Impuesto De Sucesiones Como Se Calcula?

Impuesto De Sucesiones Como Se Calcula
Cálculo del Impuesto de Sucesiones – En primer lugar, hay que conocer el valor bruto de la sucesión, el cual se obtiene aplicando el siguiente cálculo:

Valor Hereditario Bruto = Valor real de los bienes y derechos + ajuar inmobiliario

El paso siguiente es conseguir el Valor Hereditario Neto, es decir, aquel que se obtiene de restarle cargas y deudas al Valor Hereditario Bruto:

Valor Hereditario Neto = Valor Hereditario Bruto – cargas, deudas y gastos deducibles

Posteriormente, se divide el valor neto entre el número de herederos, para así conseguir la porción neta que debe recibir cada uno de ellos:

Porción Hereditaria Individual Neta = Valor Hereditario Neto ÷ número de herederos

Luego, hay que calcular la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones, aplicando la siguiente fórmula:

Base Imponible del Impuesto de Sucesiones = Porción Hereditaria Individual Neta + seguros de vida (En caso de que no existan seguros de vida, la base imponible será igual a la Porción Hereditaria Individual Neta)

El siguiente paso es calcular la Base Liquidable, la cual se obtiene al aplicarle a la Base Imponible las reducciones (parentesco, naturaleza de bienes, minusvalía) que, de acuerdo a cada Comunidad Autónoma, son variables.

Base liquidable = Base Imponible del Impuesto de Sucesiones + reducciones que apliquen según la Comunidad Autónoma

Luego, para conseguir la Cuota Íntegra, al valor de la Base Liquidable se le aplica el porcentaje de impuesto establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente. Como dato importante, el reglamento estatal establece que este porcentaje puede variar del 7.65% al 34% en función del monto de la Base Liquidable.

Cuota íntegra = Base Liquidable * Porcentaje del impuesto en función de la Base Liquidable

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Antes de conocer el valor total de Impuesto de Sucesión, es necesario conocer el valor de la Cuota Tributaria. Esta se obtiene aplicándole a la Cuota Íntegra el coeficiente multiplicador:

Cuota Tributaria = cuota íntegra * coeficiente multiplicador

Los coeficientes multiplicadores varían de acuerdo al patrimonio preexistente del heredero y a su grado de parentesco con el causante.

Grupo Grado de parentesco
Grupo I · Descendientes y adoptados menores de 21 años
Grupo II · Descendientes y adoptados de 21 años o más · Conyugues, ascendientes y adoptantes
Grupo III · Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) · Ascendientes y descendientes por afinidad
Grupo IV · Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños

Al cotejar el patrimonio preexisten del heredero con el grupo al que pertenezca, según su grado de parentesco con el fallecido, se obtiene el coeficiente multiplicador correspondiente:

Patrimonio Preexistente (Euros) % por grupos
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
> 402.678.11 a 2.007.380,43 1,05 1,6676 2,1
> 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,2
> 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4

Finalmente, para conseguir el total del Impuesto de Sucesión a pagar se deben aplicar deducciones y bonificaciones, las cuales son establecidas por cada Comunidad Autónoma.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Normativa estatal: – Para saber lo que tienes pagar, habrá que: 1) Determinar la masa hereditaria, La masa hereditaria se calcula sumando el valor real de los bienes (en el momento de adquisición) y restando las deudas y cargas deducibles. El total de la masa hereditaria constituye la base imponible del Impuesto de Sucesiones.2) Hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

  • Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
  • Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III.- A los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados 7.993,46 euros.
  • Grupo IV.- A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.
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Además la ley prevé otras reducciones : por minusvalía, tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa o negocio), discapacidad Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos.

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar, A la cuota tributaria se aplicarán las deducciones o bonificaciones que establece la ley. Aplicadas las deducciones o bonificaciones obtendrás la cuota a pagar.

¿Qué Comunidades Autónomas no tienen Impuesto de Sucesiones?

Impuesto de Sucesiones en cada Comunidad Autónoma – Como mencionábamos anteriormente, las variaciones entre CCAA pueden ser importantes. En este sentido, hay diferencias importantes según la Comunidad Autónoma en función de cada grupo de parentesco: -Herederos del grupo 1. Descendientes y adoptados menores de 21 años:

Pago de importe simbólico en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. No pagan en La Rioja si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000 euros. Bonificación del 20% al 90% en Catalunya y del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León

– Herederos de grupo 2. Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

Tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.

Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponible en Castila y León (400.000 euros), La Rioja (500.000 euros) y Asturias (300.000 euros) y Galicia (1 millón de euros) Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponible en Canarias y Catalunya Tributación del 1% hasta bases de 700.000 euros en Baleares Bonificaciones del 80% al 100% en Castilla-La Mancha.

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-Herederos de los grupos 3 y 4. Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:

Canarias: si la cuota es menor a 55.000 €, se regula una bonificación del 99,9 %. Madrid: bonificación del 15 % para hermanos y 10 % para tíos y sobrinos. Galicia: 300.00 € de reducción para las personas discapacitadas de estos grupos Cantabria: la bonificación puede llegar al 90 %. Comunidades restantes: pequeñas reducciones.

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