En Las Donaciones Quien Paga El Impuesto?

En Las Donaciones Quien Paga El Impuesto
DIFERENCIAS ENTRE DONACIONES DE VIVIENDAS Y DINERO Y LOS IMPUESTOS A PAGAR. – En el caso de hacer una donación de dinero, el donante (quién hace la donación) no ha de tributar nada. Será el donatario (quién recibe la donación) quién tributará y tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma donde resida.

¿Quién es el sujeto pasivo de la plusvalía en una donación?

¿Quién paga la plusvalía en una donación? – Debe pagar el impuesto la persona que recibe la donación. El sujeto pasivo en la plusvalía varía dependiendo del caso : cuando una transmisión se ha efectuado de forma gratuita como es el caso de las donaciones, quién paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble,

  • Por ejemplo, cuando un padre cede un terreno o una vivienda a su hijo, será este último quien pague la plusvalía municipal.
  • Si te preguntas ¿Cuándo no se paga la plusvalía? te indicamos que solo existen algunas exenciones,
  • La plusvalía se tributa ante el Ayuntamiento y grava el aumento de valor que experimentó el inmueble durante el tiempo en que el donante haya sido su propietario.

Tal incremento en el valor del inmueble se determina cada vez que se procede a la trasmisión de la propiedad, Así, el hecho imponible de la plusvalía municipal se cumple cuando se produce la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (gratuito u oneroso).

¿Cómo funcionan las donaciones en vida?

La donación en vida o «inter vivos» es la posibilidad alternativa a la herencia, Así, mediante una donación en vida se traspasan bienes propios a otra persona. En Las Donaciones Quien Paga El Impuesto La donación permite traspasar bienes propios en vida a otra persona física o jurídica.

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¿Qué personas están exentas de pagar la plusvalía?

QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a su sociedad conyugal. Cuando son transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial, independiente del régimen económico matrimonial.

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