Que Es El Impuesto De Renta Para La Equidad Cree?

Que Es El Impuesto De Renta Para La Equidad Cree
6. ¿El CREE es un impuesto distinto al impuesto sobre la renta? – ​Sí, es diferente porque:

El impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del SENA y del ICBF. La declaración la presentan y pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas.La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9%. Para el impuesto sobre la Renta personas jurídicas la tarifa es del 25%.La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE contempla menos deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta.Los responsables ​del CREE tienen la exoneración de los pagos de aportes parafiscales (SENA – ICBF) y aporte a salud.

¿Cuánto es el impuesto del CREE?

Lo pagan tanto personas naturales como jurídicas. Es un impuesto sobre la renta gravable. Del 0% al 33% para Personas Naturales.15%, 20% y 25% para Personas Jurídicas.

¿Quién debe pagar el impuesto cree?

¿El CREE es un impuesto diferente al impuesto de renta? – ​Sí, el CREE es un impuesto diferente. El Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, como el SENA y del ICBF.

Surgió para garantizar el presupuesto de estas entidades ante la eliminación de los parafiscales que hacian más costoso el empleo formal de calidad. Sin embargo, son muy distintos. El CREE lo pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que lo pagan tanto personas naturales como jurídicas.

Además, el CREE tiene una base gravable mayor al impuesto de renta. Por último, ambos tributos tienen tarifas distintas. Si desea información sobre el CREE o como calcularlo haga click aquí​,

¿Cuál es la base para calcular la Autorretencion del CREE?

La DIAN por medio del concepto 05622 del 15 de marzo de 2017, aclara que la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, deben tener en cuenta lo siguiente: La base es el 100% del ingreso gravable (pago o abono) para el sujeto pasivo, es decir, no existe cuantía mínima que deba superar el pago de la venta de bienes o la prestación de servicios, para aplicar la autorretención de que trata el Decreto 2201 de 2016.

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¿Cuándo se paga él cree?

7. ¿Qué plazo tengo para declarar y pagar el CREE? – ​El plazo para declarar y pagar es el definido en el Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014. El CREE se pagará en dos cuotas iguales así, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta ​el dígito de verificación:

La declaración y pago Primera Cuota 50%: Inicia 14 de abril y termina 27 abril de 2015.Pago ​de la Segunda cuota 50%: Entre el 10 de junio y 24 junio de 2015.

Se entenderá como ineficaz la declaración (artículo 580-1 E.T.), que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

¿Cómo se líquida el impuesto cree?

De acuerdo con el artículo 23 de la ley 1607 de 2012, la tarifa del CREE es del 8%, con un parágrafo transitorio para las vigencias 2013, 2014 y 2015 en las cuales se debe calcular con un punto adicional (1% adicional) para las destinaciones específicas establecidas.

¿Cómo se calcula la autorretención 2022?

Autorretención de renta 2022: Tarifas – El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Código CIUU Nombre actividad económica Tarifa autorretención
0111 al 0322 Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca 0,50%
0510 al 0990 Extracción de minerales 2,00%
1011 al 3320 Procesamiento de productos agropecuarios / 0,50%
1011 al 3320 industria en general 0,50%
3511 al 3900 Servicios públicos domiciliarios 2,00%
4111 al 4390 Construcción y obras civiles 1,20%
4511 al 4799 Comercio en general al por mayor y menor 0,50%
4911 al 9900 Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / 1,20%
4911 al 9900 Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / 1,20%
4911 al 9900 Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / 1,20%
4911 al 9900 Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás 1,20%
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¿Cómo se reporta él cree?

Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.’

¿Cuánto se paga de impuestos en la DIAN?

El RST es un valioso instrumento para reactivar la economía, recuperar la inversión, incentivar la generación de empleo formal, simplificar y facilitar la elaboración y presentación de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.

Los contribuyentes no están sujetos a Retenciones en la Fuente a título de Renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de Renta (salvo las laborales), ni a título de ICA. Los contribuyentes del SIMPLE sí están sujetos a las reglas de retención del IVA. Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada. Vea el detalle de las tarifas aquí, Es decir, son muy inferiores a las del Impuesto sobre la Renta.

2. Reducción de costos de cumplimiento tributario:

Con una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:

Renta (Simple). Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas. Ganancia Ocasional. Industria y Comercio. Avisos y Tableros. Sobretasa Bomberil.

Con un solo recibo se anticipa el pago de los siguientes impuestos:

Renta (Simple) IVA Impuesto Nacional al Consumo para el expendio de comidas y bebidas. Industria y Comercio Avisos y Tableros Sobretasa Bomberil

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No genera cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retenciones en la fuente. Se declara y paga por medios electrónicos. No es complejo normativamente pues el procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas, no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones, ni tratamientos preferenciales. Quienes opten por el SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica desde cualquier lugar de forma gratuita. Certeza del impacto tributario en las decisiones económicas (fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales). Simplifica la manera en que se paga el Impuesto de Industria y Comercio, el complementario de Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, ya que, además de estar incluido en la tarifa del RST, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través del RST con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá muy rápidamente a los respectivos entes territoriales.

3. Reducción de costos de contratación de empleados:

    Los pagos que el empresario realice por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores, se descuentan del impuesto o anticipo a pagar del RST. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales. El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

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