Que Es El Impuesto Por Alumbrado Público?

Que Es El Impuesto Por Alumbrado Público
El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.

¿Qué es el impuesto por alumbrado público en México?

Que Es El Impuesto Por Alumbrado Público Piensa en tu último recibo de luz. ¿Cuánto pagaste? ¿Alguna vez te has puesto a revisarlo? Si tu respuesta fue no, aquí explicaremos que es el DAP (Derecho de Alumbrado Público), si es un impuesto o un derecho y cómo impacta tu cartera. Para entender que es el DAP, debemos primero saber que este es una contribución.

  1. Las contribuciones son ingresos para el estado, que se obtienen de las aportaciones obligatorias que deben realizar los ciudadanos, o empresas, y que son utilizadas por el gobierno para realizar obras de infraestructura, dar servicios de salud, seguridad y educación, entre otros.
  2. Hay cuatro tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos,

Esto quiere decir que no todas las contribuciones son impuestos.

Los impuestos tienen como finalidad gravar los ingresos o el consumo y son las contribuciones que están obligadas a pagar las personas físicas y morales. Los impuestos se dividen en: (i) federales: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) ; (ii) estatales: impuestos por tránsito e impuestos por comercio; y (iii) municipales: impuesto por tenencia de inmuebles y que son normalmente utilizados para fomentar las actividades culturales, deportivas y educación.Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones que se orienta a cubrir, entre otros, el pago de enfermedades, maternidad, invalidez, las pensiones y tienen la finalidad de que el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) pueda proporcionar a los asegurados dichas prestaciones en especie y en dinero.Las contribuciones de mejoras son las establecidas en la Ley y el pago se encuentra a cargo de personas físicas o morales que se benefician directamente de las obras públicas. Se realizan para que el estado cubra gastos que genera las obras de infraestructura y de servicios públicos, por ejemplo: parques, avenidas, carreteras, transporte público, agua y telecomunicaciones. Los derechos son contribuciones hechas por el aprovechamiento de bienes del dominio público o por recibir servicios prestados por el Estado.

Una vez entendido lo anterior, podemos concluir que el DAP es la prestación del servicio de alumbrados a los habitantes de distintos estados. Se entiende por servicio de alumbrado público a los derechos fiscales que pagan las personas físicas o morales por la contraprestación que obtienen para un beneficio en sus inmuebles, por el uso de luminarias y que el municipio otorga a lugares de uso común.

¿Cómo no pagar el DAP?

Descripción – El contribuyente realiza el llenado de la solicitud, la cual es proporcionada en el área de atención al público de la Dirección de Ingresos, a su vez ingresando la documentación requerida, posteriormente se lleva a cabo una investigación de datos en el sistema a fin de llevar a cabo la cancelación del DAP.

¿Quién debe pagar el alumbrado público en Colombia?

Conforme lo señalan esas normas, el municipio es el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, quien puede contratar el suministro a través de una empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica, caso en el cual debe asumir el pago de dicho servicio a la empresa.

¿Qué es el sistema de alumbrado público?

Estados y municipios

Secciones

Definición El concepto de alumbrado público se refiere a un servicio que consiste en proveer la iluminación mínima necesaria en los espacios públicos y vialidades, de forma que se garantice la seguridad de peatones y vehículos. Función La iluminación en vialidades y espacios públicos es una medida indispensable de seguridad, que se utiliza tanto para prevenir accidentes como para impedir actos delictivos.

En ocasiones, el alumbrado público también es empleado con fines de ornamento; por ejemplo, para resaltar edificios emblemáticos o para adornar plazas y parques durante la noche. Las señalizaciones viales luminosas, tales como tableros y semáforos, a pesar de cumplir una función de seguridad y formar parte de los espacios públicos, no se consideran sistemas de alumbrado público.

Diseño Si bien el alumbrado público es un servicio imprescindible para poder continuar con nuestro actual estilo de vida, es importante considerar que éste representa un gasto muy elevado para la mayoría de las administraciones municipales, por lo que un sistema de iluminación pública bien diseñado puede no sólo satisfacer una necesidad social, sino que, al mismo tiempo, puede generar ahorros importantes para los gobiernos locales.

¿Quién debe pagar el DAP?

Por Redacción Para evitar especulaciones y rumores sobre el nuevo esquema de cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), para algunos municipios de la entidad, te compartimos 10 preguntas ciudadanas sobre el cobro de este derecho. ¿Con el nuevo cobro del DAP pagaremos más? No, para evitar que eso suceda se estableció un estímulo fiscal obligatorio cuya fórmula garantiza nadie acabe pagando ni un centavo más de lo que pagaba anteriormente.

