El Iva Que Tipo De Impuesto Es Trasladado O Retenido?

El Iva Que Tipo De Impuesto Es Trasladado O Retenido
El IVA Trasladado es un impuesto que fue cargado a los clientes de un contribuyente luego de que éste adquiriera el producto previamente gravado; es decir, se le trasladó al usuario final al momento de la venta.

¿Qué es el IVA de traslado?

¿Qué es el IVA trasladado? – IVA trasladado es aquel que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes compran aquello que nosotros producimos. Se traslada al facturar y debe aparecer en todo comprobante fiscal de pago, donde se desglosa el precio y el IVA que se paga sobre él.

El IVA es un gravamen al consumidor, es decir, que aquel que lo causa y paga es el cliente final de los bienes y servicios gravados bajo dicho impuesto. Su principal característica es que no recae de forma directa en los ingresos del contribuyente, sino que afecta el coste de un servicio, producto o mercancía.

Por lo que podemos decir que el IVA es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente que general el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.

¿Qué es la retención del IVA?

El IVA Retenido es el Valor al Impuesto Agregado que se guarda para efectos fiscales y garantizar que se cumpla cierta obligación fiscal.

¿Qué otro nombre tiene el IVA trasladado?

Conclusión – El IVA es uno de los impuestos más importantes dentro de los procesos productivos y de la vida empresarial, pues se trata de un impuesto al consumo, que grava la compra de bienes y servicios. Dentro de su proceso de aplicación, hay dos tipos de IVA: IVA acreditable e IVA trasladado.

  1. El IVA trasladado es aquel que se cobra al consumidor, y e IVA acreditable es aquel que se paga.
  2. Entre estos dos impuestos se calcula el impuesto que se debe pagar al SAT como persona moral o física.
  3. Es importante, con el fin de pagar el IVA justo, que lleves mes con mes el cálculo de tu IVA acreditable, y que lo pagues oportunamente.

Contratar los servicios de expertos en contabilidad y que conozcan la Ley del IVA será particularmente valioso para que tú y tu empresa lleven una disciplina impositiva correcta. El Iva Que Tipo De Impuesto Es Trasladado O Retenido José Juan Sánchez Flores Consultor Empresarial Consolidé

¿Cómo se registra el IVA en la contabilidad?

IVA que pagas al realizar tu actividad → Derecho (Activo) IVA trasladado > IVA acreditable = IVA por pagar → Obligación (Pasivo) IVA trasladado IVA acreditable = IVA a favor → Derecho (Activo)

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¿Cuándo se acredita el IVA de las retenciones?

Según el artículo 1-A del IVA, hay ciertos actos por los cuales las personas, tanto físicas como morales, deben de realizar la retención del impuesto. Asimismo, de acuerdo con las tasas señaladas en el mismo artículo 1-A LIVA o el artículo 3 del RLIVA, estos montos quedarán a cargo de la persona que realiza la retención y los debe de enterar al mes siguiente dentro de su declaración de IVA en el campo «Otras cantidades a cargo», así como en el apartado de «Impuestos retenidos de IVA».

Pero, ¿en qué momento podemos acreditar ese IVA enterado o presentado? Existe un criterio de la autoridad que utiliza un ejemplo en el cual se realizó la retención en el mes de agosto, se hace entero en el mes de septiembre y se realiza la acreditación en el mes de octubre. Si bien esto es cierto, no necesariamente se refiere a las declaraciones de esos meses de manera literal.

Tomando este ejemplo como referencia, podemos afirmar que efectivamente en el mes de agosto se realizó el acto por el cual se efectuó la retención. Esta retención se plasmará dentro de la propia declaración del mes de agosto, la cual se presenta en el mes de septiembre, a más tardar el día 17, y, por ende, lo podemos acreditar en la declaración del mes siguiente, la cual sería la declaración del mes de septiembre y que se presenta en el mes de octubre, nuevamente, a más tardar el día 17.

Por lo que, en este ejemplo, se cumple a lo que hace mención la fracción IV del artículo 5 de la ley del IVA y acreditamos el IVA retenido en la declaración del mes siguiente. » Art.5 LIVA: El impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

» Cabe destacar el efectivo entero de las retenciones en la declaración que corresponde, ya que, si no se ha realizado, la autoridad podría incluso negarnos la acreditación del total de ese IVA que, según las reglas de acreditación, debe estar adecuadamente pagado para poderlo hacer acreditable.

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En este caso, no sería cumplir la obligación con el proveedor o a quien le hubiéramos realizado la retención, sino con el pago de estas cantidades retenidas al propio SAT, además de la correcta presentación en los apartados a los cuales hace mención en el primer párrafo del presente artículo. Se puede concluir que es de suma importancia el momento en el que podemos acreditar las retenciones a IVA a cargo para poder disminuir la base gravable del periodo o poder aumentar nuestro saldo a favor, según el caso, y que no se pierda el derecho a la acreditación por una incorrecta presentación del impuesto o por una omisión en el pago en el mes que corresponde.

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¿Cuál es la diferencia entre retención y traslado?

En lenguaje llano – Una retención es un porcentaje (por ejemplo 6% del 16% de IVA) aplicable en salarios, rentas, servicios profesionales de personas físicas a personas morales y un traslado es un producto o servicio de personas morales a persona física.

¿Cómo se aplica el IVA retenido?

Reteiva. – El Iva Que Tipo De Impuesto Es Trasladado O Retenido Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva, que es la forma abreviada para referirnos a la retención en la fuente por Iva o a título de Iva.

¿Cuándo se paga el IVA retenido?

El Iva Que Tipo De Impuesto Es Trasladado O Retenido Definición del momento en que se considera efectivamente pagado. El Artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe, quedando este último obligado a retener y enterar el impuesto.

  1. Para que el impuesto pagado sea acreditable, la ley establece diversos requisitos entre los que destaca el que dicha retención haya sido efectivamente pagado,
  2. En este entendido, si el adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos obligados a retener el impuesto, entonces está obligado también a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que, en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como ‘efectivamente pagado’, para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva,
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Diferente es el tratamiento que se da al impuesto que no se retiene, pues en este caso el tributo causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra ‘efectivamente pagado’ el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad hacendaria.

  • Lo anterior ha sido sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en la jurisprudencia con rubro ‘VALOR AGREGADO.
  • MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA ‘EFECTIVAMENTE PAGADO’ PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO’ *,

A manera de ejemplo, se tiene un contribuyente persona moral que recibe un servicio personal independiente de una persona física con valor de $10,000 más $1,600 de IVA, sobre el cual se retienen las dos terceras partes. El pago de la factura se efectúa el 28 de junio de 2020.

Total de IVA 1,600.00
Retención de IVA (2/3) 1,066.67
= IVA que se paga al prestador del servicio 533.33

El IVA pagado al prestador del servicio por $533.33, es acreditable en el mes de junio, mes en el que se efectuó el pago. El IVA retenido debe enterarse al SAT conjuntamente con el pago del impuesto del mes de junio; es decir, se paga a más tardar el 17 de julio, por lo que es en la declaración del mes de julio, que se presenta en agosto, cuando el contribuyente puede acreditar ese impuesto retenido.

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