Como Calcular Mi Pension De Jubilacion?

Como Calcular Mi Pension De Jubilacion
¿Cuántos años necesito para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación? – Si un trabajador pretende jubilarse en este 2022, la base reguladora se calculará en función de los últimos 25 años cotizados. Esto, multiplicado por 12 meses del año, da como resultado 300.

Cada año va incrementándose este baremo en 12 meses. Para seguir con el cálculo, hay que dividir la base reguladora por el divisor, que es el resultado de multiplicar el número de años cotizados por el número total de pagas (14). En este caso, en la actualidad son 25 años por 14 que da como resultado 350.

Cada año se va incrementando en 14. De esta forma, para el año 2022 en adelante la base reguladora será el resultado de dividir por 350 las bases de cotización del trabajador durante los 300 meses anteriores al del mes de jubilación.

¿Cómo hacer el cálculo de mi pensión?

3. Promedio de tu salario en los últimos 5 años cotizados – Entre mayor sea tu promedio salarial en los últimos 5 años, mayor será tu pensión. Para conocer este promedio debes tomar en cuenta tu salario base de cotización con el cual tu patrón te registró ante el Seguro Social, este en muchas ocasiones resulta ser diferente al salario real que percibiste mes con mes.

Puedes obtener este promedio al multiplicar tu salario diario base de cotización del año que deseas calcular, multiplicarlo por 365 días y dividido entre 12 meses. El IMSS tomará en cuenta, para calcular tu pensión, las últimas 250 semanas que cotizaste. Al darte de alta en la Modalidad 40 puedes realizar aportaciones voluntarias al máximo.

¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN? |JUBILACIÓN ORDINARIA 2022

El tope máximo con el que te puedes registrar, es de 25 UMA (Unidad de Medida y Actualización), el cual puede cambiar de valor cada cierto tiempo, pero el UMA vigente diario para este 2022 es de $96.22 MXN. UMA diario 2022 = $96.22 MXN, multiplicado por 30 = $2,886.60 MXN mensual.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación a partir de 2022?

Base reguladora – A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

Año | Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Supuestos de reducción de bases de cotización: Para los trabajadores que hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267,1 a) de la LGSS, y que, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la BR será:

  • Desde el 1‐1‐2013 hasta el 31‐12‐2016, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores (fórmula de 20 años computables) al mes previo al del hecho causante, siempre que les resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior.
  • Desde el 1‐1‐2017 hasta el 31‐12‐2021, el resultado de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) al mes previo al del hecho causante, siempre que también les resulte más favorable.
  • Lo indicado anteriormente se aplicará, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010, de 5 de agosto).

En estos supuestos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, que puede producirse antes o después de cumplir los 55 años de edad, se entiende referido a la relación laboral más extensa de su carrera de cotización extinguida después de cumplir los 50 años de edad.
  • Los veinticuatro meses, no necesariamente consecutivos, con bases de cotización inferiores a la acreditada en el mes inmediatamente anterior al de la extinción de la relación laboral referida en el párrafo anterior, han de estar comprendidos entre el cumplimiento de la edad de 55 años, o la de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si esta es posterior al cumplimiento de dicha edad, y el mes anterior al mes previo al del hecho causante de la pensión de jubilación.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, la aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la disposicion transitoria octava de la LGSS queda condicionada a que dicho cese, producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad, lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.

Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.

Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

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Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada.

En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía. En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2022, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados (sin integración de lagunas).

  • La integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de cotizar, se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar. Si la obligación de cotizar existe sólo durante una parte del mes, la integración procederá por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente no alcance la cuantía de la base mínima citada.
  • A excepción de los períodos entre temporadas o campañas de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo, en ningún caso se considerarán lagunas de cotización las horas o días en que no se trabaje en razón a las interrupciones en la prestación de servicios derivadas del propio contrato a tiempo parcial.

Incrementos de las bases de cotización: No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.

Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones legales o convenios colectivos.

Pluriempleo: Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, Pluriactividad: Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la BR de la misma, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

  1. Se tomarán las bases por las que hubiera venido cotizando el interesado, salvo que sean superiores al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, más dos puntos porcentuales.
  2. Si las bases de cotización declaradas fuesen superiores al promedio de las del año anterior, incrementadas según lo dispuesto en la regla 1, se tomará como base de cotización dicha cuantía.
  3. A efectos del cálculo del promedio citado en la regla 1, se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad y empresa por la que esté exonerado de cotización y por jornada equiparable a la que se esté realizando.
  4. Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
  5. De no existir bases de cotización por la actividad que se encuentra sujeta a la exoneración de cuotas, se tomarán las bases de cotización que tenga el interesado por trabajos por cuenta ajena realizados durante el año anterior al comienzo de dicha exoneración, en jornada equiparable a la que se encuentre exenta de cotización.
  6. De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado en la regla 1 y aplicando las reglas citadas en los apartados anteriores. Dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.

