Que Se Entiende Por Impuesto Acreditable?

Que Se Entiende Por Impuesto Acreditable
Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o.

  • De esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
  • El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.

Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

  1. Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.
  2. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.

  • Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción. III.
  • Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

  • En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.V.
  • Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación.

¿Qué impuestos se pueden acreditar?

SAT > Fichas temáticas > Reforma fiscal > Contra qué impuestos se puede acreditar o compensar mensualmente el impuesto efectivamente pagado Contra qué impuestos se puede acreditar o compensar mensualmente el impuesto efectivamente pagado

Los contribuyentes pueden acreditar el impuesto efectivamente pagado en el mes contra el ISR que resulte a cargo en el pago provisional del mismo mes. Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo sea mayor que el ISR del mismo mes, el contribuyente puede acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. Si después del acreditamiento existe diferencia a favor, se podrá compensar contra contribuciones federales a cargo. Si aún existiera diferencia a favor, se podrá solicitar su devolución siempre que sea dictaminado por contador público registrado.

Última modificación: 24 de diciembre de 2012 a las 14:34

¿Qué es el IVA acreditable y por acreditar?

¿Qué es el IVA Acreditable? – Concepto y Uso – El IVA Acreditable El IVA Acreditable es aquel que se carga por el importe del IVA efectivamente pagado(.) Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>IVA Acreditable es el tipo de IVA El IVA es un tipo de impuesto indirecto que repercute sobre el consumo y es cobrado a(.) Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>IVA que se paga al consumir; es decir que se aplica en las erogaciones efectuadas, como las adquisiciones y los pagos de servicios. A primera vista, ésta parece simplemente la definición del Impuesto al Valor Agregado, Para entender por qué es necesario diferenciar entre IVA El IVA es un tipo de impuesto indirecto que repercute sobre el consumo y es cobrado a(.) Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>IVA e IVA Acreditable El IVA Acreditable es aquel que se carga por el importe del IVA efectivamente pagado(.) Detalles del término » data-gt-translate-attributes=»»>IVA Acreditable, debemos saber que al hacer efectivo este gravamen puede hacerse de modo directo o indirecto (trasladado), como veremos a continuación.

¿Qué significa deducible y acreditable?

¿Es lo mismo deducir que acreditar un impuesto? En fines prácticos ambas acciones llevan a reducir el pago de impuestos, pero no es lo mismo. El acreditamiento es un derecho, al estar obligado a pagar un impuesto que cobró al cliente (traslada). Pensemos en el IVA, también realizó el pago a proveedores o acreedores de este mismo impuesto; entonces este pago lo puedo acreditar contra el monto de cobro de IVA que genere en el periodo.

  • La condición es que el IVA corresponda a un gasto o compra deducible (indispensables para realizar mi actividad).
  • La deducción de impuesto, es decir, que este monto pagado quedará como un gasto ya que mi actividad no genera (cobra) dicho impuesto, para ejemplificar esto se puede utilizar el IEPS ya que, si tu actividad no genera dicho impuesto mucho de tu gasto sí, como es la gasolina, pero en este caso el importe pagado por dichos conceptos se suma a tus gastos para deducirlos del ISR.
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Actividades económicas exentas IVA. Otro ejemplo es el caso de las personas con actividades exentas de IVA, ya que el monto del IVA que se paga por gastos/compras de toma como un gasto deducible en lugar de acreditarlo. En concepto de impuestos deducibles también podemos agregar los impuestos estatales.

Estos se pagan (impuesto cedular, sobre nómina, hospedaje, etc.), el TUA (tarifa única aeroportuaria), entre otros. Entonces para verificar si tus impuestos son acreditables o deducibles; tienes que verificar cuáles son las obligaciones tributarias pertenecientes al régimen y actividad al cual estás inscrito en SAT.

De manera general (salvo algunos contribuyentes), se puede decir que un impuesto acreditable es el IVA y que el IPES es un impuesto deducible. Si nos vamos al aspecto fiscal, uno y otro sirven para más o menos lo mismo, es decir, para reducir el impuesto a pagar, sin embargo, ambos provienen de cuentas muy diferentes.

