Que Integra El Impuesto Sobre Nomina?

Que Integra El Impuesto Sobre Nomina

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Descubre todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto sobre Nómina. Contratar a un nuevo empleado implica, para muchas empresas, hacer un análisis profundo del costo beneficio que puede traerles pues, además del sueldo que percibirá el empleado, las compañías deben contemplar el pago de algunos impuestos locales.

  • Es el caso del Impuesto sobre Nómina (ISN).
  • ¿Qué es el Impuesto sobre Nómina? Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por las transacciones correspondientes a las relaciones laborales que tengan.
  • Dentro de los conceptos gravados de manera local para el pago de Impuesto Sobre Nómina se contemplan el sueldo y las prestaciones laborales.

Pese a que hablamos de una contribución de carácter local (es decir, que cada oficina estatal de tesorería se encarga del cobro), la falta de pago puede acarrear sanciones o multas. ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Nómina? El ISN es un impuesto estatal sobre nómina, es decir, que la tasa de la contribución variará de acuerdo con la demarcación estatal en la que esté constituida la empresa.

De entre las 32 entidades federativas, la tasa del Impuesto sobre Nómina oscila entre el 0.5% hasta el 3.0 por ciento, Todos los patrones están obligados al pago de este impuesto, no importa si están dados de alta como personas físicas o morales. Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.

Para que no tengas problemas con el tiempo, haz el cálculo de Impuesto Sobre Nómina a principios de mes. Para hacer el cálculo de Impuesto Sobre Nómina Conceptos de forma correcta revisa las primas que contempla y los conceptos que no abarca. Primas consideradas:

  • Sueldos.
  • Horas extra.
  • Bonos.
  • Primas de antigüedad.
  • Comisiones.
  • Compensaciones.
  • Aguinaldo.
  • Primas vacacionales.
  • Los pagos a los administradores, directivos, vigilancia.

Lo que no abarca:

  • Gastos funerarios del personal.
  • Aportaciones para el SAR.
  • Gastos por instalación de equipos.
  • Infraestructura o materiales necesarios para el trabajo.
  • Jubilaciones o pensiones.
  • Primas correspondientes al IMSS o ISSSTE.
  • Viáticos.
  • Cuotas de seguros.
  • Prestaciones de previsión social.
  • Utilidades.

En ciertos casos y en algunos estados de la república existen subsidios al ISN y la exoneración puede ser completa. Esto depende de la Secretaría de Finanzas de cada entidad y usarán sus propios métodos para hacer la selección de las empresas que son candidatas.

¿Que no integra la base del impuesto sobre nóminas?

Impuesto sobre Nóminas en Distrito Federal (DF) – En Ciudad de México, los empleadores que contraten a ancianos recibirán una reducción de 40% sobre Impuesto de Nóminas, siempre y cuando éstos carezcan de un Sistema de Seguridad Social. Por ahora el único que ha informado sus pretensiones ha sido el Distrito Federal, que prevé reducir a un 2,5% el impuesto sobre nóminas general, y bajarlo aún más, al 2%, para las empresas que sean calificadas con la distinción de » Empresas Salarialmente Responsables «.

Asimismo se ofrece desde la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, una reducción de 100% del Impuesto Sobre Nómina (ISN) a microempresarios que otorguen el salario mínimo propuesto por el gobierno capitalino, de 82.86 pesos diarios. Se trata de un mecanismo de crédito fiscal para deducir hasta ciento por ciento del ISN en el primer año » en donde inicien esta política de no pagarle a nadie menos de la línea de bienestar mínima, que es de 82.86 pesos diarios «.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldos
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones
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No se causará el Impuesto sobre Nóminas, los pagos por:

  • Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
  • Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
  • Gastos funerarios
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable
  • Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores
  • Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
  • Gastos de representación y viáticos
  • Alimentación, habitación y despensas onerosas
  • Intereses subsidiados en créditos al personal
  • Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora
  • Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • Las participaciones en las utilidades de la empresa
  • Personas contratadas con discapacidad

El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

¿Qué integra el impuesto sobre nómina CDMX?

– El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado Page 5 5 Artículo 159.

