Impuesto De Renta Cuando Hay Perdida?

Impuesto De Renta Cuando Hay Perdida
Pérdidas fiscales. – Impuesto De Renta Cuando Hay Perdida Una pérdida fiscal es aquella que se determina aplicando las normas tributarias o fiscales al momento de elaborar la declaración de renta. La pérdida fiscal ocurre cuando los gastos y costos fiscales son superiores a los ingresos fiscales, en razón a que las normas fiscales de un país se imponen a los estándares internaciones de contabilidad.

¿Cuando hay pérdida del ejercicio se paga impuesto de renta Perú?

ARTÍCULO PUBLICADO EN LA SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO 2017 EN LA REVISTA CONTADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO GACETA JURÍDICA INFORME PRÁCTICO ARRASTRE DE PÉRDIDAS Arturo Fernández Ventosilla RESUMEN EJECUTIVO Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

INTRODUCCIÓN La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes; y b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

  • La opción del sistema a aplicar deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto y en el ejercicio que se genere dicha pérdida.
  • A partir de ese momento los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

Sin embargo, podría modificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido si presenta la rectificatoria de la Declaración Anual donde se eligió el sistema y hasta antes del vencimiento de la Declaración Anual del siguiente ejercicio, conforme a lo indicado en el Informe 069-2010-SUNAT,

¿CÓMO SE REALIZA EL ARRASTRE DE PÉRDIDAS SEGÚN LA LIR?

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta toral de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta lograr su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

¿Qué pasa si tengo una perdida fiscal?

Artículo 57 Concepto de pérdida fiscal. – La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
  2. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

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Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación. Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales.

Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

¿Cuando hay pérdidas se calcula renta presuntiva?

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Y EXCESOS DE RENTA PRESUNTIVA Las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva que se presentan en las declaraciones de renta en Colombia se pueden compensar en los siguientes años gravables cumpliendo algunas reglas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional así: Origen de las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva: Las pérdidas fiscales de manera general, se originan en la declaración de renta cuando las deducciones y los costos son mayores a los ingresos.

Los excesos de renta presuntiva se originan cuando en la declaración de renta, la renta presuntiva es mayor a la renta líquida. Tiempo con que cuenta un contribuyente para realizar la compensación : Pérdidas fiscales : Según el artículo 147 del ET, las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) años o períodos gravables siguientes.

Excesos de renta presuntiva : Se podrán compensar con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años o periodos gravables siguientes, Tener en cuenta que estas pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva, son cifras que se deben tener presentes año tras año para poder analizar la oportunidad de compensar dichos créditos tributarios; para lo cual, se debe tener claro el histórico de pérdidas y los valores ya compensados en años anteriores, para saber en cualquier momento, el saldo susceptible a ser compensado.

Recordemos que durante unos años atrás, esos valores se podían reajustar fiscalmente, lo que es beneficioso, dado que aumenta el valor a compensar. Ahora bien, el valor que se puede compensar en cada año gravable, dependerá de la renta líquida que arroje la declaración de renta del año en que se piensa realizar el proceso de compensación, dado que por lógica, una pérdida fiscal o un exceso de renta presuntiva sólo se podrá compensar si en el año existe una renta líquida.

La finalidad de lo dicho anteriormente, es impedir que el contribuyente recicle pérdidas fiscales, puesto que la imputación de una pérdida fiscal no puede generar una nueva perdida fiscal. Como estrategia, si en un año se tienen pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva que son objeto de compensación, se debe analizar entre estas, cuales están próximas a vencer o caducar, dado que por el término que se tienen para compensar, siempre es mejor compensar de primero excesos de renta presuntiva, dado que solo se tienen 5 años para poder compensarse.

  1. Por último, indicar que en un mismo año gravable se podrán compensar pérdidas y excesos de renta presuntiva originadas en varios años atrás, siempre que se cumplan los requisitos.
  2. Firmeza de la declaración de renta cuando existe compensación: El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación,
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Es decir, la firmeza de los cinco (5) años aplica tanto para la declaración de renta en que se genere una perdida fiscal, como para la declaración en que se realice una compensación de pérdidas fiscales.

¿Cuántos años se puede arrastrar una perdida?

Tal como se ha mencionado precedentemente, el Régimen Excepcional es uno distinto al Régimen General, previsto en el Artículo 50° de la LIR, que permite arrastrar las pérdidas del ejercicio 2020 hasta por 5 años ; esto es, hasta el ejercicio 2025.

¿Cuántos años se puede compensar perdidas de ejercicios anteriores?

¿Hasta cuándo puedo compensar las pérdidas? – ¿Qué pasa si un año entero lo cierras con pérdidas patrimoniales? ¿Es posible recuperar de alguna forma ese dinero? Sí. Hacienda permite compensar pérdidas con ganancias durante los cuatro años siguientes a que se produzca,

Esto quiere decir que tendrás cuatro ejercicios para ir minorando esas pérdidas. En el caso de la renta 2020, podrás imputar pérdidas sufridas en 2016, 2017, 2018 y 201. En el caso de la renta 2021 es posible compensar con pérdidas desde 2016 hasta 2019. De hecho, si sabes que ya traes un bagaje negativo de 2017, una buena idea para pagar menos impuestos es hacer aflorar ganancias.