Acreditar o deducir: ¿Sinónimos, antónimos o todo lo contrario? Deducir: según la RAE «Descontar una partida de una cantidad de dinero» Acreditar: «Demostrar la verdad o autenticidad de algo, especialmente asegurar o dar fe documentalmente de que una cosa es auténtica o verdadera.» Más allá de las definiciones, que ya de por sí nos muestran diferencias, entremos al aspecto contable.

En primer lugar, el IVA parte como un impuesto indirecto y su acreditabilidad proviene de dar fe de que nos ha sido trasladado y que nosotros somos sujetos del mismo impuesto, contablemente lo registramos dentro de nuestro activo circulante. Una deducción provendría de un gasto.

  • He ahí una diferencia importante, una deducción es un gasto, un acreditamiento es un derecho, desde ahí uno formaría parte de las cuentas de situación financiera y el otro entraría en las cuentas de resultados.
  • Artículo 1o.- Están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

¿Qué significa que el IVA no sea acreditable?

1. Cuando el IVA trasladado sea por gastos corresponda a la adquisición de bienes distintos a las inversiones, dicho impuesto será acreditable en su totalidad. Si el IVA trasladado es por actividades por las que no se deba pagar el impuesto, el impuesto será no acreditable.

¿Qué quiere decir acreditable?

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o.

de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.

Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

  • Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.
  • Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.

Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción. III. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

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IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación.

¿Qué es el IVA acreditable ejemplos?

Conclusión – El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de los procesos productivos y de la vida empresarial, pues se trata de un impuesto al consumo, que grava la compra de bienes y servicios. Dentro de su proceso de aplicación, hay dos tipos de IVA: IVA acreditable e IVA trasladado.

El IVA trasladado es aquel que se cobra al consumidor, y e IVA acreditable es aquel que se paga. Entre estos dos impuestos se calcula el impuesto que se debe pagar al SAT como persona moral o física. Es importante, con el fin de pagar el IVA justo, que lleves mes con mes el cálculo de tu IVA acreditable, y que lo pagues oportunamente.

Contratar los servicios de expertos en contabilidad y que conozcan la Ley del IVA será particularmente valioso para que tú y tu empresa lleven una disciplina impositiva correcta. Que Se Entiende Por Impuesto Acreditable José Juan Sánchez Flores Consultor Empresarial Consolidé

¿Qué se hace con el IVA acreditable?

Entonces, ¿cómo acreditar el IVA? – El acreditamiento del IVA se define de esta manera por el artículo 40 de la mencionada ley: «El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta ley la tasa que corresponda, según sea el caso».

Art.40, LIVA Para cumplir con este impuesto, es indispensable llevar un correcto registro de todas las operaciones del negocio. Por esta razón, te recomendamos la herramienta de Bind ERP, ya que no solo te apoyará con los registros y lo que es el IVA acreditable, sino que también te permitirá generar los reportes necesarios para la presentación del pago de impuestos.

Y ya que conoces qué es el IVA acreditable, podrás darte una idea de su importancia y repercusión que tiene en el ámbito contable y fiscal.

¿Qué quiere decir acreditar en contabilidad?

Dentro de las siete acepciones que recoge el Diccionario de la Real Academia Española, tan solo dos son puramente significados económicos: tanto abonar como sinónimo de tomar en cuenta un pago como abonar en el sentido de asentar una partida en el haber.

También se denomina abonar o descargar. Registrar un activo mediante un asiento de contabilidad, Efectuar una anotación contable en el haber. Se opone a debitar, adeudar o cargar, que es asentar una cantidad en el debe de la misma. Por tanto, son aspectos que todo contable debe conocer y manejar y que los diferentes programas de software de contabilidad gestionan sin problemas.

Uno de los aspectos en los que hay que tener más en cuenta el sistema de acreditar es a la hora de hacer el libro de caja.

¿Cuándo se puede acreditar un gasto?

Factura del periodo siguiente no significa gasto del periodo anterior. – Históricamente la norma fiscal colombiana dificultó la deducción de facturas que correspondían a periodos anteriores, sólo porque la factura tenía como fecha un periodo diferente.

