Impuesto Que Los Gobiernos Nacionales Imponen A Los Productos Importados?

Impuesto Que Los Gobiernos Nacionales Imponen A Los Productos Importados
3.2.3 Efectos económicos de los instrumentos de política comercial – Importancia del supuesto del pas pequeno A continuación, se utilizará el anterior marco de equilibrio parcial para examinar los efectos de los instrumentos de protección. Vale la pena mencionar que los resultados que se presentan en estas páginas son válidos sólo en el caso de que la variación de las cantidades que se comercian en el ámbito internacional como consecuencia de la aplicación de medidas de política sea suficientemente pequeña para no afectar a los precios internacionales.

En el ejemplo propuesto, se supone que las variaciones de las cantidades de arroz importadas o exportadas por el país interesado como consecuencia, digamos, de la aplicación de un arancel o una subvención a la exportación, no son suficientemente importantes para cambiar las condiciones básicas del mercado internacional del arroz y, por tanto, para afectar al precio mundial.

Esto se suele denominar el supuesto del país pequeño, También suponemos una situación competitiva en la que, mediante el libre comercio y en ausencia de medidas de política, los precios internos de los bienes comerciables se igualan al precio internacional.

  1. Para facilitar la presentación, se supone que los precios de paridad de importación y exportación son iguales al precio mundial, que se indica como » P w «,
  2. Aranceles y contingentes de importación,
  3. En el Recuadro 7 se examinan los efectos de la aplicación de un arancel ad valorem, «t».
  4. Se supone que el arroz es un bien importable y se parte de una situación de equilibrio con comercio y sin protección.

El precio interno será igual al precio internacional P w, Se supone a continuación que se aplica un arancel «t» como pago porcentual sobre el valor de las importaciones de arroz, digamos 20 o 30 por ciento. El arancel dará lugar a una serie de reacciones por parte de los productores, consumidores y comerciantes de arroz hasta que se alcance un nuevo equilibrio en el mercado nacional de arroz.

  • el precio interno aumenta de P w a P w *(1+t);
  • la producción nacional aumenta de s 0 a s 1 ;
  • el consumo nacional disminuye de d 0 a d 1 ;
  • la cantidad importada se reduce de (d 0 -s 0 ) a (d 1 -s 1 );
  • el gobierno obtiene un ingreso equivalente a la superficie sombreada del Recuadro 7; y
  • los productores se benefician del aumento del precio, lo que les estimula a elevar la producción; el gobierno recauda algunos ingresos arancelarios; la dependencia de las importaciones de arroz disminuye; y los consumidores pierden debido al aumento del precio, lo que los induce a reducir el consumo.

¿Qué impuestos se pagan al importar de Estados Unidos?

Todos los productos que cruzan las fronteras del país deben pasar por la aduana, donde tienen que pagar impuestos de importación o exportación, es decir, gravámenes o tasas arancelarias que aplica el gobierno mexicano. Calcular el monto exacto a pagar depende de varios factores, ya que no siempre aplican las mismas tasas en todos los productos: actualmente existen más de 10 mil fracciones arancelarias en nuestro país.

  • La base gravable para calcular la Tarifa de Importación-Exportación (TIGIE) o tasa arancelaria, es el valor de aduana, que por lo general es el valor de transacción de las mercancías.
  • En el caso de las importaciones, este valor es el precio que el importador haya pagado por los productos a ingresar al país.
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Los impuestos de importación en México que pueden aplicar son: el ya mencionado TIGIE, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y el Derecho de Almacenaje.

¿Qué es el dumping?

Existe dumping cuando un producto se exporta a un precio inferior al que se vende en el mercado interno del país de origen. Los motivos más comúnmente aducidos para vender en estas condiciones son:

la discriminación internacional de precios, es decir, la fijación de precios distintos en función de decisiones de acciones en diferentes mercados;las políticas de promoción de precios, a fin de ganar un mercado a través del incentivo para que los consumidores adopten el producto;las políticas de precios predatorios, o sea la práctica de vender a pérdida durante un tiempo a fin de desplazar del mercado a los competidores;

¿Cuánto es el impuesto a la importación?

