Como Saber Si Pertenezco A La Ley 19990?

Como Saber Si Pertenezco A La Ley 19990
Entrar al portal oficial de la ONP: www.onp.gob.pe. Introducir el número de DNI y tu clave virtual en ‘Consulta de Pensionistas o Estado de Cuenta’. En caso de no tener clave virtual, deberás solicitarla en un centro de atención de la ONP.

¿Cómo saber si estoy afiliado a la ley 19990?

Si eres afiliada o afiliado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), puedes ver el estado de cuenta de tus aportes declarados a través de la plataforma en línea, tal como establece el D.L. Nº 19990. También puedes hacerlo a través de la aplicación ONP Móvil, disponible solo en Google Play.

¿Qué jubilados pertenecen a la ley 19990?

SECCIÓN I A.- RÉGIMEN GENERAL DE JUBILACIÓN – Artículo 40°.- Están comprendidos en el régimen general de jubilación: a) Los asegurados inscritos a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley; b) Los asegurados obligatorios nacidos a partir del primero de Julio de mil novecientos treintiuno si son hombres, o a partir del primero de Julio de mil novecientos treintiseis si son mujeres; c) Los asegurados facultativos a que se refiere el inciso a) del artículo 4°; y d) Los asegurados facultativos a que se refiere el inciso b) del artículo 4° nacidos a partir del primero de julio de mil novecientos treintiuno si son hombres, o a partir del primero de julio de mil novecientos treinta y seis si son mujeres.

Artículo 41°.- El monto de la pensión que se otorgue a los asegurados que acrediten las edades señaladas en el artículo 38° será equivalente al cincuenta por ciento de su remuneración o ingreso de referencia siempre que tengan: a) Los hombres quince años completos de aportación; y b) Las mujeres trece años completos de aportación.

Dicho porcentaje se incrementará en dos por ciento si son hombres y dos y medio por ciento si son mujeres, por cada año adicional completo de aportación. (N) (N) De conformidad con el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27617, publicada el 01-01-2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41°, 44° y 73° del Decreto Ley N° 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por los Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25967, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación.

Cerrar Artículo 42°.- Los asegurados obligatorios así como los asegurados facultativos a que se refiere el inciso b) del artículo 4°, que acrediten las edades señaladas en el artículo 38°, que tengan cinco o más años de aportación pero menos de quince o trece años según se trate de hombres o mujeres, respectivamente, tendrán derecho a una pensión reducida equivalente a una treintava o una veinticincoava parte respectivamente, de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación.

Para los asegurados que al momento de su inscripción tengan sesenta o más años de edad si son hombres y cincuenticinco o más años si son mujeres, la pensión a que se refiere el párrafo anterior será determinada sobre una base que no podrá exceder de tres veces la remuneración mínima vital mensual del lugar de su trabajo habitual, cualesquiera que sean las remuneraciones o ingresos que efectivamente hubieran percibido y sobre la totalidad de las cuales deberán haber aportado.

«Artículo 43°.- si al momento de producirse la contingencia, según el Art.80°, el beneficiario de una pensión de jubilación tuviera cónyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y el 10 por ciento de la remuneración o ingreso de referencia por el cónyuge y entre el 2 y el 5 por ciento por cada hijo.

El Reglamento fijará las tasas diferenciales según las remuneraciones o ingresos de referencia, de modo de beneficiar en particular a los de menor monto. Dichos incrementos se mantendrán en tanto subsistan las causas que les dieron origen». (M) (M) Artículo sustituido por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 20604, publicado el 07-05-1974.

Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 43°.- Si el beneficiario de una pensión de jubilación tuviera cónyuge a su cargo o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión se incrementará en dos por ciento de la remuneración o ingreso de referencia por cada uno de ellos.

Dichos incrementos se mantendrán en tanto subsistan las causas que les dieron origen. En ningún caso el monto de la pensión podrá exceder del ochenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia. Cerrar «Artículo 44°.- Los trabajadores que tengan cuando menos 55 o 50 años, de edad y 30 ó 25 años de aportación, según sean hombres o mujeres, respectivamente, tienen derecho a pensión de jubilación».

