¿En Qué Consiste El Acreditamiento Del Impuesto Al Valor Agregado?

¿En Qué Consiste El Acreditamiento Del Impuesto Al Valor Agregado
Criterio 9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA. – El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del 16%.

El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas. El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.

En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable.

Origen Primer antecedente
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2015, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2015.

¿Qué es el IVA acreditable y el IVA por acreditar?

IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar Se abona por el importe del IVA de las devoluciones que hacemos o descuentos que nos realicen y por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea efectivamente abonado).

¿Cuándo se acreditan las retenciones de IVA?

Según el artículo 1-A del IVA, hay ciertos actos por los cuales las personas, tanto físicas como morales, deben de realizar la retención del impuesto. Asimismo, de acuerdo con las tasas señaladas en el mismo artículo 1-A LIVA o el artículo 3 del RLIVA, estos montos quedarán a cargo de la persona que realiza la retención y los debe de enterar al mes siguiente dentro de su declaración de IVA en el campo «Otras cantidades a cargo», así como en el apartado de «Impuestos retenidos de IVA».

Pero, ¿en qué momento podemos acreditar ese IVA enterado o presentado? Existe un criterio de la autoridad que utiliza un ejemplo en el cual se realizó la retención en el mes de agosto, se hace entero en el mes de septiembre y se realiza la acreditación en el mes de octubre. Si bien esto es cierto, no necesariamente se refiere a las declaraciones de esos meses de manera literal.

Tomando este ejemplo como referencia, podemos afirmar que efectivamente en el mes de agosto se realizó el acto por el cual se efectuó la retención. Esta retención se plasmará dentro de la propia declaración del mes de agosto, la cual se presenta en el mes de septiembre, a más tardar el día 17, y, por ende, lo podemos acreditar en la declaración del mes siguiente, la cual sería la declaración del mes de septiembre y que se presenta en el mes de octubre, nuevamente, a más tardar el día 17.

  • Por lo que, en este ejemplo, se cumple a lo que hace mención la fracción IV del artículo 5 de la ley del IVA y acreditamos el IVA retenido en la declaración del mes siguiente.
  • Art.5 LIVA: El impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

» Cabe destacar el efectivo entero de las retenciones en la declaración que corresponde, ya que, si no se ha realizado, la autoridad podría incluso negarnos la acreditación del total de ese IVA que, según las reglas de acreditación, debe estar adecuadamente pagado para poderlo hacer acreditable.

  1. En este caso, no sería cumplir la obligación con el proveedor o a quien le hubiéramos realizado la retención, sino con el pago de estas cantidades retenidas al propio SAT, además de la correcta presentación en los apartados a los cuales hace mención en el primer párrafo del presente artículo.
  2. Se puede concluir que es de suma importancia el momento en el que podemos acreditar las retenciones a IVA a cargo para poder disminuir la base gravable del periodo o poder aumentar nuestro saldo a favor, según el caso, y que no se pierda el derecho a la acreditación por una incorrecta presentación del impuesto o por una omisión en el pago en el mes que corresponde.

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¿Cuáles son los acreditamientos que el contribuyente puede aplicar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio?

¿En Qué Consiste El Acreditamiento Del Impuesto Al Valor Agregado Hay dos tipos de acreditamiento que forman parte de la misma estructura con la cual se debe determinar el impuesto sobre la renta anual a cargo de una persona moral contribuyente. Uno, es el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero contra el ISR que se debe pagar en México y otro es el acreditamiento del ISR sobre dividendos pagado contra el ISR a cargo de una persona moral.

  • Ambos acreditamientos se hacen antes de acreditar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta.
  • El criterio interno del Servicio de Administración Tributaria 10/ISR/N, señala: «El artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, dispone que cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello, paguen el impuesto que establece el artículo citado, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente únicamente contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se haya efectuado el pago del impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades distribuidos.
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En consecuencia, para efectos del artículo 10, fracción I, primer párrafo de la Ley del ISR, el impuesto que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquel que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 9 de la Ley de la materia, antes de acreditar los pagos provisionales correspondientes.

¿Qué entendemos por acreditar?

Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad.

