Son Aquellos Bienes Que No Causan El Impuesto?

Son Aquellos Bienes Que No Causan El Impuesto
Bienes excluidos de IVA

NOMENCLATURA CONCEPTO
12.12.93.00.00 Caña de azúcar.
17.01.13.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros.
18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra.
18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo.

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¿Cuáles son los bienes gravados exentos y excluidos?

Excluido vs Exento. – Son Aquellos Bienes Que No Causan El Impuesto Un bien excluido del Iva es aquel que no está gravado con Iva, que no genera Iva y quien lo vende no es responsable del Iva. Un bien exento es un bien gravado con Iva, pero al que se le impone una tarifa del 0%. Es decir, se causa el Iva a una tarifa del 0%, y quien los venda es responsable del Iva.

¿Cuáles son los bienes gravados?

Gravados : son aquellos a los que se les aplica una tarifa (0, 1.6, 10, 16, 20, 25 y 35%). Excluidos: Son aquellos que por expresa disposición legal no causan el impuesto a las ventas.

¿Cuáles son los bienes y servicios exentos de IVA?

18 Jul Bienes exentos de IVA

01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

¿Que no grava IVA?

Productos con IVA 0% – Son aquellos bienes que se encuentran estado natural, es decir que no sufren ninguna transformación se comercializa en su estado natural u original. Los productos siguientes no pagan IVA o tiene IVA 0:

    Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento. Leche de producción nacional (natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo). Quesos. Yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles (excepto el de oliva). Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. Envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Los que introduzcan al país:a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos;b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado;d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. La energía eléctrica. Las lámparas fluorescentes. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.

    ¿Qué es un producto exento de IVA?

    Diferencia entre exención del IVA y facturas no sujetas a IVA – Antes de continuar, conviene dejar claro la diferencia entre una factura exenta del IVA y una no sujeta a este impuesto. Aunque puedan parecerte lo mismo, a efectos fiscales no lo es. Las facturas exentas de IVA son aquellas que en principio sí estarían sujetas al IVA, pero que la ley determina que están exentas por el tipo de actividad.

    Una colaboración periodística, por ejemplo, es un servicio profesional y como tal la factura debería llevar IVA. Pero como la actividad es una de las establecidas como exentas por la ley, pues no lo lleva. En cambio, se dice que las facturas no están sujetas a IVA cuando este impuesto no es aplicable a la operación.

    Un ejemplo sería la compra venta de inmuebles de segunda mano entre particulares o los servicios prestados a las cooperativas de trabajo por parte de sus socios. Puedes ver más supuestos en este enlace de la Agencia Tributaria, Tampoco se incluye en IVA en las facturas emitidas a otros países.

    ¿Por qué son bienes excluidos?

    ¿Qué es un bien excluido? – Un bien excluido no es gravable, pues no causa impuesto sobre la venta, por lo que no existe un responsable por el IVA, por lo que son bienes que no requieren presentar declaración de impuestos. Debido a esto, el IVA que el productor pudo haber pagado para adquirir la materia prima del bien excluido no aplica para hacer descuento en la declaración de impuestos, debiendo sumarse ese valor en el precio total del bien.

    ¿Cuáles son los ingresos no gravables?

    Ingresos exentos del régimen de sueldos y salarios – Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos. De manera que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.

    • Los conceptos que están exentos de acuerdo al artículo 93 de la LISR son los siguientes: Gratificación anual ( Aguinaldo ).
    • La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando esta gratificación se otorgue en forma general.
    • Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.

    Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son 3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana. Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.

    Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.

    Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.1 UMA elevada al año. Viáticos y gastos de viaje.

    1. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.
    2. Fondo de ahorro.
    3. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
    4. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del empleado.

    Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta. Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.

    Previsión Social, Para este tipo de prestaciones, por ejemplo vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas. Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.

    Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben 2 o más pensiones o jubilaciones. Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.

    ¿Qué son los servicios no gravados?

    Qué es un servicio excluido del Iva. – Un servicio excluido del Iva es aquel que no causa el Iva en razón a que de forma expresa la ley lo ha excluido de dicho impuesto. Por consiguiente, cuando se presta un servicio de Iva excluido no se factura el Iva, y la persona que únicamente preste servicios excluidos de Iva, no es responsable del Iva.

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