Asimismo, tienen derecho a pensión de jubilación en los casos de reducción o despedida total del personal, de conformidad con el Decreto Ley N° 18471, los trabajadores afectados que tengan cuando menos 55 o 50 años de edad, y 15 o 13 años de aportación, según sean hombres o mujeres, respectivamente.

En los casos a que se refieren los 2 párrafos anteriores, la pensión se reducirá en 4 por ciento por cada año de adelanto respecto de 60 a 55 años de edad, según se bate de hombres o mujeres, respectivamente. En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez esta edad.

  1. Si el pensionista a que se refiere el presente artículo reiniciare actividad remuneraría, al cesar ésta se procederá a una nueva liquidación de la pensión de conformidad con lo establecido en el quinto párrafo del Art.45°.
  2. N-M) (N) De conformidad con el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27617, publicada el 01-01-2002, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para efectos de la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por los Artículos 41°, 44° y 73° del Decreto Ley N° 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por los Artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 25967, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán modificar los criterios para determinar la remuneración de referencia, así como los porcentajes aplicables para la determinación del monto de la pensión de jubilación.

(M) Artículo sustituido por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 20604, publicado el 07-05-1974. Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 44°.- Los asegurados, a partir de los cincuenticinco años de edad, si son hombres y cincuenta años si son mujeres, podrán jubilarse a condición de tener treinta o veinticinco años completos de aportación, respectivamente, reduciéndose en este caso la pensión en cinco por ciento por cada año de adelanto respecto de sesenta o cincuenticinco años de edad.

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Si el pensionista a que se refiere el presente artículo reiniciara actividad remunerada, al cesar en ésta, se procederá a una nueva liquidación de su pensión, sobre la base de los tres últimos años aportados, aunque no fueran consecutivos, pero la nueva remuneración de referencia no podrá exceder a la anterior en una cifra superior a una remuneración mínima vital del lugar de su trabajo habitual.

En ningún caso se modificará el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se podrá adelantar por segunda vez esta edad. Cerrar «Artículo 45°.- El Pensionista que se reincorpore a la actividad laboral como trabajador dependiente o independiente elegirá entre la remuneración o retribución que perciba por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

  • Al cese de su actividad laboral percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado, así como los derechos que hubiera generado en el Sistema Privado de Pensiones, la misma que se restituirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
  • Excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.

La ONP mediante acción coactiva recuperará las sumas indebidamente cobradas, en caso de que superen el cincuenta por ciento (50%) de la UIT y no se suspenda la pensión por el Sistema Nacional de Pensiones. Para tal caso pueden también ser compensadas las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente.

El aporte de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.» (M) (M) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 28678, publicada el 03-06-2006, vigente a los sesenta días posteriores a su publicación.

Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: «Artículo 45°.- Es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado obligatorio o facultativo a que se refiere el inciso b) del Art.4°, con el desempeño de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

Asimismo, es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado facultativo a que se refiere el inciso a) del Art.4°, con el desempeño de la misma actividad económica independiente por la que se pagó aportaciones, de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

El desempeño por el pensionista de trabajo remunerado y de la misma actividad económica independiente, según el caso, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión estando obligado a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que hubiese obtenido remuneraciones o ingresos provenientes de dicho trabajo o actividad.

A este efecto, Seguro Social del Perú recuperará mediante acción coactiva las sumas indebidamente cobrada pudiendo también compensar las sumas que se le adeudare por tal concepto, reteniendo una suma igual al 60 por ciento de las pensiones que pudieren corresponder al pensionista cuando cesare en el trabajo o actividad remunerada, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente.

Al cesar en el trabajo o actividad, se procederá a una nueva liquidación de la pensión, sobre la base de la nueva remuneración o ingreso de referencia, la misma que para este efecto no podrá exceder a la anterior en una cifra superior a una remuneración mínima vital del hogar de trabajo habitual del, asegurado» (M) (M) Artículo sustituido por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 20604, publicado el 07-05-1974.