Gracias a la posibilidad de compensar pérdidas, te ahorrarás parte de los impuestos.

¿Qué se hace con las pérdidas de ejercicios anteriores?

La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del

¿Qué sucede cuando una empresa tiene pérdidas constantes?

La pérdida contable es una disminución del activo de la empresa, es decir es una minoración de los bienes y derechos. La palabra pérdida se utiliza para referirse a situaciones con resultados negativos. Los resultados negativos surgirán cuando los gastos sean superiores a los ingresos,

  1. Es clave tener presente que un gasto va a generar la posibilidad de obtener ingresos, mientras que una pérdida no va a crear la posibilidad presente o futura de conseguir ingresos como consecuencia de la misma.
  2. Algunos ejemplos de pérdidas contables pueden ser las mercancías dañadas o el deterioro de valor de las acciones.

Para poder hablar de una pérdida contable deben darse las siguientes circunstancias:

¿Qué refleja la pérdida contable?

Definición Cuenta de pérdidas y ganancias. Es un estado contable que refleja y explica el resultado que una empresa ha obtenido durante un ejercicio como diferencia entre sus ingresos y sus gastos.

¿Cómo se calcula el impuesto de renta cuando hay perdida 2022?

¿Ya no tendrás que calcular la renta presuntiva en tu declaración? – La tarifa a aplicar para determinar la renta presuntiva del año 2022 es del 0%, de acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario. Esto significa que para la declaración del año gravable 2021 desaparece en su totalidad este cálculo.

¿Qué pasa cuando el patrimonio líquido es negativo persona natural?

Patrimonio líquido negativo en las personas naturales. – Se puede dar el caso en que el patrimonio líquido de la persona natural resulte negativo, lo que ocurre cuando sus pasivos son superiores a los activos. En tal caso, en el formulario de la declaración de renta se coloca cero, pues no se puede colocar un valor negativo. Recomendados.

¿Qué dice el artículo 189 del Estatuto tributario?

Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 189 Colombia Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/10/2022 Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior; c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo; d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos; e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido; f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

PARÁGRAFO. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. Colombia Art.189 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Hacer una pregunta en los comentarios ¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes? Publique la información de sí mismo – Eso es gratís – La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio – Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día – Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios Registrarse

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¿Cómo se contabiliza la pérdida del ejercicio Perú?

Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

¿Cómo se contabiliza la pérdida fiscal?

Cuando se genera una pérdida en un periodo o ejercicio contable, esta se contabiliza en un débito de la cuenta 3610.

¿Cómo es el tratamiento de las pérdidas tributarias bajo el Sistema A?

Omar, me perdí, explícame esto: – Básicamente, del Sistema A podemos decir que:

Se permite compensar el 100% de la Renta Neta obtenida en los siguientes ejercicios. El plazo para agotar el importe de la Pérdida Tributaria es de cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes. Se pierde el saldo no compensado después de transcurrido el plazo antes mencionado.

¿Cómo se calcula la pérdida tributaria?

A continuación se explica el procedimiento y fórmulas que el Sistema de Tributación Simplificada utiliza para realizar los cálculos en un Cierre Mensual y cómo finalmente se determina la Base Imponible o Pérdida Tributaria. Determinación de la Base Imponible o Pérdida Tributaria La Base Imponible o Pérdida Tributaria es calculada automáticamente por el Sistema de Tributación Simplificada, a través de la diferencia positiva o negativa que resulte de restar de los ingresos los egresos del ejercicio correspondiente, ambos conceptos a valor nominal, es decir, sin aplicar reajuste o actualización alguna. Con la información de cada mes cerrado, el sistema calcula la Base Imponible o Pérdida Tributaria al momento del Cierre Anual. Para el caso de la Presunción de Gastos No Documentados, al final del año se revisa que el total no sea menor a 1 UTM y que no sea mayor a 15 UTM o al 0,5 % de los ingresos del ejercicio (el menor valor entre ambos).

Enero Febrero Diciembre
Ingresos Ingresos ,, Ingresos
Egresos Egresos Egresos
Presunción gastos no documentados del mes Presunción gastos no documentados del mes Presunción gastos no documentados del mes
Pérdida del ejercicio anterior (*)

Se suman todos los Ingresos y todos los Egresos de cada mes del año.

+ Ingresos del año
– Egresos del año
– Gastos no documentados del año
– Pérdida del ejercicio anterior
=Base imponible o pérdida tributaria del año

*) Se ingresa sólo el primer año en el sistema y se considera un egreso del ejercicio

Ingrese y podrá ver una lista de todas las transacciones que se deben registrar como Ingreso o Egreso dentro del Sistema de Tributación Simplificada (las transacciones electrónicas quedan registradas automáticamente). Para descripción del tratamiento de los documentos tributarios y transacciones que se consideran para calcular los Ingresos y Egresos en el Sistema, seleccione aquí, Ingrese y podrá ver mayor detalle de los cálculos que realiza el sistema considerando cada documento tributario o transacción.

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