Impuesto Actividades Economicas Cuando Se Paga?

Impuesto Actividades Economicas Cuando Se Paga
¿Cuándo hay que pagar el IAE? – En primer lugar, hay que tener en cuenta quienes son los sujetos pasivos del impuesto. En el IAE, las personas físicas están exentas de pago de este impuesto. Por ello, solo deben hacer frente a él las entidades que tienen una cifra de negocio anual igual o superior a 1 millón de euros, en su caso, se establece una exención de pago durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad.

Por tanto, aquellos que no tengan el deber de hacer frente al pago del impuesto, solo tendrán la obligación de darse de alta en el censo de actividades en el plazo de 1 mes desde el inicio de la actividad y, si procede, presentar las correspondientes declaraciones de variación o baja que sean procedentes.

Aunque el IAE se devenga el día 1 de enero de cada año, excepto en los casos de alta, en cuyo caso el devengo coincidirá con la fecha de inicio de la actividad, el período de pago depende del tipo de cuota por la que se tribute. En consecuencia, cada Administración tributaria competente tiene atribuida la facultad de aprobar el período de pago voluntario, siempre con la obligación de que este no sea inferior a dos meses.

Si no se aprueba dicho plazo, el período voluntario de pago es el comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre. De este modo, en las cuotas municipales, el IAE se paga en el municipio donde se desarrolle la actividad, por lo tanto, hay que tener en cuenta el calendario fiscal aprobado por cada Ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales.

Respecto de las cuotas nacionales y provinciales, para el ejercicio 2022, el período voluntario de pago se comprende entre el 15 de septiembre y el  21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. ¡Recuerda! Si tienes dudas, consulta con el Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de FI Group, pues somos expertos en la tributación local relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas y contamos con un equipo técnico y jurídico-fiscal especializado, por lo que te podremos asesorar en profundidad al respecto.

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¿Quién paga el Impuesto sobre Actividades Económicas?

¿Quién paga el IAE? – El IAE lo pagan tanto las personas físicas (autónomos, profesionales), como las jurídicas (entidades, sociedades). Existe una exención general que exime del impuesto a las empresas o autónomos cuyo importe total neto de su cifra de negocios (sus ingresos) sean inferiores a 1 millón de euros.

¿Cuándo se paga el IAE en Barcelona?

Calendario de presentación y de pago del IAE – El IAE se presenta hasta el 31 de enero del año siguiente al del ejercicio en curso. Es decir, el 31 de enero del año 2022 sería la fecha límite para presentar el IAE del año 2021. El Impuesto de Actividades Económicas también se abona en momentos diferentes del año en función de la localidad en la que se desempeñe dicha actividad económica.

Madrid: del 1 de octubre al 2 de noviembre. Valencia: del 1 de septiembre al 31 de octubre. Barcelona: los recibos domiciliados se pagan el 23 de diciembre y los recibos no domiciliados hay que abonarlos del 1 de octubre al 2 de diciembre. Zaragoza: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

¿Cuánto vale darse de alta en IAE?

XVI.2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1175/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS Y LA INSTRUCCIN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS ( ) ( BOE de 29 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 1990 ) La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales crea y regula, en sus artculos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Econmicas ( ),

La cuota tributaria de dicho impuesto se determina a partir de las Tarifas del mismo, las cuales, junto con la Instruccin para su aplicacin, aparecen reguladas en las Bases contenidas en el artculo 86 de la citada Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El presente Real Decreto legislativo tiene por objeto, pues, el desarrollo de las mencionadas Bases y la consiguiente aprobacin de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas, as como de la Instruccin para la aplicacin de aqullas.

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Dichas Tarifas no comprenden, sin embargo, la clasificacin de las actividades agrcolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya tributacin no se exigir hasta el 1 de enero de 1.992. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artculo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y en la disposicin final cuarta de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, previo informe de la Comisin Nacional de Administracin Local, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economa y Hacienda y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 20 de septiembre de 1990.

  1. DISPONGO Artculo nico Se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas, que se incluyen en el Anexo I del presente Real Decreto legislativo, as como la Instruccin para la aplicacin de aqullas, la cual se incluye en el Anexo II del mismo.
  2. Disposicin adicional ( ) El Recurso Permanente para las Cmaras de Comercio, Industria y Navegacin, establecido por la Base Quinta de la Ley de 29 de junio de 1911, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y de Artistas, se liquidar, a partir de 1 de enero de 1992, sobre las correlativas cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econmicas.

A estos efectos no se tendr en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente al coeficiente de incremento, al ndice de situacin y al recargo provincial, regulados, respectivamente, en l os artculos 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre ( ),

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Disposicin final Se autoriza al Gobierno de la Nacin para dictar las normas de desarrollo y aplicacin de cuanto se establece en este Real Decreto legislativo. ANEXO I TARIFAS ( ) SECCIN PRIMERA ACTIVIDADES EMPRESARIALES: GANADERAS, MINERAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS Divisin 0   Ganadera independiente ( ) Agrupacin 01.

Explotacin de ganado bovino Grupo 011. Explotacin extensiva de ganado bovino Cuota de 0,967629 euros (161 pesetas) por cabeza.

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