Antes de la reforma tuvo el siguiente texto: Artículo 45°.- Es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado obligatorio o facultativo a que se refiere el inciso b) del artículo 4°, con el desempeño de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

Asimismo, es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista a que hubiese sido asegurado facultativo a que se refiere el inciso a) del artículo 4°, con el desempeño de la misma actividad económica independiente por la que se pagó aportaciones o de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

El desempeño por el pensionista de trabajo remunerado o de la misma actividad económica independiente, según el caso, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión estando obligado a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que hubiese obtenido remuneraciones o ingresos provenientes de dicho trabajo o actividad.

Al cesar el trabajo o actividad, se reiniciará el pago de la pensión a que tenía derecho. Dicha pensión será aumentada en la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje de incremento anual que corresponda de conformidad con los artículos 41° ó 48° por los nuevos años completos de aportación, teniendo como base la nueva remuneración o el nuevo ingreso de referencia.

¿Cómo saber si es que estoy en la ONP?

Para saber si perteneces al Sistema Nacional de Pensiones ingresa a la Oficina de Normalización Provisional – ONP, llena tus datos con el número de dni y clave virtual. En caso no tengas la clave virtual, la puedes solicitar en un centro de atención.

¿Qué es la ley 19990?

En el Decreto Ley N° 19990 existen pensiones que se dieron dentro del Régimen General con menos de 20 años de aportación. Hasta el año 1992 se otorgó este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas. Por ejemplo, con 5 años de aporte se otorgaba una pensión de S/ 270.

¿Cómo saber qué tipo de pensión me corresponde?

Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997 (del 30 de junio de 1997 para atrás), tu régimen es Ley 7, y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.

¿Cuál es la diferencia entre la ley 20530 y 19990?

La percepcin de una pensin de jubilacin implica que el beneficiario de la misma, en principio, se ha acogido al retiro de la vida activa y, por lo tanto, si retorna al trabajo se le debera suspender el pago de la pensin de jubilacin. Tal es lo que dispone el Decreto Ley 19990 relativo al sistema Nacional de Pensiones (art.45). La pensin de cesanta del Decreto Ley 20530 es, en realidad, una pensin de jubilacin. Sin embargo, este Decreto Ley slo prohibe la percepcin simultnea de sueldo y de pensin del Estado (art.54, inciso d), ms no la percepcin de pensin y de remuneracin obtenida en un trabajo dependiente en la actividad privada o para el Estado bajo contrato de trabajo. Siendo el Estado quien paga ambas pensiones, no hay ninguna razn para que se mantenga tal rgimen de privilegio de los pensionistas del Decreto Ley 20530. Nuestro pas necesita habilitar el mximo de puestos de trabajo para las personas desempleadas, puestos que de hecho pueden estar ocupados por personas que ya tienen un ingreso permanente y mensual para atender sus necesidades en la forma de pensiones pagadas por el Estado. Por otro lado, hay una anomala social en la posibilidad de los pensionistas del Decreto Ley 20530 de poder prestar los llamados servicios no personales para el Estado, los que, como se sabe son, en realidad, servicios en relacin de dependencia. De este modo, numerosos empleos en la administracin pblica, que debieran ser ocupados sobre todo por jvenes egresados de las universidades, son conferidos por la va de los servicios no personales a pensionistas quienes merced a sus influencias o contactos pueden conseguirlos. La modificacin de la norma que permite tales situaciones de privilegio injusto, permitir liberar recursos que podran ser empleados para una elevacin de las pensiones ms bajas. El presente proyecto de Ley busca remediar las situaciones mencionadas.
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_ Formula Legal

¿Cuánto es la pensión minima de la ley 19990?

