Que Tipo De Impuesto Es El Predial?

Que Tipo De Impuesto Es El Predial
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

¿Cómo se clasifica el impuesto predial?

Redacción INCP a partir del artículo publicado por PwC – Para mayor información, puede revisar el artículo titulado «¿Cómo se calcula el impuesto predial ante la existencia de divergencias entre el avalúo catastral y la realidad material del inmueble?» de PwC,

¿Cómo se calcula el impuesto predial ante la existencia de divergencias entre el avalúo catastral y la realidad material del inmueble? Como es sabido, el impuesto predial unificado es un gravamen de tipo real cuya finalidad es gravar el valor de la propiedad raíz, bienes inmuebles, sin consideración a la calidad del sujeto pasivo y sin tener en cuenta los gravámenes y deudas que el inmueble soporta.

A este respecto, la Sección hace algunas precisiones sobre los elementos del tributo: – Los sujetos pasivos del impuesto predial unificado son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se configure el hecho, tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos (Artículo 177 de la Ley 1607 de 2012).

  1. Además, los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.
  2. El hecho generador del predial está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto (Artículo 13 y 14 de la Ley 44 de 1990).

Este impuesto se genera con la existencia del predio y se causa el primero de enero del respectivo año. – La base gravable de dicho tributo está constituida con el valor que, mediante autoavalúo, establezca el contribuyente y debe corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto.

Sin embargo, los contribuyentes están facultados para determinar una base imponible en cuantía superior a ese valor, o en el mismo sentido están facultados para solicitar a las autoridades catastrales que revisen el avalúo catastral que consta en las bases de datos de esas autoridades. – La tarifa varía entre el 4 y el 33 por mil del valor del inmueble, de acuerdo con la categoría en la cual se encuentre, diferenciadas como: residencial, comercial, financiera, industrial, depósitos y parqueaderos, dotacionales, urbanizables no urbanizados, urbanizados no edificados, pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria y predios no urbanizables.

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Ahora bien, en este caso, la Sección discutió respecto de la importancia del catastro para la determinación del impuesto predial. La norma define el catastro como «(.) el inventario o censo actualizado y clasificado de los inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares que tiene por objeto su correcta identificación física, jurídica y económica» (Artículo 2 del Decreto 3496 de 1983) La función catastral tiene cuatro aspectos:

    El aspecto físico es la identificación de linderos y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotográficos y la descripción y clasificación de las edificaciones y del terreno.

    ¿Qué es el impuesto predial y sus características?

    El Impuesto Predial es aquel tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.)

    ¿Qué es impuesto predial municipales?

    1. ¿Qué es el Impuesto Predial? – Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.

    ¿Cuál es la clasificacion de los impuestos?

    Impuestos – El impuesto es la prestación pecuniaria exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada. Los elementos propios de los impuestos consisten en: ​​ a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.

    b) su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar; c) dichas condiciones deben consistir en hechos o circunstancias que puedan reflejar la verdadera capacidad contributiva; d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales.

    Existen significativas cantidades de clasificaciones de impuestos las cuales pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Ordinarios y Extraordinarios, b) Reales y Personales, c) Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos, d) Directos e Indirectos.

    A) Ordinarios y Extraordinarios Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.

    Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor Agregado mientras que podemos mencionar como tributo extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis.

    1. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados «de emergencia» al momento de su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el tiempo.
    2. B) Reales y Personales En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del contribuyente.

    Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados. Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).

    • C) Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este.
    • También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible.

    Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo.

    ¿Quién regula el impuesto predial?

    Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

    LEY 44 DE 1990 (Diciembre 18) Por la cual se dictan normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, se dictan otras disposiciones de carácter tributario, y se conceden unas facultades extraordinarias. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA: CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTÍCULO 1º.- Impuesto Predial Unificado.

    A partir del año de 1990, fusiónanse en un solo impuesto denominado «Impuesto Predial Unificado», los siguientes gravámenes: El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986; El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986; El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989; La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.

    • NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007.
    • ARTÍCULO 2º.- Administración y recaudo del impuesto.
    • El Impuesto Predial Unificado es un impuesto del orden municipal.
    • La administración, recaudo y control de este tributo corresponde a los respectivos municipios.
    • Los municipios no podrán establecer tributos cuya base gravable sea el avalúo catastral y cuyo cobro se efectúe sobre el universo de predios del municipio, salvo el Impuesto Predial Unificado a que se refiere esta Ley.

    NOTA. Declarado exequible mediante sentencia C-517 de 2007. ARTÍCULO 3º.- Base gravable, Las base gravable del Impuesto Predial Unificado será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del impuesto predial unificado.

    • ARTÍCULO 4º.- Tarifa del impuesto.
    • La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos y oscilará entre el 1 por mil y 16 por mil del respectivo avalúo.
    • Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta: Los estratos socioeconómicos; Los usos del suelo, en el sector urbano; La antigüedad de la formación o actualización del catastro; A la vivienda popular y a la pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se les aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo Concejo.

    Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido por la Ley 9 de 1989, y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil.

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