Las Personas Morales Que Distribuyan Dividendos Están Obligadas A Pagar Impuesto?

Las Personas Morales Que Distribuyan Dividendos Están Obligadas A Pagar Impuesto
Tratamiento fiscal en la distribución de dividendos – De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta (ISR), están obligados al pago del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas por personas morales a los accionistas residentes en el extranjero ya sean personas morales o físicas, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya reside en el país.

Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades deberán retener el ISR que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dividendos o utilidades. El impuesto pagado tiene el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se distribuya el dividendo.

En importante señalar que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, se consideran como dividendos además de las utilidades distribuidas por las personas morales, partidas tales como préstamos a socios o accionistas (salvo que reúnan ciertos requisitos), erogaciones no deducibles que beneficien a accionistas, omisión de ingresos o compras no realizadas, etc.

Esto cobra relevancia al considerar que en la mayoría de los tratados para evitar la doble tributación la definición de «dividendos» no incluye conceptos como los anteriormente señalados. Cuando una persona moral residente para efectos fiscales en México realice una distribución de dividendos a residentes en el extranjero, los extranjeros están obligados al pago de un ISR del 10%, el cual será retenido y enterado por la persona moral que realiza el pago del dividendo.

Es importante señalar que la retención del 10% solo es aplicable a la distribución de utilidades generadas a partir de 2014, por lo que, si las personas morales distribuyen utilidades generadas con anterioridad al 1 de enero de 2014, estas utilidades no estarían gravadas conforme a la legislación interna.

Las personas morales que realicen los pagos por concepto de dividendos o utilidades, deberán proporcionar a las personas que reciban dichos dividendos, un comprobante fiscal que señale el monto del dividendo, el impuesto retenido así como si estos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (la cuenta de utilidad fiscal neta -CUFIN- es un registro donde se controlan las utilidades que ya pagaron impuesto a nivel de la sociedad).

¿Cómo deben tributar para ISR las personas que reciben dividendos de personas morales?

¿ Cómo se declaran los dividendos? Los dividendos son gravados en México a través del ISR. La tasa máxima a la que pueden ser gravados es de 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.

¿Cuándo se paga ISR por dividendos?

Obligaciones de las personas morales que pagan dividendos Enterar a la Autoridad Fiscal el impuesto causado por el procedimiento establecido en el artículo 10° de la LISR, a más tardar el día 17 de mes inmediato posterior a aquel en que se hubiesen pagado los Dividendos.

¿Cuánto se retiene de ISR por dividendos?

Aquí la clave de impuesto a seleccionar para cumplir con el pago de ISR por dividendos de forma correcta Lunes, 20 de diciembre de 2021 Cuando una empresa decide repartir dividendos se puede determinar dos tipos de ISR. Uno de ellos correspondiente al ISR corporativo regulado en el artículo 10 de la LISR, que es el impuesto que la empresa paga y se lleva por medio de la CUFIN, la cual servirá para indicar cuales utilidades repartidas ya pagaron el impuesto En el supuesto de que dichos dividendos o utilidades no provengan de CUFIN, el impuesto corporativo determinado debe ser pagado en el concepto «ISR por dividendos», mismo que se encuentra en el apartado «Otras Obligaciones Factibles a Declarar» como se muestra a continuación: Por otra parte, con la reforma fiscal al numeral 140 del CFF vigente desde el 2014, existe una retención del 10 % sobre el dividendo o la utilidad distribuida misma que se considera como impuesto definitivo, mismo que la empresa debe enterar al SAT, siendo este el segundo impuesto causado.

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Supuesto Clave del impuesto
ISR corporativo (Dividendos no provenientes de CUFIN) ISR por dividendos
Retención adicional del 10 % para socios o accionistas ISR retenciones dividendos

Finalmente, hay que tener presente que ambos impuestos se declaran a más tardar el 17 del mes siguiente en que se pagaron los dividendos o la utilidad, según se trate.

