En Que Ley Viene El Impuesto Predial?

En Que Ley Viene El Impuesto Predial
Declaración del impuesto predial. – El artículo 13 de la ley 44 de 1990 señala que los propietarios o poseedores del inmueble deben presentar la declaración anual del impuesto predial, pero esa declaración nunca ha sido implementada, sino que es el municipio que liquida el impuesto predial mediante una factura o cuenta de cobro, que reemplaza la declaración.

¿Qué dice la Ley 14?

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 14 DE 1983 (Julio 06) Modificada por la Ley 75 de 1986, «Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones» EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver Decreto Nacional 2879 de 2001, Ver el Fallo del Consejo de Estado 16255 de 2008 DECRETA: CAPÍTULO I NORMAS SOBRE CATASTRO, IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

ARTÍCULO 1º.- El avalúo catastral de todos los inmuebles se actualizará durante del año de 1983. Para este efecto el último avalúo vigente se reajustará en un diez por ciento (10%) anual acumulado, año por año, de acuerdo con su antigüedad o fecha. El período del reajuste no podrá exceder de 15 años.

  1. El Instituto Geográfico «Agustín Codazzi» y las Oficinas de Catastro de Cali, Medellín y Antioquía incorporarán dichas modificaciones en los registros catastrales.
  2. ARTÍCULO 2º.- Para los predios rurales, el reajuste previsto en el artículo anterior surtirá efectos fiscales, así: para 1983 el 50% de su valor y para 1984 el 100%.

ARTÍCULO 3º.- Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles. ARTÍCULO 4º.- A partir del 1 de enero de 1984 para los fines de la formación y conservación del catastro, el avalúo de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en el comprendidas.

  1. Los terrenos y las edificaciones, o las fracciones de área de unos a otros, en el caso que no fueren del todo homogéneos respecto a su precio, se clasificarán de acuerdo con las categorías de precio que defina el Gobierno Nacional en todo el país.
  2. Este artículo fue derogado por la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo) Ver la Resolución del I.G.A.C.070 de 2011 ARTÍCULO 5º.- Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario.
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Ver la Resolución del I.G.A.C.070 de 2011 ARTÍCULO 6º.- En el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro las autoridades catastrales reajustarán los avalúos catastrales para vigencias anuales. Para calcular la proporción de tal reajuste se establecerá un índice de precios de unidad de área para cada categoría de terrenos y construcciones tomando como base los resultados de una investigación estadística representativa del mercado inmobiliario, cuya metodología deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

¿Quién determina la tarifa del impuesto predial?

Documentos para IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO :: Base Gravable
Ao Documento Restrictor
1993 Acuerdo 39 de 1993 Concejo de Bogot, D.C. Expide normas sobre impuesto predial, seala los obligados a declarar, base gravable, peritos de la lonja y sus tarifas, tarifas del impuesto predial y recaudo destinado al saneamiento del medio ambiente.
1993 Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional A partir del ao gravable de 1994, se introducen modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital. Con relacin a la base gravable ser el valor que mediante auto avalo establezca el contribuyente y el cual no podr ser inferior al avalo catastral o auto avalo del ao inmediatamente anterior, segn el caso, incrementado en la variacin porcentual del ndice nacional de precios al consumidor en el ao calendario inmediatamente anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica (DANE). Cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, el contribuyente solicitar autorizacin para declarar el menor valor. (artculo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993)
1994 Concepto 1175 de 1994 Secretara Distrital de Hacienda – Direccin Distrital de Impuestos El valor del impuesto a cargo ser el resultado de aplicar a la base gravable la tarifa establecida que le corresponde al predio segn la destinacin y el estrato, el cual es asignado por el Departamento Administrativo de Planeacin Distrital.
1995 Fallo 5017 de 1995 Consejo de Estado El Impuesto Predial es un tributo de carcter municipal que recae sobre las propiedades races, urbanas o rurales, ubicadas en las respectivas jurisdicciones municipales. El sujeto activo del impuesto es el municipio en cuya jurisdiccin se encuentre situado el inmueble. A su vez, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del predio. La base gravable la constituye el avalo catastral o el autoavalo, del respectivo predio. La tarifa que inicialmente fue fija, actualmente debe ser diferencial y progresiva, teniendo en cuenta los usos del suelo, los estratos socioeconmicos y la antigedad en la formacin catastral. La tarifa ser fijada por los respectivos Concejos y oscilar entre el 1 y el 16 por mil del respectivo avalo. El impuesto se causa el 1o. de enero del respectivo ao gravable. El Impuesto Predial tuvo como antecedente legal la Ley 48 de 1887, que autoriz a los departamentos para crearlo y recaudarlo. Ha sido objeto de modificaciones introducidas mediante las Leyes 20 de 1908, la 1a. y 4a. de 1913, 34 de 1920, los Decretos 2185 y 4133 de 1951, las Leyes 29 de 1983, 14 de 1983 y 44 de 1990. A travs de la Ley 44 de 1990, se efectuaron importantes modificaciones al impuesto, entre las cuales cabe destacar la redefinicin del gravamen basada en la fusin de los impuestos predial, de parques y arborizacin de estratificacin socioeconmicos y la sobretasa de levantamiento catastral, que tenan como base el avalo catastral, en un solo impuesto denominado Impuesto Predial Unificado, constituyndose en el nico impuesto que pueden cobrar los municipios sobre el avalo catastral.

¿Qué es la Ley 23 de 1982?

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LEY 23 DE 1982 (Enero 28) Sobre derechos de autor El Congreso de Colombia Ver la Ley 44 de 1993, Ver el Decreto Nacional 1474 de 2002 DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común.

También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor. ARTÍCULO 2º.- Adicionado por Art.67, Ley 44 de 1993. Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

  • ARTÍCULO 3º.- Adicionado por Art.68, Ley 44 de 1993.
  • Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: A.
  • De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.B.
  • De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematografía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.C.

De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su «derecho moral», como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. ARTÍCULO 4º.- Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley: A. El autor de su obra; B.

¿Qué es la Ley 49 de 1990?

Por la cual se reglamenta la repatriación de capitales, se estimula el mercado accionario, se expiden normas en materia tributaria, aduanera y se dictan otras disposiciones.

¿Qué es un régimen departamental?

REGIMEN DEPARTAMENTAL Se señala la autonomía de los departamentos y municipios, las normas fiscales podrán disponer sobre formación y adjudicación de los contratos que celebren y cláusulas de los mismos conforme a sus intereses y a las necesidades del servicio; cupo de endeudamiento, trámite de contrato, Art.

¿Cómo se configuraba el hecho generador del impuesto de industria y comercio antes de la expedición de la Ley 14 de 1983?

El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de

¿Cuándo se creó el impuesto predial en Colombia?

En Colombia el impuesto predial nació en 1887, por medio de la Ley 48; esta, autorizaba a los gobiernos departamentales para la creación y recaudo del impuesto, destinando una porción a los municipios. Posteriormente, en 1908, la Ley 20 estableció como renta propia del departamento el recaudo del impuesto.

¿Cuál es la ley 30490 en Colombia?

‘Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual’.

¿Cuál es el objetivo de la ley 1341 de 2009?

La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la

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