Base de cotización a considerar en la BR en los supuestos de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos:

  • Cuando el período computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar, estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute.
  • Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

¿Cuánto me va a quedar de pensión?

¿Cómo calcular cuánto cobraré cuando me jubile? – Para saber cuánto se cobra de pensión de jubilación (en el año 2022), lo primero es conocer la base reguladora de la nómina, Esta se obtiene sumando las bases de cotización de las últimas 300 nóminas (se tienen en cuenta los 12 meses de cada uno de los últimos 25 años de vida laboral).

Eso sí, habría que ajustar su cálculo, dado que se cobra la pensión en 14 pagas (y no el 12). Para ello, se multiplicaría la base de cotización por el número de años cotizados (25 en 2022), para luego dividir el resultado entre el número de pagas (14), Con ello, se tendría la base reguladora. Con ella, y para saber cuánto se va a cobrar de pensión de jubilación, el siguiente paso sería ajustar el porcentaje de la base reguladora que se va a aplicar (y que dictará la cantidad final), el cual se basa en los años cotizados.

– El mínimo de años cotizados para cobrar la pensión es de 15 años (180 meses), el cual da acceso al 50% de la misma. – Desde estos 15 años en adelante se irá añadiendo un porcentaje mensual, siguiendo esta tabla: – Para acceder al 100% de la pensión, es necesario tener cotizados 36 años (en 2022), cantidad que ascenderá hasta los 37 años en 2027.

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¿Qué pasa si tengo más de 2.000 semanas cotizadas?

Tengo 1.800 semanas cotizadas, pero no la edad. – Cuando la persona tiene 1.800 semanas cotizadas y no tiene la edad para pensionarse, debe esperar hasta cumplir con el requisito de edad. Si la persona sigue trabajando, las semanas que superen las 1.800 se «se pierden» en razón a que no se logrará incrementar más la pensión con ello.

¿Cuánto me toca de pensión a los 60 años?

Conclusiones – El monto total recibido para una pensión a los 60 años o pensión por Cesantía; corresponde a un 75 % del total cotizado ante el Instituto; por lo que si requieres o quieres jubilarte con el 100% de la pensión; el trámite y el tiempo de cotización serán diferentes.

¿Cómo queda la jubilación con la nueva reforma laboral?

Incentivar alargar la edad activa de empleo – El Gobierno maneja la creación de incentivos a aquellos trabajadores que quieran retrasar su jubilación y seguir trabajando, siempre que su salud se lo permita. En este sentido, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha apuntado que esos incentivos al empleo y la prolongación de la vida profesional aportará al trabajador una pensión de mayor importe y un importante ahorro para Seguridad Social y empresas.

Una de las propuestas que maneja el Ejecutivo para lograr ese objetivo es la prohibición de que los convenios colectivos impidan a los empleados seguir en su puesto de trabajo una vez cumplan la edad legal de jubilarse, actualmente en 66 años. Esta propuesta no cuenta con el apoyo de la patronal que considera que se merma la capacidad de negociación entre empresa y trabajador.

Otra propuesta es la de abonar la cantidad de 12.060,12 euros en un pago único a quienes demoren su jubilación. Este importe se abonaría por cada año que ese trabajador retrase su jubilación si se opta por un pago único o bien aplicar un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora.

Existiría también una tercera opción, que sería una combinación entre las otras dos propuestas. Actualmente, ya existen incentivos para los trabajadores que quieren alargar la edad de jubilación. En concreto, se les aplica entre un 2% y un 4% sobre la base reguladora de su pensión por cada año que el trabajador permanezca en activo, una vez cumplida su edad legal de jubilación.

Estos incentivos distan mucho de los existentes en Portugal con un 12%; Reino Unido con un 10,4%; Alemania con un 6% o Francia con un 5%. Asimismo, se permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente para recibir el 100% de su pensión.

