Ley Que Elimina El Cas 31131?

Ley Que Elimina El Cas 31131
El pasado 30 de noviembre del 2021, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) declaró inconstitucional la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales.

¿Cuánto es el EsSalud CAS 2022?

Ley Que Elimina El Cas 31131 El aporte a Essalud es un pago que realizan los empleadores (empresas) equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador. Inicialmente, el empleador tiene la responsabilidad de registrar a sus trabajadores y pensionistas; una vez hecho esto, le corresponde pagar por concepto de «contribución a Essalud» el equivalente a 9% de la remuneración mensual de cada trabajador.

Cabe resaltar que esta contribución no puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) ; es decir, el 9% de S/.930. Si se da el caso de que el trabajador recibe una remuneración mensual inferior a la RMV, el empleador deberá realizar el aporte a Essalud sobre la RMV (S/.930). En los últimos años, se ha registrado un crecimiento progresivo de la cantidad de asegurados.

Esta población está conformada por los titulares (personas que pagan por adquirir el seguro) y los derechohabientes (terceros que se benefician del servicio). Cabe resaltar que Essalud es financiado exclusivamente con los aportes realizados por los asegurados que se benefician de este servicio, no cuentan con ninguna clase de transferencia adicional por parte del Estado.

¿Qué dice la Ley 31 131?

III. Conclusiones 3.1 La Ley N° 31131 se encuentra vigente desde el 10 de marzo de 2021.3.2 Los contratos administrativos de servicios vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.3.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, no tendrán carácter indefinido los contratos administrativos de servicios celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.3.4 Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 permanecen vigentes, lo que incluye la desvinculación por no superar el periodo de prueba.

La extinción por vencimiento del plazo solo resultará aplicable a los contratos celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.3.5 A partir del 10 de marzo de 2021 los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición contratos a plazo indeterminado.

Solo los contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia se ampliarán a través de las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.3.6 El artículo 4 de la Ley N° 31131 prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios a partir del 10 de marzo de 2021.

Ello acarrea el impedimento de convocar nuevos procesos de selección, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia, así como continuar con el desarrollo de aquellos que –indistintamente de su estado– se hubieran encontrado en curso a dicha fecha.3.7 Los contratos administrativos de servicios suscritos al 9 de marzo de 2021 son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.3.8 El artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.3.9 La incorporación de CAS Confianza solo procederá respecto a favor de aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción.3.10 Respecto a la contratación a plazo determinado por necesidad transitoria, al tratarse de una excepción contenida en norma con rango de ley, la excepcionalidad deberá encontrarse en otra norma del mismo rango.

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Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.3.11 Por su parte, la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia procederá para reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto. informe_tecnico_000357-2021-gpgsc_-_alcances_de_la_ley_n°_31131.pdf Download File

¿Cómo saber si soy CAS indeterminado?

En consideración de lo señalado por el Tribunal Constitucional (TC), los contratos de los servidores civiles bajo el régimen de contratación administrativa de servicios ( CAS ) que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo del 2021, se considerarán de plazo indeterminado a excepción de los que fueron

¿Qué dijo el TC sobre el CAS?

El engañoso fallo del TC sobre los CAS – Asociación de Contribuyentes del Perú El fallo del Tribunal Constitucional (TC) no declaró inconstitucional un artículo de la Ley Nº 31131, referido a la temporalidad de la contratación administrativa de servicios (CAS),

Es decir, ahora los trabajadores CAS tendrán contratos indefinidos y ya no a plazo fijo. Y sin evaluación. O sea, sin meritocracia. Además, se ha convalidado la ley de negociación colectiva, que es una bomba de tiempo fiscal. ¿Qué ha pasado? Que el TC anunció, con bombos y platillos, que habían declarado inconstitucional la Ley °31131, aprobada por el Congreso anterior y que permitía que los trabajadores CAS puedan incorporarse a los regímenes laborales de los decretos 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público) y 728 ( Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Esta norma iba a permitir que 300.000 personas ingresen a trabajar al Estado sin concurso público, lo que pone en riesgo la sostenibilidad del país, tal como lo había alertado Servir. Por ello la decisión de TC parecía acertada. Pero siempre hay pero. ¿Qué ha pasado? Que el TC no alcanzó los cinco votos necesarios para que el artículo 4 de la Ley °31131 también sea declarado inconstitucional, por lo que ha quedado en pie, ¿Qué significa esto? Que los contratos CAS serán indefinidos, salvo que sean para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

  1. Antes eran a plazo fijo, por un año en principio, renovables por el empleador.
  2. Ahora la entidad sólo podrá despedir a un trabajador CAS por una decisión disciplinaria o relativa a las capacidades del trabajador, debidamente comprobada.
  3. En la práctica, tendrán estabilidad absoluta y sin evaluaciones.
  4. Un golpe a la meritocracia también.
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El artículo 4 excluye a los trabajadores CAS que ocupan cargos de confianza, pero este es un grupo muy reducido dentro del Estado. «Los trabajadores CAS contratados desde que se promulgó la ley (8 de marzo de 2021) tendrán contratos indefinidos, ya no serán a plazo fijo.

