Que Es El Impuesto De Alcabala Peru?

Que Es El Impuesto De Alcabala Peru
El Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) recuerda a los ciudadanos que el impuesto de alcabala es un tributo que se paga al adquirir un bien inmueble urbano o rústico a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. El comprador o adquiriente de un inmueble ubicado en Lima Metropolitana está obligado a realizar el pago en el SAT de Lima.

Presentar el documento de identidad.Copia simple del documento de transferencia de propiedad.Copia simple del autovalúo (formatos HR y PU del año en que se efectuó la transferencia).

¿Cuánto se paga? El 3% del valor de venta del inmueble o valor del autovalúo, el que sea mayor. Previamente se descontarán 10 UIT (unidades impositivas tributarias); el valor de la UIT este año es S/4,600. Tratándose de la primera venta de una empresa constructora, la base imponible será el valor del terreno.

Por ejemplo, si se compra una vivienda a S/420,000, se deben descontar 10 UIT, es decir, S/46,000. A esta cifra (S/374,000) se multiplica la tasa del 3%, según establece la Ley de Tributación Municipal. El resultado es el importe de S/11.220, monto que se cancelará por el impuesto de alcabala ante el SAT.

Las personas pueden realizar sus trámites y pagar el impuesto de alcabala en notarías afiliadas al SAT ( https://bit.ly/2vrAAoZ ) o en cualquiera de las agencias ( https://bit.ly/3cuwcWz ), mediante cualquier medio de pago.

¿Qué es el impuesto de la alcabala?

El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

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¿Cuándo prescribe el pago de alcabala?

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

¿Quién es el sujeto obligado en el impuesto de alcabala?

El sujeto pasivo u obligado al pago del Impuesto de alcabala, en calidad de contribuyente, es el comprador o adquirente del inmueble. Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nro.156-2004-EF.

¿Cuando no se paga Impuesto a la Renta por la venta de una casa o un inmueble?

¿Debo pagar impuestos? Si, se aplica a los ingresos por venta de casa, ganancias por venta de acciones, otros valores mobiliarios, redención o rescate de fondos mutuos y/o fondos de inversión, entre otros que generen Rentas de Segunda Categoría, las que a continuación explicaremos con más detalle:

Enajenación de un inmueble:

Paga impuesto la «ganancia obtenida como resultado de la venta» (es la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y el valor de venta) cuyo pago lo debe realizar el vendedor hasta el mes siguiente de recibido el ingreso El pago del impuesto será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública. No se paga impuesto cuando:

  • Sea tu casa-habitación, Cumples esta condición si el inmueble está en tu propiedad por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • Adquiriste el bien antes del año 2004, sustentado con documento de fecha cierta (Donde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda.
  • Vendes tu casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste.
  • La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.
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En estos casos deberás presentar al notario la «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría» para que pueda elevar la compraventa a escritura pública.

Venta de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios

La declaración y pago del impuesto se realiza anualmente, sin embargo deberá realizarse la determinación anual con la declaración jurada correspondiente, cuando las transferencias realizadas son en operaciones liquidadas por CAVALI, ésta realizará la retención del 5% sobre la ganancia, ( diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución )

Inversión de fondos mutuos o fondos de inversión

Obteniendo ganancias o dividendos El impuesto se paga vía retención por el Agente de Retención

  1. Percepción de interés, regalías, otro tipo de dividendos, derechos, etc.
  2. Otras especificas señaladas en la Ley
  3. Exoneración (Ley N° 30341)

Mediante el Decreto Legislativo N° 1262 se modificó la Ley N° 30341, por lo que a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 están exoneradas del Impuesto a la Renta las rentas provenientes de la enajenación de: a) Acciones comunes y acciones de inversión.

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