Que Es Impuesto De Alumbrado Publico?

Que Es Impuesto De Alumbrado Publico
El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.

¿Quién cobra el derecho de alumbrado público?

El servicio de alumbrado público de acuerdo con el artículo 115 Constitucional le corresponde al Municipio prestarlo, el cobro del suministro de energía eléctrica a la CFE, de lo anterior surge varios problemas para los municipios de México, que el presente artículo pretende desarrollar.

¿Cómo se calcula el impuesto de alumbrado público?

El impuesto de alumbrado público se cobra mensualmente para todos los sectores y estratos teniendo en cuenta los siguientes esquemas tarifarios: SECTOR RESIDENCIAL: 10% sobre el consumo de energía. PARÁGRAFO 1: El valor de la tasa mínima antes indicado se reajustará de acuerdo al índice de precios del consumidor I.P.C.

¿Cómo evitar pagar el DAP?

-Deben presentar una demanda ante el TJA Elena Rojas, Zamora El Derecho de Alumbrado Público (DAP) es un impuesto anticonstitucional que no debería pagar el ciudadano ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ya que es una obligación de los ayuntamientos dotar de este servicio a los ciudadanos.

  • Sin embargo, sigue apareciendo este cobro en el recibo de luz.
  • Para poder anularlo en este año fiscal 2020 es necesario que el ciudadano presente ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) una demanda, toda vez que esta instancia lo defendedera de manera gratuita para que no se le haga este cobro indebido.

Daniel Magaña Flores, defensor jurídico del TJA, invitó a los ciudadanos a acudir a esta defensoría ubicada en la calle de Galeana casi esquina con Juárez, para lo cual deben presentar su primer recibo bimestral de luz del 2020 ya pagado, su credencial de elector para solicitar que se anule el año fiscal y el ayuntamiento le regrese al ciudadano el bimestre pagado por concepto del DAP.

Dejó en claro que para que al ciudadano le regresen el recurso de años fiscales anteriores es necesario que promueva un amparo ante el Instituto Federal de la Defensoría Publica, ubicado en Morelia, en el edificio «C» del Poder Judicial de la Federación, en avenida Camelinas N° 3550, en el club Campestre, «esta instancia si es competente para demandar a la CFE y pugne porque ya no siga apareciendo dicho cobro en el recibo».

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Finalmente aseguró que una vez que el ciudadano presenta la demanda ante el DAP, el proceso para la devolución del mismo tarda de 8 meses a un año dos meses. Dijo que es lamentable que se trate de un cobro anticonstitucional y que siga apareciendo en el recibo de luz, «prácticamente ya debería de eliminarse, así evitaría al tribunal cargas laborales excesivas.

¿Qué servicio presta el alumbrado público?

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 943 DE 2018 (Mayo 30) «Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público» EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 871 DEL 24 DE MAYO DE 2018 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el parágrafo 2 del artículo 349 y artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que corresponde al Estado intervenir en los servicios públicos para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, por así disponerlo el artículo 334 de la Constitución Nacional. Que la Ley 1150 de 2007 dispuso en su artículo 29 que los municipios o distritos pueden entregar a terceros en concesión, la prestación del servicio de alumbrado público, contrato que se sujeta a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Que el Capítulo IV de la Ley 1819 de 2016 estableció la destinación exclusiva y el hecho generador del Impuesto de Alumbrado Público, incluyendo la facultad para que los municipios y distritos a través de los Concejos municipales y distritales, adopten el Impuesto de Alumbrado Público o una sobretasa no superior al uno por mil de la base de liquidación del impuesto predial, con el fin de cubrir el costo por la prestación del servicio de alumbrado público.

Que el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 del 2016, estableció que el «Gobierno Nacional reglamentará los criterios técnicos que deben ser tenidos en cuenta en la determinación del impuesto, con el fin de evitar abusos en su cobro, » Que sobre el particular, el artículo 351 de la mencionada Ley estableció que «En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio.

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Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio».

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, incluyó en su Título III los aspectos relacionados con el servicio de alumbrado público, por lo que se hace necesario modificar dicho Título en los aspectos relacionados con las nuevas disposiciones legales en la materia.

¿Qué pasa si no hay alumbrado público?

Los espacios públicos y residenciales con poca iluminación carecen de atractivo. Esta aseveración está vinculada con la sensación de inseguridad que experimentamos al encontrarnos en un ambiente oscuro debido a que sabemos que la falta de iluminación es una particularidad a la que los maleantes sacan mucho provecho.

En tal sentido, podemos decir que la iluminación es una variable clave que puede incrementar o disminuir el valor de nuestras propiedades en el mercado inmobiliario. Dejando a un lado nuestras percepciones, las estadísticas reseñan que, al no disponerse de una buena iluminación en avenidas y calles, se maximiza la probabilidad de que ocurran accidentes tales como: colisiones entre vehículos, lesiones y arrollamientos a viandantes o incluso el daño de la infraestructura vial.

La causa de estos accidentes radica en que, mientras conducimos, la falta de iluminación limitará la posibilidad de que identifiquemos algunos baches u obstáculos que puedan estar limitando el adecuado flujo vehicular, por lo que tendremos que poner al límite nuestros reflejos y maniobrar para intentar librarnos de posibles accidentes de tráfico.

Este fallo en los elementos de seguridad vial puede desencadenar la ocurrencia de una serie de eventos que impactaran de forma negativa diferentes ámbitos de nuestra vida cotidiana. Consecuencias de la falta de alumbrado en las calles Consecuencias económicas Al vernos involucrados en este tipo de accidentes de tráfico, tendremos que desembolsar grandes sumas de dinero que pueden no estar incluido en nuestro presupuesto.

Estos recursos serán destinados para las reparaciones de los daños que haya sufrido nuestro vehículo. El panorama podría incluso ser más severo al tener que cubrir reparaciones por daños a vehículos de terceros que pudieron verse afectados con nuestra maniobra al conducir.

  1. También puede darse el caso de que nuestra salud, la de otro conductor o incluso la de algún viandante, se hayan visto perjudicadas.
  2. Es posible que tengamos que asumir el pago de algún tipo de indemnización adicional a los lesionados, si así lo demandan.
  3. Consecuencias en la disponibilidad de tiempo Además de la inversión económica, también asumiremos incuantificables pérdidas de tiempo en la realización de trámites y actividades que nos permitan dejar en el pasado el penoso incidente.
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No podemos obviar las incomodidades y el estrés al que estaremos sometidos por tener que visitar los juzgados en caso de que el accidente sea motivo de juicio. De haberse producido daños mayores en nuestro vehículo, también deberemos lidiar con los lapsos de espera propios de la contratación de otros servicios de transporte, al menos mientras se realizan las reparaciones de nuestro automóvil.

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