Que Es El Impuesto De Alcabala?

Que Es El Impuesto De Alcabala
El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) recuerda a los ciudadanos que el impuesto de alcabala es un tributo que se paga al adquirir un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. El comprador o adquiriente de un inmueble ubicado en Lima Metropolitana está obligado a realizar el pago en el SAT de Lima.

Presentar el documento de identidad.Copia simple del documento de transferencia de propiedad.Copia simple del autovalúo (formatos HR y PU del año en que se efectuó la transferencia).

¿Cuánto se paga? El 3% del valor de venta del inmueble o valor del autovalúo, el que sea mayor. Previamente se descontarán 10 UIT (unidades impositivas tributarias); el valor de la UIT este año es S/4,600. Tratándose de la primera venta de una empresa constructora, la base imponible será el valor del terreno.

  • Por ejemplo, si se compra una vivienda a S/420,000, se deben descontar 10 UIT, es decir, S/46,000.
  • A esta cifra (S/374,000) se multiplica la tasa del 3%, según establece la Ley de Tributación Municipal.
  • El resultado es el importe de S/11.220, monto que se cancelará por el impuesto de alcabala ante el SAT.

Las personas pueden realizar sus trámites y pagar el impuesto de alcabala en notarías afiliadas al SAT ( https://bit.ly/2vrAAoZ ) o en cualquiera de las agencias ( https://bit.ly/3cuwcWz ), mediante cualquier medio de pago.

¿Cuánto se paga el impuesto de alcabala?

· El comprador del inmueble está obligado a realizar este pago. Lima, 9 de marzo del 2020.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) informó que el Impuesto de Alcabala es un tributo que se paga al adquirir un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluso las ventas con reserva de dominio.

Exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad. Presentar copia simple del autovalúo (formatos HR y PU) del año en que se produjo la transferencia (en caso de que el predio no esté ubicado en el Cercado ni inscrito en el SAT).

¿Cuánto se paga? El 3% del valor de venta del inmueble o valor del autovalúo, el que sea mayor. Previamente se descontarán 10 unidades impositivas tributarias (UIT). El valor de la UIT este año es S/4.300. Tratándose de la primera venta de una empresa constructora, la base imponible será el valor del terreno.

  • Por ejemplo, si compraste una vivienda a S/420.000, debes descontarle 10 UIT, es decir, S/43.000.
  • A este resultado -S/377.000- deberás multiplicar la tasa del 3%, según establece la Ley de Tributación Municipal.
  • El resultado es el importe de S/11.310, monto que deberás cancelar por el Impuesto de Alcabala ante el SAT de Lima.

Centros de cobros Realiza tus trámites y paga el Impuesto de Alcabala en notarias afiliadas al SAT ( https://bit.ly/2vrAAoZ ) o en cualquiera de nuestras agencias (https://bit.ly/3cuwcWz). Para más información puedes comunicarte al Aló SAT 315-2400, WhatSAT 999431111, al correo institucional [email protected] o ingresar a la página web www.sat.gob.pe,

¿Quién paga el impuesto de alcabala en Perú?

1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala? Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala? Se debe pagar en la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble materia de transferencia, en el caso de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado debe realizarlo en la Gerencia de Administración Tributaria.3.

  1. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala? Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.4.
  2. ¿Cuánto se paga? La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago? El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia.

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En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes. Alcabala – Preguntas frecuentes 1. ¿Qué Municipalidad es la encargada de recaudar el impuesto de Alcabala? Según el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal y Ley Nº 27616 Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales, la recaudación del impuesto de Alcabala corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentra ubicada el inmueble materia de transferencia.

En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, a través de la Gerencia de Administración Tributaria, es la única entidad encargada de recaudar los pagos por impuesto de Alcabala en el ámbito de la Jurisdicción del Distrito de Rupa Rupa.2.

  • ¿Qué grava el impuesto de Alcabala? El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.
  • Los notarios y registradores públicos le solicitarán la constancia de haber cancelado el impuesto de Alcabala.

Es requisito indispensable para formalizar mediante escritura pública la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.4. ¿Quién está obligado al pago del impuesto? El comprador o adquirente del inmueble.5. ¿Cuándo vence el plazo? El impuesto se debe liquidar y pagar al contado.

¿Qué es y de qué trata el alcabala?

