Es Lo Mismo Plusvalia Que Impuesto De Sucesiones?

Es Lo Mismo Plusvalia Que Impuesto De Sucesiones
Una buena planificación fiscal puede ahorrarnos mucho dinero – Se debe tener en cuenta a la hora de calcular los gastos de una herencia que el verdadero impuesto de sucesiones es la plusvalía municipal. Sin embargo cabe destacar que una buena planificación fiscal puede hacer que paguemos menos impuestos a la hora de recibir una herencia.

¿Cuándo se hereda una casa hay que pagar plusvalía?

¿Quién es el obligado al pago? – La persona obligada al pago de la plusvalía municipal es el receptor del bien inmueble, En el caso de una herencia: estará obligado a pagar este impuesto el heredero o legatario del inmueble urbano, En una donación: la persona obligada a pagar la plusvalía municipal será el donatario,

¿Cómo se calcula la plusvalía en caso de herencia?

PASO 3.- PORCENTAJE APLICABLE SEGÚN AÑO(S) DESDE LA ÚLTIMA TRANSMISIÓN. – Cada consistorio tiene fijado en las correspondientes Ordenanzas fiscales los porcentajes, coeficientes, el tipo impositivo y las bonificaciones correspondientes. Recuerda que se el impuesto de plusvalía graba los incrementos de valor de los bienes en un periodo de 20 años y se le aplicará el porcentaje que corresponda.

Se localiza en el último recibo de BI el valor del suelo del inmueble El porcentaje de incremento se calcula multiplicando el número de años transcurridos desde la adquisición, por el difunto o causante, del inmueble hasta la herencia, POR un coeficiente que establece cada Ayuntamiento, que no puede exceder del 30%.

¿Quién paga el plusvalía de una herencia?

¿ Quién paga la plusvalía en una herencia? Es sujeto pasivo del impuesto, y está obligado a liquidarlo, y a pagar, en su caso, el heredero del bien inmueble, siempre que este se encuentre en suelo de naturaleza urbana y no rústica.

¿Qué es la plusvalía de herencia?

Plusvalía municipal de una herencia – La plusvalía municipal de una herencia es la cantidad que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno sobre el que se sustenta el inmueble que se transmite de unas manos a otras. El ayuntamiento es el organismo encargado de recaudar este impuesto.

¿Qué impuestos hay que pagar cuando se hereda una casa?

3- Impuestos después de la herencia – Por recibir una vivienda en herencia, únicamente tendrás que pagar estos dos impuestos: el de sucesiones y la plusvalía municipal. Pero, ¿qué ocurre después? Esa vivienda puede convertirse en nuestra vivienda habitual, la podemos vender, alquilar o simplemente tenerla como propiedad, pero vacía. En cada caso vamos a tener que pagar impuesto por ella.

Tener la casa como vivienda habitual, En esta situación el único impuesto que hay que pagar es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Como cualquier propiedad que se tenga, hay que pagar su impuesto correspondiente.

Vender la vivienda heredada, Aquí al tratarse de una transmisión patrimonial, hay que tributar el IRPF por haber obtenido una ganancia. El cálculo es sencillo: se trata de la diferencia entre el importe de adquisición (el valor que se dio en la herencia) y el de venta.

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Alquiler de la vivienda, Lo mismo ocurre con los alquileres: hay que tributar los ingresos obtenidos en el IRPF. Lo bueno es que puedes deducir los gastos como el IBI, las tasas de basuras, los gastos de comunidad o las facturas si las paga el propietario.

Mantener la casa vacía, Aunque tengas una vivienda que no le des uso y esté vacía, debes pagar impuestos igualmente. Hacienda entiende que con esa propiedad se puede obtener dinero pese a que no lo hagas. Por tanto, al IBI obligatorio hay que sumarle el llamado impuesto de ‘imputación de rentas inmobiliarias’, aplicable para todas aquellas viviendas que no sean la habitual por la posible generación de rentas externas. Así, debe imputar en el IRPF.

Como ves, heredar una vivienda no sale gratis. Y menos aún mantenerla.

¿Cuándo prescribe impuesto sucesion?

El plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 4 años contados desde que finaliza el plazo de 6 meses para presentar la correspondiente liquidación o declaración. Puede ser interrumpido por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

  1. El plazo de prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones es de 4 años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración.
  2. El plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.

El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración Tributaria realizada con conocimiento del obligado tributario conducente al conocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.

Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Artículos 66, 67 y 68 de la Ley General Tributaria 58/2003, Consulta V0988-05,

Tal como dice el artículo 3.1.a) de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones de 29/12/1987, constituye el hecho imponible «la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio», Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010, Recurso 11384/2003: «El hecho imponible no es referido por la ley a la adquisición hereditaria en su conjunto, sino de forma individual por cada uno de los herederos o legatarios, y de tal forma que como dice el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987, el hecho imponible está constituido por la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, lo que conduce a declarar que son obligados a título de contribuyentes, los causahabientes y a que se configure la base imponible en torno al valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente».

