En Qué Casos Se Paga Impuesto General A Las Ventas?

En Qué Casos Se Paga Impuesto General A Las Ventas
Es el impuesto que debes pagar cuando compras bienes muebles o cuando una empresa te presta sus servicios, tanto como persona natural o jurídica. El IGV se aplica sobre el monto acordado a pagar, lo que da como resultado el «monto total a pagar», llamado también «precio de venta».

Tasa del IGV La tasa es de 16%, a la cual se le incluye el 2% por Impuesto de Promoción Municipal, dando un total de 18% que se aplica sobre el monto pactado. Ejemplo: Luis vende artículos para computadoras y acuerda con María en venderle unos accesorios por el monto S/.2,000 más IGV. Por lo tanto, a los S/ 2,000 se le debe sumar S/.360 de IGV, dando un total a pagar de S/.2,360 como precio de venta.

Operaciones afectas al IGV:

Venta de bienes muebles en el país, bajo cualquier modalidad. Prestación o utilización de servicios en el país. Contratos de construcción en territorio peruano. Primera venta de inmuebles que realicen los constructores. Importación de bienes.

Último cambio 16 enero 2022

¿Qué es el impuesto sobre las ventas?

¿Qué es el Impuesto de Ventas? – El impuesto de ventas es una cantidad de dinero calculada como un porcentaje que es añadido al costo de un producto o servicio cuando es comprado por un consumidor en una tienda de ventas al por menor. Cuarenta y cinco estados tienen tasas de impuestos de estado que varían de 1,76% (Alaska) a 9,45% (Tennessee),

¿Qué pasa si tengo más compras que ventas Chile?

La semana recién pasada varios contribuyentes se alarmaron porque la Administración Tributaria envió correos electrónicos informando que, según las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA) del año 2018, se muestra una relación entre ingresos y gastos que no refleja el carácter lucrativo de las actividades y que por ello no se determinó ningún valor a pagar.

  1. Se indica que por ese motivo el tributario fue seleccionado para efectos de seguimiento y que su caso podría concluir en una fiscalización, si no rectifica sus declaraciones presentadas y si sus siguientes declaraciones no muestran una relación mayor entre ingresos y gastos.
  2. Entre las razones por las cuales un contribuyente no determina impuesto se pueden mencionar la adquisición de inmueble vinculado con las actividades económicas, construcción de inmueble para el mismo fin, compra de maquinaria, equipo y otros activos fijos, etc.
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Esas operaciones tienen como efecto acumulación de crédito fiscal y dependiendo del monto, así será la cantidad de meses para extinguirlo. Tal correo lo recibieron también exportadores y empresas que venden a entidades exentas, cuyas ventas están exentas del IVA.

  1. Por otro lado tampoco generan débito fiscal los que venden, en un alto porcentaje, con constancias de adquisición de insumos que son ventas no afectas al impuesto, así mismo también pueden acumular crédito los contribuyentes que son objeto de retención del IVA débito.
  2. Todo ello puede ocasionar que no determinen impuesto a pagar.

En cuanto a la advertencia que se consigna en el correo electrónico de que puede ser objeto de fiscalización si no se rectifican las declaraciones y si las siguientes no muestran una relación mayor entre ingresos y gastos, no se debe temer si la razón de la acumulación del crédito fiscal está debidamente fundamentada y que los bienes o gastos se vinculen con la actividad económica.

Una revisión a fondo y con criterio conforme a la ley es recomendable. El artículo 40 de la Ley del IVA establece que los contribuyentes que presenten operaciones de ventas, menores que las compras y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos consecutivos, deben acompañar a la declaración una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.

La ley contempla dos supuestos: 1) Que se compre más de lo que se vende y 2) Que ello suceda en tres meses consecutivos. Si un contribuyente tiene ese comportamiento durante dos meses consecutivos, no nace la obligación de justificar. En los casos de acumulación de crédito fiscal durante tres meses consecutivos o más, no hay obligación de justificar nada, siempre que las compras no hayan excedido a las ventas durante los mencionados tres meses y que sean consecutivos.

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