Cuando se hacía una compra en diciembre y el proveedor emitía la factura en enero del siguiente año, era traumático para el contribuyente porque tenía un gasto de un periodo y una factura de otro periodo, pero esa situación cambió con la ley 1819 de 2016 que adicionó el parágrafo segundo al artículo 771-2 del estatuto tributario: «Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.» Con esta norma no tiene por qué haber un gasto o costo de periodos anteriores si la factura tiene fecha del periodo siguiente, pues el costo o gasto se debe reconocer en el año en que se realizaron, así la factura no se haya expedido.

Un costo o gasto puede ser soportado por una factura que tenga una fecha posterior. Por ejemplo, un gasto incurrido en el 2021 per facturado en 2022 se puede declarar en el 2021, toda vez que la realización del gasto o costo ocurrió en el 2021.

¿Qué es una acreditación en contabilidad?

¿Qué es la acreditación? – La acreditación es un proceso voluntario mediante el cual la especialidad de Contabilidad somete sus actividades y resultados a la evaluación de una agencia externa especializada y reconocida para certificar que se cumple con los estándares de calidad exigidos para la carrera.

  • Es el reconocimiento de alta calidad en la enseñanza académica del sistema que sustenta una especialidad o carrera de formación profesional, a través de un proceso de evaluación ejecutado por una institución reconocida internacionalmente.
  • La agencia encargada del proceso de acreditación de la especialidad de Contabilidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú es el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad (IAC) del Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA).
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El proceso de acreditación es participativo e involucra a las autoridades, estudiantes, docentes, personal administrativo, egresados y empleadores que brindan el soporte institucional a los programas académicos.

¿Cuándo se debe acreditar el IVA?

Para que el IVA sea acreditable, es necesario reunir una serie de requisitos como haber sido efectivamente pagado en el periodo a acreditar, ser estrictamente indispensable para efectos de ISR y obtener un comprobante fiscal con el impuesto expreso y por separado.

¿Cómo saber si es IVA a favor o por pagar?

Si el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a Cargo; de lo contrario, si el IVA Acreditable es mayor que el IVA trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a Favor.

¿Cuáles son los tipos de IVA?

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. En España existen tres tipos de IVA : general, reducido y superreducido.

¿Qué es el acreditamiento del IVA ejemplo?

Criterio 9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA. – El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del 16%.

  1. El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.
  2. El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.

En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable.

Origen Primer antecedente
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2015.

¿Cuál es la diferencia entre compensar y acreditar?

Acreditar. – Abonar, admitir en pago, tomar en cuenta. Compensar – Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra, dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado.

¿Cuáles son los requisitos para poder acreditar el IVA?

Para que el IVA sea acreditable, es necesario reunir una serie de requisitos como haber sido efectivamente pagado en el periodo a acreditar, ser estrictamente indispensable para efectos de ISR y obtener un comprobante fiscal con el impuesto expreso y por separado.

¿Cómo se lleva a cabo el acreditamiento del impuesto al valor agregado?

Acreditamiento del IVA – Que Se Entiende Por Impuesto Acreditable Los contribuyentes, para poder realizar el acreditamiento del IVA, deben observar los siguientes requisitos:

  1. Es necesario que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente, y que conste por separado en los comprobantes respectivos.
  2. El IVA que se haya trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes de que se trate.
  3. Que el IVA retenido a terceros haya sido enterado al fisco.
  4. Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes, sean deducibles para efectos del ISR, y que estén relacionados con la actividad del contribuyente.
  5. Cuando se trate de compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con las actividades propias del contribuyente, y que sea estrictamente indispensable.
  6. Cuando se realicen operaciones no sujetas a este impuesto se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento, de acuerdo a las reglas que indica el fisco.
  7. Cuando se trate de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y además, relacionados con la actividad del contribuyente, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas del IVA, éste se acreditará en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.

Para concluir, el IVA es un impuesto indirecto y se aplica al consumo. Se acredita cuando se cumple estrictamente con los requisitos que la ley indica. En los diferentes momentos de causación de este impuesto, puede definirse como IVA acreditable, que es el que se disminuye del IVA trasladado en el momento del pago de los impuestos. Que Se Entiende Por Impuesto Acreditable

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