¿Cómo se cancela el IVA por acreditar?

Lo primero que se deberá hacer en este caso, es comparar el IVA TRASLADADO COBRADO contra el IVA ACREDITABLE PAGADO. Si el IVA TRASLADADO COBRADO es mayor entonces resultará IVA POR PAGAR y deberás cancelar el saldo de la cuenta de IVA ACREDITABLE PAGADO del mes, registrando una póliza contable con los movimientos.

¿Cuál es la diferencia entre acreditamiento y compensación?

Acreditar. – Abonar, admitir en pago, tomar en cuenta. Compensar – Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra, dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado.

¿Quién se acredita el IVA retenido?

Es ilegal que el SAT exija cumplir con los mismos requisitos aplicables al acreditamiento del IVA retenido a los proveedores Viernes, 16 de noviembre de 2018 Los retenedores de IVA tendrán derecho de acreditar el impuesto retenido que les hubiese sido trasladado por sus proveedores, siempre y cuando este hubiese sido enterado en los plazos legales, se realice el acreditamiento en la siguiente declaración de pago mensual de IVA, posterior a la que fue enterada la retención.

Estas reglas no son aplicables cuando se trate del acreditamiento del IVA retenido al contribuyente por parte de sus clientes con motivo de la prestación del servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes), en cuyo caso, el contribuyente válidamente le asiste el derecho de disminuir ; en consecuencia resulta ilegal que la autoridad fiscal le niegue la devolución de su saldo a favor de IVA, bajo el argumento que no cumplió con los mismos requisitos relativos al acreditamiento,

Así lo consignó la Prodecon en su criterio jurisdiccional con el rubro VALOR AGREGADO. ES ILEGAL NEGAR SU DEVOLUCIÓN A QUIEN BRINDA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES, POR CONSIDERARSE QUE EL IMPUESTO TRASLADADO QUE LE FUE RETENIDO POR SUS CLIENTES DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTO, identificado con el número 60/2018, aprobado en su 8a.

¿Quién paga las retenciones de IVA?

Artículo 1o.-A Contribuyentes obligados a retener el impuesto. – Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  • IV. (Se deroga).
  • No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
  • Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

¿Cuándo se acredita un impuesto?

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

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¿Cómo se aplica el acreditamiento de IVA en pagos provisionales?

Artículo 6o Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor. – Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

  1. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.
  2. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
  3. Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.

El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

¿Qué pasa con las retenciones de IVA?

Retenciones de IVA a personas físicas – Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.

  • Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio.
  • Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas ( REPSE ).

La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE, De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.

¿Qué pasa si no pago las retenciones de IVA?

Hasta el momento, el Ejecutivo Federal no ha emitido ninguna prórroga o aviso de suspensión de la declaración anual, pagos provisionales o declaraciones de IVA, con motivo de la contingencia por el COVID 19. Por regla general, las consecuencias implican el pago de multas, recargos y actualizaciones hasta la fecha en que el contribuyente se ponga al corriente de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación señala que, cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones.

Los recargos se calcularán mensualmente en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación sobre el monto de la contribución omitida actualizada por inflación. La tasa de recargos mensual es de 1.47%. La inflación se calcula conforme al artículo 17-A del mismo código utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que se omitió la contribución entre el INPC del mes más reciente del periodo de que se trate.

En términos del artículo 81, fracciones I y IV y 82, fracciones I y IV del referido Código, el contribuyente que incumpla con la presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR y pagos mensuales de IVA, se hará acreedor a las multas siguientes: 1) De $14,230.00 a $28,490.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.2) De $17,370.00 a $34,730.00, respecto de lo señalado en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,730.00 a $10,410.00.

No obstante, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

En términos generales, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando: i) la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; ii) la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o; iii) la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a dentro de los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros, si las contribuciones fueron observadas en el dictamen.

Considerando lo anterior, en caso de que cualquiera de las obligaciones fiscales antes señaladas se presente de forma espontánea, las contribuciones omitidas se deberán cubrir adicionando a las mismas los accesorios correspondientes (actualización por inflación y recargos federales).

¿Por qué se aplica la retención del IVA?

