Que Son Los Pagos A Cuenta Del Impuesto Ala Renta?

Que Son Los Pagos A Cuenta Del Impuesto Ala Renta
Pagos a cuenta del IRPF – Loa pagos a cuenta del IRPF son cantidades que los autónomos ingresan en Hacienda cada tres mesas. Se calculan sobre el beneficio (ingresos menos gastos) obtenido en el trimestre. Los pagos a cuenta ingresados son adelantos del impuesto anual.

Pero son un porcentaje fijo de las ganancias (el 20%). En la declaración de la renta anual, el autónomo regulariza su situación fiscal en función de sus circunstancias personales y el total de ingresos obtenidos en el ejercicio. Puede ser que el resultado de la Declaración sea inferior a los pagos ya efectuados.

Esto dará lugar a una devolución del exceso adelantado.

¿Qué son los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Sunat?

Los pagos mensuales ( pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2021 son pagos a cuenta del Impuesto Anual, y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2021.

¿Qué son los pagos a cuenta en Honduras?

Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS DE HONDURAS.

¿Qué es el pago a cuenta en El Salvador?

Escrito por: Verónica Tadeo El pago anticipado, puede entenderse como: » el realizado antes del acaecimiento del hecho generador que constituye el hecho futuro e incierto del cual depende la fuerza jurídica de la obligación» (Giulani Fonrouge y Susana Navarrine, en la obra «Procedimiento Tributario», Editorial de Palma, página 159).

De tal manera, que el legislador permite la realización de anticipos de pago a efectos del Impuesto sobre la Renta, en consideración a que al liquidarse dicho tributo por ejercicios anuales, resultaría al contribuyente muy gravoso cancelar al Fisco de una sola vez el total del importe del Impuesto causado durante todo el ejercicio, y a través de la modalidad anticipada sobre los pagos efectuados, el sujeto tiene la potestad de incorporarlos a su declaración tributaria del ejercicio y acreditarlos a la obligación sustantiva que resulte de la liquidación practicada.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico tributario, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, se encuentran supeditados a dos modalidades de pago adelantado. La primera de ellas la constituye el Sistema de Retención en la Fuente y la segunda, el Sistema de Pago o Anticipo a Cuenta, ambas modalidades tienen como finalidad efectuar un anticipo del Impuesto sobre la Renta.

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La aplicación de las referidas modalidades de pago adelantado a un ingreso determinado es de carácter excluyente y no de índole discrecional; es decir, éstas no pueden ser aplicadas de manera simultánea sobre un mismo ingreso, lo anterior para evitar que se duplique el pago adelantado de los mismos; por lo que no queda a elección preferencial de sus obligados, la aplicación de los referidos sistemas de recaudación anticipada, sino dependerá si las circunstancias de los hechos económicos suscitados que conllevan hacia la ejecución de uno u otro sistema.

En ese sentido, se procederá a aplicar dichos sistemas como a continuación se expresa: El Sistema de Retención en la fuente, resultará aplicable en aquellos casos en los que la ley expresamente lo prevé, un ejemplo sería la retención establecida en el Art.156 del Código Tributario, que prescribe la retención por prestación de servicios prestados por una persona natural que no tiene relación de dependencia laboral, respecto de la cual debe practicarse la retención del 10% del Impuesto sobre la Renta.

¿Qué es sistema de pagos a cuenta?

Los ‘ Pagos a Cuenta ‘ son aquellos pagos que solicita el contribuyente para un impuesto que se encuentra en periodo vigente y que no puede realizar a tiempo su declaración de impuesto, para así evitar la mora por recargos e intereses de la declaración presentada de manera tardía.

¿Cuál es el porcentaje del pago a cuenta?

1.75% Personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas, personas jurídicas de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para efectos tributarios.

¿Quién es el obligado a realizar pagos a cuenta?