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado por el Decreto Ley N° 19990, vigente desde el 1 de mayo de 1973, y es administrado por la Oficina de Normalización Previsional ( ONP ) desde el 1 de junio de 1994. En el SNP:

Tus aportes como trabajadora/trabajador son de carácter solidario e intangible. Los requisitos mínimos para que obtengas una pensión de jubilación son contar con 20 años de aportes acreditados y tener 65 años de edad. El monto de pensión depende de los años de aportaciones y del promedio de tus últimas remuneraciones efectivas de tu vida laboral, según la ley vigente. El monto máximo de pensión de jubilación es de S/ 893.00, La pensión mínima es de S/ 500.00 para los pensionistas con 20 o más años de aportes.

Este sistema ofrece los siguientes beneficios:

Puedes acceder a una pensión de jubilación adelantada:

Si eres mujer: tener 50 años o más y 25 años de aportaciones. Si eres hombre: tener 55 años y 30 años de aportaciones.

Si tienes cónyuge o conviviente, puedes acceder a la pensión conyugal siempre que ambos sumen un mínimo de veinte (20) años de aportes, los mismos que pueden haber sido efectuados simultáneamente. Otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.

Último cambio 08 mayo 2022

¿Cuánto es pensión 19990?

Por últmo, se precisa que, como consecuencia de este reajuste de pensión, la pensión máxima mensual que abona la ONP, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, será de ochocientos noventa y tres y 00/100 soles (S/ 893, 00).

¿Cuántos años de aporte necesito para jubilarme en la ONP?

Debes acreditar 20 años de aportes (240 Unidades de Aporte – UdA). Los hombres deberán contar con 55 años de edad y las mujeres con 50 años de edad.

¿Cuántos años de aportes tengo?

¿Cómo saber los años de aporte jubilatorio? ¡Dejanos tu pregunta! – Raul: El proximo año debo jubilarme con 65 años,Como debo hacer para saber mis aportes ?

  • Podes consultar tus aportes jubilatorios en a Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social.
  • Julio: Yo cumplo en agosto los 65 tengo aporte no se cuantos años tengo de aporte y kiero iniciar los tramite
  • Podes saber cuantos años de aportes tenes registrado en ANSES desde Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social.

Angela: Buenas noches, quisiera empezar a aportar para mi jubilación. No siempre trabajé en blanco. Y otras veces no me aportaron. Así que quisiera por favor que me informen o asesoren para saber que tengo que hacer para tener mis aportes al día. Gracias Aguardo su respuesta. Podes consultar tus aportes jubilatorios en a Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social. Si tenes otras dudas es recomendable que consultes mejor a un abogado para que pueda brindarte asesoramiento personalizado.

  1. Martha: Hola tengo 57 años y no se lo que tengo de aporte y quiero saber que hacer para poder jubilarme cuando llegue el momento
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  3. Graciela: Quiero saber cuantos años tengo de aportes
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  5. Monica: No sé los aportes que tengo como comenzar el trámite
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  7. Graciela: Voy a cumplir 61 años fui varias veces Anses pero no pude solucionar en este momento estoy operada de cadera me es imposible ir quisiera saber si puedo jubilarme trabaje de los 18 años a los 31 es decir del 78 al 90 esos años de aporte.

Podes saber cuantos años de aportes tenes registrado en ANSES desde Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social. Si tenes otras dudas podes consultar mejor a un abogado para recibir asesoramiento personalizado. Daniel : Quiero saber cuántos años tengo aportado porque pedí la sábana y me figura del 94 en adelante Podes saber cuantos años de aportes tenes registrado en ANSES desde Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social. Si tenes otras dudas podes consultar mejor a un abogado para recibir asesoramiento personalizado. Héctor: Tengo 66 años y todavía no pude jubilarme ya que me informaron qué muchos de mis aportes son fantasmas Podes saber cuantos años de aportes tenes registrado en ANSES desde Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social. En tu caso es mejor que consultes a un abogado para poder resolver el problema. Lidia: Voy a cumplir 57 años como.esta mí situación de aporte ?saludos

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  • SERGIO: Necesito saber cuantos años me faltan de aporte.
  • Podes consultar tus años de aportes jubilatorios desde Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral ingresando con tu clave de la seguridad social.
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: ¿Cómo saber los años de aporte jubilatorio?

