Cual Es El Impuesto Sobre Nomina En Monterrey?

Cual Es El Impuesto Sobre Nomina En Monterrey
El Impuesto Sobre Nóminas o ISN es un impuesto estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia. Los sueldos y salarios; dinero pagado por tiempo extraordinario, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas, son considerados remuneración para este impuesto.

¿Qué es el impuesto sobre nómina?

¿Qué es el impuesto sobre nómina en México? – El Impuesto sobre la nómina en México es una carga que impone el Estado sobre las transacciones correspondientes al pago de salario y prestaciones a los trabajadores, Es decir, la nómina, donde se registra el pago de la remuneración ofrecida a todos los empleados. A esta tasa también se le conoce como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Se trata de un impuesto estatal destinado a cada persona física, moral o autónoma que genere ingresos en México y pague percepciones a sus colaboradores. En otras palabras, le corresponde a todas las personas (jurídicas o físicas) que ocupen el rol de jefe en una empresa. Debemos aclarar que este impuesto tiene un carácter local, ya que cada uno de los 32 estados mexicanos debe determinar cuál es el porcentaje a aplicar para el cálculo de la carga. Así, la tasa que tienes que calcular depende de la entidad federativa en la que se encuentre tu compañía. Actualmente, este porcentaje oscila entre el 2% y el 4% en las distintas regiones. «}» data-sheets-userformat=»,»12″:0}»> Cual Es El Impuesto Sobre Nomina En Monterrey Con respecto al Impuesto sobre la nómina ley, debemos decir que esto también depende de cada entidad federativa. Así, por ejemplo:

  • El Código Fiscal de la Ciudad de México establece el Impuesto sobre Nómina CDMX 2022,
  • La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa fija las condiciones del ISN en todo el territorio. Esto implica conocer, por ejemplo, las condiciones que rigen el Impuesto sobre Nómina Mazatlán o el Impuesto sobre Nómina Culiacán,
  • Mientras que el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios regula el Impuesto sobre Nómina Tlaxcala.

Con lo cual, buena parte del trabajo de calcular y cumplir con el ISN consiste en conocer la legislación fiscal del Estado en el que se encuentre tu compañía.

¿Cuándo es el impuesto sobre nóminas en Nuevo León?

Fiscal, Español | Comments are Closed | 14 enero, 2022 | 0 Ciudad de México, 14 de enero de 2022. El 23 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Decreto número 037, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, incluyendo el Capítulo Octavo, del Impuesto sobre Nóminas (en adelante «ISN»).

  • La reforma en materia de ISN consiste en la adición del artículo 154 Bis, que amplía el objeto de este impuesto, para incluir todos los pagos que se realicen bajo el concepto de asimilados a salarios, según lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Si bien es cierto el Capítulo Octavo en cuestión ya contemplaba como objeto del ISN ciertos pagos que califican como asimilados a salarios (ej.
See also:  Que Impuesto Se Paga Por La Venta De Un Vehiculo?

honorarios a directivos, servicios prestados preponderantemente a un prestatario, etc.), con motivo de la reforma se incluyen diversos conceptos antes no previstos, siendo el más relevante los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones. Consideramos que existen argumentos jurídicos razonables para impugnar la constitucionalidad del artículo 154 Bis, pues los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones escapade lo que siempre pretendió gravar este impuesto, lo que trasciende en que no es indicativo de capacidad contributiva a la luz del objeto del impuesto.

Aun cuando de acuerdo a criterios de la Suprema Corte, que no compartimos, esta reforma es impugnable dentro de los 30 dias hábiles siguientes a su entrada en vigor (14 de febrero), estimamos más seguro combatirlo dentro de los 15 dias siguientes al primer pago del gravamen en que se incluya en su base el citado rubro.

Los abogados del área fiscal de la Firma quedamos a sus órdenes para comentar este tema. A T E N T A M E N T E, Gerardo Nieto [email protected] Gil Zenteno [email protected] Alejandro Barrera [email protected] Víctor Barajas [email protected] Francisco J.

    By Bashamb_rs | Comments are Closed On July 31, 2020, the Ministry of Economy, the Ministry of Health, through COFEPRIS, and the Federal Prosecutor for the Consumer («PROFECO») published interinstitutional accord with regards to the verification activities over the modification to Leer más By Bashamb_rs | Comments are Closed Mexico City, August 13th, 2020. As a result of the recent Mexican Tax Reform in force as of January 2020, technological platforms owned by non-resident taxpayers with no permanent establishment in Mexico providing directly Leer más By Bashamb_rs | Comments are Closed Ciudad de México, 24 de agosto de 2020. En fecha 24 de agosto de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales («SEMARNAT») publicó Acuerdo por el que se levanta la suspensión de Leer más By Bashamb_rs | Comments are Closed Mexico City, August 24th, 2020.

    ¿Qué es el impuesto sobre nóminas en Guanajuato?

    Impuesto sobre Nóminas en Guanajuato – Para Guanajuanto se aprobó un aumento de 0.3% en el ISN para 2019. Son objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les de, dentro del territorio del Estado. En este sentido, se consideran remuneraciones:

    • Pagos de sueldos y salarios
    • Pagos de tiempo extraordinario de trabajo
    • Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
    • Pagos de compensaciones
    • Pagos de gratificaciones y aguinaldos
    • Pagos de participación patronal al fondo de ahorros
    • Pagos de primas de antigüedad
    • Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades
    • Pagos de comisiones
    • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones
    • Pagos de servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores
    • Pagos de vales de despensa
    • Pagos de servicio de transporte
    • Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida
    • Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado
    • Cualquier otra erogación realizada por concepto de trabajo personal subordinado

    Son responsables solidarios del pago de este impuesto quienes contraten o reciban la prestación del trabajo personal subordinado, no obstante que el pago se realice por conducto de terceros. La base de este impuesto es el monto de las erogaciones realizadas por concepto de pago al trabajo personal subordinado. No se causará este impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

    • Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas
    • Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales
    • Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte
    • Indemnizaciones y primas de retiro por rescisión o terminación de la relación laboral
    • Pagos por gastos funerarios
    • Gastos de representación y viáticos erogados por cuenta del patrón, comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad exija la Ley del Impuesto Sobre la Renta
    • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del patrón
    • El ahorro, siempre que se integre por un depósito por cantidad igual del trabajador y de la empresa, así como las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales
    • Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base
    • Los pagos por tiempo extraordinario, cuando éste no rebase tres horas diarias ni tres veces por semana de trabajo, y tampoco cuando estos servicios se pacten en forma de tiempo fijo
    • La alimentación y habitación, cuando se otorguen con cargo al salario del trabajador
    • Las prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo o deportivos, festejos de convivios, becas para los trabajadores o sus familias
    • Primas de seguros por gastos médicos o de vida
    • Las despensas en dinero o en especie, cuando su monto no rebase el 40% del salario mínimo general vigente en el Estado

    Este impuesto se causará en el momento que se realicen las erogaciones que constituyen su objeto y su pago deberá realizarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.

    ¿Cuál es el impuesto de nómina en Sinaloa?

    Impuesto sobre Nóminas en Sinaloa – De acuerdo al dictamen aprobado por diputados de Sinaloa, las empresas que paguen hasta 500 mil pesos de nómina gravarán ahora 2.4% de impuesto, quienes paguen entre 500 mil y 700 mil pesos de nómina deberán pagar 2.6% de ISN, los que paguen entre 700 mil y 900 mil de nómina ahora pagarán 2.8% de impuesto, y quienes paguen más de 900 mil en empleados deberán pagar el 3% en ISN.

Adblock
detector