5. Características del IVA de Importación – El IVA de importación es un impuesto que debe pagar el importador en las adquisiciones extracomunitarias. Mayoritariamente se aplica el 21%, si bien también existen los tipos reducido (10%) y súper-reducido (4%).

¿Qué tipo de impuesto es el arancel?

Los derechos arancelarios son impuestos o tributos que se aplican a los bienes que se comercian internacionalmente. Los derechos arancelarios generalmente se aplican sobre las importaciones, pero también existen casos en que se aplican a las exportaciones,

¿Qué impuestos hay que pagar para importar de China?

El IVA en las importaciones desde China El IVA de importación es un impuesto que debe pagar el importador en las adquisiciones extracomunitarias. Mayoritariamente, el gravamen es del 21%, aunque también hay tipos reducidos del 10% y del 4%.

¿Qué productos pagan IGE?

IGI para bienes de Estados Unidos Publicado el Jueves 21 de junio de 2018. En respuesta a los aranceles impuestos por Estados Unidos, México reacciono de la misma manera. Algunos de los productos, como aceros planos (lámina caliente y fría, incluidos recubiertos y tubos diversos), lámparas, y productos agropecuarios (piernas y paletas de puerco, embutidos y preparaciones alimenticias, manzanas, uvas, arándanos, algunos quesos), las cuales desde el 5 de junio de 2018 ya pagan impuesto general de importación (IGI) a su ingreso a México.

7 %, 9403.20.99 10 %, 8414.59.99 15 %, 1601.00.02, 2106.90.99, 7615.10.99, 8903.92.01, 9405.10.99, 20 %, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.20.01, 0406.90.04, 0808.10.01, 1602.41.01, 1602.42.01, 2004.10.01 y 2008.93.01, 25 %, 0406.10.01, 0406.90.99, 2208.30.04, 7208.10.02, 7208.10.99, 7208.38.01, 7208.39.01, 7208.51.02, 208.51.03, 7209.15.01 7209.15.02, 7209.15.99, 7209.18.01, 7210.12.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.03, 7210.49.99, 7210.61.01, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7212.30.01, 7213.20.01, 7213.99.99, 7214.20.01, 7214.91.01, 7214.99.01, 7214.99.02, 7216.21.01, 7216.31.01, 7216.33.01, 7216.40.01, 7225.30.99, 7225.40.01, 7225.40.02, 7225.40.03, 7225.40.99, 7225.50.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.05, 7225.50.99, 7226.91.02, 7226.91.99, 7226.99.02, 7304.23.01, 7305.11.01, 7305.39.99 y 7306.30.01

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El arancel identificado en los puntos anteriores, según se trate, entrará en vigor el 5 de julio de 2018.

¿Qué es el regimen de Drawback?

Descripción – Es el régimen que te permite obtener la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, si el costo de producción del bien aumentó por el pago de los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

¿Quién controla el dumping?

OMC | Antidumping – Portada.

¿Cuándo se causa el impuesto general de importación?

«El momento de causación de los impuestos al comercio exterior» Mtra. Miriam Rocío Chacón Garnica Catedrática de la Licenciatura en Derecho Facultad de Derecho Universidad DeLa Salle Bajío

