Que Pasa Si Prescribe El Impuesto De Sucesiones?

Que Pasa Si Prescribe El Impuesto De Sucesiones
Según la Ley General Tributaria – NOTICIA 27.02.2021 – 04:30h Actualizado: 16.04.2022 – 20:23h El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos cuando fallece una persona física. Los herederos están obligados a liquidarla en la comunidad autónoma donde residía el causante para recibir la totalidad de la herencia, pero es común que tarden en realizar el trámite necesario.

  • Por ello, las preguntas sobre la prescripción del impuesto suelen preocupar a los interesados.
  • En principio, el Impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años del fallecimiento del causante de la herencia según la Ley General Tributaria, por lo que los beneficiarios, supuestamente, no tendrían que hacer frente al tributo.

Este asunto es algo que suele generar numerosas cuestiones. Y es que hay una serie de circunstancias previas que hacen que esta situación sea muy improbable, ya que involucra las acciones que tome la Administración Tributaria. A partir del día de la muerte del causante, los herederos cuentan con seis meses para presentarse voluntariamente a liquidar el impuesto.

Algunas autonomías dan la oportunidad de prorrogar el proceso otros seis meses si se alegan dificultades para calcular su valor. Una vez que acaba el plazo voluntario, la Administración empieza a establecer recargos a los que tendrá que hacer frente el interesado, que además perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención que conceda la comunidad autónoma.

Este recargo se incrementa mientras más tarden los herederos en pagarlo, Suele representar un 5% del importe inicial entre el séptimo mes y el cumplimiento del primer año de la deuda, y aumenta hasta 10% entre el primer y el segundo año, 15% entre el segundo y tercero y, finalmente, hasta 20% entre el tercero y el cuarto año,

También podrían incluirse sanciones de Hacienda, En la mayoría de los casos, los beneficiarios de la herencia que no han liquidado el Impuesto de Sucesiones suelen recibir un requerimiento de parte de la Administración Tributaria solicitando el pago correspondiente. En esta situación, el plazo de prescripción pierde su efectividad y los herederos se ven obligados a pagar el impuesto, sin importar cuánto tarden en hacerlo.

En este sentido, la prescripción del Impuesto de Sucesiones depende de la inacción administrativa a lo largo de los cuatro años previstos, A veces se emiten solicitudes de pago para estas deudas cuando ya están prescritas, pero los interesados no tienen la obligación de abonarlas si la reciben más de cuatro años después de la muerte del causante.

  • Si bien la prescripción es una posibilidad real para quienes deben pagar el Impuesto de Sucesiones, no es recomendable apostar por ella, ya que la Administración suele darse cuenta de los impagos y emitir los requerimientos correspondientes.
  • Además, no se podrán solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías si el impuesto prescribe.
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¿Qué pasa si no se ha pagado el impuesto de sucesiones?

A) Pago de los intereses de demora – El heredero tendrá que hacer frente al pago de los intereses de demora. Estos corresponden al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación hasta la regularización de la situación tributaria por parte de la Administración. Se tendrá que hacer frente al pago de una sanción o multa pecuniaria. Pues el sujeto pasivo habrá incurrido en una infracción tributaria. Y puede ser castigada con la imposición de una sanción que puede ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada o dejada de ingresar.

La conformidad del sujeto pasivo con la regularización practicada por la Administración, El no recurrir contra dicha regularización o contra la sanción, El pago de la sanción en el plazo de ingreso voluntario de la misma.

Sin embargo, el sujeto pasivo puede evitar el pago de las sanciones administrativas anteriormente aludidas. E incluso, en algún caso, el pago de los intereses de demora. ¿Cómo? Mediante la regularización voluntaria de su situación tributaria. Para ello deberá presentar la autoliquidación del impuesto antes de que se le notifique el comienzo de cualquier procedimiento administrativo dirigido a la comprobación y regularización de su situación tributaria.

    El sujeto habrá de pagar un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal. O un r ecargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses. En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

    ¿Cuánto tiempo hay para resolver una herencia?

    Los herederos tienen un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si no lo hacen, se aplica un recargo.

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