Una Viuda Tiene Que Pagar El Impuesto De Sucesiones?

Una Viuda Tiene Que Pagar El Impuesto De Sucesiones
Renuncia del cónyuge al usufructo – Si el cónyuge viudo hereda el usufructo tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones por su valor. Como los hijos no heredan los bienes íntegramente, sino sólo la nudapropiedad, pagarán en ese momento el impuesto por la adquisición de la misma.

  1. Cuando el cónyuge viudo fallezca, los hijos consolidarán el dominio de los bienes que estaban en usufructo, y tendrán que volver a pagar el impuesto por el valor del usufructo que reciben.
  2. La mejor solución para evitar estos inconvenientes es que el cónyuge viudo renuncie de forma «pura y simple» al usufructo y a cualquier bien en plena propiedad que le haya dejado el testador.

La cantidad renunciada se acumula al resto de la herencia de los hijos en ese momento. Es importante hacer esta renuncia antes de que prescriba el impuesto (transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento) porque la renuncia hecha después de prescrito el impuesto se entiende a efectos fiscales como donación, originando el pago del Impuesto.

¿Qué impuestos paga una viuda en España?

Cómo tributa la pensión de viudedad

Tramos IRPF Tipos a aplicar
De 35.200 € a 60.000 € 37%
De 60.000 € a 130.000 € 45%
De 130.000 € a 300.000 € 47%
Más de 300.000 € 49%

¿Cuando uno de los cónyuges muere hay que cambiar las escrituras de la casa?

¿Cuándo y cómo hay que cambiar las escrituras de una vivienda tras fallecimiento? – Lo primero que queremos aclararte es que no es obligatorio cambiar las escrituras de una vivienda inmediatamente tras el fallecimiento del propietario pero sí que es recomendable,

La diferencia entre ambos matices viene dada porque más tarde o más temprano deberás proceder al cambio de titularidad para tener todos los papeles en orden y evitar problemas legales y fiscales, así que la no obligatoriedad es relativa y solo supone un traslado temporal. Finalmente, de lo que se trata es de que la vivienda aparezca legalmente y a todos los efectos a tu nombre, por lo que como te decíamos hace un momento, el cambio de titularidad se habrá de dar, sí o sí, si pretendes hacer un uso y disfrute pleno de la misma.

Una vez aclarado lo anterior, debes saber que el cambio de titularidad de una vivienda heredada conlleva que realices una serie de trámites administrativos que, como ya imaginarás, tienen unos costes, El primer paso que deberás afrontar es aceptar la herencia ante Notario y tras ello, abonar el Impuesto de Sucesiones cuyo importe variará dependiendo -entre otros factores- de la Comunidad Autónoma correspondiente y del grado de relación entre el fallecido y el heredero.

Por ejemplo, si quien hereda es descendiente directo del testador, el impuesto a pagar será en menor cuantía que si quien hereda es la pareja del fallecido con quien tiene una relación personal pero no un vínculo legal. Asimismo, tenemos que avisarte de que en algunos casos, el importe de este impuesto es motivo disuasorio y son muchos los herederos que acaban rechazando la herencia por no poder hacer frente a la cuantía del tributo.

Además del Impuesto de Sucesiones, deberás satisfacer otro gravamen: el Impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía municipal y que está a cargo del ayuntamiento del municipio en que se encuentra situado el inmueble.

En este caso, al igual que pasaba con el Impuesto de Sucesiones, la cuantía final a pagar dependerá entre otros factores del consistorio en que tengas que realizar el trámite. Cada administración municipal tiene potestad para marcar el precio por este concepto. Una vez que cuentes con el comprobante de pago de estos dos impuestos, con el Certificado de defunción y de últimas voluntades y con las escrituras de la vivienda, será momento para que pases por el Registro de la Propiedad y hagas efectivo el cambio de la titularidad de la vivienda a tu nombre.

A estas alturas del artículo seguro que eres consciente de que completar el trámite va a llevarte un tiempo, e incluso puede que requiera que te apoyes en un asesor legal que te indique qué y cómo proceder en cada momento.

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¿Cuánto cobra una viuda en 2022?

Pensión mínima – Las cuantías mínimas de las pensiones de viudedad para 2022 son las siguientes: 546,80 euros mensuales para perceptores menos de 60 años; 675,2 euros mensuales cuando el pensionista tenga de 60 a 64 años; 721,7 euros al mes si el titular tiene 65 años o discapacidad igual o superior al 65% u 834,9 euros mensuales para titulares con cargas familiares.

¿Qué porcentaje le queda a una viuda de la pensión de su marido?

1. Como norma general: el 52% de la base reguladora – La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora,

¿Qué Comunidades Autónomas no tienen Impuesto de Sucesiones?

Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma – Como mencionábamos anteriormente, las variaciones entre CCAA pueden ser importantes. En este sentido, hay diferencias importantes según la Comunidad Autónoma en función de cada grupo de parentesco: -Herederos del grupo 1. Descendientes y adoptados menores de 21 años:

Pago de importe simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. No pagan en La Rioja si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros. Bonificación del 20% al 90% en Catalunya y del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León

– Herederos de grupo 2. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.

Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponible en Castila y León (400.000 euros), La Rioja (500.000 euros) y Asturias (300.000 euros) y Galicia (1 millón de euros) Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible en Canarias y Catalunya Tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros en Baleares Bonificaciones del 80% al 100% en Castilla-La Mancha.

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-Herederos de los grupos 3 y 4. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:

Canarias: si la cuota es menor a 55.000 €, se regula una bonificación del 99,9 %. Madrid: bonificación del 15 % para hermanos y 10 % para tíos y sobrinos. Galicia: 300.00 € de reducción para las personas discapacitadas de estos grupos Cantabria: la bonificación puede llegar al 90 %. Comunidades restantes: pequeñas reducciones.

¿Que se paga por la herencia de un piso?

3- Impuestos después de la herencia – Por recibir una vivienda en herencia, únicamente tendrás que pagar estos dos impuestos: el de sucesiones y la plusvalía municipal. Pero, ¿qué ocurre después? Esa vivienda puede convertirse en nuestra vivienda habitual, la podemos vender, alquilar o simplemente tenerla como propiedad, pero vacía. En cada caso vamos a tener que pagar impuesto por ella.

Tener la casa como vivienda habitual, En esta situación el único impuesto que hay que pagar es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Como cualquier propiedad que se tenga, hay que pagar su impuesto correspondiente.

Vender la vivienda heredada, Aquí al tratarse de una transmisión patrimonial, hay que tributar el IRPF por haber obtenido una ganancia. El cálculo es sencillo: se trata de la diferencia entre el importe de adquisición (el valor que se dio en la herencia) y el de venta.

Alquiler de la vivienda, Lo mismo ocurre con los alquileres: hay que tributar los ingresos obtenidos en el IRPF. Lo bueno es que puedes deducir los gastos como el IBI, las tasas de basuras, los gastos de comunidad o las facturas si las paga el propietario.

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Mantener la casa vacía, Aunque tengas una vivienda que no le des uso y esté vacía, debes pagar impuestos igualmente. Hacienda entiende que con esa propiedad se puede obtener dinero pese a que no lo hagas. Por tanto, al IBI obligatorio hay que sumarle el llamado impuesto de ‘imputación de rentas inmobiliarias’, aplicable para todas aquellas viviendas que no sean la habitual por la posible generación de rentas externas. Así, debe imputar en el IRPF.

Como ves, heredar una vivienda no sale gratis. Y menos aún mantenerla.

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