Como Calcular Mi Pension De Jubilacion De La Seguridad Social?

Como Calcular Mi Pension De Jubilacion De La Seguridad Social
Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente –

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

    1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensione s contributivas en la correspondiente LPGE. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
      • La pensión por el importe máximo.
      • Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
    2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
      • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
      • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
    3. Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, sin que pueda modificarse posteriormente. De no ejercitarse, se aplicará el complemento contemplado en la letra a.
  • La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa).
  • Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. Tampoco será de aplicación en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta, de modo que los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo (por ejemplo convenio especial o prestación por desempleo) no son computables a estos efectos.
  • Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 :
    • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
    • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
  • Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente : Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la establecida legalmente, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS,

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de la Seguridad Social?

Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente –

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico que se abonará de alguna de las siguientes maneras, a elección del interesado:

    1. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los meses cotizados, aplicándose el porcentaje resultante a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensione s contributivas en la correspondiente LPGE. Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el citado límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá:
      • La pensión por el importe máximo.
      • Una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas. La suma de su importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
    2. Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:
      • Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:
      • Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:
    3. Una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, sin que pueda modificarse posteriormente. De no ejercitarse, se aplicará el complemento contemplado en la letra a.
  • La percepción de este complemento es incompatible con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa).
  • Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni cuando sean de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación. Por lo tanto, este beneficio solo se aplicará a trabajadores que, en la fecha del hecho causante, accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. Tampoco será de aplicación en los supuestos de acceso a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta, de modo que los periodos de permanencia en situaciones asimiladas a la de alta que no conlleven trabajo efectivo (por ejemplo convenio especial o prestación por desempleo) no son computables a estos efectos.
  • Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013 :
    • El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
    • El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
  • Trabajadores con la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967 o fecha equivalente : Cuando accedan a la pensión de jubilación con una edad superior a la establecida legalmente, la cuantía de aquella se les reconocerá en los términos establecidos en el artículo 210 de la LGSS,
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¿Cómo calcular la pensión de jubilación anticipada a los 63 años?

Así es la jubilación anticipada involuntaria a los 63 años – La jubilación anticipada del trabajador también puede llegar de forma involuntaria a partir de los 63 años. Es la denominada jubilación derivada del cese no voluntario en el trabajo y que se puede hacer hasta cuatro años de la jubilación ordinaria.

Además de estar dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador necesita un mínimo de 33 años cotizados (de los cuales dos deben darse en los últimos 15), llevar al menos seis meses inscrito como demandante de empleo y haber sido despedido de su empresa por causas de «reestructuración empresarial»,

El método de cálculo de las pensiones se aplica de la misma forma que en el caso anterior: la base reguladora con las bases de los últimos 25 años divididas entre 350 y el porcentaje de esa base reguladora en función de los años cotizados. Con la ‘reforma Escrivá’ esta jubilación anticipada también se ve afectada por el retoque de los coeficientes reductores, que también son mensuales, aplicables sobre la cuantía de la pensión y diferentes en función de la duración de la carrera.

¿Cómo quedan las jubilaciones con la nueva ley?

Incentivar alargar la edad activa de empleo – El Gobierno maneja la creación de incentivos a aquellos trabajadores que quieran retrasar su jubilación y seguir trabajando, siempre que su salud se lo permita. En este sentido, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha apuntado que esos incentivos al empleo y la prolongación de la vida profesional aportará al trabajador una pensión de mayor importe y un importante ahorro para Seguridad Social y empresas.

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Una de las propuestas que maneja el Ejecutivo para lograr ese objetivo es la prohibición de que los convenios colectivos impidan a los empleados seguir en su puesto de trabajo una vez cumplan la edad legal de jubilarse, actualmente en 66 años. Esta propuesta no cuenta con el apoyo de la patronal que considera que se merma la capacidad de negociación entre empresa y trabajador.

Otra propuesta es la de abonar la cantidad de 12.060,12 euros en un pago único a quienes demoren su jubilación. Este importe se abonaría por cada año que ese trabajador retrase su jubilación si se opta por un pago único o bien aplicar un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora.

  1. Existiría también una tercera opción, que sería una combinación entre las otras dos propuestas.
  2. Actualmente, ya existen incentivos para los trabajadores que quieren alargar la edad de jubilación.
  3. En concreto, se les aplica entre un 2% y un 4% sobre la base reguladora de su pensión por cada año que el trabajador permanezca en activo, una vez cumplida su edad legal de jubilación.

Estos incentivos distan mucho de los existentes en Portugal con un 12%; Reino Unido con un 10,4%; Alemania con un 6% o Francia con un 5%. Asimismo, se permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que el trabajador haya cotizado lo suficiente para recibir el 100% de su pensión.

Así, cobrará el 50% de su prestación reconocida y el 100% si es trabajador autónomo y contrata a un trabajador. Estamos hablando en este caso de las jubilaciones parciales que el Ministerio de Seguridad Social también quiere tocar concentrando hasta el 60% de la jornada el primer año, con la posibilidad de que en algunas actividades que impliquen situaciones peligrosas o comprometan la seguridad de terceros se pueda acumular totalmente al inicio.

De llevar a cabo estos incentivos, según estimaciones de la AiRef, por cada año que se consiga aumentar la edad efectiva de jubilación, se pueden ahorra hasta 1,2 puntos del PIB.

¿Cuándo entra en vigor los 35 años cotizados?

La intención actual, recogida en el Componente 30 de Plan de Recuperación para garantizar la sostenibilidad de las pensiones prevé que la ampliación a 35 años tenga lugar antes de que finalice 2022 y que se ponga en marcha forma gradual a partir de 2023.

¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra de pensión?