La alcabala era un impuesto real que se cobraba por toda transacción mercantil; principalmente se pagaba por todos los bienes raíces, muebles y semovientes, ventas, trueques y traspasos de propiedad inmueble tanto rural como urbana.

¿Cuánto es el alcabala 2022?

El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) recuerda a los ciudadanos que el impuesto de alcabala es un tributo que se paga al adquirir un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. El comprador o adquiriente de un inmueble ubicado en Lima Metropolitana está obligado a realizar el pago en el SAT de Lima.

Presentar el documento de identidad.Copia simple del documento de transferencia de propiedad.Copia simple del autovalúo (formatos HR y PU del año en que se efectuó la transferencia).

¿Cuánto se paga? El 3% del valor de venta del inmueble o valor del autovalúo, el que sea mayor. Previamente se descontarán 10 UIT (unidades impositivas tributarias); el valor de la UIT este año es S/4,600. Tratándose de la primera venta de una empresa constructora, la base imponible será el valor del terreno.

Por ejemplo, si se compra una vivienda a S/420,000, se deben descontar 10 UIT, es decir, S/46,000. A esta cifra (S/374,000) se multiplica la tasa del 3%, según establece la Ley de Tributación Municipal. El resultado es el importe de S/11.220, monto que se cancelará por el impuesto de alcabala ante el SAT.

Las personas pueden realizar sus trámites y pagar el impuesto de alcabala en notarías afiliadas al SAT ( https://bit.ly/2vrAAoZ ) o en cualquiera de las agencias ( https://bit.ly/3cuwcWz ), mediante cualquier medio de pago.

¿Qué propiedades no pagan alcabala?

Entérate todo sobre este impuesto que se grava la comprar una propiedad, y descubre cuál es el monto a abonar. Viernes 01 de marzo del 2019 Comprar una casa o departamento no solo implica desembolsar el monto destinado para adquirirlo, sino que también se debe reservar una suma para pagar el impuesto de alcabala.

  • El abogado Jorge Dávila, del Estudio Olaechea, indica que este tributo es una renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble, que en Lima se paga directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del SAT.
  • Su pago constituye una obligación legal y una fuente de recaudación para las municipalidades.
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Están obligados a pagar todos los inmuebles transferidos, sea a título oneroso (compra-venta o adjudicaciones) o gratuito, como es el caso de la donación. Esto se aplica incluso a las ventas con reserva de dominio, que es una modalidad de compra-venta en la que el vendedor no pierde la titularidad del inmueble vendido en cuotas hasta que el comprador no cancela la totalidad del precio.

  • ¿QUIÉNES NO PAGAN? También existen algunas excepciones en el pago del alcabala.
  • La abogada Olga Alcántara refiere que «no están sujetas a este impuesto las transferencias por anticipos de legítima (adelanto de herencia), las transferencia de los derechos sobre un inmueble producidas por la división o partición de la masa hereditaria (el patrimonio que será repartido entre los herederos), la partición de gananciales (régimen patrimonial en los que cada cónyuge administra sus bienes por separado), o la partición de condominios originales».

El último caso aplica a las casas o departamentos de primera venta, es decir, si lo compras de estreno directamente a la empresa constructora, También están exoneradas de este pago algunas entidades como el gobierno central, regional y municipal, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, el cuerpo general de bomberos, universidades y centros educativos.

  1. ¿CUÁL ES EL MONTO? Marco Vidal, representante del estudio Vidal Zapata Abogados, indica que el monto a pagar por la alcabala corresponde al 3% del valor de venta del inmueble, luego de haber deducido las primeras 10 UIT (cada UIT vale S/4.200).
  2. Por ejemplo, si el valor de venta de la propiedad es de S/160.000, se le resta S/42.000 (10 UIT), lo que da S/118.000.

A ese monto se aplica el 3%, teniendo resultado final de S/3.933. Ese es el monto a desembolsar por el tributo de alcabala», apunta Vidal. Cabe destacar que en ningún caso la cifra a pagar debe ser menor de lo que se abona por el autovalúo de la propiedad,

¿Qué pasa si no pago el alcabala?

¿Qué requisitos debes cumplir? – Para realizar la liquidación del impuesto de alcabala, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

Exhibir el documento de identidad de la persona que realiza el pago. Este es un requisito indispensable en la mayoría de pagos de impuestos.

Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad.

Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (en caso de que el predio no se ubique en el Cercado ni esté inscrito en el SAT).

Recuerda que de no pagar este impuesto, no se podrá formalizar la transferencia mediante escritura pública.

