La Media Anata Era Un Impuesto Que Se Gravaba A:?

La Media Anata Era Un Impuesto Que Se Gravaba A:
A) El impuesto de la Media anata o annata gravaba los nombramientos para empleos retribuidos o mercedes que se hacían.

¿Que eran las anatas?

La anata o media anata (del latín annata ) es un antiguo impuesto instaurado por Real cédula el 18 de agosto de 1631. El impuesto gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la corona, obligando al beneficiario al pago de la mitad de los emolumentos correspondientes al primer año.

​ Generalmente el impuesto no se aplicaba en su totalidad, sino que satisfacía la mitad de la renta del primer año. Es por esta razón por lo que se suele denominar a este impuesto como «media anata», aunque se pueden encontrar casos en los que se cobraron anatas completas. El pago del importe debía hacerse por partes: la primera, al entregarse el título, oficio o merced, la segunda, dentro de un año a contar de esa fecha.

El arancel quedó fijado en 1664 y fue incorporado en parte a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, Una cédula del 22 de mayo de 1774 declaró que los virreyes, gobernadores, oidores y otros empleados provistos para Indias pagarían la media anata del primer empleo descontándosela por cuotas iguales en el periodo de cuatro años.

¿Qué era la media anata en el virreinato?

Resumen – La media anata, nacida de los apuros financieros y estrecheces económicas del reinado de Felipe IV, consistía en el pago de la mitad del valor del salario, derechos y emolumentos de un año, sobre todos los empleos, oficios y mercedes concedidos por el rey o por sus funcionarios.

¿Que eran los obrajes?

Fueron centros laborales dedicados a la manufactura de textiles e hilos de lana, algodón y cabuya. En el Perú el primer obraje fue instituido por Antonio de Ribera en 1545.

¿Cómo se encontraba dividido la República de españoles?

La república de españoles estuvo conformada por los hidalgos y nobles llegados al Perú durante el proceso de conquista. Por su participación y valor en las luchas con los naturales obtuvieron cargos administrativos, encomiendas y títulos de nobleza.

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¿Qué impuestos pagan los indígenas en Colombia?

OFICIO Nº 027282 21-09-2015 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C.100202208-0914 Señor YERMÍN ORLANDO GÜEJIA CAMPO Consejero Representante Legal ACIN Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN) Carrera 7 N° 6-22 Barrio Los Samanes Santander de Quilichao Cauca, Colombia Referencia: Radicados 00161 del 20/03/2015, 012259 del 26/03/2015 y 100022262 del 31/07/2015 Cordial saludo señor Güejia Campo: De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

  1. A continuación nos permitimos dar respuesta a sus escritos, mediante los cuales la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, CXHAB WALA KIWE (ACIN), hace las siguientes solicitudes, según interpretación realizada por la autoridad indígena: 1.
  2. La aplicación absoluta y sin sujeción alguna, de la Ley de 11 de octubre de 1821, antecedente de la Ley 89 de 1890, sobre extinción de tributos de los indígenas, distribución de sus resguardos y exenciones que se les conceden y donde por el artículo 19, los indígenas de Colombia, llamados indios en el código español, no pagarán en lo venidero el impuesto conocido con el degradante nombre de tributos.2.

La observancia absoluta y sin sujeción alguna a la Ley 21 del 4 de marzo de 1991 la cual ratificó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989, con el fin de aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.3.

La unificación y homogeneidad de conceptos tributarios dado que al hacer una lectura integral de los citados se aprecian varias inconsistencias y sobre todo aplicaciones indebidas de la normatividad, como pasan a explicar: ü. El concepto 065601 del 18 de julio de 2001, el cual se concluyó que las asociaciones de cabildos indígenas, al ser entidades de derecho público y estar dentro de la enumeración del artículo 22 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios pero sí están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio; ratificado por el Concepto 010462 del 15 de febrero de 2011, debe ser revocado, así como la administración de impuestos de Popayán revocó el Concepto 012407 del 20 de febrero del 2001 el cual establecía que las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas constituidas según los lineamientos del Decreto 1088 de 1993 y la Ley 89 de 1890 son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y si cumplen los requisitos del artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial.ü.

Cómo es posible que el concepto 117201237 138 del 12 de mayo de 2010, suscrito por la Doctora Patricia Valencia Ramírez, Jefe División Gestión de Asistencia al Cliente de la Administración de Impuestos de Popayán, revocara el concepto 012407 del 20 de febrero de 2001; sin embargo, «extrañamente» tres meses después, con el Concepto 117201237 239 del 3 de agosto de 2010, concluyera que la opinión dada mediante el concepto de mayo 12 de 2010 no constituía un concepto y al examinar nuevamente el tema ratifica la opinión del concepto 065601 del 18 de julio del 2001, pero aclarando el reconocimiento de la asociación de cabildos como territorio indígena, sin embargo argumentando que la norma tributaria en concreto el artículo 598 del Estatuto Tributario no los excluyó.

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¿Cómo eran los impuestos en la antigüedad?

En la colonia se crearon tres tribunales de cuentas para organizar el sistema fiscal que estaban ubicados en México, Lima y Santa Fe El origen de los impuestos en Colombia se encuentra en las culturas indígenas, que debían pagar una especie de tributo a sus caciques de acuerdo a lo que producían.

  1. Esto significa que parte de cultivos como papa, yuca o maíz debían ser entregados a los líderes indígenas.
  2. Los conquistadores también contribuyeron a la formación de un sistema tributario con la firma de las capitulaciones, un contrato entre Cristóbal Colón y la Corona Española, en el que se establecieron las partes que le corresponderían a Colón y a la colonia sobre lo conseguido en los viajes.

Por eso, impusieron a los indígenas unos tributos representados en metales y cultivos. Incluso, en la colonia se crearon tres tribunales de cuentas para organizar el sistema fiscal que estaban ubicados en México, Lima y Santa Fe. Durante la colonia se crearon otros impuestos.

  • El diezmo, destinado al culto católico; la alcabala, que era un impuesto a las ventas; las aduanas, que eran los derechos de importación y exportación de productos; y los estancos, que eran los monopolios de producción y venta del Estado de tabaco, aguardiente y sal.
  • Uno de los personajes más importantes en el desarrollo del sistema tributario colombiano fue Pedro Gual, gobernador civil de la Provincia de Cartagena, quien desmontó el régimen colonial.

En 1821, mientras era ministro de Hacienda, se instituyó la tributación directa como la forma más eficiente para el recaudo. Se crearon el impuesto predial, el impuesto sobre la renta y el de industria y comercio, entre otros.

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