Ingresos Por Los Que No Se Paga El Impuesto?

Ingresos Por Los Que No Se Paga El Impuesto
Son los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectur​a, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.

Cálculo del impuesto sobre la renta El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Forma de pago El impuesto se paga mediante retención que debe hacer la persona que efectúa los pagos si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México con el cual se relacione el servicio.

E n los demás casos, el contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante declaración, que presenta a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que obtenga el ingreso. Expedición de factura electrónica Se deben expedir facturas electrónicas.

Ingresos exentos No se paga el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.

Como requisito para dicha exención se establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. ​​​

¿Que no paga impuesto?

¿Qué ingresos están exentos de impuestos? – Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos, de acuerdo con información de Cofide.1. Aguinaldo: La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de labores.

  1. Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.2.
  2. Tiempo extraordinario.
  3. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana.

Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.3. Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.4.

Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.5. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.6. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral.

Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.1 UMA elevada al año.7. Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.8.

¿Que son y cuáles son las rentas exentas?

Ingresos Por Los Que No Se Paga El Impuesto Las rentas exentas son ingresos fiscales que no están sujetos al impuesto de renta, dado que la ley les ha concedido el beneficio de gravarse con tarifa del 0 %. Para el año gravable 2021 las personas jurídicas deberán tener en cuenta las rentas exentas aplicables en su declaración de renta.

  • En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las rentas exentas aplicables a las personas jurídicas por el año gravable 2021.
  • De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, para la preparación de la declaración de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2021 deberá estudiarse el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, hasta la modificación del artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dado que las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 al artículo en mención solo serán aplicables a partir del año gravable 2022.
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Por tanto, para la declaración de renta del año gravable 2021 serán procedentes las siguientes rentas exentas:

    Incentivo tributario para empresas de economía naranja, Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. Rentas asociadas a la vivienda de interés social –VIS– y a la vivienda de interés prioritario –VIP–. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón. Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. Rentas exentas tratadas en el artículo 4 del Decreto 841 de 1998 y el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, relacionadas con los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, fondo de solidaridad pensional, fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobre vivientes, así como sus rendimientos. Rentas exentas de derecho de autor relacionadas con creaciones literarias de la economía naranja que trata el artículo 28 de la Ley 98 de 1993. Rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, Rentas exentas por la aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. Renta exenta de la industria cinematográfica (ver artículo 46 de la Ley 397 de 1997 ). Renta exenta por intereses, comisiones y pagos relacionados con la deuda pública externa ( ver artículo 218 del ET ).

    ¿Qué cantidades son exentas de impuestos según la Ley de ISR?

    Facturador.com Publicado en febrero 26, 2021 En México, la mayoría de los contribuyentes son personas físicas que se encuentran en el régimen fiscal de sueldos y salarios, ingresos que obtienen por la prestación de servicios subordinados y prestaciones derivadas de la relación laboral.

      Aguinaldo. La gratificación anual percibida en el mes de diciembre y de forma general se encuentra exenta de gravamen.Salario mínimo. Los trabajadores que perciban el salario mínimo, medido con base en el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.Tiempo extraordinario. Aquellos empleados que perciban el salario mínimo y que trabajen horas extra a su jornada (hasta 3 horas diarias) sin exceder de 9 horas adicionales a la semana, quedarán exento el ingreso adicional por hora trabajada. En trabajadores que perciban un salario más alto quedará exentas hasta el 50% de las percepciones, sin que la exención exceda de 5 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) por cada semana de servicios.Prima dominical. Queda exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se haya laborado.Reparto de utilidades. Cuando esta prestación se otorga de forma general, queda exenta hasta por 15 UMAS.Reembolso de gastos. Ya sea por conceptos de gastos médicos mayores, gastos dentales, hospitalarios, funerarios quedan exentos cuando se conceden de forma general por concepto de 1 UMA elevada al año.Viáticos y gastos de viaje. Siempre y cuando sean erogados en servicio de la empresa o patrón, y se compruebe con facturas electrónicas deducibles.

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      Fondo de ahorro. Es exento cuando es establecido por la empresa, otorgado de forma general y el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador, sin que exceda el 13% del salario.Previsión social. Prestaciones como vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas para la educación de los empleados o sus hijos, guarderías, entre otros, quedan exentos siempre y cuando se concedan de forma general de acuerdo a la ley y no excedan el equivalente a 7 UMAS elevadas al año.

      ¿Cuál es el ingreso minimo para declarar en México?

      Conoce tus obligaciones como asalariado y como cumplir con ellas – Cumple tus obligaciones como asalariado Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:

        Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.

      Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar. -Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:

      Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección. Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet. Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet. Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

      -Presentar tu declaración anual Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:

      Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual. Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales. Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios. Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

      Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

      Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual. Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

      Para mayor información ingresa a las «Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados», donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

      ¿Cómo se calculan los ingresos exentos?

      Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que su vez sean ingresos exentos para fines del ISR, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus

      ¿Cuáles son los ingresos cobrados?

      Ingresos cobrados y amparados por facturas del mes. Son todos los ingresos obtenidos del mes que corresponden al pago que declara.

      ¿Cómo se calculan los ingresos exentos?

      Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que su vez sean ingresos exentos para fines del ISR, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus

      ¿Cuánto está exento los vales de despensa para ISR 2022?

      Beneficio de las tarjetas de vales de despensa según la ley para el trabajador y para la empresa – Podemos entender que esta prestación otorga grandes ventajas para los trabajadores, pero a su vez representa un beneficio para las empresas, ya que la ayuda alimentaria forma parte de la previsión social de una empresa, por lo tanto, el monto de los vales de despensa queda exento en materia fiscal, con un límite de 7 veces el valor de UMA.

      Por otro lado, respecto al IMSS se forma el salario base de cotización, con el cual se aplicarán los correspondientes descuentos bimestrales. La Ley del Seguro Social establece que todo monto destinado a vales de despensa será excluido siempre y cuando no rebase el 40% del valor de UMA, UMA $96.22 ($2,886.60 mensuales) Límite en materia fiscal: 7 veces la UMA ($2,886.60 x 7 = $20,206.20) Límite 40% de UMA ($2,886.60 x 40% = $1,154.64) Además, se excluyen parcialmente del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), recordemos que en la nómina, la renta representa un cargo en materia de impuestos para el trabajador.

      Sin embargo, es deducible parcialmente como beneficio de previsión social. Recuerda que para que esta prestación (tarjetas de despensa) califique como deducible, es necesario que cumpla con ciertos requisitos:

      Registrar de forma correcta el gasto en la contabilidad, restando una sola vez y realizando la deducción por el monto deducible expedido por la empresa emisora. Monedero electrónico autorizado por el SAT. Detalle total de asignaciones de cada empleado. Factura electrónica con complemento de vales que expide la empresa emisora. Considerar el tope máximo. Dependiendo si se maneja por medio del IMSS o por el ISR.

      En Si Vale contamos con todas las regulaciones necesarias para ayudar a tu empresa a mejorar su situación fiscal. Acércate con nuestros especialistas y conoce las opciones que tenemos. Fuentes: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAT.pdf http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/patrones/criteriosnormativos/crt-14-01.pdf

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