PREGUNTAS FRECUENTES, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)? El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización de bienes hasta que lleguen al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente, sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el importe agregado en cada etapa por cada agente económico.

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Hecho generador: el Impuesto al Valor Agregado gravará: • La enajenación de bienes, salvo aquellos bienes que se encuentren fuera del comercio. • La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal en relación de dependencia. • La importación de bienes. ¿Cuándo se debe inscribir? Al mismo mes que inician las actividades gravadas se deberán inscribir en el RUC y cumplir con sus obligaciones tributarias.

Tener en cuenta que las personas físicas, que no sean universitarios y no se encuentren en relación de dependencia, deberán inscribirse en el RUC cuando: • En cualquier período del año civil, en que hayan obtenido un ingreso superior a doce salarios mínimos vigentes.

La suma de sus ingresos obtenidos en el año civil dividido doce, supere un salario mínimo mensual. ¿Cuándo nace la obligación? La obligación nace sin perjuicio a lo dispuesto al Art.80 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04: • En el caso de enajenaciones, estas sean al contado o a crédito, onerosas o gratuitas, en el momento de la entrega del bien, de la emisión del comprobante de venta o cualquier otro equivalente, el que fuere anterior.

• En el caso de la afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa por parte del dueño, socios directores y empleados, en el momento de retiro de los bienes. • En el caso de los servicios, en el momento de la emisión del comprobante de venta correspondiente, de la percepción del importe total o parcial, lo que fuere anterior.

  • En el caso de servicios públicos, en el momento del vencimiento del plazo para el pago respectivo.
  • En los casos de obras de construcción, en el momento de los pagos parciales, emisión de cada certificado de avance de obras, o del pago total del precio establecido en el contrato.
  • En el caso de arrendamiento financiero, en el momento de vencimiento de cada cuota.

• En el caso de intereses resarcitorios y/o punitorios como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación, en el momento de su percepción. • En el caso de las importaciones, al momento de la declaración aduanera de los bienes en la Aduana.

¿Qué grava el IVA? • Estarán gravadas por el IVA las operaciones de enajenación de bienes y prestación de servicios a título oneroso. • Intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto a la amortización del capital pagadero por el prestatario. • El arrendamiento de inmuebles, por el monto de la cuota devengadas mensualmente.

• Las transferencias o enajenaciones de bienes inmuebles: – Cuando la operación se realice al contado o un plazo igual o menor a veinticuatro meses, se gravará el 30% del precio de venta del inmueble transferido.

¿Qué pasa si pague IVA retenido de más?

Compensación de pagos de los indebido por concepto del IVA y retenciones del ISR – PDF Recordemos que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del artículo 25, fracción VI de la Ley de ingresos de la Federación (LIF) del 2019 y posteriormente, la publicación de la reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal eliminó la «compensación universal», la cual consistía en disminuir las cantidades que tuvieran los contribuyentes a su favor contra cualquier otro impuesto a su cargo.

De este modo, los contribuyentes solo podían compensar las cantidades que tuvieran a su favor contra las cantidades que estuviesen obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas cantidades derivaran de un mismo impuesto. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó en su portal de Internet el servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) para que, a partir del mes de febrero del 2021, los contribuyentes puedan compensar las cantidades que tengan a su favor por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA y retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR).

Anteriormente, el servicio de DyP solo admitía compensaciones cuyo origen fuera un saldo a favor; es decir, no era posible compensar si el origen era un pago de lo indebido, pues no se encontraban habilitados los campos correspondientes. Con las modificaciones realizadas en el servicio de DyP, los contribuyentes podrán realizar compensaciones de las cantidades que tengan a su favor cuando estas surjan de un pago de lo indebido.

  1. En caso de los contribuyentes opten por compensar un saldo a favor o un pago de lo indebido, deberán de presentar un aviso de compensación en lo términos de la regla 2.3.9 de la RMF 2021.
  2. Dicho aviso deberá ser presentado a través del portal de SAT y deberá estar acompañado los anexos correspondientes.

Sin embargo, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del servicio de DyP tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos mencionados en el párrafo anterior, de conformidad con la regla 2.3.12 de la RMF 2021.

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