Así, cobrará el 50% de su prestación reconocida y el 100% si es trabajador autónomo y contrata a un trabajador. Estamos hablando en este caso de las jubilaciones parciales que el Ministerio de Seguridad Social también quiere tocar concentrando hasta el 60% de la jornada el primer año, con la posibilidad de que en algunas actividades que impliquen situaciones peligrosas o comprometan la seguridad de terceros se pueda acumular totalmente al inicio.

De llevar a cabo estos incentivos, según estimaciones de la AiRef, por cada año que se consiga aumentar la edad efectiva de jubilación, se pueden ahorra hasta 1,2 puntos del PIB.

¿Cuánto se cobra con 35 años cotizados?

-Con 34 años cotizados : el 95,44% de la base reguladora. -Con 35 años cotizados : el 97,72% de la base reguladora. -Con 36 años cotizados : el 100% de la base reguladora.

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100%?

Para tener derecho al 100 % de la pensión en el caso de acceder a la jubilación en el periodo que va desde el año 2020 hasta el año 2022 (inclusive) es necesario cotizar un mínimo de 36 años.

¿Cuánto se cobra con 30 años cotizados?

Actualmente, con 30 años cotizados a la Seguridad Social, la base reguladora correspondiente es de un 86,32%. El cálculo se realiza después de que una vez alcanzado los 15 años, que corresponden a un 50% de la pensión que se genera, se le añade un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248.

¿Cuáles son las personas que se pensionan a los 55 años?

¿Puede una persona pensionarse actualmente con 500 semanas y 55 o 60 años de edad? – La situación es la siguiente: Como es sabido, antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 los afiliados al régimen de pensiones del ISS (en esa época no existían los fondos privados) se pensionaban así: Las mujeres: con 55 años de edad y 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 55 años de edad, o sea que las 500 semanas tenían que cotizarse entre los 35 y los 55 años de edad.

  1. También podían pensionarse con 55 años de edad y 1000 semanas cotizadas en cualquier época.
  2. Los hombres: con 60 años de edad y 500 semanas cotizadas durante los 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años de edad, o sea que las 500 semanas tenían que cotizarse entre los 40 y los 60 años de edad.

También podían pensionarse con 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas en cualquier época.

¿Qué sucede si mis ahorros no son suficientes para pensionarse?

En este caso, si cumpliste con la edad y semanas establecidas por la ley, pero no lograste construir el ahorro pensional necesario para pensionarte, a través de la Garantía de Pensión Mínima podrás acceder a una pensión por un salario mínimo mensual legal vigente.

¿Cuánto se paga en modalidad 40 en 2022?

¿Te quieres jubilar con 50,000 pesos al mes? A partir del 2023 la cuota para la Modalidad 40 del IMSS subirá Esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirte ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS y así llegar al retiro con una pensión asegurada de hasta 50,000 pesos.

  1. Por ejemplo, una persona con 60 años que ya fue dada de baja por su patrón, con 750 semanas cotizadas vigentes, puede pagar, por los últimos 5 años antes de su retiro, una inversión de cerca de 400,000 pesos, bajo dicha modalidad.
  2. Con ello, obtendría una pensión mensual de aproximadamente 14,400 pesos.

La pensión depende del número de semanas cotizadas y el salario con el cual cotiza una persona en los últimos 5 años de su vida laboral. Actualmente, el pago de la modalidad 40 es de 10.057% del salario de cotización, sin embargo, los incrementos serán graduales del 2023 al 2030.

La Ley del Seguro Social señala que para el próximo año el aumento es del 1.09%, es decir 11.166% del salario de cotización. Para 2030, el aumento alcanzará el 18.8%. Es importante mencionar que para poder pensionarse bajo la modalidad 40, el trabajador debe haber cotizado al menos 52 semanas de trabajo en los últimos cinco años.

: ¿Te quieres jubilar con 50,000 pesos al mes? A partir del 2023 la cuota para la Modalidad 40 del IMSS subirá

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¿Cuánto debo de ahorrar si quiero Pensionarme con 10 000 al mes?

Afore: ¿Cuánto debes ahorrar para recibir una pensión de 21 mil pesos al mes?

