Cuando Deja De Pagar El Impuesto De Circulacion Un Vehiculo?

Cuando Deja De Pagar El Impuesto De Circulacion Un Vehiculo
Un coche catalogado como histórico o con más de 25 años no tiene que pagar el impuesto de circulación. Pero no siempre es así. Cuando Deja De Pagar El Impuesto De Circulacion Un Vehiculo La Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice en su artículo 95.6 que los coches catalogados como históricos o con más de 25 años no deben pagar el impuesto de circulación, pero ¡cuidado! Porque los ayuntamientos tienen la potestad de aplicar o no esta Ley, Cuando Deja De Pagar El Impuesto De Circulacion Un Vehiculo

¿Qué limitaciones tiene un coche histórico?

Desventajas de un vehículo histórico –

La DGT podrá limitar la circulación de un vehículo histórico, Por ejemplo, podrá restringir las fechas o las vías por la que puede transitar, si el vehículo no puede superar los 80 km/h. También pueden prohibir circular de noche o con condiciones de baja visibilidad, si no tiene un sistema de iluminación adecuado. Además, si no puede superar los 60 km/h no podrá circular por autopista o autovía. Si no puede superar los 40 km/h tendrá que circular siempre por el arcén o lo más pegado a la derecha posible si no lo hay. Las aseguradoras suelen imponer un límite de 5.000 km al año Los trámites para convertirlo en vehículo clásico tienen un coste total de cerca de 600 euros. El Estado podría solicitar el coche para exposiciones si tiene un valor histórico relevante.

Valora tú mismo si te compensa matricular tu vehículo como clásico. Aunque no lo hagas, siempre podrás decir que tu coche es c lásico, histórico, de colección o simplemente antiguo, Nadie te podrá decir nada si usas estas acepciones con conocimiento de causa.

¿Cómo saber si mi coche es histórico?

Acceso al servicio – Un vehículo histórico es aquel que por su antigüedad, al menos 30 años, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, resguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su utilización con la debida seguridad técnica y mecánica.

  • Tengan una antigüedad mínima de 30 años.
  • Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
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