¿Es Un Requisito, Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado?

¿Es Un Requisito, Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado
Acreditamiento del IVA – ¿Es Un Requisito, Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Los contribuyentes, para poder realizar el acreditamiento del IVA, deben observar los siguientes requisitos:

  1. Es necesario que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente, y que conste por separado en los comprobantes respectivos.
  2. El IVA que se haya trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes de que se trate.
  3. Que el IVA retenido a terceros haya sido enterado al fisco.
  4. Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes, sean deducibles para efectos del ISR, y que estén relacionados con la actividad del contribuyente.
  5. Cuando se trate de compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con las actividades propias del contribuyente, y que sea estrictamente indispensable.
  6. Cuando se realicen operaciones no sujetas a este impuesto se deberá hacer un ajuste en el acreditamiento, de acuerdo a las reglas que indica el fisco.
  7. Cuando se trate de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y además, relacionados con la actividad del contribuyente, y si realiza actividades que sean gravadas y no sujetas del IVA, éste se acreditará en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.

Para concluir, el IVA es un impuesto indirecto y se aplica al consumo. Se acredita cuando se cumple estrictamente con los requisitos que la ley indica. En los diferentes momentos de causación de este impuesto, puede definirse como IVA acreditable, que es el que se disminuye del IVA trasladado en el momento del pago de los impuestos. ¿Es Un Requisito, Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado

¿Qué es el acreditamiento del impuesto al valor agregado?

Criterio 9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA. – El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del 16%.

  • El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.
  • El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.
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En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable.

Origen Primer antecedente
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2015.

¿Cuándo se puede acreditar el IVA?

El IVA acreditable es un impuesto que debe pagarse al gobierno por el consumo de productos y servicios. En México el porcentaje que se agrega es del 16% sobre el valor neto del bien, producto o servicio.

¿Cómo se acredita un impuesto?

Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o.

De esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores o unidades de medida señalados en esta Ley, las tasas o cuotas que correspondan, según sea el caso.

Se entiende por impuesto acreditable, un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios efectivamente trasladado al contribuyente o el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación, exclusivamente en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en el mes al que corresponda.

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Para que sea acreditable el impuesto especial sobre producción y servicios en términos de los párrafos que anteceden, deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de esta Ley y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta Ley.

  1. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción. III.
  2. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley.

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta Ley.

En el caso de la cerveza y de las bebidas refrescantes, éstas se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico.V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento a que se refiere este artículo, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del impuesto por la enajenación del bien, por la prestación del servicio o por la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta Ley, por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación.

¿Cómo se acredita el IVA de importación?

ARTÍCULO 15: ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO POR LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento (RLIVA: Art.1), los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles (LIVA: Art.5D), aun cuando no se hubiera pagado el precio de los bienes importados.

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¿Qué tipo de impuesto es el IEPS?

Es el gravamen que se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, entre otros bienes, principalmente.

¿Cuál es la naturaleza del IVA acreditable?

¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor? – IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT. en un periodo determinado. IVA a Favor. Es el IVA que el SAT nos tiene que devolver o que podemos usar para pagar el IVA a Cargo de otro periodo. ¿Es Un Requisito, Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Veamos dos situaciones para ejemplificar: Ejemplo 1. Cuando el IVA Trasladado es Mayor que el IVA Acreditable.

Total de IVA Trasladado 10,477.43
(-) Total de IVA Acreditable 8,858.49
(=) IVA a Cargo 1,618.94

En este ejemplo tenemos un IVA a Cargo que debemos pagar al SAT. Ejemplo 2. Cuando el IVA Acreditable es Mayor que el IVA Trasladado.

Total de IVA Acreditable 11,659.69
(-) Total de IVA Trasladado 9,858.49
(=) IVA a Favor 1,801.20

En este ejemplo tenemos un IVA a Favor, con el que podremos solicitar devolución o usarlo para compensar un saldo de IVA a cargo de otro periodo. Es importante llevar un buen control del IVA, ya que podemos tener un saldo a Favor, pero sobretodo, cumplir con nuestras obligaciones fiscales, en tiempo y forma.

¿Qué es un acreditamiento y una compensación?

Acreditar. – Abonar, admitir en pago, tomar en cuenta. Compensar – Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra, dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado.

¿Cómo funciona el IVA acreditable?

¿Cuál es la diferencia entre IVA acreditable y el IVA por acreditar? – El IVA acreditable es aquel que se aplica cuando se realizan transacciones u operación con pagos de contado. Esto quiere decir que si compras un producto y solicitas tu factura, puedes acreditar el pago de IVA y este se vuelve acreditable.

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