Como Pagar El Autonomo Atrasado?

Como Pagar El Autonomo Atrasado
Si no has podido pagar tu cuota de autónomo a la Seguridad Social en el plazo que corresponde puedes hacerlo después pero con consecuencias Redactado por Lorena Andreu Actualizado hace más de una semana Si no has podido pagar tu cuota de autónomo a la Seguridad Social dentro del plazo establecido podrás pagarla con posterioridad pero te aplicarán un recargo. Este recargo puede ser del 20% o 10% según la fecha en la que pagues esas cuotas de autónomos retrasadas.

  • Recargo del 10%: si se abonasen las cuotas de autónomo que debes dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para el ingreso de dichas cuotas.
  • Recargo del 20%: si se abonasen las cuotas de autónomos que debes a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para el ingreso de dichas cuotas.

IMPORTANTE : Estos recargos no se aplican sobre la cuota reducida de 60€ si te estabas beneficiando de la tarifa plana, sino que será sobre la cuota completa de autónomo de 294€ Una vez hayas pagado esta deuda volverás a disfrutar de la bonificación de la tarifa plana durante los meses siguientes. Para poder pagar tus cuotas de autónomos retrasadas vas a necesitar disponer de certificado digital o clave pin. En caso de que no tengas, solamente podrás realizar el pago acudiendo a tu oficina de la Seguridad Social para que te faciliten la carta de pago y poder realizar el ingreso en el banco.

Desde este ENLACE podrás comprobar que oficina de la Seguridad Social te corresponde. Solo tienes que indicar que el tipo de oficina que están buscando es «Gestión, afiliación, cotización y pagos (TGSS)».

También puedes usar la opción de buscar por la oficinas más cercanas. Como Pagar El Autonomo Atrasado Si vas a realizar el pago por internet estos son los pasos: 1-. Accedes a este enlace y pinchas sobre «Consulta de Deudas y obtención de documento de ingreso » para saber la cantidad a pagar y obtener un código de referencia que necesitarás para hacer el ingreso. Guárdate la información porque la necesitarás después. 2-. El paso siguiente será indicar las distintas opciones de pago. Si quieres obtener un documento con las deudas que tengas pendientes y el código para poder realizar el pago. Marcaremos la opción 3 (si pagas durante el mes siguiente para que te apliquen el 10% de recargo. La opción 1 (si pagas durante el segundo mes natural que te aplicarán el 20% de recargo):

  • Elegimos la opción 1 : Solamente rellenaremos el campo de Régimen que será el 0521 y el período de la deuda.
  • Elegimos la opción 3: Solamente rellenaremos el campo de NAF que es nuestro número de afiliación a la Seguridad Social, el campo del régimen es el 0521, y el período.

3-. A continuación debes acceder a este enlace para proceder al pago con tu tarjeta de la cantidad que te indica en el PDF que has descargado de consulta de deudas (del punto 1 anterior) y aparecerás en esta pantalla: Como Pagar El Autonomo Atrasado Debes cumplimentar los datos que te pide con esta información que te aparece en la parte superior de tu carta de pago: Como Pagar El Autonomo Atrasado El número de cuenta restringida se refiere al número de IBAN de la Seguridad social.

¿Dónde pagar autónomos atrasados?

Lugar – En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones ( RLC ), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:

  • En la propia Entidad Financiera.
  • En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Por internet, a través de la Sede Electrónica – Ciudadanos -Cotización- Domiciliación en cuenta.
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¿Qué pasa si me retraso en el pago de autónomos?

Si transcurrido un plazo entre los 2 y 3 meses, continuas sin pagar, la Administración Pública te enviará una carta de apremio, donde te indicarán cómo proceder al pago. Si pasan 15 días desde que recibes esa notificación, y no pagas, te serán exigidos intereses de demora.

¿Cómo pagar un recibo pendiente de la Seguridad Social?