¿Cuándo se exonera del pago de alcabala?

Se encuentran inafecta al Impuesto de Alcabala las siguientes transferencias: Los anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

¿Quién paga el impuesto de alcabala el comprador o el vendedor?

Descripción – El Impuesto de Alcabala es el impuesto que se aplica ante la compra o transferencia de un bien inmueble como, por ejemplo, una casa. El pago es responsabilidad del comprador de la propiedad y deberá ser al contado sin que esto altere la forma de pago que ha sido pactada para la compra de la propiedad.

  1. Lo primero que deberás hacer es seguir el proceso de Liquidación de la Alcabala, y luego su pago.
  2. Cuando se trata de un proceso de Primera Venta o de Compra de un Bien Futuro; es decir, cuando le haces la compra directamente a una constructora, no tienes que pagar Impuesto de Alcabala ya que estos bienes no están afectos de este impuesto.

Otros casos en los cuales no se aplica este impuesto son transferencias por adelantos de herencia o repartición de bienes generados en el matrimonio. Pagar el Impuesto de Alcabala El pago de la Alcabala es un paso importante ya que los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia de propiedad.

Monto y forma de pago El monto del impuesto se calcula en función al 3% del valor de transferencia con un descuento de S/ 46,000.00, Esta cifra no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana y deberá ser hecho hasta máximo el último día hábil del mes siguiente al que se hizo la transferencia.

Si eres el comprador En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción de Predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia pues de no hacer esto, se te aplicará una multa.

  • Si eres el vendedor o transferente Deberás presentar la Declaración Jurada de Descargo de Predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se te aplicará una multa.
  • Además, estarás obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial de todo el año en el que se realizó la transferencia.
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Último cambio 08 enero 2020

¿Cuándo se exonera del pago de alcabala?

Se encuentran inafecta al Impuesto de Alcabala las siguientes transferencias: Los anticipos de legítima. Las que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

¿Cuánto se paga de Impuesto a la Renta por venta de inmuebles?

11 abril, 2022 Perú Derecho Tributario y Comercio Internacional Los pagos realizados a través de transacciones en efectivo dejarían sin efecto la acreditación de los gastos de remodelación para el pago del Impuesto a la Renta, indicó Walker Villanueva, socio líder del Área de Impuesto de PPU Abogados. Que Es El Impuesto De Alcabala En caso de haber comprado la vivienda antes del 1 de enero del 2004, la venta del inmueble no está gravada con el pago del Impuesto a la Renta. (Foto: Pixabay) La venta de un inmueble implica, a excepción de algunos casos, el pago de un Impuesto a la Renta, el cual toma como base el precio al que se vende la propiedad restado de lo que se pagó cuando se compró la misma; sin embargo, ¿qué pasa si se realizaron remodelaciones? Walker Villanueva, socio líder del Área de Impuesto de PPU Abogados, habló con Gestion.pe sobre esta figura.

Cabe resaltar que el pago del Impuesto a la Renta por la venta de inmuebles es de 5% sobre la ganancia obtenida (el monto restando el precio de venta del precio de compra), en el caso de personas naturales. Villanueva señaló que, en caso de haber remodelado el inmueble a vender y querer acreditar este gasto adicional para el pago del Impuesto a la Renta, el registro de pago de las remodelaciones debe haber sido previamente bancarizado.

Es decir, haberse efectuado por transferencia bancaria o depositado en cuenta. «Para personas naturales, al igual que para acreditar el costo al que se compró la vivienda, se requiere que el registro de pago esté bancarizado, pues, si no se da esta figura, entonces no se va a poder hacer válidas las remodelaciones, y se pagaría un Impuesto a la Renta mayor», afirmó.

En ese sentido, los pagos realizados a través de transacciones en efectivo dejarían sin efecto la acreditación de los gastos de remodelación en el pago del Impuesto a la Renta. Esta, según Villanueva, es una figura usual en el Perú, debido al carácter informal de muchos de los proveedores que ofrecen estos servicios.

«Lo ideal es tener un contrato con el proveedor de servicios de remodelación, que se tenga una factura o recibo por honorarios, y un medio de pago en el sistema financiero, pero esto generalmente no pasa o no se bancariza la operación totalmente. Por ejemplo, se hizo el pago por un banco solo del 80% de los gastos para remodelar, y el otro 20% no, entonces este último porcentaje no se va a reconocer.

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