¿Sabes cuánto debes ahorrar para recibir una pensión digna en tu retiro ? Si aún lo desconoces, te recomendamos que le des un vistazo a esta información para que contemples las De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), si destinas un poco de tus ingresos a la jubilación, es decir, si realizas un ahorro voluntario, los beneficios a largo plazo en cuestión de cantidad pueden ser grandes.Para incrementar los ingresos en tu pensión, los interesados deberán aportar de forma voluntaria a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), y no deberán fallar con el ingreso, mes con mes.Actualmente no existe un monto específico para ahorrar, por ello, la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) aconsejó destinar desde el 1 al 13 por ciento del salario.Si quieres recibir una pensión de más de 21 mil pesos al mes en tu retiro, te explicamos el ejemplo de la Consar para lograrlo:Una mujer de 25 años de edad, que cuenta con un sueldo mensual de 21 mil 538 pesos y que planea retirarse a los 65 años, recibiría una pensión de 10 mil 865 pesos, pero con ahorro voluntario podría alcanzar una pensión de 21 mil 538 pesos.Para alcanzar este monto, la mujer deberá ahorrar voluntariamente, mes con mes, mil 698 pesos.

Este ejemplo habla de una empleada que cotizan ante el IMSS con un sueldo base de c inco salarios mínimos (21.538 pesos), que inicia a cotizar a los 25 años y se retirará a los 65 años. Suponiendo un rendimiento neto real anual de 4 por ciento, densidad de cotización de 80 por ciento, el ingreso seguirá siendo 5 salarios mínimos toda su carrera laboral, pensión calculada como Renta Vitalicia sin beneficiarios con una tasa de descuento de 3 por ciento.

¿Cuánto puedo ganar si me retiro a los 62 años?

Si usted se jubila a los 62, obtendría un beneficio reducido de $750. Pero, si espera hasta los 70 años, obtendría $1.320 — lo que representa un 32% de aumento sobre el monto que recibiría a los 66 años.

¿Cuál es la mejor edad para jubilarse?

70 años, ¿la mejor edad? – Muchos países europeos han elevado la edad de jubilación para ajustarse al incremento de la esperanza de vida. Bruselas recomienda trabajar hasta los 70 años para envejecer de forma activa. ¿Pero cuál es la mejor edad para jubilarse? Pues los 60 años para uno de cada tres trabajadores en una encuesta elaborada por Ranstad a 200.000 personas.

Solo uno de cada diez prefiere jubilarse después de los 65 años, Para dos de cada diez lo ideal sería antes de los 55 años. Para el 19 % entre los 63 y los 65 años, y el 16 % entre los 55 y los 59. ¿Para ti cuál sería la mejor edad para jubilarse? El magnate Carlos Slim lo tiene claro: a los 70 años pero para ello propone trabajar tres días a la semana en jornadas laborales de 10-11 horas y librar el resto para poder dedicarnos al ocio y aficiones.

¿Qué te parece esta propuesta? Si deseas saber a cuánto ascenderá tu pensión de jubilación, MAPFRE pone a tu disposición una herramienta para calcularla. Lo que debes saber

Para uno de cada tres encuestados, la mejor edad para jubilarse es a los 60 años.Carlos Slim propone jubilarse a los 70 y trabajar tres días a la semana en jornadas de 10-11 horas.La edad ordinaria de jubilación en 2015 es de 65 años y 3 meses.

MAPFRE

¿Cuánto me queda de pensión con 40 años cotizados?

Del mismo modo, la pensión que le queda a un autónomo con 40 años cotizados será el 100% de la media de su base imponible durante los últimos 25 años.

¿Cuánto se pierde si se jubila a los 63 años?

Coeficientes reductores en la jubilación anticipada

Edad de jubilación Cotización acreditada Reducción
63 años 38 años 16%
63 años y 6 meses 38 años y 6 meses 11,25%
64 años 39 años 7,5%
64 años y 6 meses 39 años y 6 meses 3,75%

¿Quién se puede jubilar a los 63 años en 2022?

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada – Para poder jubilarse de forma anticipada, los trabajadores, sea cual sea el régimen de la Seguridad Social en el que están cotizando, deben reunir los siguientes requisitos :

Tener cumplida una edad que sea como máximo inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso. Es decir, en 2022, todo el que haya cotizado más de 37 años y seis meses podrá jubilarse de forma anticipada con 63 años como máximo. Quien no haya alcanzado esa cifra de cotizaciones, podrá hacerlo con 64 años y dos meses. No obstante, hay que tener en cuenta que a los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Encontrarse de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Haber cotizado al menos 35 años, De este periodo de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación. Dentro del cómputo de estos 35 años cotizados puede incluirse el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino (una novedad incluida a partir del 1 de enero de 2022).

En el caso de trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

Por último, una vez acreditados estos requisitos, el importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años de edad. Esta cuantía, en 2022, es de 12 467 euros al año con cónyuge a cargo, 10 103,80 euros sin cónyuge y 9590 euros con cónyuge no a cargo.

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