¿Cuáles son las erogaciones sujetas al pago de impuesto de nómina?

Page 409 El impuesto sobre nóminas es un tributo local que se puede imponer a los patrones sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado que efectúen, dependiendo de la entidad federativa en que se encuentren. Dicho impuesto se establece por la entidad federativa, de acuerdo con su ley de hacienda, código financiero o código fiscal, según se trate.

Debido a que no sería práctico tratar las disposiciones referentes al impuesto sobre nóminas de cada entidad federativa, a continuación sólo desarrollaremos las correspondientes a dicho impuesto establecido en el Distrito Federal. Page 411 1. Sujetos obligados al pago del impuesto El artículo 156 del CFDF establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y las morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Page 413 2. Objeto del impuesto Según el artículo 156 del CFDF, para los efectos del impuesto sobre nóminas, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

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Sueldos y salarios. Tiempo extraordinario de trabajo. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos. Compensaciones. Gratificaciones y aguinaldos. Participación patronal a fondos de ahorro. Primas de antigüedad. Comisiones. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

Page 415 3. Erogaciones exentas del pago del impuesto De acuerdo con el artículo 157 del CFDF, no se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de:

    Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Aportaciones al SAR. Gastos funerarios. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo con la ley aplicable. Aportaciones al Infonavit y al Fovissste, destinadas al crédito para la vivienda de los trabajadores. Cuotas al IMSSyal ISSSTE. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar. Gastos de representación y viáticos. Alimentación, habitación y despensas onerosas. Intereses subsidiados en créditos al personal. Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

    ¿Qué es exento y gravado en una nómina?

    Conceptos de ingresos gravados por sueldos y salarios – De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Estos conceptos causan retención del ISR al pago del trabajador. Cuando esto ocurre, se dice que el ingreso a retener es gravable, por lo que debe pagar el ISR. Y toda vez que el beneficio otorgado al subordinado no cause retención, o esté dentro de las reglas que expide la LISR, el monto quedará exento.

    A continuación se indican los conceptos más comunes que una empresa paga a sus empleados en la nómina :

    Sueldos y salarios. Cuando los trabajadores perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 a 3 veces el Salario Mínimo General, no solamente se le retiene el impuesto, sino que el patrón entrega una cantidad en efectivo que es el subsidio al empleo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la LISR. Gratificación. Es una prestación anual y equivale, por lo menos, a quince días de salario para los trabajadores que han cumplido un año de servicio.

    A los que trabajaron por un periodo menor se les paga la parte proporcional. Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto del aguinaldo y el ingreso exento.

    Horas extras. Es la retribución que se le da a un empleado por laborar tiempo adicional a su jornada de trabajo.

    Ingreso gravado: El excedente de las horas extras dobles cuando se cumplen cualquiera de las reglas mencionadas para el ingreso exento. Las horas extras triples siempre gravan al 100%.

    Prima dominical. Se le paga al trabajador lo correspondiente al 25% de su salario ordinario, de manera adicional, cuando trabaje los domingos.

    Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima dominical y el ingreso exento.

    Vacaciones. Los trabajadores que laboren más de un año en una empresa, gozarán de vacaciones pagadas por seis días.

    A partir del segundo año se aumentarán en dos hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco. Ingreso gravado: Se aplica al 100%, durante el periodo de vacaciones del trabajador.

    Prima vacacional, Es la cantidad que recibe el trabajador por el derecho a disfrutar de un periodo vacacional, y se le otorga como mínimo el 25% del salario correspondiente al mismo.

    Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima vacacional y el ingreso exento.

    Premios de puntualidad y asistencia, Son los estímulos en efectivo que se le otorgan a un empleado por cumplir con los tiempos establecidos en su jornada laboral.

    Ingreso gravado: Se aplica al 100% del monto pagado.

      Bonos y comisiones, Son compensaciones económicas que se otorgan por alcanzar metas establecidas dentro de un área.

      ¿Qué es el impuesto ISN?

      El Impuesto sobre Nómina ( ISN ), también conocido como el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, es una tarifa que el Estado requiere a los patrones por toda transacción que sea correspondiente a una relación laboral.

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