Medios de Pago – El pago de las deudas a la Seguridad Social durante el procedimiento administrativo de apremio deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito o cualquier otro que se autorice por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Dinero de curso legal. El pago en dinero legal se realizará, en todo caso, a través de las entidades colaboradoras autorizadas o habilitadas al efecto.
  2. Cheque que, además de los requisitos generales exigidos por su legislación especifica, deberá reunir las siguientes características:
    1. Ser nominativo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y cruzado a la Entidad en que tenga su cuenta debidamente autorizada el órgano recaudador o el colaborador.
    2. Ser librado contra Entidades Financieras o de Crédito debidamente autorizadas e inscritas en el Registro correspondiente y situadas en territorio nacional.
    3. Estar fechados en el mismo día o a lo sumo en los dos anteriores a aquel en que se efectúe su entrega.
    4. Estar conformados, visados, o certificados por la Entidad librada, que deberá retener el importe consignado para el pago del cheque a su presentación hasta un plazo, como mínimo, de treinta días posteriores a la fecha de su emisión.
    5. Indicar el nombre o razón social del librador, y según proceda, su número o código de identificación fiscal, que se expresarán debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado además de los datos anteriores, figurará en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.
  3. Transferencia bancaria. Los mandatos de transferencia podrán cursarse a través de Banco o Banquero inscrito en el Registro oficial de éstos, Cajas de Ahorros, Entidad Financiera o Instituciones de Crédito o de Depósito, para el abono de su importe en las cuentas especiales restringidas para los ingresos por recaudación ejecutiva y habrán de expresar el concepto concreto a que el ingreso corresponda así como el código de cuenta de cotización del deudor y demás datos identificativos de éste.
  4. Tarjeta de débito o crédito. Los pagos de deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva se podrán realizar mediante la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito. Puede acceder sin certificado digital a la Sede Electrónica y realizar el pago a través del servicio » Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social «.
  5. Cualesquiera otros medios que se autoricen por la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuántos días tengo para pagar el autónomo?

El recibo de autónomos hay que pagarlo de forma mensual, y se realiza el último día hábil del mes corriente, es decir, la cuota del mes de diciembre tendría como fecha del pago de la cuota de autónomo el día 31 de diciembre.

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¿Cómo saber las cuotas pendientes de autónomos?

Para acceder a tu información debes haberte registrado en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hecho esto, podrás consultar tu deuda a través de la Sede Electrónica en el apartado Empresas > Recaudación o entrar directamente desde este enlace.

¿Cómo sacar un recibo de autónomo para pagar?

Cuando un trabajador autónomo necesita un recibo oficial de su cuota de autónomo, lo primero que debe hacer es acceder a la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez ahí, se debe hacer clic en ‘Consulta de pagos y deudas’. Esa pestaña es específica para obtener información sobre el pago del profesional con la Seguridad Social o para obtener un documento que justifique en detalle las deudas del autónomo.

A continuación, se abrirá una página en la que se pueden consultar distintos datos. El autónomo podrá solicitar un informe de estar al corriente del pago de las cuotas en la Seguridad Social y de las sanciones correspondientes, en caso de tener alguna.

También podrá pedir un certificado que justifique el estar al corriente de los pagos y podrá consultar sus recibos como autónomo. El profesional deberá hacer clic en la opción ‘Consulta de recibos de trabajadores autónomos’. Una vez lo haga, podrá consultar la cuota mensual de la Seguridad Social correspondiente al mes en curso, así como los recibos de periodos anteriores.

  • Recibos de pago En el caso de que se quiera consultar el recibo del mes actual, se deberá acceder a esta página web a partir del día 26 de ese mismo mes;
  • La Seguridad Social advierte, además, que el servicio no ofrece información anterior al 1 de junio del año 2018;

La consulta se puede realizar en cualquier momento. No obstante, para poder acceder a la información, el profesional deberá hacerlo identificándose primero. La identificación se puede llevar a cabo mediante la Cl@ve Permanente, la Cl@ve PIN, vía SMS, con DNI electrónico o mediante EU login.