¿Qué es mejor la ONP o AFP?

En una AFP el monto de la pensión dependerá en gran porcentaje, de lo que logres ahorrar durante tu vida laboral y la rentabilidad que genere tus aportes. En cambio en la ONP sólo aportarás a un fondo común de donde saldrá tu pensión y de otras personas, tus aportes no generan rentabilidad.

¿Cuánto me toca de pensión a los 60 años?

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada Debes tener entre 60 y 64 años al momento de presentar tu solicitud. Pero ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde a los 60 años? A los 60 años te corresponde el 75% del monto de pensión.

¿Cómo me puedo pensión a los 55 años de edad?

¿Es posible? ¿Me puedo jubilar a los 55 años? – En líneas generales, la respuesta sería no: no me puedo jubilar a los 55 años, Para poder acceder a la jubilación debes cumplir los requisitos de tiempo cotizado y edad previstos legalmente. En la actualidad la edad legal de jubilación está fijada en los 66 años y sigue subiendo.

  • Lo hará hasta llegar a los 67 en 2027.
  • No obstante, debido a la inversión de la pirámide de población en España, no es descartable que de cara al futuro la cifra aumente todavía más.
  • Es posible jubilarse antes de tiempo si se cumplen los requisitos de cotización.
  • Esto es lo que se conoce como jubilación anticipada,

Opción que está disponible únicamente para quienes tengan, como mínimo, dos años menos de la edad legal de jubilación. Es decir, que en 2022 no te puedes jubilar anticipadamente si tienes menos de 64 años,

¿Qué beneficios tiene la Ley del 97?

Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen establece requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión.

  • Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu pensión.
  • Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.
  • Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces.
  • Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.

Puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS. Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado.

  1. A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de las dos modalidades: RENTA VITALICIA Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS.
  2. El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.

Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual. RETIRO PROGRAMADO Es una pensión que contrata con la AFORE en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu Cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado.

Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu Cuenta. Lo mismo que en la anterior, es conveniente asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, por lo debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual. PENSIÓN GARANTIZADA Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas.

En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades. A continuación, mencionamos los requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley del 97 IMSS.

Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031. Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía. Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.

IMPROCEDENCIA DE PENSIÓN En el caso de que no cubras con los requisitos marcados por la Ley para poder pensionarte (semanas cotizadas), el IMSS te otorgará una negativa de pensión con la que podrás solicitar a tu AFORE el total de tus recursos acumulados en tu Cuenta Individual. Para hacerlo necesitas:

Tener 60 años cumplidos Tener actualizado tu Expediente de Identificación.

Queremos recordarte la importancia de conocer tu número de Semanas Cotizadas. Para obtenerlo puedes hacer tu trámite por internet consultando esta liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado Para realizar tus trámites por internet no olvides tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y tu Correo electrónico, o si lo deseas, puedes acudir a realizar tu trámite en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que te corresponda.

  • Consulta en esta liga la ubicación de las Subdelegaciones del IMSS: https://www.imss.gob.mx/directorio Cuando te afiliaste a PENSIONISSSTE registraste algunos datos personales relacionados con tu Cuenta Individual, los cuales puedes corregir o actualizar en cualquier momento.
  • Recuerda que es importante que contemos con tus datos personales actualizados ya que de esta manera existirá mayor seguridad en el manejo de tu información, además permitirá que recibas oportunamente tu Estado de Cuenta.

Consulta con nuestros Asesores Especializados, quienes te brindarán la asistencia que requieras en AFORE PENSIONISSSTE. Para una asesoría personalizada por favor comunícate a nuestro Centro de Atención Telefónica (CAT), desde la CDMX: 55 5062 0555, del interior de la República: 800 400 1000 y 800 400 2000.

¿Cuánto tiempo tengo que aportar a la ONP para jubilarme?

Debes acreditar 20 años de aportes (240 Unidades de Aporte – UdA). Los hombres deberán contar con 55 años de edad y las mujeres con 50 años de edad.

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