Formas de Pago Para cancelar el importe a pagar podrá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades: a. A través de SUNAT Virtual Al momento de enviar la declaración jurada anual consignando un monto mayor a cero (0) en la «casilla 180 – Importe a pagar» podrá escoger cualquiera de las siguientes formas de pago:
Mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones en la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual. Para ver qué Bancos se encuentran autorizados para este tipo de pago i ngrese aquí, Requiere que la cuenta se encuentre previamente afiliada.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
Mediante cargo en la cuenta de detracciones: El pago se carga a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. No requiere previa afiliación. Mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago
En estos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe consignado a pagar a través de una única transacción bancaria Si la declaración jurada anual se envió con importe a paga cero (0) podrá realizar el pago posteriormente ingresando a SUNAT Virtual en Mis Declaraciones y Pagos (Nueva Plataforma ) con su Código de Usuario y Clave SOL en la opción «Boletas de Pago – Pago de tributos»,b.
Utilizando la Guía para Pagos Varios – Form.1662: Deberá llenar la guía para pagos varios con la siguiente información:
Periodo 13/2021 Código de Tributo 3081 Importe a pagar
Deberá de presentarlo en cualquiera de los Bancos Autorizados.
Número de Pago SUNAT – NPS: Deberá ingresar a SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL para generar el Código NPS, el cual deberá ser presentado en cualquiera de los Bancos Autorizados, donde le generará la Boleta de pago 1663.
¿Cómo se paga el impuesto sobre la renta en Costa Rica?
Persona física con actividad lucrativa
Ingreso neto (utilidad) | Tasa |
---|---|
Sobre el exceso de ¢3.732.000 hasta ¢5.573.000 | 10% |
Sobre el exceso de ¢5.573.000 hasta ¢9.296.000 | 15% |
Sobre el exceso de ¢9.296.000 hasta ¢18.631.00 | 20% |
Sobre el exceso de ¢18.631.000 | 25% |
¿Cómo funciona el impuesto de renta en Costa Rica?
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 43370-H, los tramos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Salario vigentes a partir de enero de 2022, son los siguientes: Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas
Renta neta anual | Impuesto |
Hasta ₡ 5.286.000,00 | 5% |
De ₡ 5.286.000,00 a ₡ 7.930.000,00 | 10% |
De ₡ 7.930.000,00 a ₡ 10.573.000,00 | 15% |
Sobre el exceso de ₡10.573.000,00 | 20% |
Aquellas personas jurídicas cuya renta bruta anual supere la suma de ₡112.070.000,00, pagarán un 30%, Impuesto sobre la Renta para personas físicas con actividad lucrativa
Renta anual | Impuesto |
Hasta ₡ 3.836.000,00 | No sujetas |
De ₡ 3.836.000,00 a ₡5.729.000,00 | 10% |
De ₡ 5.729.000,00 a ₡ 9.555.000,00 | 15% |
De ₡ 9.555.000,00 a ₡ 19.150.000,00 | 20% |
Sobre el exceso de ₡ 19.150.000,00 | 25% |
Impuesto sobre el Salario
Renta mensual | Impuesto |
Hasta ₡ 863.000,00 | No sujetas |
De ₡ 863.000,00 a ₡1.267.000,00 | 10% |
De ₡ 1.267.000,00 a ₡ 2.223.000,00 | 15% |
De ₡ 2.223.000,00 a ₡ 4.445.000,00 | 20% |
Sobre el exceso de ₡ 4.445.000,00 | 25% |
Estos tramos entran a regir a partir del 01 de enero de 2022.