A partir del 1o. de Enero del año 1994 los mexicanos abrimos las puertas de nuestro país al mundo al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, desde esa fecha hasta la actualidad, México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales con 49 países. (1) La celebración de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos Comerciales antes señalados tiene como finalidad principal la de que, dentro del mundo globalizado en que nos tocó vivir, la población de los países miembros tengamos acceso a mercancía proveniente de países, en ocasiones muy lejanos, a precios competitivos ya que ahora ingresan al territorio nacional, sin tener que cumplir con un gran número de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (de ahora en adelante RRNA) y exentas del pago de aranceles o con un porcentaje de pago inferior respecto de aquel que como arancel general, se tiene que pagar por mercancías que provienen de países con los que no se ha celebrado a la fecha algún Tratado de Libre Comercio o un Acuerdo Comercial, además que estos instrumentos han permitido una mayor captación de divisas e inversión extranjera, con la consecuente creación de nuevas empresas y más fuentes de empleos, lo cual de alguna manera u otra benefician a la población mexicana. Pero también son importantes los mencionados instrumentos comerciales internacionales ya que la mercancía producida en México puede tener acceso a varios países extranjeros con una exención o reducción significativa de aranceles y de permisos, avisos, certificados, etc., en los que seguramente encontrarán un vasto mercado de consumidores ávidos de conocer los buenos productos mexicanos. Por lo anterior, se ha incrementado notablemente la entrada de mercancía a nuestro territorio nacional y también la salida del mismo. Dicha entrada y salida de mercancías al y del territorio nacional debe de realizarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. A nuestro país, las importaciones y las exportaciones no le reportan grandes ingresos por concepto de Impuestos al Comercio Exterior, lo cual pudiéramos pensar, en un primer momento, que es la principal finalidad para controlar la introducción o extracción de mercancías al mismo. En realidad no es así. La finalidad primordial que en México se persigue es la de controlar qué mercancía entra y qué mercancía sale al y del territorio nacional, para que en un momento dado cierta industria o sector de nuestro país no se vean afectados por mercancía extranjera que viene generar una competencia desleal con ellos o bien, en caso contrario, que se presente un desabasto que represente un daño para la población. Para evitar lo anterior, se cuenta con diversas medidas como lo son el establecimiento de las RRNA y el pago de los Impuestos al Comercio Exterior, Cuotas Compensatorias, según sea el caso, y otras contribuciones, de acuerdo con lo que señalen las distintas Leyes aplicables, como lo son la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, entre otras.

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¿Dónde pagar impuestos de importación?

A través de la Banca por Internet (bbva.mx o Net Cash) en ventanilla, en la amplia red de sucursales BBVA a nivel nacional. mediante el Pago Electrónico PECE.

¿Cómo se calcula el IEPS en importaciones?

A) IEPS = RED((VA + IGI + DTAPP + CC) x TASAIEPS/100) El IGI deberá ir actualizado, ver actualización. El Impuesto General de Importación que se considerara para la base gravable, es el arancel general de la TIGI y no el realmente pagado, en el caso de tratados y acuerdos internacionales. Formas de pago que se consideran para el cálculo de IEPS:

Descripción SAAI Fase III SAAI M3
IGI 0, 1, 2, 3, 4, 6 y 7 0, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
DTA 0, 1, 3, 6 y 7 0, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
CC 0, 1, 2 (en caso de ser provisional) 3, 4, 6 y 7 0, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13

Artículo 26 de la Ley de IEPS B) IEPS:= CLBA x LITROS El impuesto especial Sobre Producción y Servicios se calcula con las siguientes fórmulas en base al artículo 11 de la Ley del IEPS. C) IEPS = BIEPS x TASAIEPS/100 (Esta fórmula solo para 1999) BIEPS = PVD/(1 + (TASAIEPS x 100))/100 Al momento en que se efectúe el Pago del pedimento definitivo. Al momento de efectuar el pago de los marbetes (Regla 6.1.1 vigente). o al pago del pedimento. Sólo en rectificaciones (ver rectificaciones). Sólo en rectificaciones (ver rectificaciones). Artículos 2o. y 2B, y del 11 al 16 y 26B de la Ley del IEPS. Artículos 9 (desfasado) y 11 del Reglamento de la Ley del IEPS. NOTA ACLARATORIA: Toda vez que no siempre se utiliza el valor de los bienes para el cálculo del impuesto general de importación como lo indica el artículo 49 de la LFD en sus fracciones I y II, para el cálculo del DTA se utilizará el valor en aduana.

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