¿Cuáles son los beneficios del DAP? El nuevo esquema de cobro del DAP permite transparentar el proceso, obligando a los municipios a que rindan cuentas a los ciudadanos de lo que se cobra y al mismo tiempo, obliga a los municipios a utilizar lo cobrado para garantizar el mantenimiento y buen funcionamiento del sistema de alumbrado público.

¿Seguirán cobrando el DAP a través del recibo de CFE? Sí, a través del recibo de la CFE para quienes tienen contrato con dicha empresa. Y por medio de la tesorería municipal para quienes no tienen contrato con la CFE. ¿Si no tengo contrato con CFE tengo que pagar el DAP? Sí, todos los predios del municipio serán sujetos al pago del DAP, en este caso el cobro se haría vía tesorería municipal de forma mensual, semestral o anual, según lo determine cada municipio.

¿Si no tengo alumbrado público, tengo que pagar DAP? El DAP busca generar recursos para que los municipios mantengan y mejoren la prestación de los servicios de alumbrado público, por lo que los contribuyentes tendrán todo el derecho de exigirle al municipio que el alumbrado público funcione y en caso de que no sea así, solicitarle que se le exente del pago de dicho derecho.

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¿Si sube el costo de la luz subirá la cuota de DAP a pagar? No, la cuota del DAP a pagar se quedará constante en lo que se estableció en la Ley de Ingresos de cada municipio, garantizando que las personas sigan pagando lo mismo. ¿Tengo que hacer algo para que me aplique el estímulo fiscal? ¿Cómo lo solicito? No, el estímulo fiscal quedó plasmado como obligatorio en las leyes de ingresos de los municipios por lo que se aplicará en automático antes del cobro, y la cantidad de DAP jamás superará lo que le tocaba pagar en el esquema anterior.

¿Si no tengo cuenta predial tengo que pagar DAP? Sí, todos los predios del municipio serán sujetos al pago del DAP. ¿Una empresa paga el mismo DAP que una casa? No, aunque hay una cuota fija para todos los predios de un municipio, se estableció un estímulo fiscal que consiste en disminuir la cuota de DAP de forma que el contribuyente pague exactamente lo mismo que le correspondía bajo el esquema anterior y el municipio cubra el resto del monto para llegar a la cuota fija.

¿Una empresa que antes pagaba miles de pesos de DAP ahora solo pagarán la cuota fija? Ahora todas las empresas que en el esquema anterior les correspondía pagar más que la nueva cuota fija de DAP, no tendrán derecho a estímulo fiscal y deberán pagar la nueva cuota fija completa.

¿Cuánto se debe pagar por el DAP?

La generalidad de las personas al llegar nuestro recibo de luz nos enfocamos en ver el consumo de energía eléctrica y perdemos de vista el DAP o Derecho al Alumbrado Público que viene puesto en nuestro recibo de luz, pues muchas veces lo tomamos como algo que simplemente se tiene que pagar aun y sin saber su procedencia o concepto, ya que nunca se precisa esto en nuestros recibos de luz, sin embargo es un concepto que es importante conocer, mas aun si tienes pagos de DAP significativos.

Ahora bien este Derecho al Alumbrado Público (DAP), es una contribución que cobran los Municipios por el servicio de alumbrado público que brindan a la comunidad en calles, plazas, jardines y en general aéreas de uso común de la población y su recaudación guarda como finalidad pagar, mantener y mejorar las luminarias y redes de suministro de alumbrado.

El Pleno del Congreso del Estado crea esta contribución y faculta a los municipios para que en sus respectivas leyes de ingresos legislen el modo de cobro, así cada municipio mediante sus leyes de ingresos son los encargados de manera directa de realizar el cobro según la facultad delegada mediante sus Tesorerías, empero esta facultad la delegan de primera mano a la Comisión Federal de Electricidad para que mediante los recibos de luz se ejerza el cobro del DAP a quienes se encuentren registrados en su padrón y de manera secundaria cuando no se esté dado de alta en el padrón se realice mediante el recibo emitido por el Sistema de Agua Potable o directamente en la Tesorería del Municipio.