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¿Cómo no pagar impuestos por herencia?

¿Los herederos pagan impuestos? – Miguel Ángel Tavares, presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos, explicó que sí se tiene que pagar impuestos por recibir una herencia, sin embargo, siempre y cuando se cumpla con un par de requisitos, estos están exentos.

  1. La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte», se lee en el artículo 1281 del Código Civil federal, apuntó Jesús Eduardo Fernández, especialista fiscal.
  2. Los beneficiarios de la «masa hereditaria» tienen la obligación de cumplir con el pago de impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre adquisición de inmuebles.

Este último es estatal, precisó el contador público Tavares. El Artículo 93 de la Ley del ISR, fracción XXII, señala que los ingresos que se reciban por herencia o legados, así como donativos, son ingresos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta.

  • Para no hacer el pago de estos impuestos, si el monto de la herencia es superior a 500,000 pesos, los herederos tendrán que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) e informar al Servicio de Administración Tributaria para que el pago de ISR sea exento.
  • Es importante señalar que la exenciones son cuando se hereda de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, es decir, cuando la herencia es de una persona física a otra persona física.

El impuesto al valor agregado no está exento, se tiene que pagar cuando dé lugar a ello, dijo Miguel Ángel Tavares al tiempo de señalar que lo que se paga de IVA depende de lo que se haya heredado. En el caso de inmuebles, como una casa habitación, se tiene que pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, señaló Tavares del Colegio de Contadores Públicos.

Se trata de un impuesto estatal y se tiene que cubrir cuando el nuevo propietario se adjudica el bien. Este impuesto oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor, «eso no está exento», detalló el contador público Tavares. En el caso de las donaciones, están exentas siempre y cuando se hagan de padres a hijos o entre cónyuges, siempre que el valor total en un año calendario no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual de la entidad federativa.

Por el excedente sí se pagará impuestos. Para quienes piensan que es una mejor opción hacer un contrato de compra-venta de una casa, sobre la herencia, Miguel Ángel Tavares explicó que «la compra-ventas no están exentas (del pago de impuestos)». Detalló que hay un monto parcialmente exento.

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En el artículo 93 de la Ley de ISR pone como tope las 700,000 unidades de inversión (UDIS). Las UDIS al 6 de septiembre estaban en 7.48 pesos, lo que da un monto aproximado de 5 millones 240,000 pesos. Si alguien va a vender su casa que vale 10 millones de pesos (mdp), pero que tiene un costo de un millón de pesos, va a tener una ganancia de 9 mdp.

A esos 9 mdp se restará el monto de exención y el resto sí paga impuestos, explicó el presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos.

¿Cómo se puede evitar pagar el Impuesto de Sucesiones?

El impuesto a la herencia debe ser cancelado de forma individual por cada uno de los herederos Fuente: http://diario.elmercurio.com El impuesto a la herencia debe ser cancelado de forma individual por cada uno de los herederos, siempre que cada uno de ellos reciba bienes cuyo valor supere las 600 UTM (casi $28 millones), pues hasta allí llega el tramo exento, siempre y cuando el heredero sea un familiar directo.

  • El gravamen está estructurado con una tasa progresiva que va desde 1% a 25%, dependiendo de los montos recibidos, los que se transforman a unidades tributarias mensuales (UTM) para efecto de su cálculo.
  • Así, por ejemplo, los contribuyentes deben pagar cuando reciben una herencia que supere los $28 millones una tasa en torno al 1%.

Y si reciben 14.440 UTM (alrededor de US$ 1 millón) deben cancelar la tasa máxima de 25%. El procedimiento para el pago del impuesto cambia dependiendo de si la persona fallecida dejó un testamento. En este caso, se denomina «herencia testada», y los herederos deben recurrir obligatoriamente a un abogado para que este presente un escrito ante un tribunal civil, en el que se incluya la totalidad de la masa hereditaria (bienes) y los pasivos, junto con el listado de los asignatarios (herederos).

  • En el caso de que no exista un testamento, los herederos deben realizar una solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil, sin la necesidad de que un abogado realice este trámite.
  • Con el correspondiente certificado, los solicitantes deben acudir a una oficina del SII con la información de los herederos emitida por el Registro Civil y la información que respalde la propiedad del fallecido sobre los bienes heredables.

El SII emitirá el certificado de pago o de exención del impuesto, según sea el caso. Si corresponde pago de impuesto, este se realiza en la Tesorería o en cualquier banco. En ambos casos, solo una vez pagado el impuesto es posible traspasar a nombre de la «sucesión» los bienes heredados.

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