquellas actividades que generen derecho a deducir el IVA, y en cambio no deducir nada en aquellas otras actividades que no generen derecho a deducir IVA. Es decir, o deducimos el IVA al 100 %, o bien al 0%.

En aquellas adquisiciones de bienes que se utilicen tanto para actividades con derecho como actividades sin derecho a la deducción del IVA (por ejemplo, el material de oficina que se utiliza para ambas actividades), se aplicará la prorrata general que explicaremos a continuación, aunque a los gastos propios de cada actividad se le aplique la prorrata especial comentada.

En cuanto al procedimiento de la regla de prorrata general, nos podríamos deducir el IVA de ambas actividades (arrendamiento de locales y de viviendas, siguiendo con el ejemplo anterior), pero sólo en la proporción que nos resulte de la siguiente fórmula de cálculo:

IVA Deducible = Total IVA Soportado x P (Siendo P el porcentaje de Prorrata Aplicable)

Para el cálculo de ese porcentaje de prorrata («P»), tomaremos el total de operaciones realizadas por ambas actividades en el ejercicio (ventas o prestación de servicios tanto de actividades con derecho como sin derecho); y a continuación calcularemos el total de ventas o prestación de servicios sólo de la actividad que genera derecho a deducción de IVA.

P = x 100

El resultado de la anterior operación se tomará redondeando la cifra por exceso a la unidad superior.

¿Dónde se pone la prorrata en el modelo 303?

Procedimiento de Regularización – Una vez conozcas el porcentaje de prorrata definitivo accede de nuevo a la ventana Prorrata e informa el porcentaje final. Al pulsar » Aceptar «, la aplicación realiza un asiento de regularización, no se modifica ninguna factura aunque sí que se recalculan los importes de IVA soportado de las facturas con prorrata. Este recálculo provocará unas diferencias de cuota deducible, que se regularizarán automáticamente en el 4T,

  • La aplicación muestra un mensaje informativo indicando si se quiere realizar la regularización automática de los modelos de IVA en el último período.
  • Pulsa el botón » Asiento » para acceder al asiento de regularización de prorrata realizado automáticamente por la aplicación.
  • En la casilla 44 del modelo 303 del cuarto trimestre recoge el importe correspondiente al asiento de regulación de prorrata.

¿Qué es el porcentaje de prorrateo?

El porcentaje de prorrateo de una unidad, corresponde a los derechos sobre los bienes de dominio común. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

¿Qué es el porcentaje de prorrateo?

El porcentaje de prorrateo de una unidad, corresponde a los derechos sobre los bienes de dominio común. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se debe determinar en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

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