A qué porcentaje de la pensión de jubilación tienes derecho -Con 15 años cotizados: el 50% de la base reguladora. -Con 16 años cotizados: el 52,52% de la base reguladora. -Con 17 años cotizados: el 55,04% de la base reguladora. -Con 18 años cotizados: el 57,56% de la base reguladora.

¿Qué pasa si tengo los años de aporte pero no la edad?

Este medioda, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, junto a la titular de la Administracin Nacional de Seguridad Social (ANSeS), Fernanda Raverta, oficializaron la jubilacin anticipada con la que el Gobierno espera alcanzar a unas 30.000 personas, En un acto llevado a cabo en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, Raverta, junto al ministro del Interior, Eduardo «Wado» de Pedro, y el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni, fue la encargada de anunciar la nueva medida que permitir a quienes se encuentren actualmente desocupados y ya hayan realizado sus 30 aos de aportes jubilarse hasta 5 aos antes de la edad mnima. Actualmente, el mnimo general para los hombres es de 65 aos y para las mujeres 60 aos, no obstante, ahora quienes hayan aportado durante 30 aos o ms pero en la actualidad se encuentran desocupados desde el 30 de junio del 2021 podrn jubilarse aunque no lleguen a la edad mnima,

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Las empresas que deben aportes previsionales pueden tomar crditos bancarios: cmo es la letra chica Tal como indic la titular de la ANSeS, entre el 85 y el 90% de los beneficiarios que podrn acceder a la jubilacin anticipada por 5 aos son varones que completaron sus aportes pero actualmente se encuentran desocupados debido a que, segn dijo Raverta, perdieron sus trabajos en la industria durante la gestin de Mauricio Macri entre el 2016 y el 2019.

Registradas: paso a paso, cmo es el trmite para anotar a la empleada de casa particular, la escala salarial, los plazos para el blanqueo y qu sucede si no se cumple «Nos encontramos con hombres y mujeres que ya han trabajado mucho, que tienen sus 30 aos de aportes, que no le deben nada al Estado, que ya han aportado lo que tenan que aportar pero no tienen la edad para jubilase «, comenz la funcionaria luego de haber entregado en el mismo acto certificados a las primeras mujeres que se le reconocieron aos de aporte por tareas de cuidado, otra de las polticas jubilatorias del Gobierno.

Y anunci: «Para esos hombres y mujeres -en su mayora varones, un 90%- que les falte 5 aos o menos para jubilarse, que estn desocupados, que no tengan trabajo y que lo hayan perdido antes del 30 de junio del 2021, van a tener la posibilidad de jubilarse», revel la directora del organismo previsional.

El Gobierno oficializ la suba del salario mnimo vital y mvil: punto por punto, las escalas y los montos finales en bolsillo As, los hombres de entre 60 y 64 aos y las mujeres de entre 55 y 59 aos podrn acceder a un 80% de su jubilacin de forma anticipada -se calcula un promedio de $ 50.000 por mes -, con todos los beneficios que esto supone como la cobertura mdica del PAMI y medicamentos gratuitos.

  • Tener 30 aos de trabajo con aportes cumplidos;
  • Tener entre 60 y 64 aos para los hombres y entre 55 y 59 para las mujeres (5 aos o menos de la edad jubilatoria general);
  • Estar desempleado desde antes del 30 de junio del 2021,

En caso de reunir estas caractersticas, se podr pedir la jubilacin anticipada, la cual supone:

  • Un 80% de la jubilacin total, se estima un promedio de $ 50.000 por mes aunque depende de lo aportado por cada trabajador;
  • Cobertura mdica ;
  • Medicacin gratis del PAMI ;
  • Beneficios ANSeS (descuentos en comercios);
  • Hasta 5 aos de cobertura previsional sin tener la edad mnima general.

Quienes reciban el beneficio pasarn a cobrar el 100% de su jubilacin una vez dentro de la edad mnima general de retiro, es decir, a los 65 aos para los hombres y a los 60 para las mujeres. Jubilados ANSeS: tres bonos con reintegro confirmados que se activan con el calendario de octubre CMO ACCEDER A LA JUBILACIN ANTICIPADA? Para acceder a la jubilacin anticipada el trmite a realizarse sigue los mismos pasos que el de una jubilacin corriente por lo que, en principio, es preciso revisar los aportes previsionales en el sitio web oficial de la ANSeS para confirmar que se han registrado los 30 aos por completo,

  1. Esto se puede realizar ingresando a Mi ANSeS con la clave de la Seguridad Social personal y una vez all tocar en la pestaa de Trabajo y luego en Historia Laboral,
  2. En caso de que falte registrar aportes, ser necesario reunir la documentacin que pruebe los perodos trabajados, esto es: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliacin a obra social o Declaracines Juradas que acrediten los servicios.

Una vez confirmado que los aos de aporte se encuentran registrados ante la ANSeS por completo, para comenzar a tramitar la jubilacin de forma online se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a Atencin Virtual de ANSeS con la Clave de la Seguridad Social personal;
  2. Seleccionar «Iniciar Atencin» ;
  3. Buscar la opcin «Inicio jubilacin/PUAM» y seleccionarla;
  4. All se pondr a disposicin el Formulario 6.18 «Solicitud de presaciones previsionales», el cual se debe completar y enviar por el mismo sitio de la ANSeS

Por otro lado, tambin se puede comenzar el trmite de forma presencial sacando turno en la oficina de la ANSeS ms cercana al domicilio. Para sacar un turno en la ANSeS se puede ingresar a su sitio web oficial ( ANSES | Turnos – Ingreso Solicitud ) o llamar al 130, disponible las 24 horas para consultas y de lunes a viernes de 8 a 20 para ser atendido personalmente.

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