¿Qué dividendos quedan gravados para la persona moral que los distribuya?

2.2 Cálculo del impuesto a las personas físicas – En el cuadro 2 se muestra el ISR a pagar por parte del accionista correspondiente a los ingresos por dividendos. Como se mencionó en los supuestos de la sección 2, se asume que el receptor del dividendo cuenta con otras fuentes de ingresos superiores a los tres millones de pesos anuales.

  1. Esto con el fin de que los ingresos por dividendos queden en el bracket superior de ingresos para el cálculo del ISR y obtener la máxima tasa a la que los dividendos pueden ser gravados.
  2. De igual manera, en la sección 2 se estabeció que para que la persona física pueda acreditar el impuesto pagado por la persona moral, tiene que considerar como parte de sus ingresos acumulables el impuesto pagado por la misma.

Adicionalmente, a partir de 2014, en el artículo 164 de la LISR se cobra un 10% adicional a los ingresos por dividendo. Considerando lo anterior, el cálculo del impuesto de la persona física quedaría como se muestra en el cuadro 2. Las Personas Morales Que Distribuyan Dividendos Están Obligadas A Pagar Impuesto En este caso, y recordando que existe el supuesto que la persona física tiene ingresos adicionales al dividendo por encima de tres millones de pesos anuales, del millón de pesos repartidos en dividendo el accionista se quedaría, después de impuestos, con 828 mil 577 pesos.

Esto contrasta con el gravamen si el ingreso proveniera de sueldos y salarios, en donde, si una persona física tiene ingresos acumulables anuales después de deducciones de 4 millones de pesos, del último millón, es decir, el monto equivalente al dividendo, pagaría una tasa de 35%, por lo que se quedaría con 650 mil pesos.

La carga tributaria total es la suma del impuesto a las personas morales más el impuesto a las personas físicas, dividido entre el dividendo piramidado. La tasa efectiva a la persona física es el impuesto pagado por la persona física entre el dividendo, mientras que la tasa efectiva total es la suma del impuesto pagado por la persona física más el impuesto pagado por la persona moral entre el dividendo piramidado. Los resultados muestran que la tasa efectiva máxima que puede pagar una persona física por ingresos por dividendo es de 17.1%, mientras que la tasa efectiva total máxima, es decir, sumando el impuesto pagado por la persona moral y el impuesto pagado por la persona física, es de 42%.

¿Qué impuesto se paga por dividendos?

Se aplica una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos y el pago realizado tendrá el carácter de pago definitivo.

¿Quién paga el impuesto a los dividendos?

Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

¿Cuánto es la retención por dividendos 2022?

La tarifa de retención a los dividendos distribuidos a personas naturales residentes en el país será del 10% cuando los dividendos no gravados sean iguales o superiores a 300 UVT; para los dividendos que se distribuyan como gravados la tarifa será la que corresponda a la tarifa general para sociedades, 35% para el año

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¿Qué dice el artículo 27 de la Ley del ISR?

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

  1. B) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
  2. C) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  3. D) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley. f) Se deroga. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos del Título III de esta Ley, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

¿Qué dice el artículo 94 de la Ley del ISR?

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

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IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

¿Cómo se declaran los dividendos en la declaracion de renta?

1. Dividendos recibidos por una persona natural residente en calidad de no gravados, cuyo origen es año 2016 y anteriores: Se declaran como ingreso en la cédula de dividendos y se resta como ingreso no constitutivo de renta. Por tanto el impuesto es cero.

¿Qué tratamiento se les dará a los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México?

¿Cuál es la tasa adicional que deben aplicar las personas morales residentes en México que distribuyan dividendos o utilidades a personas físicas? Se aplica una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos y el pago realizado tendrá el carácter de pago definitivo.

¿Qué es el regimen de ingresos por dividendos?

Son ingresos por dividendos los percibidos por parte del beneficio o utilidades de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad.

Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal,para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

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¿Quién paga el impuesto a los dividendos?

Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.

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