Obligados a realizar pagos a cuenta – El artículo 37 de la LGT nos dice quiénes son estos obligados:

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El propio contribuyente del impuesto cuando la Ley le obliga a ir presentando autoliquidaciones periódicas previas a la declaración o liquidación definitiva del impuesto. El Retenedor es la persona que paga al sujeto al impuesto y que, al hacerle este pago, la Ley le obliga a retener un porcentaje de lo pagado e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Es el caso de las retenciones que se hacen a los trabajadores en su nómina o las retenciones en facturas de profesionales o artistas. El obligado a realizar ingresos a cuenta también es el que paga al sujeto del impuesto, pero lo hace en especie, con lo que no puede retener, y la Ley le obliga a ingresar a cuenta cantidades.

En los dos últimos casos el retenedor o el que hace el ingreso a cuenta debe entregar al interesado un documento acreditativo del pago que ha hecho, un certificado de retenciones ; de todos modos, el propio interesado también puede conocer los pagos que han hecho otros de sus impuestos en la información que le facilita el sitio web de la AEAT.

¿Cómo solicitar la constancia de pagos a cuenta?

La constancia de Pagos a Cuenta la podrá solicitar en nuestra página web, en la pestaña de Servicios en Línea: Emisión de Constancias. ¿Te gusta?

¿Qué contribuyentes efectúan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría?

Como se sabe, el Impuesto a la Renta (IR) es un tributo de periodicidad anual que se determina al término del ejercicio gravable que concluye el 31 de diciembre de cada año. Si bien las empresas a lo largo del año 2021 realizaron pagos a cuenta mensuales, están obligadas a regularizar el impuesto anual considerando los lineamientos, formatos y cronograma aprobados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), mediante Res.195-2021-Sunat de 30.12.2021.

Con arreglo a la Ley del Impuesto a la Renta, generan rentas de tercera categoría las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que hayan obtenido rentas gravadas derivadas del comercio, los servicios, la industria, la minería, la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, transportes, servicios financieros y seguros y en general cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra, venta y prestación de servicios empresariales.

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Declaran el IR de tercera.- Están obligadas a presentar la declaración jurada y a regularizar el IR del año 2021, las empresas que hayan generado rentas o pérdidas acogidas al Régimen General del Impuesto o al Régimen MYPE Tributario, cuyo plazo vencerá entre el 25 de marzo al 07 de abril de 2022 según el último digito de su RUC.

  • Los buenos contribuyentes podrán presentar la declaración de regularización hasta el 08 de abril de 2022.
  • Igualmente, presentan la DJ de regularización las empresas que durante el año 2021 hubieran pagado sus obligaciones sin utilizar dinero (lo realizaron mediante canje o permuta de bienes) en más del 15% de sus operaciones o sin haber utilizado medios de pago bancarios.

Las empresas obligadas además presentan la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Asimismo, regularizan el IR los agentes mediadores de comercio, rematadores, martilleros, los notarios y las personas naturales que hayan obtenido ingresos por venta de inmuebles que constituyen rentas de tercera categoría (a partir de la tercera venta de inmuebles en el año), las instituciones educativas particulares, las rentas generadas por patrimonios fideicometidos, entre otros negocios.

¿Cómo se calcula el coeficiente de pagos a cuenta?

Calculo pago a cuenta renta Febrero 2022 – En primer lugar, obtendremos el coeficiente dividiendo el impuesto calculo entre los ingresos netos del ejercicio precedente al anterior (2020). Coeficiente Impuesto Calculado año 2020 / Ingresos Netos año 2020 S/ 150,000 / S/ 7,120,000 = 0.0210 Aplicamos el coeficiente : Posteriormente, aplicamos el coeficiente a los Ingresos Netos de Febrero 2022: S/ 90,000 x 0.0210 = S/ 1,890 Comparamos con el porcentaje minimo: Finalmente, comparamos el resultado anterior, aplicando el 1.5 % a los ingresos netos y elegimos el mayor:

  • S/ 90,000 x 1.5% = S/ 1,350
  • S/ 90,000 x 0.0210 = S/ 1,890

Por lo tanto, como resultado el pago a cuenta de renta del mes de febrero 2022 será S/ 1,890. Miguel ¿Cuándo puedo utilizar el saldo a favor del impuesto a la renta? Te comparto un artículo que escribí donde respondo esta pregunta:

Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta

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