Incluso ya no tendrán que firmar futuras renovaciones», explica César Puntriano, abogado laboralista. En suma, el fallo del TC no resuelve el problema de los CAS ni por asomo. La solución queda en manos del Ejecutivo y el Congreso, y podrían empezar por hacer cumplir la Ley Nº 29849, promulgada en el 2012 y ratificada luego por el mismo TC.

¿Qué dice esta norma? Dispone la eliminación progresiva de CAS y que cada año se hagan concursos públicos para nuevas plazas en el régimen Servir para esos CAS. Como cereza del pastel, el TC también ha convalidado la ley de negociación colectiva, al declarar infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el gobierno de Francisco Sagasti.

Esta decisión podría costar S/6.228 millones al fisco. Esta ley, la Nº 31188, regula las negociaciones colectivas de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales respecto a la modificación de la estructura remunerativa y otras condiciones laborales. Esta norma fue aprobada por insistencia en el Congreso de la República en abril de este año.

Lo que puede pasar ahora es que se establezcan acuerdos donde se otorguen beneficios económicos y que esto finalmente provoque un incremento del gasto público. Esto dependerá de cuánto tomen las negociaciones entre sindicatos y entidades públicas, pero de que habrá una afectación a la caja fiscal, la habrá.

El problema con esta ley es que busca darle a los trabajadores estatales el mismo esquema de negociación colectiva que hay en el sector privado, pero no toma en cuenta los límites presupuestales que hay en el sector público. Ahora que no hay límites, el impacto para la caja fiscal sería de unos S/6 mil millones, estimó el exministro de Economía David Tuesta.

: El engañoso fallo del TC sobre los CAS – Asociación de Contribuyentes del Perú

¿Cuando un trabajador del del régimen CAS del DL 1057 deja de trabajar en la empresa al cumplir un año recibe?

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS TRABAJADORES CAS? – Tomando en cuenta, que el régimen CAS pretende dotar de los derechos que no tenían bajo los SNP, los trabajadores CAS cuentan con estos beneficios: 1. Contraprestación mensual Esta no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente (S/930.00), pero tampoco puede ser mayor al tope establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 (actualmente equivale a S/15.600).2.

  1. Jornada laboral La máxima ha sido estipulada en ocho horas diarias, 48 horas semanales y un descanso semanal de, al menos, 24 horas continuas.
  2. La entidad empleadora registra la entrada y salida del personal para llevar un control de las horas efectivamente laboradas y para verificar las horas extras, así como el descuento proporcional.
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Si se verifica servicios en sobretiempo, el exceso debe ser compensado con descanso físico.3. Vacaciones A partir del 7 de abril del 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley N° 29849, los trabajadores CAS tienen 30 días de vacaciones al cumplir un año de prestación servicios en la entidad.

Si el contrato termina después que el trabajador cumplió un año de servicios y no se hizo efectivo el descanso vacacional, el trabajador percibirá el pago correspondiente. Y, en caso el contrato concluya antes, tendrá derecho al pago por vacaciones truncas, que es aplicable desde julio del 2011.4. Capacitación y evaluación Como indican en Servir, los trabajadores bajo el régimen CAS están comprendidos en las normas de evaluación de rendimiento y capacitación dictadas con carácter general para el sector público.5.

Afiliación a un régimen de pensiones La afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que entren a trabajar al Estado a partir de la entrada en vigencia del régimen CAS. En este caso, el trabajador puede optar por el sistema privado de pensiones (SPP) o por el sistema nacional de pensiones (SNP). Ley Que Elimina El Cas 31131 En unos días, el Tribunal Constitucional analizará la demanda impuesta por el Ejecutivo contra la eliminación del régimen CAS (Foto: Andina) 6. Seguridad social Los trabajadores del régimen CAS tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo de EsSalud.

  • Esta cobertura también se extiende para sus derechohabientes.7.
  • Sindicación y huelga Cuentan con derechos de sindicalización y huelga.8.
  • Descanso pre y post natal Las trabajadoras contratadas bajo el régimen CAS tienen derecho a descanso pre (49 días) y post natal (49 días) por 98 días.
  • Y, como derecho complementario, les corresponde el permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año.9.

Licencia por paternidad Los trabajadores tienen derecho a la licencia por paternidad cuando se produzca el nacimiento de un hijo, sea de su cónyuge o conviviente. Desde el 2018, la licencia es de diez días calendario consecutivos y remunerados.10. Aguinaldo Los trabajadores CAS tienen derecho a recibir aguinaldo por fiestas patrias y navidad conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.11.

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