Como Calcular Impuesto De Renta 2020?

Como Calcular Impuesto De Renta 2020
Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad. Si generas estas rentas al final del año podrías estar obligado a presentar declaración jurada anual y por ello debes saber cómo determinar el impuesto a la renta.

Para hacerlo, debes hacer lo siguiente: 1. Descuenta el 20% de los ingresos percibidos o cobrados durante el año Ejemplo: si tuviste S/ 40,000.00 soles de ingresos durante todo el año 2021, debes descontar S/ 8,000.00,40,000 – 8,000 = S/ 32,000.00 2. Descuenta el valor de 7 UIT Resta 7 UIT S/ 30,800.00 del resultado anterior: 32,000 – 30,800 = S/ 1,200.00 3.

Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos Rango o tramo de ingresos: Tasa a aplicar Valor de UIT 2021: S/ 4,400.00

1er Tramo: de 0-5 UIT 8% 2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14% 3er Tramo: de 20- 35 UIT 17% 4to Tramo: de 35- 45 UIT 20% 5to Tramo: más de 45 UIT 30%

Como el «monto base» sobre el que se calcula el impuesto se encuentra dentro del primer tramo S/ 1,200.00 al ser menor a 5 UIT S/ 22,000.00, debes aplicar la tasa del 8% es decir 1,200 x 8% = S/ 96.00, Si el «monto base» fuera mayor, tendrás que calcular impuestos por cada tramo, para luego sumar los mismos y así obtener el impuesto total.

En este caso, se determina que el impuesto a pagar será de S/ 96.00 soles, este pago se realizará previa presentación de la declaración jurada anual. Si hiciste pagos a cuenta o te hicieron retención durante el año, estos montos deben ser descontados del impuesto calculado y solo si queda un saldo por pagar, debes cancelarlo.

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Debes estar atento a la publicación de Sunat al final del año, ya que ahí se establece quiénes están obligados a presentar declaración jurada anual conforme a un cronograma, Último cambio 08 mayo 2022

¿Cómo calcular la renta exenta persona natural 2020?

Cómo calcular el impuesto sobre Renta 2020?

Límites a las rentas exentas en las personas naturales. – El contribuyente puede declarar todas las rentas exentas que procedan, pero hasta el límite que permite la ley. En el caso de la cédula general, que recordemos engloba a tres sub cédulas, tiene el siguiente límite señalado en el 1.2.1.20.4 del decreto 1625: «Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general, no podrán exceder el cuarenta por ciento (40%) o las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario -UVT.

El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene de detraer a los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.» Es decir que lo máximo que se puede declarar como renta exenta en la cédula general es la suma de 5.040 Uvt y máximo el equivalente al 40% de los ingresos disminuidos en los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que pudiera tener el contribuyente.

Si tenemos ingresos de 20.000 Uvt, se pueden declarar rentas exentas máximo de 8.000 Uvt, pero como ese 40% supera el límite de los 5.040 Uvt, sólo se pueden declarar rentas exentas por 5.040 Uvt. Si tenemos ingresos de 10.000 Uvt, el máximo de rentas exentas que se pueden declarar son 4.000 Uvt.

  1. No se pueden declarar 5.040 Uvt porque excede el 40%, pues los dos límites se deben respetar.
  2. El límite del 40% y de los 5.040 aplica para la cédula general como tal, es decir, incluyendo las sub cédulas que la componen.
  3. En cuanto a la cédula de pensiones, esta no tiene un límite general por cédula, sino que se aplica el límite que impone el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, esto es, máximo 12.000 Uvt anuales, sin que existe un límite porcentual.
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Respecto a la cédula de dividendos y participaciones, como no permite rentas exentas no puede haber límites.

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