Sancion Por Extemporaneidad Cuando No Hay Impuesto A Cargo?

Sancion Por Extemporaneidad Cuando No Hay Impuesto A Cargo
Sanción por extemporaneidad sobre ingresos. – Si no hay impuesto a cargo en primera medida la sanción por extemporaneidad se liquida sobre los ingresos brutos del periodo objeto de declaración. Señala la primera parte del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario: «Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.» Si no hay impuesto a cargo la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo correspondiente, y la sanción será del 0.5% por cada mes o fracción de mes de retardo.

El 5% de los ingresos brutos del periodo. El doble del saldo a favor en caso que existiera. La suma de 2.500 Uvt.

Es decir que el cálculo del 0.5% de los ingresos por cada mes de extemporaneidad tiene como tope el menor valor de los tres conceptos antes señalados. La suma de 2.500 Uvt sólo se tiene en cuenta si no hay saldo a favor, pues si hay saldo a favor la comparación se hace entre los puntos 1 y 2 del listado anterior.

¿Cuándo aplica la sanción por extemporaneidad?

La sanción por presentar la declaración extemporánea se impone cuando el contribuyente presenta la declaración con ocasión del emplazamiento para declarar y que sólo es procedente imponer la sanción por no declarar cuando el emplazado persiste en no cumplir con la obligación formal.

See also:  Qué Es El Impuesto Inflacionario Y Quién Lo Paga?

¿Cómo se líquida sanción por extemporaneidad 2022?

LIQUIDADOR DE LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD La sanción por extemporaneidad regulada por los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, es aplicable cuando se hace una presentación de una declaración tributaria de impuestos del orden nacional por fuera de los plazos establecidos por el calendario tributario nacional.

  • Esta sanción en términos generales, es aplicable a las declaraciones de renta y complementarios, Impuesto sobre las ventas IVA, Retención en la fuente e impuesto unificado bajo el régimen Simple de Tributación.
  • Este tipo de sanción se duplica si la declaración se presenta posteriormente al haber recibido un emplazamiento para declarar; por lo que es muy importante, que sí previamente le ha llegado un oficio persuasivo por no declarar, es mejor hacerlo en ese momento, para evitar ese aumento en el nivel de la sanción por cuenta del emplazamiento para declarar.

Al finalizar esta nota, está publicado el aplicativo o herramienta en Excel que podrán descargar gratuitamente para realizar muy fácilmente el cálculo de esta sanción. Está actualizado con la UVT y sanción mínima aplicable al año 2022. Cálculo de la sanción De todas maneras, veamos cómo se calcula la sanción por extemporaneidad antes y después de emplazamiento.

Antes de emplazamiento Después de emplazamiento
1. Se toma el impuesto a cargo o el valor de la retención según el tipo de declaración, y se multiplica por el 5% por cada mes o fracción de mes de retardo. Este resultado no podrá exceder el (100%) del impuesto o retención según el tipo de declaración que se esté presentando.2. Cuando sea una declaración diferente a la de retención en la fuente, y no exista impuesto a cargo, la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de: a) Aplicar el 5% de los ingresos b) El doble del saldo a favor, si existe. c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 2.500 UVT.3. Cuando no existan ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de: a) Aplicar el 10% del patrimonio del año inmediatamente anterior. b) El doble del saldo a favor, si existe. c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 2.500 UVT. *1. La fracción de mes quiere decir que, si lleva un mes completo y algunos días del segundo mes, la sanción se calcula sobre 2 meses completos; si lleva menos de un mes, así sea un día, la sanción se calcula sobre 1 mes completo. 1. Se toma el impuesto a cargo o el valor de la retención según el tipo de declaración, y se multiplica por el 10% por cada mes o fracción de mes de retardo. Este resultado no podrá exceder el (200%) del impuesto o retención según el tipo de declaración que se esté presentando.2. Cuando sea una declaración diferente a la de retención en la fuente, y no exista impuesto a cargo, la sanción será del 1% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de: a) Aplicar el 10% de los ingresos b) Cuatro veces el saldo a favor, si existe.

Adblock
detector