La forma de calcularlo es muy vago y ambiguo, pues solo se precisa que se deberá pagar la cantidad consumida entre todos los usuarios o habitantes sin que la cantidad pase del 10% del gasto del recibo, razón por la cual normalmente se deja en el 10 % fijo del monto consumido. Ahora bien, esta contribución atenta contra los principios que rigen nuestro sistema tributario al no ser proporcionales ni equitativos ya que el pago de la contribución es en razón del servicio de alumbrado público que brinda el Municipio en las aéreas comunes y esto no guarda relación alguna con la cantidad de energía eléctrica que se consuma en cada caso, pues de ser así las personas que viven por ejemplo en una misma calle usan todos el servicio de alumbrado público, luego entonces deberían de pagarlo de forma proporcional y equitativa, todos a un mismo coste por usarlos por igual sin importar el consumo de energía eléctrica que realicen en sus domicilios.

Empero al fijar el cálculo del DAP en el consumo de energía eléctrica de cada usuario se realiza un pago de forma desproporcional e inequitativo, pues en ese mismo supuesto puede ser que una persona tenga más aparatos o este más tiempo y genere un mayor consumo de energía eléctrica pagando luego entonces en mayor proporción dicha contribución, lo cual es erróneo pues al Municipio le genera exactamente el mismo costo brindarle el servicio de alumbrado a esa persona que a alguien que consume menos energía eléctrica.

¿Qué es el DAP y porque es inconstitucional?

A pesar de que el DAP es denominado ‘derecho’, materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, tributo que es competencia exclusiva de la Federación, razón por la cual resulta contrario a lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a) de la Constitución Federal.

¿Cómo cancelar el DAP de CFE?

-Deben presentar una demanda ante el TJA Elena Rojas, Zamora El Derecho de Alumbrado Público (DAP) es un impuesto anticonstitucional que no debería pagar el ciudadano ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ya que es una obligación de los ayuntamientos dotar de este servicio a los ciudadanos.

Sin embargo, sigue apareciendo este cobro en el recibo de luz. Para poder anularlo en este año fiscal 2020 es necesario que el ciudadano presente ante el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) una demanda, toda vez que esta instancia lo defendedera de manera gratuita para que no se le haga este cobro indebido.

Daniel Magaña Flores, defensor jurídico del TJA, invitó a los ciudadanos a acudir a esta defensoría ubicada en la calle de Galeana casi esquina con Juárez, para lo cual deben presentar su primer recibo bimestral de luz del 2020 ya pagado, su credencial de elector para solicitar que se anule el año fiscal y el ayuntamiento le regrese al ciudadano el bimestre pagado por concepto del DAP.

Dejó en claro que para que al ciudadano le regresen el recurso de años fiscales anteriores es necesario que promueva un amparo ante el Instituto Federal de la Defensoría Publica, ubicado en Morelia, en el edificio «C» del Poder Judicial de la Federación, en avenida Camelinas N° 3550, en el club Campestre, «esta instancia si es competente para demandar a la CFE y pugne porque ya no siga apareciendo dicho cobro en el recibo».

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Finalmente aseguró que una vez que el ciudadano presenta la demanda ante el DAP, el proceso para la devolución del mismo tarda de 8 meses a un año dos meses. Dijo que es lamentable que se trate de un cobro anticonstitucional y que siga apareciendo en el recibo de luz, «prácticamente ya debería de eliminarse, así evitaría al tribunal cargas laborales excesivas.

¿Cómo funciona el DAP CFE?

Proposiciones de Ciudadanos Legisladores – Del Dip. José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Energía; a la Comisión Reguladora de Energía; y a la Comisión Federal de Electricidad para que establezcan los criterios o lineamientos para realizar el cobro por concepto de Derechos de Alumbrado Público; en aquellos casos en la que los ayuntamientos cambien de suministrador, o bien, se vuelvan auto abastecedores de energía eléctrica.

SE DIO TURNO DIRECTO A LA TERCERA COMISIÓN. PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, A LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Y A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE ESTABLEZCAN LOS CRITERIOS O LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL COBRO POR CONCEPTO DE DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO; EN AQUELLOS CASOS EN LA QUE LOS AYUNTAMIENTOS CAMBIEN DE SUMINISTRADOR, O BIEN, SE VUELVAN AUTO ABASTECEDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

El que suscribe, José Del Carmen Gómez, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, mediante el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad para que establezcan los criterios o lineamientos para realizar el cobro por concepto de Derechos de Alumbrado Público; en aquellos casos en la que los ayuntamientos cambien de suministrador, o bien, se vuelvan auto abastecedores de energía eléctrica.

  • Consideraciones La Reforma Energética propuesta por la pasada Administración Federal, consideró reformar el marco jurídico energético para que se respondiera a las necesidades del país y asegurar con ello el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la Nación.
  • Bajo ese contexto se señalaba que en México las poblaciones de más de 100 mil habitantes registraban una electrificación superior al 99%, en tanto que en las localidades más pequeñas y marginadas de menos de 2,500 habitantes la cifra representaba el 93.5%.

