El impuesto de Industria y Comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio.
¿Cómo se paga el impuesto de Industria y Comercio?
Territorialidad del impuesto de industria y comercio. – El Impuesto ICA se paga sobre los ingresos generados en cada ciudad o municipio del país, es decir, solo se paga por los ingresos generados en cada municipio. Si usted tiene una empresa con diferentes sedes, deberá cancelar el impuesto de de Industria y Comercio en cada municipio donde haya generado ingresos.
¿Quién debe liquidar el impuesto de Industria y Comercio?
¿Quiénes deben pagar este impuesto? – En general, deberán liquidar el Impuesto de Industria y Comercio todos los empresarios, comerciantes o prestadores de servicios que realicen actividades generadoras de ingresos gravados en este tributo, sin importar si son personas naturales o jurídicas, sí son responsables del IVA o de cualquier otro impuesto.
¿Cuál es la tarifa del impuesto de Industria y Comercio?
Tarifa del impuesto de industria y comercio. – La ley 14 de 1983 en el artículo 33 señala un rango de tarifas dentro de los cuales cada municipio fija la tarifa que quiera, y estos rangos son:
Actividades comerciales: Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000). Actividades comerciales y de servicios: el dos al diez por mil (2-10 x 1.000).
El sector financiero tiene un tratamiento especial fijado a partir del artículo 41 de la ley 14 de 1983.
¿Quién debe cancelar el impuesto de Industria y Comercio?
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de industria y comercio? – Toda persona natural o jurídica que se encuentre en la jurisdicción de un municipio ejerciendo una actividad industrial, comercial o de servicios, No importa si se cuenta o no con un establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio para cancelar el impuesto correspondiente al tipo de actividad realizada. Adicionalmente, según la resolución número DGC-000190, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes a los regímenes simplificado y/o común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal, NO exceda de 391 UVT, es decir, de $13.922.337, estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2020.