Que Es El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales?

Que Es El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital. Se trata de un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles. La recaudación del mismo corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma, por lo que los contribuyentes afectados se verán de mayor o menor manera afectados por la imposición de este tributo, dependiendo de la Comunidad en la que vivan. En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador está obligado al pago del impuesto.

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
  • Las operaciones societarias (OS)
  • Los actos jurídicos documentados (AJD)

A su vez dentro de AJD se encuentran 3 submodalidades:

Los documentos notariales: a su vez se tributa por:

    • Cuota fija.
    • Cuota variable o gradual.

Los documentos mercantiles.

Los documentos administrativos.

Es decir, según José Miguel Sada, docente del Máster en Asesoría de Empresa s de la Escuela de Negocios y Dirección – ENyD, nos encontramos con una gran pluralidad de hechos imponibles. No obstante, se deben analizar incompatibilidades entre ellos. Otra característica destacable es que es un impuesto cedido a las Comunidades autónomas (CCAA), lo que les posibilita amplias facultades legislativas.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

¿Quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? – El sujeto pasivo del impuesto es la persona cuyo patrimonio se incrementa con la operación, Es decir, en una compraventa será el comprador quien pague el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,

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¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

¿Cómo calculan este valor? – Es calculado a través de módulos de valor medio, en base a los precios de todas las compraventas de inmuebles. Hacienda aplica, posteriormente, un coeficiente de minoración del 0,9 que, podríamos decir, que en la práctica supondrá una reducción del 10%.

¿Cómo se calcula el ITP de una vivienda de alquiler?

¿Cuánto hay que pagar? – Cada Comunidad tiene libertad para fijar el ITP que aplica a los arrendamientos, aunque la mayoría se adhieren al tipo general que marca el Estado. El cálculo del tributo se realiza a partir del coste del alquiler y la duración del contrato. Que Es El Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales Cogiendo como referencia la tabla estatal, hay que fijar como importe de base el alquiler de todo un año para calcular cuánto hay que pagar. Por ejemplo, una mensualidad de 700 euros x 12 meses = 8.400 euros. Ese resultado hay que multiplicarlo por los años del alquiler.

¿Cuánto se paga a Hacienda por la compra de una vivienda?

IRPF – El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay que pagarlo a la Agencia Tributaria en cualquier actividad por la que una persona esté recibiendo beneficio económico, Hay que pagarlo en la siguiente campaña de la Declaración de la Renta,

  • Para conocer la ganancia patrimonial hay que conocer el valor de adquisición en el momento del ahora vendedor (menos los beneficios fiscales y amortizaciones) y el valor de transmisión (cantidad por la que vende el piso restando los gastos en tributos por la operación).
  • Si el valor de transmisión es mayor al de adquisición, el vendedor debe tributar por haber recibido ganancia.
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Concretamente se aplica un 19% sobre los primeros 6.000 euros de ganancia; un 21% entre 6.000 a 50.000 euros de ganancia; un 23% entre 50.000 y 200.000 euros de ganancia y un 26% sobre más de 200.000 euros de ganancia.

¿Qué gastos de notaría paga el comprador de una vivienda?

Gastos de notaría por comprar una vivienda – La compra de una vivienda debe formalizarse mediante una escritura pública en la que interviene un notario. La lectura de la misma permite conocer a las partes (vendedores y compradores) sus derechos y obligaciones.

  1. Dicho gasto se encuentra regulado por ley y ronda entre el 0,2% y el 0,5% del valor total del inmueble adquirido (el notario puede aplicar un descuento del 10% si lo desea).
  2. Lo habitual es que incluya una copia autorizada de la escritura y dos copias simples.
  3. En cualquier caso, existen unos factores que pueden incrementar o reducir su precio, como el número de páginas que tenga la escritura, el número de copias de la misma, y la cuantía de la operación.

Y la pregunta del millón: ¿paga siempre los gastos del notario el comprador? Pues no, Según el Código Civil, en su artículo 1455, » los gastos de otorgamiento de las escrituras serán a cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán a cuenta del comprador, salvo pacto en contrario».

Precisamente en este último matiz radica la cuestión. La realidad es que, aunque es habitual que el comprador corra con todos los gastos, no tiene por qué ser así, Se trata, sencillamente, de una costumbre. Para ahorrarte sorpresas desagradables recomendamos dejar este punto claro en el contrato de arras que firmes antes de ir al notario.

De hecho es frecuente que la asunción de los gastos notariales por parte del comprador suele llevar tensiones. También puede llegarse al acuerdo de compartir los gastos.

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