Que Es El Impuesto Incremento Del Valor De Terrenos?

Que Es El Impuesto Incremento Del Valor De Terrenos
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo municipal que grava el incremento que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad o, en su caso,

¿Quién paga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

¿Quién paga la plusvalía municipal? – La plusvalía municipal es un impuesto local recaudado por los ayuntamientos. Este tributo lo paga el vendedor del inmueble. En algunos casos también puede ser pagado por el comprador, si ambas partes así lo establecen.

Pero existe una excepción sobre quién paga la plusvalía municipal. Cuando la persona que transfiere la vivienda no reside en España, será el comprador quien deberá hacer frente al pago del tributo. Además, si se trata de una donación, es la persona que recibe el bien la que debe liquidar la tasa municipal.

Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía municipal.

¿Cómo se calcula impuesto Incremento valor Terrenos?

Nueva opción de calcular la base imponible de la plusvalía municipal – Ahora a la hora de calcular la base imponible el contribuyente puede elegir entre:

La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta. Un n uevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.

Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real. En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. >> Descubre en detalle la nueva forma de calcular la Plusvalía Municipal

¿Qué es la plusvalía de un terreno?

Qué es la plusvalía en bienes inmuebles La plusvalía en este caso significa el aumento del valor de un terreno o propiedad como resultado de modificaciones de obras públicas o urbanísticas en su vecindad, sin que los propietarios hayan gastado en ello.

¿Cuánto se paga por la plusvalía?

¿Cuánto debes pagar de plusvalía municipal y cómo se calcula? Primeramente, queremos resaltar que solo se aplica esta tasa cuando tienes ganancias patrimoniales de una venta, pero nunca si hay pérdida. También se paga cuando se recibe un inmueble en herencia o donación. Para calcularla, deberás tener en cuenta los factores que citamos:

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Cuándo adquiriste el inmueble y en qué fecha lo vendiste, contando los años que existen entre las dos fechas. El valor catastral del suelo del inmueble. La revalorización del citado suelo en el transcurso de los años en los que has sido propietario. El gravamen impuesto por tu ayuntamiento. Las bonificaciones sobre el impuesto, en el caso de haberlas.

Cálculo de plusvalía A partir de noviembre de 2021, el Estado ha diseñado una nueva fórmula para calcular esta tasa municipal, entre otras que has de abonar. Para ello, deberás aplicar el impuesto municipal, otorgado por tu ayuntamiento, a la base imponible.

Con la plusvalía real, que se calcula a partir de la diferencia entre el valor de adquisición de tu inmueble y el valor de la venta, Debes tener en cuenta que el porcentaje máximo a pagar es del 30%. Con el cálculo objetivo, en el que deberás demostrar que la plusvalía es menor que la calculada, Esto te permitirá ahorrar dinero, ya que el nuevo sistema se ha adaptado a la constante evolución del sector inmobiliario y tiene en cuenta la pérdida de valor por antigüedad de algunos tipos de inmuebles.

Por tanto, la base imponible resultará de multiplicar el valor catastral, al iniciar la obligación tributaria, y los coeficientes que apruebe cada ayuntamiento, Esta cifra no podrá superar la indicada por el Estado, aunque los consistorios sí podrán corregir a la baja hasta en un 15% en función de la situación del municipio. Pero, ¿cuáles son estos coeficientes? Los listamos:

Si vendes el piso en menos de un año, será de 0,14. En 2 años, de 0,15. En 3 años, de 0,16. En 4 o 5 años, de 0,17. En 6 años, de 0,16. En 7 años, de 0,12. En 8 años, de 0,10. En 9 años, de 0,09. Si han pasado 10, 11, 12 o 13 años, bajará a 0,08.

Pasado este tiempo, el coeficiente subirá de nuevo, gradualmente:

En 14 años, será de 0,1. En 15 años, de 0,12. En 16 años, de 0,16. En 17 años de 0,2. En 18 años, de 0,26. En 19 años o más, de 0,36.

¿Cuándo no tienes que pagar la plusvalía municipal? Tal y como ya hemos mencionado anteriormente, en el caso de que no obtengas ganancias o incluso tengas pérdidas, no tendrás que abonar esta tasa. Eso sí, para demostrar que no es necesario abonar el importe en estas circunstancias, será necesario que aportes los títulos que documenten la transmisión y adquisición, además de hacer la declaración correspondiente en los órganos competentes.

    Si la transmisión de la vivienda se hace entre cónyuges, bien a favor de la sociedad común, bien en pago de su haber común como matrimonio o bien a favor de tus descendientes en cumplimiento de alguna sentencia, como las de divorcio.

    ¿Qué impuestos tengo que pagar por la venta de un terreno?

    Y además, hay que abonar dos impuestos, en concreto: el IRPF ( Impuesto de la Renta sobre las personas Físicas) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o lo que también se conoce como plusvalía municipal.

    ¿Cuánto tengo que pagar a Hacienda por la venta de un terreno?

    Se calcula en función de las ganancias patromoniales del vendedor de la propiedad – Si ponemos una vivienda a la venta obtendremos un beneficio, pero también hay que pagar unos impuestos. Se trata del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), que corresponde cobrar a la Agencia Tributaria y se calcula en función de las ganancias patromoniales, sea cual sea la actividad económica con la que una persona se está lucrando.

    1. Hacienda cobra ese dinero en la siguiente campaña de la Declaración de la Renta, y el importe a pagar variará según los beneficios que se hayan obtenido el año anterior por lo que no se aplica solo a la venta de inmuebles, sino a toda actividad económica.
    2. Para saber cuánto hay que desembolsar en caso de beneficios, la Agenda Tributaria establece unas tablas básicas de pago.

    Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26%.

    1. En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota íntegra, el vendedor tendrá derecho a la devolución del exceso retenido, un proceso que comenzará con la presentación del modelo de declaración.
    2. La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación del modelo.

    Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, Hacienda procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el correspondiente interés de demora.

    ¿Cuánto es la plusvalía anual de un terreno?

    8% de su valor año con año, esta es la importancia de tener bien conservado tu inmueble.

    ¿Cuándo entra en vigor plusvalía?

    Mediante su sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la fórmula de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía municipal ).

    En concreto, la referida sentencia (aún no publicada en el BOE pero sí accesible desde la página web del tribunal, según avanzábamos en nuestra alerta de 3 de noviembre de 2021 ) declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales ( LRHL ), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    En la sentencia se señala, además, que corresponde al legislador estatal llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en la norma, para adecuar el impuesto a las exigencias de constitucionalidad señaladas por el Tribunal Constitucional en esta y otras sentencias (a las que nos referíamos en nuestro comentario de 18 de mayo de 2017 y en nuestra alerta de 14 de noviembre de 2019 ).

    El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2021, modifica la LRHL con el objeto de adaptar esta ley a la referida jurisprudencia constitucional. La nueva normativa regula un nuevo sistema de determinación de la base imponible y, como novedad de interés, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.1.

    Nuevo sistema de determinación de la base imponible del impuesto El real decreto-ley regula un doble sistema para la determinación de la base imponible del impuesto: a. Estimación objetiva El primer método es similar al tradicional. En concreto, la base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que apruebe el ayuntamiento al que corresponda la exacción del impuesto y que dependerán del período de generación del incremento de valor. En el caso de operaciones realizadas en plazos inferiores a un año desde la adquisición, se deberán computar los meses completos de tenencia del inmueble. Los coeficientes serán actualizados anualmente mediante una norma de rango legal, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.

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