Tengo Que Pagar El Impuesto De Co2?

Tengo Que Pagar El Impuesto De Co2
Así pues, deberán afrontar el pago del Impuesto de CO2 los vehículos (hasta 9 plazas), motocicletas y vehículos comerciales (hasta 3,5 toneladas) con unas emisiones superiores a los 120 g/km (160 para furgonetas), con excepciones: no pagan, por ejemplo, los ciclomotores, los autocares, los coches oficiales, ambulancias

¿Qué vehículos están exentos de pagar el nuevo impuesto de emisiones?

Quién debe pagar el impuesto Están exentos de tributar los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (incluyendo el conductor).

¿Cómo pagar impuesto CO2 en Cataluña?

Pago presencial – En las oficinas de Correos, pago en efectivo o con tarjeta bancaria mediante giro postal (coste: 1,95 €/giro). – Con cita previa, en cualquier oficina de la ATC. Véase Cita previa para trámites del impuesto sobre emisiones de CO2 de los vehículos. Pago con tarjeta bancaria.

¿Cuánto se paga impuesto CO2 Catalunya?

¿Cuánto me toca pagar y cómo lo hago? – Antes de empezar a explicar cómo se deben hacer los trámites, os comentaré qué es este impuesto y que personas deberán pagarlo. El impuesto es una tasa progresiva que se pagará anualmente en Cataluña y que gravará los vehículos más contaminantes (o más potentes), incluidos turismos, vehículos de hasta ocho ocupantes, furgonetas de hasta 3,5 toneladas, motos, triciclos de motor y cuatriciclos pesados. El impuesto se gestiona mediante el padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Cataluña a partir de los datos que dispone. Una información importante a tener en cuenta ya que si has cambiado de domicilio y no lo has notificado al padrón, es posible que no te lleguen los avisos de pago correctamente. En cuanto a qué personas deberán pagarlo, serán todas aquellas (tanto físicas como jurídicas) que a lo largo del 2020 fueran titulares de un turismo, motocicleta o furgoneta y que tuvieran su domicilio fiscal en Cataluña. También se incluyen las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña que tuvieran un establecimiento, sucursal u oficina y que tuvieran vehículos registrados en Cataluña en aquella fecha.

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