  • Una vez identificado en el sistema, el profesional podrá revisar los recibos del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los meses que desee;
  • Basta con hacer clic en el mes que se quiere consultar;
  • Una vez en esa pestaña, se desglosará la cuota del recibo en función de todo lo que incluye: contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional;

En el apartado superior derecho hay una opción para imprimir el recibo.

¿Qué pasa si me atraso en el pago de la Seguridad Social?

Si usted, como trabajador independiente , piensa que el pago de aportes a salud, pensión, parafiscales y riesgos laborales solo representa un gasto que afecta su bolsillo, entonces, esta información le será muy útil para cambiar esa idea. plazo para pagar aportes Es importante, para un trabajador independiente , estar al día con sus aportes al Sistema General de Seguridad Social por algo más que una obligación financiera:  Aun así, recuerde que, si no realiza sus aportes , debiendo hacerlo, se expone a sanciones que incluyen el monto del aporte más los intereses moratorios correspondientes, los cuales corren a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para efectuar el pago.

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La mora en el pago de aportes durante dos periodos consecutivos, trae como consecuencia la suspensión de los servicios por parte de su EPS. En los casos donde la mora es causada por su empleador, es él quien tendrá que responder por la atención médica que llegue a requerir.

Es decir, que en caso de que usted no se encuentre al día en sus aportes , si llegara a necesitar una cita médica u odontológica, la EPS no estaría obligada a prestarle estos servicios y se vería en la tarea de buscar, por cuenta propia y de su bolsillo, una cita con un médico u odontólogo particular para consultar por la enfermedad o la molestia que lo aqueje, pues, además de poner en riesgo la prestación del servicio, compromete también la afiliación misma a la EPS.

  • Aunque debe tener en cuenta que, si se trata de una urgencia, tienen la obligación de prestarle atención, también aplica cuando hay un tratamiento médico en curso, una hospitalización o incluso algo ambulatorio;

En pensión podría no ver el impacto inmediatamente, pero pone en riesgo su tranquilidad a futuro cuando termine su vida laboral, pues no tendría ingresos durante la vejez o en caso de una discapacidad. Además, durante la suspensión no habrá reconocimiento de prestaciones económicas tales como incapacidad, licencias de maternidad o paternidad.

  1. Los aportes al Sistema de Seguridad Social ofrecen al trabajador independiente la posibilidad de construir una pensión , planeando su vejez;
  2. Garantiza, además, con su vinculación al sistema de salud , que todas sus necesidades médicas sean cubiertas, lo cual busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores independientes;

Recuerde que ARUS proporciona, desde la tecnología, el servicio, la seguridad y las herramientas que brindamos a nuestros usuarios, diferentes soluciones a quienes desean estar al día en sus aportes al Sistema General de Seguridad Social de una manera ágil, oportuna y confiable.

¿Cuánto se paga de autónomos sin actividad?

De esta forma, la cuota mínima de autónomos de 2022 es de 294 euros. Como ya hemos indicado, estos 294 euros mensuales en concepto de cuota de autónomos cubren al trabajador por cuenta propia en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.

¿Qué pasa si me atraso en el pago de la Seguridad Social?

Como Pagar El Autonomo Atrasado ¿Qué consecuencias tiene no estar al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social? Si no se está corriente con la Seguridad Social, se puede derivar en lo siguiente para un autónomo: 1. – No podrá cobrar cualquier prestación económica de cualquier baja por incapacidad temporal o bien por accidente de trabajo o enfermedad Profesional. – No podrá cobrar la prestación económica de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. – No podrá cobrar la prestación económica de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.

  1. – Le generará deuda con la Seguridad Social y los correspondientes recargos, que aumentarán la deuda;
  2. Si ésta no se satisface o se concede aplazamiento, se le podrá embargar en breve plazo de tiempo;
  3. – No podrá ser considerado como gastos deducibles en IRPF;

En caso de que las deudas vengan derivadas de no ingresar las cotizaciones de sus trabajadores, el problema puede ser mayor llegando incluso a tener que hacerse cargo de las prestaciones que estos pudiesen percibir.

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