Con esas cifras, es importante considerar a la erradicación de la pobreza energética como un elemento importante para alcanzar el desarrollo humano. Dado ello, y para que la transformación del sector energético beneficie a todos los mexicanos, se requiere establecer el acceso universal a la energía eléctrica como una prioridad fundamental de la política energética.

¿Qué es el impuesto de alumbrado público en Colombia?

El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, e Art.350.

¿Cómo se cobra el alumbrado público en Colombia?

Una de las ciudades que tiene una estructura tarifaria sobre el alumbrado público es Cartagena. Allí, en 1994 el Concejo estableció las tarifas para que la Electrificadora de Bolívar (Electribol) cobrara el alumbrado público en el perímetro urbano y rural de Cartagena, valor que además se cobra en 19 municipios del departamento.

  • La Electrificadora de Magangué también cobra el servicio en las regiones del centro y sur de Bolívar.
  • Las dos empresas no cobran el alumbrado al estrato uno.
  • El subgerente comercial de Electribol, Froilán Cepeda, dijo que el alumbrado público se cobra en Cartagena por estratos: en el dos, pagan 620 pesos por mes; en el 3, pagan 1.339 pesos; en el 4, 1.946 pesos; en el 5, pagan 2.555 pesos; y en el estrato 6 pagan 3.770 pesos mensuales.

El sector comercial paga por este servicio el 3 por ciento sobre el consumo, y la tarifa mínima es de 3.000 pesos. Entre tanto los sectores industrial, hotelero y oficial pagan el 3,2 por ciento de la totalidad de la energía consumida. La tarifa mínima es de 4.000 pesos.

Otra ciudad de la costa en donde se cobra el alumbrado es Riohacha. Allí las tarifas se aplican de acuerdo con el consumo así: 5 por ciento para el sector residencial; 10 por ciento para le oficial, 7 por ciento para el comercial y el industrial 7 y 5 por ciento para entidades sin animo de lucro. El servicio se viene cobrando desde 1987.

El recaudo del año pasado por este concepto fue de 831 millones de pesos. En Quibdó y Popayán En el municipio de Quibdó la Electrificadora del Chocó cobra el servicio desde 1982. La tarifa para los usuarios es del 10 por ciento sobre el valor de la factura.

El dinero que se recauda por este concepto se reparte para pagar la energía consumida, el mantenimiento y la ampliación de la red. Según el jefe de Planeación de la Electrificadora, Gustavo Sarmiento, en promedio esta recauda en la capital departamental 14 millones de pesos mensuales. De esa cifra, el 50 por ciento es para pagar el consumo; el 35 por ciento, para mantenimiento de los equipos; y el resto (15 por ciento) para ampliación.

Debido a que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) reglamentó el cobro de este servicio a finales del año pasado, la Electrificadora pidió a la Alcaldía de Quibdó actualizar el convenio de prestación del servicio, pero hasta ahora esto no se ha hecho.

En el caso de Popayán, el servicio se cobra desde hace dos años. El sistema que se aplica para fijar la tarifa es el siguiente: el número de lámparas se multiplica por los vatios de cada luminaria, eso se multiplica por 12 horas y luego por 30 días. Luego se le suma la tarifa básica de alumbrado público que es de 95 pesos kilovatio-hora-mes.

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Este valor se distribuye entre todos los usuarios dando unos valores que están entre 1.000 y 2.000 pesos mensuales. El Distrito pagaría con adiciones A la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) le cuesta 23 mil millones de pesos al año prestar el servicio de alumbrado público.

¿Cómo se debe cobrar el alumbrado público?

Que es responsabilidad del Municipio la prestación del servicio de alumbrado público, según artículo 2 de la resolución CREG 043/95. ARTÍCULO PRIMERO: Fijar como tarifas de alumbrado público así: En el sector urbano se pagará el 14% del valor del servicio domiciliario de energía eléctrica y en el sector rural el 6%.

¿Qué beneficios tiene el alumbrado público?

Current news La luz es esencial para el desarrollo social y económico de la población, que cuando se usa de manera eficiente y racional, el alumbrado público favorece a la ciudad de muchas maneras, como el turismo, el comercio y la seguridad, garantizando buenas condiciones de iluminación para el tránsito de peatones y vehículos en vialidades y espacios públicos.

Niveles más altos de luz en la noche genera en las personas una sensación mayor de seguridad al caminar por las calles, lo que aumenta el tiempo de actividad física nocturna y fomenta el incremento de las interacciones sociales, mejorando así el bienestar físico y mental de las personas e incrementando el sentido de pertenencia de la comunidad.

Dada la diversidad de opciones tecnológicas, la tecnología LED ha sido elegida como la mejor opción de reemplazo debido al potencial impacto de generar beneficios sociales, ambientales y económicos para los diferentes municipios. Adicionalmente, estos dispositivos no contienen mercurio, lo cual disminuye los costos de manejo de sustancias peligrosas y por otro lado el ahorro de energía generado reduce las emisiones de gases de efecto invernadero.

En el año 2011 se inició en México el proyecto nacional de eficiencia energética de alumbrado público, apoyando a los municipios de manera técnica y financiera para impulsar el uso de sistemas eficientes, lo que genero que hoy la tecnología LED haya revolucionado la forma en que vemos el alumbrado público.

Los productos LED de Current representan un salto de calidad hacia la transformación de la vida nocturna urbana. Un ejemplo es la Luminaria LED Evolve Roadway – Serie ERL, la cual es optimizada para autopistas principales y carreteras locales, tiene una vida media de 100,000 horas lo que reduce los gastos de mantenimiento durante la vida útil.

¿Quién es el responsable del alumbrado público?

Que Es El Impuesto Por Alumbrado Público El servicio de alumbrado público en los municipios. El servicio de alumbrado público consiste en suministrar iluminación artificial en espacios públicos, calles y vialidades, es un servicio fundamental que permite la convivencia en comunidad y se encuentra directamente relacionado con el tema de seguridad, ya que a mayor iluminación menor probabilidad de incidencia delictiva.

Asimismo, un buen servicio de alumbrado público puede ser un factor importante para la atracción de inversiones en el municipio, al ser más probable que se establezca una actividad económica o un negocio en una zona iluminada que en un área sin este servicio o con una prestación deficiente del mismo e incluso puede abonar a disminuir accidentes de tránsito.

Cabe recordar que, por mandato constitucional corresponde al orden de gobierno municipal proveer el servicio de alumbrado público, sin embargo, a nivel nacional la cobertura de este es de tan solo el 78.96 por ciento en las cabeceras municipales y del 56.73 por ciento en el resto de los territorios municipales.

En este sentido, el director general de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón de Buen Rodríguez, durante el diálogo virtual «El servicio de Alumbrado Público: Experiencias y Recomendaciones para su Adecuada Prestación», realizado por el Inafed, dio a conocer que el 57.3 por ciento de los ciudadanos considera que el servicio público en su municipio es ineficiente.

Agregó que, para una correcta prestación del servicio de alumbrado público, es necesario ir más allá del análisis de la cobertura y de la sustitución de lámparas inservibles, ya que -dijo- el costo de proveerlo es equivalente, en promedio, al 85.6 por ciento de los ingresos operativos del municipio.

Por otra parte, enfatizó que hay que conocer y aplicar los programas o proyectos tal como es el «Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal», el cual tiene como objetivo impulsar la eficiencia energética a través de la sustitución de los sistemas ineficientes del alumbrado público municipal, así como brida apoyo técnico y financiero (crédito) a los gobiernos municipales para ejecutar proyectos de sustitución de los sistemas señalados.

A nivel nacional se cuenta con grandes ejemplos de gobiernos municipales que han logrado brindar de forma eficiente el servicio de alumbrado público, tal es el caso del municipio de Guadalupe, Zacatecas, que ejecutó la sustitución de luminarias de vapor de sodio por luminarias de tecnología LED, para lo cual utilizó recursos propios y recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y presentó una solicitud a la Secretaría de Energía Eléctrica para ser parte del Proyecto Nacional de Eficiencia Energética.

¿Quién se hace cargo del alumbrado público?

Saltar al contenido Inicio / FAQs / ¿Quién es responsable de la mantención del alumbrado público? El alumbrado público es de propiedad municipal por lo cual su mantención es responsabilidad de dicha institución. En algunos casos particulares Edelmag S.A. ejecuta este trabajo como contratista para algunos municipios.

¿Qué es el DAP y porque es inconstitucional?

A pesar de que el DAP es denominado ‘derecho’, materialmente se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, tributo que es competencia exclusiva de la Federación, razón por la cual resulta contrario a lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a) de la Constitución Federal.

¿Qué es el impuesto Domap?

2. Entre los conceptos de cobro previstos en las propuestas en comento, se encuentran el estatuido DOMAP (Derecho de Operación y Mantenimiento del Alumbrado Público).

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